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NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27.
http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5636006&fecha=23/11/2021 2021-11-23
NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2020.
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1.; 2.3.5., fracción V; 2.4.1.; 2.4.2.; 3.7.2.; 4.6.2., primer párrafo en su encabezado, fracciones III y IV; 4.8.5., primer párrafo en su encabezado, y se adicionan las reglas 2.4.1.1. y 3.3.2., Apartado A, con una fracción VII y con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, para quedar de la siguiente manera:
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Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1)
1.2.1. Para los efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, así como los modelos aprobados por el SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1 "Formatos y Modelos de Comercio Exterior", los cuales se encuentran disponibles en el Portal del SAT y son de libre impresión, con excepción de los siguientes formatos: "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero", "Declaración de dinero salida de pasajeros", "Pago de contribuciones al comercio exterior", "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores" y "Formulario Postal", que deberán ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o por las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.
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Cuando las declaraciones o avisos a que se refieren los párrafos anteriores deban presentarse mediante formato, deberán contener toda la información exigida por el mismo, así como adjuntar la documentación que se establezca en el formato de que se trate, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Para los casos en que se solicite adjuntar información a través de escritos libres, estos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
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Ley 6, 16-B, CFF 18, 18-A, 19, 31, RGCE Anexo 1, RMF Anexo 1
Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones
1.6.1. Para los efectos de los artículos 21 y 82 de la Ley, el documento oficial para la determinación y pago de las contribuciones, será el formato denominado "Formulario Postal" del Anexo 1 o, en su caso, el pedimento correspondiente.
Ley 21, 82, RGCE 1.2.1., Anexo 1
Obligaciones de Recintos Fiscalizados
2.3.5. ...
V. Para los efectos del artículo 15, fracción VI de la Ley, se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos fiscalizados por una sola ocasión, salvo tratándose de recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una Guía Aérea Master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por tres ocasiones, para lo cual el recinto que permita la transferencia a otro recinto que previamente se la haya solicitado por medios electrónicos, deberá informar al recinto solicitante, antes de la entrega de la mercancía, por los mismos medios, el listado de los embarques que efectivamente entregará, debiendo el recinto que solicitó la transferencia, acusar de recibo en forma electrónica de la recepción física de las mismas. Al efectuar la introducción de la mercancía transferida al recinto receptor, éste formalizará el ingreso mediante acuse de recibo en forma electrónica confirmando la lista de los embarques de los que toma posesión. En caso de discrepancia entre lo transferido y lo efectivamente recibido, el recinto que permitió la transferencia, deberá dar aviso de inmediato al administrador de la aduana.
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Ley 1, 14, 14-A, 14-B, 14-D, 15-I,-IV,-V,-VI,-VII, 26-III, 144-IX, 186-XIV, 187-XIV, LFD 4, 40, incisos d), q), 232-A, 234, Ley Federal de Protección al Consumidor 8, 57, 58, Ley de Puertos 60, 61, 62, CFF 52-I, 52-A-I, 134-III, Reglamento 54-II, 55, RGCE 1.1.4., 2.3.8., RMF Anexo 19
Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
2.4.1. Para los efectos de los artículos 10, segundo párrafo de la Ley y 11 del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de la misma, podrán solicitar autorización, de conformidad con la ficha de trámite 49/LA del Anexo 1-A.
Además de los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, las personas morales interesadas en obtener la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado de las siguientes mercancías, deberán cumplir con los requisitos adicionales que se indican a continuación:
I. Mercancías:
a) Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, incluidos en el Anexo 14, incluyendo los listados en los Sectores 12 "Alcohol Etílico" y 13 "Hidrocarburos y Combustibles", del Apartado A, del Anexo 10.
b) Las mercancías que se clasifiquen en los capítulos 27, 29 y 38 de la TIGIE, incluso mezclados entre sí o con los señalados en el inciso a) de la presente fracción, excepto los señalados en el último párrafo de esta regla, incluyendo sus incisos i), ii) y iii).
c) Los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.
II. Requisitos:
a) Acreditar que, de manera previa a la solicitud o prórroga de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, cuentan con las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos, según corresponda, otorgados por la Secretaría de Marina, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y otras autoridades
competentes, de acuerdo al tipo de mercancía a importar o exportar, así como al tipo de instalación para llevar a cabo las actividades de trasvase, almacenamiento, transporte, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías. La solicitud correspondiente no podrá formularse -ni la autorización o prórroga de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado podrá otorgarse- por un periodo mayor al de la vigencia de las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos correspondientes o respecto de rutas y ubicaciones específicas distintas a las establecidas por las autoridades competentes en las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos mencionados.
En el caso de las mercancías de la fracción I, inciso a) a que se refiere la presente regla, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento.
b) Acreditar que sus clientes cuentan con permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías.
c) Acreditar que cuentan con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán. Tratándose de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere el inciso a) de la fracción anterior, se deberá contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.
d) Acreditar que las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización son adecuadas para realizar el despacho de las mercancías y se encuentran autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras de las mercancías a importar o exportar, para lo cual cuentan con los permisos y autorizaciones de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como que cuentan con accesos y edificaciones necesarias para que las autoridades competentes realicen las revisiones conducentes y que cuentan con el equipo de seguridad que se requiera a efecto de proporcionarlo a las autoridades supervisoras para el desarrollo de su labor.
e) Otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios.
f) Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los "Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión", emitidos por el SAT, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días hábiles.
Las cámaras a que se refiere este inciso deberán garantizar la visibilidad de las áreas utilizadas para carga, descarga, entradas y salidas de las instalaciones en todo momento.
g) Acreditar que cuentan con medios de control, registro y vigilancia para la entrada y
salida de personas, mercancías y medios de transporte de las instalaciones.
h) Respecto a las mercancías a que se refiere la fracción I, inciso a) de la presente regla, contar con el visto bueno de la AGCTI, desde el punto de vista técnico de que se cumplen los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de trámite 49/LA del Anexo 1-A.
i) Acreditar que, tratándose de instalaciones portuarias, éstas cumplen con el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.
j) Tratándose de prórrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía o laboratorios autorizados por la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para acreditar la calidad de la mercancía en términos de la regulación nacional vigente, así como los informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones realizadas durante la vigencia de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se pretende prorrogar.
