Hoy es: Martes, 7 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5637865&fecha=10/12/2021 © UADY 2024

  • 2021-12-10

    ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación.

    Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

    ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación.
    LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 6, apartado A, y 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 24, fracción I, y 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11, fracción I, y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 83 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, párrafo primero y 7, fracciones I y XXIV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; y
    CONSIDERANDO
    1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, a través del cual se modificó, entre otros, el artículo 6°, apartado A, a efecto de establecer los principios y bases que rigen el derecho de acceso a la información pública, reconociendo como sujetos obligados a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y los Estados, entre los que se encuentra la Auditoría Superior de la Federación.
    2.     Que el cuatro de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la cual se determinan los principios y las bases generales para homologar en todo el país los procedimientos en materia de transparencia, acceso a la información pública y la protección de datos personales; así como el establecimiento de las instancias responsables de garantizar el derecho de acceso a la información como son, el Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia.
    3.     Que el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que prevé, entre otras, las instancias de los sujetos obligados que integrarán el Comité de Transparencia, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
    4.     Que el veintiséis de enero de dos mi diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual establece las bases generales para garantizar de forma homogénea el ejercicio del derecho de protección de datos personales ante cualquier autoridad del sector público; asimismo, estipula las funciones del Comité de Transparencia en materia de protección de datos personales.
    5.     Que el veinte de febrero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que regula la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación.
    6.     Que el veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, a través del cual, fue redefinida su estructura organizacional, así como el marco funcional de diversas unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, lo cual, hace necesario rediseñar la integración del Comité de Transparencia de este órgano técnico de fiscalización, en virtud de haberse impactado su conformación con motivo del citado Acuerdo.
    7.     Que con objeto de garantizar y armonizar el cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
    Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados con las nuevas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación vigente, en cuanto a la estructura orgánica y funcional de la Auditoría Superior de la Federación, se integra un nuevo cuerpo normativo en el que se reconfigura la conformación y operación del Comité de Transparencia de este órgano técnico de fiscalización, se fortalecen las disposiciones que regulan el desarrollo de las sesiones, así como las suplencias y funciones de sus integrantes, el cual expido en los términos siguientes:
    LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
    DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
    TÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
    CAPÍTULO ÚNICO
    Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, órgano colegiado encargado de coordinar, supervisar e instruir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa que emita el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y las demás disposiciones jurídicas aplicables en estas materias.
    Artículo 2.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
    I.     Auditoría Superior: La Auditoria Superior de la Federación, en su carácter de sujeto obligado en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
    II.     Comité: El Comité de Transparencia de la Auditoria Superior.
    III.    Dirección de Transparencia: La Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos.
    IV.   Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    V.    Ley Federal de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    VI.   Ley General de Datos Personales: La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
    VII.   Ley General de Transparencia: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    VIII.  Personas integrantes: Los miembros propietarios del Comité, con derecho a voz y voto.
    IX.   Presidencia: La Presidencia del Comité.
    X.    Secretaría: La Secretaría de Acuerdos del Comité.
    XI.   Unidad de Transparencia: La instancia a la que hacen referencia los artículos 45 de la Ley General de Transparencia, 61 de la Ley Federal de Transparencia y 85 de la Ley General de Datos Personales.
    XII.   Unidades Administrativas: Las instancias previstas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación que cuentan o pueden contar con la información, conforme al ámbito de sus respectivas atribuciones.
    TÍTULO SEGUNDO
     
    DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVO, INTEGRACIÓN Y AUSENCIAS DEL COMITÉ
    CAPÍTULO I
    Principios
    Artículo 3.- El Comité regirá su funcionamiento de acuerdo con los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
    CAPÍTULO II
    Objetivo del Comité
    Artículo 4.- El Comité es la instancia responsable de instruir, coordinar y supervisar las acciones institucionales para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, a cargo de la Auditoría Superior, en el marco de la normativa aplicable a estas materias.
    CAPÍTULO III
    Integración del Comité
    Artículo 5.- El Comité estará integrado por las personas titulares de la Auditoría Superior, en calidad de miembros propietarios y propietarias, quienes tendrán derecho a voz y voto, de conformidad con lo siguiente:
    I.     Presidencia: El titular de la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo, quien funge como titular de la Unidad de Transparencia, de conformidad con el artículo 20, fracción XI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
    II.     Vocalías:
    a)   El titular de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación.
    b)   El Auditor Especial de Gasto Federalizado.
    c)   El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    d)   El titular de la Unidad General de Administración.
    La Direccion General de Recursos Materiales y Servicios, en su calidad de área coordinadora de archivos, cuya persona titular asistirá a las sesiones del Comité y proporcionará asesoría en materia de archivos.
    La persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios podrá designar un suplente para que asista a las sesiones del Comité, quien deberá tener el puesto de Director de Área.
    Artículo 6.- El Comité contará con una Secretaría que recaerá en la persona titular de la Dirección de Transparencia, quien tendrá derecho a voz. Le corresponderá coordinar la organización de las sesiones y llevar el seguimiento de los acuerdos adoptados en las mismas, así como brindar el apoyo que se requiera para el cumplimiento de las funciones del Comité y de la Presidencia.
    Artículo 7.- Serán invitados e invitadas a las sesiones del Comité, con derecho a voz, las personas titulares de las unidades administrativas siguientes:
    a) La Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero.
    b) La Auditoría Especial de Desempeño.
    c) La Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación.
    d) La Unidad de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización.
    Las personas titulares invitadas podrán nombrar a un representante para que asista a las sesiones del Comité, quien podrá ser, preferentemente, la persona designada como enlace de transparencia de las unidades administrativas y participar con derecho a voz.
    Cuando la persona designada como enlace de transparencia deje de fungir como tal, la unidad administrativa de que se trate deberá hacerlo del conocimiento a la Unidad de Transparencia, a través de la Dirección de Transparencia, y nombrar a quien la sustituirá.
    Artículo 8.- El Comité podrá convocar a las personas servidoras públicas, cuya participación se considere pertinente, para conocer o aclarar aspectos técnicos relacionados con la materia objeto del Comité. Las personas convocadas únicamente podrán hacer uso de la voz.
    CAPÍTULO IV
     
    Ausencias de la Presidencia, Vocalías y Secretaría
    Artículo 9.- Las personas integrantes designarán a sus suplentes, en términos de lo previsto en el artículo 64, tercer párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad interna. Los miembros suplentes tendrán las mismas funciones que sus propietarios.
    Las designaciones a que se refiere el párrafo anterior se comunicarán a la Presidencia mediante oficio, con copia a la Secretaría.
    Artículo 10.- Cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito se produzca la ausencia de la Presidencia y el Comité haya sido convocado, la sesión será presidida por el primer vocal, considerando el orden de integración del cuerpo colegiado.
    Artículo 11.- Ante la ausencia temporal de la Secretaría, la Presidencia designará a la persona suplente, quien fungirá como tal en la sesión respectiva; dicha situación se hará del conocimiento a las personas integrantes del Comité, previo a la sesión a celebrarse.
    TÍTULO TERCERO
    DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
    CAPÍTULO I
    Funciones del Comité
    Artículo 12.- Además de las funciones señaladas en los artículos 44 de la Ley General de Transparencia, 65 de la Ley Federal de Transparencia, 84 de la Ley General de Datos Personales y las que les establezca la normativa en estas materias, el Comité cuenta con las funciones siguientes:
    I.     Instruir a las unidades administrativas las acciones necesarias para asegurar la eficiencia en el cumplimiento de obligaciones de transparencia y el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.
    II.     Confirmar, modificar o revocar la clasificación de información, en su carácter de reservada o confidencial, que presente la unidad administrativa responsable de la misma y de elaborar, en su caso, la versión publica correspondiente, así como las medidas de seguridad que implementará, de llevarse a cabo la consulta directa.
    III.    Aprobar el Calendario Anual de Sesiones Ordinarias.
    IV.   Aprobar semestralmente el índice de expedientes clasificados como reservados e instruir su publicación y envío al Instituto.
    V.    Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto y las adoptadas por el propio Comité.
    VI.   Determinar las medidas necesarias para localizar la información, en los casos en que las unidades administrativas manifiesten que no se encuentra en sus archivos.
    VII.   Ordenar a las unidades administrativas, cuando sea materialmente posible, la generación o reposición de la información que derivado de sus atribuciones debiera existir.
    VIII.  Aprobar los informes semestrales de las actividades del Comité.
    IX.   Hacer del conocimiento, en primera instancia, de quien ocupe el cargo del nivel superior jerárquico, las presuntas infracciones respecto del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
    Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Comité, atendiendo a la normatividad aplicable.
    Artículo 13.- Las personas integrantes del Comité tendrán acceso en todo momento a la información para determinar su clasificación, conforme a la normativa establecida para su resguardo o salvaguarda.
    CAPÍTULO II
     
