Hoy es: Viernes, 3 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  AVISO por el que se declara la terminación de las funciones registrales de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633637&fecha=25/10/2021 © UADY 2024

  • 2021-10-25

    AVISO por el que se declara la terminación de las funciones registrales de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos 40 fracciones I, II, IX, XIX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; transitorios primero, tercero, cuarto y octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva; 1, 2 y 4 fracciones I, II y III, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
    CONSIDERANDO
    Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, ordenándose realizar las adecuaciones legislativas correspondientes a efecto de que un organismo descentralizado, responsable de la función conciliatoria en el orden federal, realice el registro, entre otros, de todas las organizaciones sindicales y los procesos administrativos relacionados;
    Que en consecuencia, mediante un diverso decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo de dos mil diecinueve se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva;
    Que conforme a los artículos transitorios primero, tercero, décimo y octavo del decreto de fecha primero de mayo de dos mil diecinueve, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá continuar conociendo de los procedimientos registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto, hasta que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en su carácter de organismo descentralizado responsable de la función conciliatoria en el orden federal, inicie funciones en materia de registro de asociaciones;
    Que con fecha primero de marzo de dos mil veintiuno fue concluida la entrega al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de los expedientes electrónicos y metadatos de los registros de las organizaciones sindicales con los que cuenta la Dirección General de Registro de Asociaciones, en términos de los Lineamientos para la Transferencia de Archivos Registrales de las Autoridades Remitentes al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de noviembre de dos mil veinte;
    Que en términos del artículo transitorio décimo séptimo del citado decreto de fecha primero de mayo de dos mil diecinueve, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, es responsable de emitir los acuerdos y demás instrumentos normativos necesarios para la debida implementación del Sistema de Justicia Laboral, entre los cuáles se comprende el registro de asociaciones ante el citado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
    Que con fecha diecinueve de julio de dos mil veintiuno, el mencionado Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral tomó conocimiento del inicio de la función registral del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a nivel nacional en materia de registro de asociaciones a partir del último trimestre de dos mil veintiuno; y,
    Que el artículo transitorio cuarto del mencionado decreto de fecha primero de mayo de dos mil diecinueve, señala que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá establecer y difundir la fecha en que se suspenderán sus funciones registrales e iniciarán las del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
    AVISO POR EL QUE SE DECLARA LA TERMINACIÓN DE LAS FUNCIONES REGISTRALES DE LA
    DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y
    PREVISIÓN SOCIAL
    ARTÍCULO PRIMERO. Se declara la terminación de las funciones en materia de registro de organizaciones sindicales y demás trámites administrativos relacionados, de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a partir del 3 de noviembre de 2021.
    ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la terminación de la función registral referida en el artículo primero, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cesará la tramitación de cualquier asunto en materia de registro de organizaciones sindicales.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Publíquese el presente aviso en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se ponen a disposición del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral los sistemas informáticos, bases de datos y el acervo documental inherentes a la función registral de la Dirección General de Registro de Asociaciones, que se estimen pertinentes conforme a la normatividad aplicable.
    TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Aviso continuarán tramitándose conforme a las disposiciones aplicables.
    Ciudad de México, a los seis días del mes de octubre de dos mil veintiuno.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.