Las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, y petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, que hayan obtenido la autorización a que se refiere la presente regla, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán iniciar y concluir sus operaciones en los lugares que cuenten con la autorización utilizando la ruta de transporte señalada en la propia autorización y efectuar su traslado dentro de los plazos establecidos en el Anexo 15, al cual se le sumarán 2 días por motivos de almacenaje en el lugar de arribo, computados a partir del día siguiente a aquél en que se concluya la descarga, con independencia de lo anterior, deberán contar con el permiso de transporte de hidrocarburos o petrolíferos vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía.
La autorización a que se refiere la presente regla, no se otorgará tratándose de materia prima o producto terminado de procedencia extranjera, que sea o contenga estupefacientes o psicotrópicos, a que se refiere el artículo 133 del Reglamento de Insumos para la Salud, así como precursores químicos, que se indican a continuación:
i. Fentanilo que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2903.99.99, 2921.41.01, 2933.33.03, 2933.39.24, 2933.39.99.
ii. Metanfetamina que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2811.19.99, 2837.19.99, 2903.12.01, 2904.20.99, 2912.11.01, 2914.13.01, 2914.40.02, 2914.40.99, 2915.11.01, 2915.12.03, 2915.13.01, 2915.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99, 2921.19.99, 2922.50.99, 2924.19.06, 2924.19.99, 2924.29.99, 2930.90.99, 2932.92.01, 2932.99.99, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.99, 2939.69.99.
iii. Químicos esenciales que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2801.20.01, 2804.70.04, 2811.29.99, 2815.11.01, 2815.12.01, 2815.20.03, 2827.10.01, 2827.20.01, 2841.69.99, 2902.20.01, 2905.59.99, 2915.29.99, 2915.31.01, 2915.39.99, en la partida 29.18, 2918.16.03, 2922.19.99, 2926.90.99, 2930.90.99.
Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, Ley de Hidrocarburos Reglamento 11, 12, 14, 133 Reglamento de Insumos para la Salud, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 2.4.10., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 1-A, 10 y 15, RMF Anexo 19
Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado
2.4.1.1. A efecto de mantener la autorización que, en su caso, se otorgue en los términos de la regla 2.4.1., las personas morales deberán:
I. Contar, durante la vigencia de la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, con las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos a que se refiere la regla 2.4.1. vigentes.
II. Permitir en todo momento a las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra autoridad federal competente, el acceso a las instalaciones, equipos e información necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones correspondientes, así como permitir y facilitar la revisión de las mercancías, los medios de transporte, sus conductores y su tripulación y personal en general relacionado con los contribuyentes, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable. En las revisiones conducentes, deberán proporcionar a la autoridad supervisora el equipo de seguridad que se requiera para el desarrollo de su labor.
Para realizar las revisiones a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra autoridad federal competente podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con el que se cuente.
III. Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión.
IV. Llevar un Registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado y de los CFDI con complemento Carta Porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal.
V. Cuando las autorizaciones concedidas para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se refieran a hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la fracción I, inciso a) de la regla 2.4.1., los contribuyentes deberán, además:
a) Remitir la información de controles volumétricos, a través del portal del SAT, de conformidad con las "Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos" o las "Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos", según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT, a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información.
b) Enviar a través del Portal del SAT dictamen emitido por perito con el que se determine el tipo y calidad del hidrocarburo o petrolífero importado o exportado de que se trate, y el octanaje en el caso de la gasolina, cumpliendo con las características a que se refiere el apartado 32.4., en la periodicidad establecida en el apartado 32.3, ambos del Anexo 32 de la RMF.
c) Presentar, a más tardar el 1 de abril de cada año, el dictamen de calidad que corresponda entregar a la Comisión Reguladora de Energía para acreditar la calidad de las mercancías en términos de la regulación nacional vigente, así como
el contrato celebrado vigente y/o certificado expedido con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, o laboratorios autorizados por la referida Comisión.
RGCE 2.4.1., RMF Anexo 32
Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado
2.4.2. Las personas morales autorizadas conforme al artículo 11 del Reglamento y la regla 2.4.1., previo al despacho de las mercancías que ingresen a territorio nacional o se extraigan del mismo, deberán informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación, el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque, lista de la tripulación y descripción de sus mercancías, para el caso de ingreso al territorio nacional, tratándose de extracciones, el nombre del buque y fecha de salida; asimismo, además de la descripción y peso o volumen de la mercancía, en su caso, los datos de identificación de la aeronave o del medio de transporte del que se trate, a través de los cuales ingresará o se extraerá del territorio nacional.
Las empresas autorizadas deberán declarar el peso o volumen de las mercancías que ingresen a territorio nacional, de conformidad con el CFDI o documento equivalente, y el conocimiento de embarque, guía aérea o documento de transporte de que se trate.
El despacho se realizará conforme a lo siguiente:
I. Importación:
Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el módulo de selección automatizado, antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.
Si procede el reconocimiento aduanero, éste se practicará en las instalaciones donde se realice la descarga de las mercancías de conformidad con lo establecido por la Ley, esto es, en el lugar autorizado para su entrada al territorio nacional.
Si aplica el desaduanamiento libre, se procederá a la descarga de las mercancías del buque, aeronave o medio de transporte de que se trate, al almacén de la empresa autorizada, y en la ubicación autorizada para tal efecto.
La salida de las mercancías del lugar autorizado para su entrada al país podrá efectuarse en varios vehículos siempre que se presente copia del pedimento al amparo del cual hayan sido despachadas, sin que requiera la presentación del pedimento Parte II, a que se refiere el párrafo segundo, fracción II de la regla 3.1.21., preservándose en todo momento la calidad del producto.
Se deberá acompañar al pedimento el certificado de peso o volumen, en los casos de que las mercancías se presenten a granel.
Cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior a la asentada en el certificado de peso o volumen, o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se deberá presentar un pedimento de rectificación durante los primeros 10 días de cada mes, declarando la cantidad mayor, conforme a los siguientes porcentajes:
a) Tratándose de las siguientes fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 2709.00.05 01, 2709.00.05 02, 2709.00.05 03, 2709.00.99 00, 2710.12.99 03, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.12.99 91, 2710.12.99 99, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 05, 2710.19.99 08, 2710.19.99 91, 2710.20.01 00, 2711.11.01 00, 2711.12.01 00 (en estado líquido), 2711.19.01 00 y 3826.00.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 0.5%.
b) Tratándose de las siguientes fracciones arancelarias y números de identificación
comercial: 2711.12.01 00 (en estado gaseoso) y 2711.21.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 1%.
c) En las demás mercancías, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 2%.