    Funciones de la Presidencia
    Artículo 14.- La Presidencia tendrá las funciones siguientes:
    I.     Convocar, con el apoyo de la Secretaría, a las sesiones del Comité.
    II.     Presidir y conducir las sesiones del Comité, así como tomar las medidas necesarias para su adecuado funcionamiento.
    III.    Declarar el inicio y conclusión de las sesiones, así como decretar los recesos que, en su caso, fueran necesarios, previa verificación de asistencia y declaración del quorum.
    IV.   Presentar a la consideración del Comité el proyecto de orden del día, así como todos los asuntos de su competencia.
    V.    Someter a votación el proyecto de orden del día y todos los asuntos que se presenten en el Comité.
    VI.   Opinar respecto a los asuntos que se sometan a consideración del Comité.
    VII.   Emitir su voto de calidad, en caso de empate.
    VIII.  Firmar las actas de las sesiones del Comité.
    IX.   Verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité.
    X.    Someter a consideración del Comité el proyecto de Calendario Anual de Sesiones Ordinarias.
    XI.   Someter a consideración del Comité la aprobación, publicación y envío al Instituto del índice de expedientes clasificados como reservados.
    XII.   Presentar al Comité y remitir al titular de la Auditoria Superior, a través de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación, los informes semestrales de las actividades del Comité.
    XIII.  Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Instituto.
    XIV. Proponer las acciones encaminadas a mejorar la publicación de la información, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de la Auditoría Superior.
    XV.  Solicitar a las personas integrantes del Comité su apoyo para la revisión de proyectos o ejecución de actividades relacionadas con el objetivo y las funciones del Comité.
    XVI. Designar a la persona que fungirá como su suplente, conforme a lo previsto en el artículo 9 de los presentes Lineamientos.
    XVII. Las demás que le confiera el presente ordenamiento y la normativa aplicable.
    CAPÍTULO III
    Funciones de la Secretaría
    Artículo 15.- La Secretaría tendrá las funciones siguientes:
    I.     Integrar y poner a consideración de la Presidencia la propuesta de orden del día, así como de todos los asuntos competencia del Comité y las respectivas convocatorias.
    II.     Recibir y revisar los proyectos, propuestas y documentación soporte de los asuntos que deban someterse a consideración del Comité; asimismo, preparar la documentación que será analizada en las sesiones.
    III.    Enviar a las personas integrantes del Comité, por correo electrónico oficial, la convocatoria a sus sesiones.
    IV.   Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
    V.    Tomar lista de asistencia al inicio de la sesión, verificar el quorum e informar a la Presidencia.
    VI.   Dar cuenta de los asuntos del orden del día y de los escritos presentados al Comité;
    VII.   Tomar las votaciones y dar a conocer los resultados de las mismas.
    VIII.  Incorporar las observaciones formuladas por el Comité respecto de los documentos analizados en la
    sesión, competencia de la Unidad de Transparencia.
    IX.   Comunicar, por correo electrónico oficial, a las unidades administrativas las determinaciones en las cuales se instruyan modificaciones, para su atención inmediata, así como todos los acuerdos adoptados.
    X.    Elaborar las actas de las sesiones y recabar las firmas de las personas integrantes del Comité.
    XI.   Firmar las actas de las sesiones del Comité.
    XII.   Dar seguimiento, llevar el registro e informar a la Presidencia sobre el cumplimiento de los acuerdos y demás asuntos competencia del Comité.
    XIII.  Elaborar y remitir a la Presidencia, el proyecto de Calendario Anual de Sesiones Ordinarias del Comité.
    XIV. Integrar semestralmente el índice de expedientes clasificados como reservados por el Comité.
    XV.  Elaborar y remitir a la Presidencia los informes semestrales de las actividades del Comité.
    XVI. Organizar y conservar el archivo del Comité de conformidad con la normativa aplicable.
    XVII. Dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia competencia del Comité, en términos de la Ley General de Transparencia, Ley Federal de Transparencia, y demás normativa aplicable.
    XVIII.           Dar seguimiento e informar a la Presidencia sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Instituto.
    XIX. Las demás que le confiera el presente ordenamiento y la normativa aplicable.
    CAPÍTULO IV
    Funciones de las Vocalías
    Artículo 16.- Las vocalías tendrán las funciones siguientes:
    I.     Recibir, analizar y aprobar el orden del día, así como los asuntos competencia del Comité.
    II.     Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
    III.    Participar en el análisis, discusión y resolución de los asuntos competencia del Comité.
    IV.   Emitir su voto para cada uno de los asuntos tratados en las sesiones del Comité.
    V.    Incorporar las observaciones formuladas en el Comité respecto de los documentos analizados en la sesión, correspondientes al ámbito de su competencia.
    VI.   Firmar las actas de sesión a la que hubiesen asistido.
    VII.   Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias.
    VIII.  Proponer la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día de la sesión que corresponda.
    IX.   Designar a la persona que fungirá como su suplente, conforme a lo previsto en el artículo 9 de los presentes Lineamientos.
    X.    Las demás que le confiera el presente ordenamiento y la normativa aplicable.
    CAPÍTULO V
    Sesiones, acuerdos y actas del Comité
    Artículo 17.- El Comité podrá sesionar con la presencia de cuatro de sus cinco miembros propietarios o suplentes acreditados.
    Las sesiones ordinarias tendrán lugar cuando menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque la Presidencia por cuenta propia, o a solicitud de las personas integrantes, de las personas titulares invitadas o de la persona invitada permanente.
    En casos justificados, la sesión podrá desarrollarse mediante la utilización de medios remotos de comunicación electrónica que aseguren la presencia virtual y en tiempo real, de los integrantes. Dicha participación se considerará válida para todos los efectos legales.
     
