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  ACLARACIÓN al Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado el 8 de octubre de 2021.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633871&fecha=27/10/2021 © UADY 2024

  • 2021-10-27

    ACLARACIÓN al Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado el 8 de octubre de 2021.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    ACLARACIÓN DEL TEXTO AL "ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 8 DE OCTUBRE DE 2021.
    DICE
    DEBE DECIR
    Artículo 8 Nonies. - Una vez autorizada la Estrategia y el Programa Anual de Comunicación Social...
    (...)
    Cada solicitud de campaña registrada deberá contener, por lo menos:
    (...)
    (...)
    III. Los requisitos adicionales que establezcan la Coordinación General de Difusión de los Derechos Humanos y la Coordinación General de Administración y Finanzas de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan en el marco de sus respectivas competencias.
    Artículo 8 Nonies. - Una vez autorizada la Estrategia y el Programa Anual de Comunicación Social....
    (...)
    Cada solicitud de campaña registrada deberá contener, por lo menos:
    (...)
    (...)
    III. Los requisitos adicionales que establezcan la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos y la Coordinación General de Administración y Finanzas de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan en el marco de sus respectivas competencias.
    Artículo 21.- (Unidades administrativas)
    (...)
    I A VIII...
    (...)
    (...)
    Se reserva en exclusiva al Presidente de la Comisión Nacional el nombramiento y remoción de los Visitadores Generales, del Secretario Ejecutivo, del Oficial Mayor, del Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, y de los Directores Generales de sus respectivas áreas, así como la designación de los titulares de las Unidades Administrativas que apoyan el despacho de los asuntos que corresponden directamente a la Presidencia.
    Artículo 21.- (Unidades administrativas)
    (...)
    I A VIII....
    (...)
    (...)
    Se reserva en exclusiva al Presidente de la Comisión Nacional el nombramiento y remoción de los Visitadores Generales, del Secretario Ejecutivo, del Coordinador General de Administración y Finanzas, del Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, y de los Directores Generales de sus respectivas áreas, así como la designación de los titulares de las Unidades Administrativas que apoyan el despacho de los asuntos que corresponden directamente a la Presidencia.
     
    Artículo 23. (Estructura de la Coordinación General de Administración y Finanzas)
    (...)
    I A VI...
    (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    El ejercicio de las atribuciones conferidas a los Directores Generales podrá realizarse sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Oficial Mayor.
    Artículo 23. (Estructura de la Coordinación General de Administración y Finanzas)
    (...)
    I A VI....
    (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    El ejercicio de las atribuciones conferidas a los Directores Generales podrá realizarse sin perjuicio del ejercicio directo que realice la persona titular de la Coordinación General de Administración y Finanzas.
    Artículo 28. (De la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional)
    La Dirección General de Planeación y Análisis tendrá las siguientes atribuciones:
    Artículo 28. (De la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional)
    La Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
    Artículo 33.- (De la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos)
    Artículo 33.- (De la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos)
     
    (...)
    I a XIII....
    (...)
    (...)
    a). De Seguimiento de Recomendaciones;
    b). De lo Contencioso;
    c). De lo Consultivo; y
    d). De Normatividad; y
    e). De Acciones de Inconstitucionalidad.
    (...)
    (...)
    El ejercicio de las atribuciones conferidas a los titulares de la Unidad y de las áreas podrá realizarse sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos.
    (...)
    I a XIII...
    (...)
    (...)
    I)     De Seguimiento de Recomendaciones;
    II)     De lo Contencioso;
    III)    De lo Consultivo;
    IV)    De Normatividad, y
    V)    De Acciones de Inconstitucionalidad.
    (...)
    (...)
    El ejercicio de las atribuciones conferidas a los titulares de las áreas podrá realizarse sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos.
    Artículo 39.- (Estructura)
    (...)
    (...)
    (...)
    Para el ejercicio de sus atribuciones, el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Interno de Control contará con las siguientes áreas:
    (...)
    II. Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica; y
    I. Control, Auditorías y
    (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    La persona quien ocupe la titularidad del Área del Evaluación de la Gestión podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones, I, XIX, XX, XXI, XXIV, XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII
    Artículo 39.- (Estructura del Órgano Interno de Control)
    (...)
    (...)
    (...)
    Para el ejercicio de sus atribuciones, el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Interno de Control contará con las siguientes áreas:
    (...)
    II. Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica;
    II. Control y Auditorías, y
    (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    La persona quien ocupe la titularidad del Área del Evaluación de la Gestión podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones, I, XIX, XX, XXI, XXIV, XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XLIII.
     
    Artículo 42.- (Informe Anual y Ejercicio Presupuestal)
    (...)
    (...)
    De igual manera, el informe sobre el ejercicio programático-presupuestal se presentará en la tercera sesión de cada año, siempre y cuando hubiese concluido la cuenta pública. El presidente de la Comisión Nacional, solicitará a los miembros del Consejo Consultivo que el Oficial Mayor se incorpore a la sesión, rinda la explicación relativa al presupuesto ejercido y realice la presentación del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal en curso.
    Artículo 42.- (Informe Anual y Ejercicio Presupuestal)
    (...)
    (...)
    De igual manera, el informe sobre el ejercicio programático-presupuestal se presentará en la tercera sesión de cada año, siempre y cuando hubiese concluido la cuenta pública. El presidente de la Comisión Nacional, solicitará a los miembros del Consejo Consultivo que el Coordinador General de Administración y Finanzas se incorpore a la sesión, rinda la explicación relativa al presupuesto ejercido y realice la presentación del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal en curso.
    Artículo 133.- (Notificación y publicidad de la recomendación)
    (...)
    (...)
    (...)
    Las recomendaciones serán dadas a conocer a la opinión pública mediante su publicación en la Gaceta, un boletín de prensa y en la página Web de la Comisión Nacional, así como mediante las acciones que la Dirección General de Comunicación acuerde con el Presidente de la Comisión Nacional.
    La Dirección General de Quejas y Orientación remitirá a la Dirección General de Comunicación ...
    Artículo 133.- (Notificación y publicidad de la recomendación)
    (...)
    (...)
    (...)
    Las recomendaciones serán dadas a conocer a la opinión pública mediante su publicación en la Gaceta, un boletín de prensa y en la página Web de la Comisión Nacional, así como mediante las acciones que la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos acuerde con el Presidente de la Comisión Nacional.
    La Dirección General de Quejas y Orientación remitirá a la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos ......
    Artículo 138.- (Seguimiento de las recomendaciones)
    El Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, y el personal adscrito a la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones...
    Artículo 138.- (Seguimiento de las recomendaciones)
    El Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, y el personal adscrito al área de Seguimiento de Recomendaciones...
     
    TRANSITORIO
    ÚNICO. - Publíquese el presente Acuerdo Aclaratorio en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintiuno.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, Mtra. Ma. Del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.
    (R.- 512941)
     

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