Al pedimento de rectificación deberá anexarse el certificado de peso, volumen y calidad, y el documento que lo acredite, determinado por el sistema de pesaje o medición, así como el dictamen de laboratorio que acredite la calidad.
II. Exportación:
Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el mecanismo de selección automatizado, previamente a que se realice la carga de las mercancías.
En el caso de graneles sólidos o líquidos, se podrá presentar el pedimento de exportación a la aduana dentro del plazo de 3 días siguientes a aquél en el que se terminen las maniobras de carga correspondientes, a fin de que los datos que permitan cuantificar las mercancías sean declarados con toda veracidad, preservando en todo momento la calidad del producto.
Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es el reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico de las mercancías.
Una vez concluido el reconocimiento aduanero de la mercancía o cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, la mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para la salida de la misma.
III. Tránsito internacional:
Se tramitará el pedimento de tránsito internacional, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
a) Declarar la clave de pedimento que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2, del Anexo 22, asentando la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8, del citado Anexo. Asimismo, se deberá declarar la fracción arancelaria y el número de identificación comercial.
b) Deberá declararse el total de la mercancía que comprenda el embarque.
c) Determinar provisionalmente las contribuciones correspondientes de conformidad con la regla 4.6.10., fracción I.
d) Anexar el certificado de peso, volumen y calidad.
e) Presentar la impresión del pedimento ante la aduana con el código de barras a que se refiere el Apéndice 17, del Anexo 22 y activar el mecanismo de selección automatizado antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.
f) Para efectuar el cierre del tránsito, será necesario presentar la impresión del pedimento ante la aduana con el código de barras a que se refiere el Apéndice 17, del Anexo 22 y activar el mecanismo de selección automatizado. Cuando al pedimento modulado le corresponda reconocimiento aduanero, éste se efectuará de manera documental.
La empresa autorizada conforme a la regla 2.4.1., de conformidad con el artículo 133, fracción II de la Ley, será la responsable del tránsito internacional, por lo que el agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, anotará en el reverso de la impresión del pedimento la siguiente leyenda:
"_____ (nombre del representante legal de la empresa transportista)_____, en
representación de____(anotar el nombre o razón social del transportista)___, según acredito con ___________ (anotar los datos del poder notarial mediante el cual acredita su personalidad)_____, y que tiene facultades para realizar este tipo de actos, con número de registro ____(anotar el número de registro ante la aduana)____ ante esta aduana. Por este conducto, mi representada acepta la responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que se originen con motivo de las irregularidades e infracciones a que se refiere el artículo 133 de la Ley Aduanera, y la responsabilidad que corresponda conforme a la citada Ley, y cualquier otra infraccionada con motivo de su actuación en relación con las mercancías manifestadas en este pedimento".
Al calce de la leyenda anterior, deberá aparecer la firma del representante legal del transportista.
Cuando las cantidades establecidas en los medidores de salida de las mercancías sean inferiores a las asentadas en el pedimento, en el certificado de peso o volumen o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, en los porcentajes que se indican en los siguientes numerales, deberán presentar el pedimento de importación definitiva con el que se ampare la mercancía faltante:
1. Tratándose de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2709.00.05 01, 2709.00.05 02, 2709.00.05 03, 2709.00.99 00, 2710.12.99 03, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.12.99 91, 2710.12.99 99, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 05, 2710.19.99 08, 2710.19.99 91, 2710.20.01 00, 2711.11.01 00, 2711.12.01 00 (en estado líquido), 2711.19.01 00 y 3826.00.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 0.5%.
2. Tratándose de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2711.12.01 00 (en estado gaseoso) y 2711.21.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 1%.
3. En las demás mercancías, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 2%.
En caso de no presentar el pedimento de importación definitiva con el que se ampare la mercancía faltante, se actualizará la infracción establecida en el artículo 176, fracción I de la Ley y la aduana de despacho deberá aplicar la sanción señalada en el artículo 178, fracción I del mismo ordenamiento, considerando el valor comercial de la mercancía. En este caso, cuando se acredite que la diferencia deriva del proceso de conducción de las mercancías, será posible clasificar la mercancía en la fracción arancelaria con el número de identificación comercial que corresponda a la mercancía resultante del proceso.
Para efectuar el despacho aduanero de las mercancías en los términos de la presente fracción se podrá proporcionar la información señalada en el primer párrafo de la presente regla, con 3 horas de anticipación al despacho de las mercancías.
Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal y su extracción del mismo para retorno al extranjero, se estará a lo dispuesto en las reglas 1.9.16. y 4.5.12., y se deberá efectuar el despacho de las mercancías conforme al procedimiento establecido en las fracciones I o II de la presente regla.
Tratándose de lo previsto en las fracciones I y III de esta regla, para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, en todos los casos se deberá acompañar al pedimento la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con el complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF con el que se ampare el traslado de la mercancía que
haya salido de las instalaciones y se deberá declarar en el pedimento la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22.
Ley 36-A, 133-II, 176-I, 178-I, Reglamento 11, RGCE 1.9.16., 2.4.1., 3.1.21., 4.5.12., 4.6.10., Anexo 22
Franquicias Diplomáticas
3.3.2. ...
A. ...
VII. Traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero, de conformidad con la ficha de trámite 149/LA del Anexo 1-A.
B. ...
...
Si derivado de la revisión de la documentación presentada la autoridad requiere mayor información o que se subsane algún requisito o condición, se requerirá a la SRE para que, en un plazo de 10 días, cumpla con el requerimiento. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.
...
Ley 62-I, 106-II, Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia 1, 2-III, 3-I, 4, 6, 12, 13, 16, 20, 21, 23,-I-II, 24, Anexo 1, RGCE 1.2.2., 4.2.20., Anexo 1-A
Despacho de mercancías por vía postal
3.7.2. Para los efectos de los artículos 21, 59, último párrafo, 82, 83 y 88 de la Ley, las operaciones que se realicen por vía postal, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se realizará la importación de mercancías sin utilizar el formato "Formulario Postal" del Anexo 1, ni los servicios de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, y sin el pago del IGI, del IVA y DTA, siempre que:
a) El valor en aduana de las mercancías a importar, por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América, y
b) La mercancía no esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Al amparo de lo establecido en la presente fracción, se podrá efectuar la importación de libros, independientemente de su cantidad o valor, salvo aquellos que se clasifiquen en la fracción arancelaria con su número de identificación comercial 4901.10.99 00 que estén sujetos al pago del IGI.