    El Comité podrá declararse en sesión permanente cuando así lo acuerde la mayoría de las personas integrantes, para tratar asuntos que lo requieran. A efecto de lo anterior, deberá establecerse el término por el que se declara en permanente, así como acordar la fecha, hora y lugar del reinicio de la sesión, por lo que no será necesaria una nueva convocatoria. Se llevará a cabo bajo el mismo orden del día.
    Artículo 18.- La convocatoria a las sesiones del Comité se hará por escrito y deberá contener el número y tipo de sesión, fecha, hora y lugar en que se realizará, así como el orden del día. Se notificará a las personas integrantes, a las personas titulares invitadas y, a la persona invitada permanente, por instrucciones de la Presidencia, a través de la Secretaría, por correo electrónico institucional, la cual se acompañará de los documentos necesarios para el estudio y análisis de los asuntos a tratar.
    Tratándose de sesiones ordinarias deberá notificarse por lo menos con dos días hábiles de anticipación y para sesiones extraordinarias por lo menos con 24 horas de anticipación.
    Excepcionalmente, las convocatorias podrán notificarse fuera de los plazos señalados, siempre y cuando las unidades administrativas lo soliciten a la Presidencia, a través de la Secretaría y dispongan de los elementos que así lo justifique.
    Artículo 19.- La Presidencia declarará instalada la sesión, previa verificación de la asistencia y declaración del quorum para sesionar.
    Si después de treinta minutos de la hora fijada en la convocatoria para el inicio de la sesión, no se ha reunido el quorumla Presidencia convocará a una nueva sesión al día hábil siguiente, no siendo necesaria convocatoria escrita, con excepción de que existan asuntos urgentes que no puedan esperar a ser tratados en fecha posterior. El hecho se asentará en el acta de la sesión que se celebre.
    En caso de que existieran asuntos que por su naturaleza deban ser desahogados en la fecha de la convocatoria emitida, podrá realizarse la sesión conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 17 del presente ordenamiento.
    Artículo 20.- Declarado el inicio de la sesión, la Presidencia instruirá a la Secretaría dar cuenta del proyecto de orden del día correspondiente, para su aprobación.
    Artículo 21.- Las personas integrantes del Comité que tengan observaciones, sugerencias o propuestas de modificación a los documentos que se sometan a su consideración, podrán presentarlas por escrito a la Secretaría antes del inicio o durante el desarrollo de la sesión.
    Artículo 22.- Los asuntos serán discutidos y, en su caso, sometidos a votación conforme al orden del día aprobado en la sesión.
    La Presidencia dará el uso de la palabra a las personas integrantes del Comité que lo soliciten, así como a las personas que asistan en calidad de invitados. Se abrirán tantas rondas como sean necesarias para agotar la discusión de los asuntos.
    Artículo 23.- Las personas no podrán ser interrumpidas durante sus intervenciones, salvo por la Presidencia para solicitarles se atengan al punto del orden del día o conminarlos a conducirse en términos de los presentes Lineamientos.
    Artículo 24.- El Comité podrá acordar, a solicitud de alguna persona integrante, posponer para la siguiente sesión, la discusión y, en su caso, votación de algún punto del orden del día.
    Artículo 25.- Cuando no existan intervenciones respecto de un asunto o se considere que el mismo está suficientemente discutido, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, procederá a recabar la votación correspondiente respecto de los temas que así lo requieran.
    Artículo 26.- Las personas integrantes del Comité votarán levantando la mano. La Secretaría recabará los votos a favor y, posteriormente, los votos en contra.
    Artículo 27.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
    Artículo 28.- Los integrantes del Comité no podrán abstenerse de votar en los asuntos que se sometan a su consideración.
    En caso de presentarse algún conflicto de intereses en términos de la legislación aplicable, éste deberá atenderse conforme a lo establecido en la misma.
     
