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  DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/10/2021 © UADY 2024

  • 2021-10-21

    DOF: 20/10/2021 VESPERTINA

    DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
    Artículo Único. Se reforman los artículos 26, párrafo décimo tercero; 30, fracción XIV; 32 Bis, fracción XXXIV; 36, primer párrafo y 38, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
    Artículo 26.- ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    Artículo 30.- ...
     
    I.- a XIII.- ...
    XIV.- Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;
    XIV Bis.- a XXVI.- ...
    Artículo 32 Bis.- ...
    I.- XXXIII.- ...
    XXXIV.- Elaborar y aplicar, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Bienestar; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Relaciones Exteriores, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático;
    XXXV.- a XLII.- ...
    Artículo 36.- A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
    I.- a XXVII.- ...
    Artículo 38.- ...
    I.- XXXII.- ...
    XXXIII.- Fortalecer, con el apoyo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el acceso a la información digital en los espacios escolares, así como la conectividad en éstos a redes de telecomunicaciones, y
    XXXIV.- ...
    Transitorios
    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. Todas las referencias que hagan mención a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contenidas en las leyes y normatividad vigente, se entenderán realizadas a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
    Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Karen Michel González Márquez, Secretaria.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de octubre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
     

     

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