II. Se podrá realizar la importación de mercancías utilizando el formato "Formulario Postal" del Anexo 1, sin los servicios de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal ni de representante legal acreditado, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 19% o las señaladas en las fracciones I y II de la regla 3.7.6., según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06 00, siempre que:
a) El valor en aduana de las mercancías, por destinatario o consignatario, no exceda
al equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América, y
b) Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
Las mercancías cuyo valor en aduana, por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América y éstas se encuentren sujetas al pago de contribuciones distintas del IGI, IVA o DTA, deberán importarse al amparo del procedimiento establecido en la presente fracción, pagando las contribuciones correspondientes mediante el formato "Formulario Postal".
Una vez cumplidas las regulaciones y restricciones no arancelarias, para realizar la entrega de la mercancía, SEPOMEX recibirá el comprobante del pago de contribuciones de las mercancías que se importen al amparo del procedimiento establecido en la presente fracción.
La importación de mercancías realizadas conforme a esta fracción no será deducible para efectos fiscales.
Los datos contenidos en el formato "Formulario Postal" del Anexo 1, son definitivos y sólo podrán modificarse una vez antes de realizarse el despacho aduanero de las mercancías, cuando proceda a juicio de la autoridad aduanera, mediante la rectificación de los datos en dicho Formulario, siempre que el interesado presente una solicitud por escrito dirigida a la autoridad aduanera que efectuó la determinación para el pago de las contribuciones o ante la oficina de SEPOMEX correspondiente y se trate de los siguientes datos: descripción, valor o cantidad de la mercancía, incluso el importe a pagar. La rectificación del importe a pagar generará la creación de un nuevo formato denominado "Rectificación de Formulario Postal" por parte de la autoridad aduanera, para que se obtenga la línea de captura con el importe a pagar.
III. SEPOMEX deberá transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera de manera mensual, dentro de los primeros 5 días del mes de calendario siguiente al mes en que se haya realizado el despacho de las mercancías, la información asociada a cada operación realizada durante el citado periodo, cumpliendo con los lineamientos que establezca dicha autoridad. La información será la siguiente:
a) Información del destinatario:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
3. Teléfono, en caso de contar con dicha información.
4. Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
b) Información del remitente:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
3. Teléfono, en caso de contar con dicha información.
4. Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
c) Información por cada envío individual:
1. Descripción de la mercancía.
2. Número de piezas.
3. Peso bruto.
4. Unidad de medida.
5. Valor declarado.
6. Moneda.
7. País de procedencia.
8. Fecha de arribo a territorio nacional / fecha de salida del territorio nacional.
9. Número y fecha de emisión de la guía de embarque.
10. Número y fecha de registro en el sistema de SEPOMEX, en su caso.
No podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla, mercancías que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas a través de la vía postal, así como mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado. De igual manera, no podrán importarse y exportarse por la vía postal las mercancías prohibidas por los acuerdos internacionales en materia postal de los que México sea Parte, así como por la TIGIE.
Tratándose de las exportaciones, independientemente de la cantidad y valor comercial de las mercancías, el interesado podrá solicitar la utilización del formato "Formulario Postal" del Anexo 1, para realizar el pago de contribuciones por la exportación realizada.
Ley 21, 59, 82, 88, RGCE 1.2.1., 3.7.6., Anexo 1
Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California
4.6.2. Para los efectos de los artículos 125, fracción I y 127 de la Ley, procederá el tránsito interno a la importación de mercancías, cuando éstas arriben vía marítima a la Aduana de Ensenada o vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, para su importación en la Aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía, San José del Cabo o Cabo San Lucas, dependientes de dicha aduana, o en la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez, dependiente de la Aduana de Tijuana o viceversa, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
...
III. El tránsito interno deberá efectuarse conforme a las siguientes rutas fiscales:
a) De la Aduana de Ensenada a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
b) De la Aduana de Ensenada a la Aduana de La Paz.
c) De la Aduana de Ensenada a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
d) De la Aduana de Ensenada a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
e) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez, dependiente de la misma aduana o viceversa.
f) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
g) De la Aduana de Tijuana a la Aduana de La Paz.
h) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
i) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
j) De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
k) De la Aduana de Tecate a la Aduana de La Paz.
l) De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
m) De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
n) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
o) De la Aduana de Mexicali a la Aduana de La Paz.
p) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
q) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
IV. El tránsito interno deberá efectuarse dentro de un plazo de 1 día. Tratándose del inciso e) de la fracción anterior, el tránsito interno podrá efectuarse en 3 días y tratándose de los incisos n), o), p) y q) de la fracción anterior, el plazo será de 4 días.
...
Ley 90, 125-I, 127, 129, Ley del IEPS 2-I, TIGIE Capítulos 61, 62, 63, 64, 84 y 85, Reglamento 186, RGCE 2.4.4., 4.6.6., 4.6.10., 4.6.11, Anexo 22
Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
4.8.5. Para los efectos del artículo 135-B de la Ley, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para ser objeto de elaboración, transformación, reparación, manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta y distribución para la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a dicho régimen, deberán de cumplir con lo siguiente:
...
Ley 36-A, 37, 37-A, 135-B, 135-C-I, II, III, Reglamento 190, RGCE 1.2.1., 1.6.11., 1.6.12., 3.1.32., 4.3.21., 5.2.8., Anexos 1 y 22
SEGUNDO. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27 de las RGCE para 2020.
TERCERO. Se reforma el artículo transitorio primero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 11 de junio de 2021, para quedar como sigue:
"Primero. ...
I. Lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022.
..."
Transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., salvo las modificaciones a las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Formatos y Modelos de Comercio Exterior
Contenido
...
II. Formatos de Comercio Exterior.
...
D. Declaraciones.
...
D1. Se deroga.
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Trámites de Comercio Exterior
...
...
...
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Horario de las aduanas
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Sectores Específicos.
A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
...
...
B. Padrón de Exportadores Sectorial.
...
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Instructivo para el llenado del Pedimento
....
APÉNDICE 8
IDENTIFICADORES
...
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de
conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
Nota: Las fracciones arancelarias contenidas en el presente Anexo, son meramente indicativas y no crean derechos distintos a los contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
...
A Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).
...
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2020.
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1.; 2.3.5., fracción V; 2.4.1.; 2.4.2.; 3.7.2.; 4.6.2., primer párrafo en su encabezado, fracciones III y IV; 4.8.5., primer párrafo en su encabezado, y se adicionan las reglas 2.4.1.1. y 3.3.2., Apartado A, con una fracción VII y con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, para quedar de la siguiente manera:
...
Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1)
1.2.1. Para los efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, así como los modelos aprobados por el SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1 "Formatos y Modelos de Comercio Exterior", los cuales se encuentran disponibles en el Portal del SAT y son de libre impresión, con excepción de los siguientes formatos: "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero", "Declaración de dinero salida de pasajeros", "Pago de contribuciones al comercio exterior", "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores" y "Formulario Postal", que deberán ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o por las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.
...
Cuando las declaraciones o avisos a que se refieren los párrafos anteriores deban presentarse mediante formato, deberán contener toda la información exigida por el mismo, así como adjuntar la documentación que se establezca en el formato de que se trate, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Para los casos en que se solicite adjuntar información a través de escritos libres, estos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
...
Ley 6, 16-B, CFF 18, 18-A, 19, 31, RGCE Anexo 1, RMF Anexo 1
Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones
1.6.1. Para los efectos de los artículos 21 y 82 de la Ley, el documento oficial para la determinación y pago de las contribuciones, será el formato denominado "Formulario Postal" del Anexo 1 o, en su caso, el pedimento correspondiente.
Ley 21, 82, RGCE 1.2.1., Anexo 1
Obligaciones de Recintos Fiscalizados
2.3.5. ...
V. Para los efectos del artículo 15, fracción VI de la Ley, se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos fiscalizados por una sola ocasión, salvo tratándose de recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una Guía Aérea Master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por tres ocasiones, para lo cual el recinto que permita la transferencia a otro recinto que previamente se la haya solicitado por medios electrónicos, deberá informar al recinto solicitante, antes de la entrega de la mercancía, por los mismos medios, el listado de los embarques que efectivamente entregará, debiendo el recinto que solicitó la transferencia, acusar de recibo en forma electrónica de la recepción física de las mismas. Al efectuar la introducción de la mercancía transferida al recinto receptor, éste formalizará el ingreso mediante acuse de recibo en forma electrónica confirmando la lista de los embarques de los que toma posesión. En caso de discrepancia entre lo transferido y lo efectivamente recibido, el recinto que permitió la transferencia, deberá dar aviso de inmediato al administrador de la aduana.
...
Ley 1, 14, 14-A, 14-B, 14-D, 15-I,-IV,-V,-VI,-VII, 26-III, 144-IX, 186-XIV, 187-XIV, LFD 4, 40, incisos d), q), 232-A, 234, Ley Federal de Protección al Consumidor 8, 57, 58, Ley de Puertos 60, 61, 62, CFF 52-I, 52-A-I, 134-III, Reglamento 54-II, 55, RGCE 1.1.4., 2.3.8., RMF Anexo 19
Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
2.4.1. Para los efectos de los artículos 10, segundo párrafo de la Ley y 11 del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de la misma, podrán solicitar autorización, de conformidad con la ficha de trámite 49/LA del Anexo 1-A.
Además de los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, las personas morales interesadas en obtener la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado de las siguientes mercancías, deberán cumplir con los requisitos adicionales que se indican a continuación:
I. Mercancías:
a) Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, incluidos en el Anexo 14, incluyendo los listados en los Sectores 12 "Alcohol Etílico" y 13 "Hidrocarburos y Combustibles", del Apartado A, del Anexo 10.
b) Las mercancías que se clasifiquen en los capítulos 27, 29 y 38 de la TIGIE, incluso mezclados entre sí o con los señalados en el inciso a) de la presente fracción, excepto los señalados en el último párrafo de esta regla, incluyendo sus incisos i), ii) y iii).
c) Los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.
II. Requisitos:
a) Acreditar que, de manera previa a la solicitud o prórroga de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, cuentan con las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos, según corresponda, otorgados por la Secretaría de Marina, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y otras autoridades
competentes, de acuerdo al tipo de mercancía a importar o exportar, así como al tipo de instalación para llevar a cabo las actividades de trasvase, almacenamiento, transporte, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías. La solicitud correspondiente no podrá formularse -ni la autorización o prórroga de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado podrá otorgarse- por un periodo mayor al de la vigencia de las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos correspondientes o respecto de rutas y ubicaciones específicas distintas a las establecidas por las autoridades competentes en las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos mencionados.
En el caso de las mercancías de la fracción I, inciso a) a que se refiere la presente regla, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento.
b) Acreditar que sus clientes cuentan con permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías.
c) Acreditar que cuentan con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán. Tratándose de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere el inciso a) de la fracción anterior, se deberá contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.
d) Acreditar que las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización son adecuadas para realizar el despacho de las mercancías y se encuentran autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras de las mercancías a importar o exportar, para lo cual cuentan con los permisos y autorizaciones de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como que cuentan con accesos y edificaciones necesarias para que las autoridades competentes realicen las revisiones conducentes y que cuentan con el equipo de seguridad que se requiera a efecto de proporcionarlo a las autoridades supervisoras para el desarrollo de su labor.
e) Otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios.
f) Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los "Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión", emitidos por el SAT, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días hábiles.
Las cámaras a que se refiere este inciso deberán garantizar la visibilidad de las áreas utilizadas para carga, descarga, entradas y salidas de las instalaciones en todo momento.
g) Acreditar que cuentan con medios de control, registro y vigilancia para la entrada y
salida de personas, mercancías y medios de transporte de las instalaciones.
h) Respecto a las mercancías a que se refiere la fracción I, inciso a) de la presente regla, contar con el visto bueno de la AGCTI, desde el punto de vista técnico de que se cumplen los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de trámite 49/LA del Anexo 1-A.
i) Acreditar que, tratándose de instalaciones portuarias, éstas cumplen con el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.
j) Tratándose de prórrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía o laboratorios autorizados por la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para acreditar la calidad de la mercancía en términos de la regulación nacional vigente, así como los informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones realizadas durante la vigencia de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se pretende prorrogar.
Las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, y petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, que hayan obtenido la autorización a que se refiere la presente regla, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán iniciar y concluir sus operaciones en los lugares que cuenten con la autorización utilizando la ruta de transporte señalada en la propia autorización y efectuar su traslado dentro de los plazos establecidos en el Anexo 15, al cual se le sumarán 2 días por motivos de almacenaje en el lugar de arribo, computados a partir del día siguiente a aquél en que se concluya la descarga, con independencia de lo anterior, deberán contar con el permiso de transporte de hidrocarburos o petrolíferos vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía.
La autorización a que se refiere la presente regla, no se otorgará tratándose de materia prima o producto terminado de procedencia extranjera, que sea o contenga estupefacientes o psicotrópicos, a que se refiere el artículo 133 del Reglamento de Insumos para la Salud, así como precursores químicos, que se indican a continuación:
i. Fentanilo que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2903.99.99, 2921.41.01, 2933.33.03, 2933.39.24, 2933.39.99.
ii. Metanfetamina que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2811.19.99, 2837.19.99, 2903.12.01, 2904.20.99, 2912.11.01, 2914.13.01, 2914.40.02, 2914.40.99, 2915.11.01, 2915.12.03, 2915.13.01, 2915.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99, 2921.19.99, 2922.50.99, 2924.19.06, 2924.19.99, 2924.29.99, 2930.90.99, 2932.92.01, 2932.99.99, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.99, 2939.69.99.
iii. Químicos esenciales que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2801.20.01, 2804.70.04, 2811.29.99, 2815.11.01, 2815.12.01, 2815.20.03, 2827.10.01, 2827.20.01, 2841.69.99, 2902.20.01, 2905.59.99, 2915.29.99, 2915.31.01, 2915.39.99, en la partida 29.18, 2918.16.03, 2922.19.99, 2926.90.99, 2930.90.99.
Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, Ley de Hidrocarburos Reglamento 11, 12, 14, 133 Reglamento de Insumos para la Salud, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 2.4.10., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 1-A, 10 y 15, RMF Anexo 19
Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado
2.4.1.1. A efecto de mantener la autorización que, en su caso, se otorgue en los términos de la regla 2.4.1., las personas morales deberán:
I. Contar, durante la vigencia de la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, con las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos a que se refiere la regla 2.4.1. vigentes.
II. Permitir en todo momento a las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra autoridad federal competente, el acceso a las instalaciones, equipos e información necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones correspondientes, así como permitir y facilitar la revisión de las mercancías, los medios de transporte, sus conductores y su tripulación y personal en general relacionado con los contribuyentes, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable. En las revisiones conducentes, deberán proporcionar a la autoridad supervisora el equipo de seguridad que se requiera para el desarrollo de su labor.
Para realizar las revisiones a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra autoridad federal competente podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con el que se cuente.
III. Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión.
IV. Llevar un Registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado y de los CFDI con complemento Carta Porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal.
V. Cuando las autorizaciones concedidas para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se refieran a hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la fracción I, inciso a) de la regla 2.4.1., los contribuyentes deberán, además:
a) Remitir la información de controles volumétricos, a través del portal del SAT, de conformidad con las "Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos" o las "Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos", según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT, a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información.
b) Enviar a través del Portal del SAT dictamen emitido por perito con el que se determine el tipo y calidad del hidrocarburo o petrolífero importado o exportado de que se trate, y el octanaje en el caso de la gasolina, cumpliendo con las características a que se refiere el apartado 32.4., en la periodicidad establecida en el apartado 32.3, ambos del Anexo 32 de la RMF.
c) Presentar, a más tardar el 1 de abril de cada año, el dictamen de calidad que corresponda entregar a la Comisión Reguladora de Energía para acreditar la calidad de las mercancías en términos de la regulación nacional vigente, así como
el contrato celebrado vigente y/o certificado expedido con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, o laboratorios autorizados por la referida Comisión.
RGCE 2.4.1., RMF Anexo 32
Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado
2.4.2. Las personas morales autorizadas conforme al artículo 11 del Reglamento y la regla 2.4.1., previo al despacho de las mercancías que ingresen a territorio nacional o se extraigan del mismo, deberán informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación, el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque, lista de la tripulación y descripción de sus mercancías, para el caso de ingreso al territorio nacional, tratándose de extracciones, el nombre del buque y fecha de salida; asimismo, además de la descripción y peso o volumen de la mercancía, en su caso, los datos de identificación de la aeronave o del medio de transporte del que se trate, a través de los cuales ingresará o se extraerá del territorio nacional.
Las empresas autorizadas deberán declarar el peso o volumen de las mercancías que ingresen a territorio nacional, de conformidad con el CFDI o documento equivalente, y el conocimiento de embarque, guía aérea o documento de transporte de que se trate.
El despacho se realizará conforme a lo siguiente:
I. Importación:
Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el módulo de selección automatizado, antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.
Si procede el reconocimiento aduanero, éste se practicará en las instalaciones donde se realice la descarga de las mercancías de conformidad con lo establecido por la Ley, esto es, en el lugar autorizado para su entrada al territorio nacional.
Si aplica el desaduanamiento libre, se procederá a la descarga de las mercancías del buque, aeronave o medio de transporte de que se trate, al almacén de la empresa autorizada, y en la ubicación autorizada para tal efecto.
La salida de las mercancías del lugar autorizado para su entrada al país podrá efectuarse en varios vehículos siempre que se presente copia del pedimento al amparo del cual hayan sido despachadas, sin que requiera la presentación del pedimento Parte II, a que se refiere el párrafo segundo, fracción II de la regla 3.1.21., preservándose en todo momento la calidad del producto.
Se deberá acompañar al pedimento el certificado de peso o volumen, en los casos de que las mercancías se presenten a granel.
Cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior a la asentada en el certificado de peso o volumen, o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se deberá presentar un pedimento de rectificación durante los primeros 10 días de cada mes, declarando la cantidad mayor, conforme a los siguientes porcentajes:
a) Tratándose de las siguientes fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 2709.00.05 01, 2709.00.05 02, 2709.00.05 03, 2709.00.99 00, 2710.12.99 03, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.12.99 91, 2710.12.99 99, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 05, 2710.19.99 08, 2710.19.99 91, 2710.20.01 00, 2711.11.01 00, 2711.12.01 00 (en estado líquido), 2711.19.01 00 y 3826.00.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 0.5%.
b) Tratándose de las siguientes fracciones arancelarias y números de identificación
comercial: 2711.12.01 00 (en estado gaseoso) y 2711.21.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 1%.
c) En las demás mercancías, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 2%.
Al pedimento de rectificación deberá anexarse el certificado de peso, volumen y calidad, y el documento que lo acredite, determinado por el sistema de pesaje o medición, así como el dictamen de laboratorio que acredite la calidad.
II. Exportación:
Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el mecanismo de selección automatizado, previamente a que se realice la carga de las mercancías.
En el caso de graneles sólidos o líquidos, se podrá presentar el pedimento de exportación a la aduana dentro del plazo de 3 días siguientes a aquél en el que se terminen las maniobras de carga correspondientes, a fin de que los datos que permitan cuantificar las mercancías sean declarados con toda veracidad, preservando en todo momento la calidad del producto.
Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es el reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico de las mercancías.
Una vez concluido el reconocimiento aduanero de la mercancía o cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, la mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para la salida de la misma.
III. Tránsito internacional:
Se tramitará el pedimento de tránsito internacional, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
a) Declarar la clave de pedimento que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2, del Anexo 22, asentando la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8, del citado Anexo. Asimismo, se deberá declarar la fracción arancelaria y el número de identificación comercial.
b) Deberá declararse el total de la mercancía que comprenda el embarque.
c) Determinar provisionalmente las contribuciones correspondientes de conformidad con la regla 4.6.10., fracción I.
d) Anexar el certificado de peso, volumen y calidad.
e) Presentar la impresión del pedimento ante la aduana con el código de barras a que se refiere el Apéndice 17, del Anexo 22 y activar el mecanismo de selección automatizado antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.
f) Para efectuar el cierre del tránsito, será necesario presentar la impresión del pedimento ante la aduana con el código de barras a que se refiere el Apéndice 17, del Anexo 22 y activar el mecanismo de selección automatizado. Cuando al pedimento modulado le corresponda reconocimiento aduanero, éste se efectuará de manera documental.
La empresa autorizada conforme a la regla 2.4.1., de conformidad con el artículo 133, fracción II de la Ley, será la responsable del tránsito internacional, por lo que el agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, anotará en el reverso de la impresión del pedimento la siguiente leyenda:
"_____ (nombre del representante legal de la empresa transportista)_____, en
representación de____(anotar el nombre o razón social del transportista)___, según acredito con ___________ (anotar los datos del poder notarial mediante el cual acredita su personalidad)_____, y que tiene facultades para realizar este tipo de actos, con número de registro ____(anotar el número de registro ante la aduana)____ ante esta aduana. Por este conducto, mi representada acepta la responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que se originen con motivo de las irregularidades e infracciones a que se refiere el artículo 133 de la Ley Aduanera, y la responsabilidad que corresponda conforme a la citada Ley, y cualquier otra infraccionada con motivo de su actuación en relación con las mercancías manifestadas en este pedimento".
Al calce de la leyenda anterior, deberá aparecer la firma del representante legal del transportista.
Cuando las cantidades establecidas en los medidores de salida de las mercancías sean inferiores a las asentadas en el pedimento, en el certificado de peso o volumen o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, en los porcentajes que se indican en los siguientes numerales, deberán presentar el pedimento de importación definitiva con el que se ampare la mercancía faltante:
1. Tratándose de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2709.00.05 01, 2709.00.05 02, 2709.00.05 03, 2709.00.99 00, 2710.12.99 03, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.12.99 91, 2710.12.99 99, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 05, 2710.19.99 08, 2710.19.99 91, 2710.20.01 00, 2711.11.01 00, 2711.12.01 00 (en estado líquido), 2711.19.01 00 y 3826.00.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 0.5%.
2. Tratándose de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2711.12.01 00 (en estado gaseoso) y 2711.21.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 1%.
3. En las demás mercancías, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 2%.
En caso de no presentar el pedimento de importación definitiva con el que se ampare la mercancía faltante, se actualizará la infracción establecida en el artículo 176, fracción I de la Ley y la aduana de despacho deberá aplicar la sanción señalada en el artículo 178, fracción I del mismo ordenamiento, considerando el valor comercial de la mercancía. En este caso, cuando se acredite que la diferencia deriva del proceso de conducción de las mercancías, será posible clasificar la mercancía en la fracción arancelaria con el número de identificación comercial que corresponda a la mercancía resultante del proceso.
Para efectuar el despacho aduanero de las mercancías en los términos de la presente fracción se podrá proporcionar la información señalada en el primer párrafo de la presente regla, con 3 horas de anticipación al despacho de las mercancías.
Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal y su extracción del mismo para retorno al extranjero, se estará a lo dispuesto en las reglas 1.9.16. y 4.5.12., y se deberá efectuar el despacho de las mercancías conforme al procedimiento establecido en las fracciones I o II de la presente regla.
Tratándose de lo previsto en las fracciones I y III de esta regla, para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, en todos los casos se deberá acompañar al pedimento la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con el complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF con el que se ampare el traslado de la mercancía que
haya salido de las instalaciones y se deberá declarar en el pedimento la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22.
Ley 36-A, 133-II, 176-I, 178-I, Reglamento 11, RGCE 1.9.16., 2.4.1., 3.1.21., 4.5.12., 4.6.10., Anexo 22
Franquicias Diplomáticas
3.3.2. ...
A. ...
VII. Traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero, de conformidad con la ficha de trámite 149/LA del Anexo 1-A.
B. ...
...
Si derivado de la revisión de la documentación presentada la autoridad requiere mayor información o que se subsane algún requisito o condición, se requerirá a la SRE para que, en un plazo de 10 días, cumpla con el requerimiento. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.
...
Ley 62-I, 106-II, Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia 1, 2-III, 3-I, 4, 6, 12, 13, 16, 20, 21, 23,-I-II, 24, Anexo 1, RGCE 1.2.2., 4.2.20., Anexo 1-A
Despacho de mercancías por vía postal
3.7.2. Para los efectos de los artículos 21, 59, último párrafo, 82, 83 y 88 de la Ley, las operaciones que se realicen por vía postal, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se realizará la importación de mercancías sin utilizar el formato "Formulario Postal" del Anexo 1, ni los servicios de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, y sin el pago del IGI, del IVA y DTA, siempre que:
a) El valor en aduana de las mercancías a importar, por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América, y
b) La mercancía no esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Al amparo de lo establecido en la presente fracción, se podrá efectuar la importación de libros, independientemente de su cantidad o valor, salvo aquellos que se clasifiquen en la fracción arancelaria con su número de identificación comercial 4901.10.99 00 que estén sujetos al pago del IGI.
II. Se podrá realizar la importación de mercancías utilizando el formato "Formulario Postal" del Anexo 1, sin los servicios de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal ni de representante legal acreditado, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 19% o las señaladas en las fracciones I y II de la regla 3.7.6., según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06 00, siempre que:
a) El valor en aduana de las mercancías, por destinatario o consignatario, no exceda
al equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América, y
b) Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
Las mercancías cuyo valor en aduana, por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América y éstas se encuentren sujetas al pago de contribuciones distintas del IGI, IVA o DTA, deberán importarse al amparo del procedimiento establecido en la presente fracción, pagando las contribuciones correspondientes mediante el formato "Formulario Postal".
Una vez cumplidas las regulaciones y restricciones no arancelarias, para realizar la entrega de la mercancía, SEPOMEX recibirá el comprobante del pago de contribuciones de las mercancías que se importen al amparo del procedimiento establecido en la presente fracción.
La importación de mercancías realizadas conforme a esta fracción no será deducible para efectos fiscales.
Los datos contenidos en el formato "Formulario Postal" del Anexo 1, son definitivos y sólo podrán modificarse una vez antes de realizarse el despacho aduanero de las mercancías, cuando proceda a juicio de la autoridad aduanera, mediante la rectificación de los datos en dicho Formulario, siempre que el interesado presente una solicitud por escrito dirigida a la autoridad aduanera que efectuó la determinación para el pago de las contribuciones o ante la oficina de SEPOMEX correspondiente y se trate de los siguientes datos: descripción, valor o cantidad de la mercancía, incluso el importe a pagar. La rectificación del importe a pagar generará la creación de un nuevo formato denominado "Rectificación de Formulario Postal" por parte de la autoridad aduanera, para que se obtenga la línea de captura con el importe a pagar.
III. SEPOMEX deberá transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera de manera mensual, dentro de los primeros 5 días del mes de calendario siguiente al mes en que se haya realizado el despacho de las mercancías, la información asociada a cada operación realizada durante el citado periodo, cumpliendo con los lineamientos que establezca dicha autoridad. La información será la siguiente:
a) Información del destinatario:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
3. Teléfono, en caso de contar con dicha información.
4. Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
b) Información del remitente:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
3. Teléfono, en caso de contar con dicha información.
4. Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
c) Información por cada envío individual:
1. Descripción de la mercancía.
2. Número de piezas.
3. Peso bruto.
4. Unidad de medida.
5. Valor declarado.
6. Moneda.
7. País de procedencia.
8. Fecha de arribo a territorio nacional / fecha de salida del territorio nacional.
9. Número y fecha de emisión de la guía de embarque.
10. Número y fecha de registro en el sistema de SEPOMEX, en su caso.
No podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla, mercancías que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas a través de la vía postal, así como mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado. De igual manera, no podrán importarse y exportarse por la vía postal las mercancías prohibidas por los acuerdos internacionales en materia postal de los que México sea Parte, así como por la TIGIE.
Tratándose de las exportaciones, independientemente de la cantidad y valor comercial de las mercancías, el interesado podrá solicitar la utilización del formato "Formulario Postal" del Anexo 1, para realizar el pago de contribuciones por la exportación realizada.
Ley 21, 59, 82, 88, RGCE 1.2.1., 3.7.6., Anexo 1
Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California
4.6.2. Para los efectos de los artículos 125, fracción I y 127 de la Ley, procederá el tránsito interno a la importación de mercancías, cuando éstas arriben vía marítima a la Aduana de Ensenada o vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, para su importación en la Aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía, San José del Cabo o Cabo San Lucas, dependientes de dicha aduana, o en la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez, dependiente de la Aduana de Tijuana o viceversa, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
...
III. El tránsito interno deberá efectuarse conforme a las siguientes rutas fiscales:
a) De la Aduana de Ensenada a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
b) De la Aduana de Ensenada a la Aduana de La Paz.
c) De la Aduana de Ensenada a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
d) De la Aduana de Ensenada a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
e) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez, dependiente de la misma aduana o viceversa.
f) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
g) De la Aduana de Tijuana a la Aduana de La Paz.
h) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
i) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
j) De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
k) De la Aduana de Tecate a la Aduana de La Paz.
l) De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
m) De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
n) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
o) De la Aduana de Mexicali a la Aduana de La Paz.
p) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
q) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
IV. El tránsito interno deberá efectuarse dentro de un plazo de 1 día. Tratándose del inciso e) de la fracción anterior, el tránsito interno podrá efectuarse en 3 días y tratándose de los incisos n), o), p) y q) de la fracción anterior, el plazo será de 4 días.
...
Ley 90, 125-I, 127, 129, Ley del IEPS 2-I, TIGIE Capítulos 61, 62, 63, 64, 84 y 85, Reglamento 186, RGCE 2.4.4., 4.6.6., 4.6.10., 4.6.11, Anexo 22
Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
4.8.5. Para los efectos del artículo 135-B de la Ley, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para ser objeto de elaboración, transformación, reparación, manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta y distribución para la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a dicho régimen, deberán de cumplir con lo siguiente:
...
Ley 36-A, 37, 37-A, 135-B, 135-C-I, II, III, Reglamento 190, RGCE 1.2.1., 1.6.11., 1.6.12., 3.1.32., 4.3.21., 5.2.8., Anexos 1 y 22
SEGUNDO. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27 de las RGCE para 2020.
TERCERO. Se reforma el artículo transitorio primero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 11 de junio de 2021, para quedar como sigue:
"Primero. ...
I. Lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022.
..."
Transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., salvo las modificaciones a las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Formatos y Modelos de Comercio Exterior
Contenido
...
II. Formatos de Comercio Exterior.
...
D. Declaraciones.
...
D1. Se deroga.
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Trámites de Comercio Exterior
...
...
...
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Horario de las aduanas
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Sectores Específicos.
A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
...
...
B. Padrón de Exportadores Sectorial.
...
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Instructivo para el llenado del Pedimento
....
APÉNDICE 8
IDENTIFICADORES
...
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de
conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
Nota: Las fracciones arancelarias contenidas en el presente Anexo, son meramente indicativas y no crean derechos distintos a los contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
...
A Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).
...
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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