    Artículo 29.- A petición de alguna persona integrante del Comité, la votación podrá dividirse en lo general y en lo particular.
    Se procederá a recabar la votación en lo general y, simultáneamente, los puntos que no hayan sido objeto de disenso. Posteriormente, se tomará la votación de los asuntos que se hubieren separado para su votación en lo particular.
    Las personas integrantes del Comité podrán emitir voto particular o en contra, con la manifestación de las razones que lo motivaron, lo cual quedará asentado en el acta de la sesión de que se trate.
    Artículo 30.- La Presidencia podrá declarar la suspensión de la sesión ante alguna de las causas siguientes:
    I.     Por pérdida del quorum.
    II.     Porque no existan las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la sesión.
    III.    Porque exista alteración del orden.
    IV.   Cuando lo solicite alguna persona integrante del Comité, mediante una explicación fundada y motivada de las causas que justifican la suspensión.
    La sesión se reanudará en cuanto la Presidencia verifique se hayan extinguido las causas que dieron origen a la suspensión. En el acta respectiva, se asentarán tales hechos, así como los asuntos discutidos y, en su caso, votados; los puntos del orden del día pendientes serán tratados en la reanudación de la sesión.
    Los acuerdos tomados con anterioridad a la suspensión de la sesión conservarán su validez y obligatoriedad para todo efecto.
    Artículo 31.- En el caso de sesiones ordinarias, al desahogar el punto de asuntos generales, la Presidencia consultará a las personas integrantes del Comité si desean proponer algún tema para ser analizado, a fin de que, una vez registrado, la Secretaría dé cuenta con ellos.
    En asuntos generales no se tomarán acuerdos.
    Artículo 32.- Los acuerdos aprobados en el Comité serán obligatorios para las personas integrantes del Comité y para las unidades administrativas vinculadas con el asunto de que se trate.
    Artículo 33.- De cada sesión del Comité, la Secretaría elaborará el acta correspondiente, la cual deberá contener lo siguiente:
    I.     Número y tipo de sesión.
    II.     Fecha y lugar en que se llevó a cabo.
    III.    Hora de inicio y conclusión.
    IV.   Personas que asistieron.
    V.    En su caso, mención de los hechos que motivaron la declaratoria de sesión permanente o la suspensión de la sesión, así como la manifestación de la falta de quorum para la celebración de la sesión anterior.
    VI.   Puntos del orden del día.
    VII.   Sentido de la votación; en su caso, las razones que motivaron el voto particular o en contra.
    VIII.  Acuerdos adoptados.
    IX.   Firmas autógrafas de las personas integrantes del Comité, de la Secretaría, así como de quien funge como responsable del área coordinadora de archivos.
    Las actas serán firmadas al margen y al calce en cada foja. Se tendrán por aprobadas en el momento que sean suscritas por las personas señaladas en la fracción IX, del presente artículo.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo que regula la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de febrero de 2017.
    Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2021.- El Auditor Superior de la Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.

    ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación.

    Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

    ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación.
    LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 6, apartado A, y 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 24, fracción I, y 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11, fracción I, y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 83 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, párrafo primero y 7, fracciones I y XXIV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; y
    CONSIDERANDO
    1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, a través del cual se modificó, entre otros, el artículo 6°, apartado A, a efecto de establecer los principios y bases que rigen el derecho de acceso a la información pública, reconociendo como sujetos obligados a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y los Estados, entre los que se encuentra la Auditoría Superior de la Federación.
    2.     Que el cuatro de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la cual se determinan los principios y las bases generales para homologar en todo el país los procedimientos en materia de transparencia, acceso a la información pública y la protección de datos personales; así como el establecimiento de las instancias responsables de garantizar el derecho de acceso a la información como son, el Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia.
    3.     Que el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que prevé, entre otras, las instancias de los sujetos obligados que integrarán el Comité de Transparencia, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
    4.     Que el veintiséis de enero de dos mi diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual establece las bases generales para garantizar de forma homogénea el ejercicio del derecho de protección de datos personales ante cualquier autoridad del sector público; asimismo, estipula las funciones del Comité de Transparencia en materia de protección de datos personales.
    5.     Que el veinte de febrero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que regula la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación.
    6.     Que el veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, a través del cual, fue redefinida su estructura organizacional, así como el marco funcional de diversas unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, lo cual, hace necesario rediseñar la integración del Comité de Transparencia de este órgano técnico de fiscalización, en virtud de haberse impactado su conformación con motivo del citado Acuerdo.
    7.     Que con objeto de garantizar y armonizar el cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
    Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados con las nuevas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación vigente, en cuanto a la estructura orgánica y funcional de la Auditoría Superior de la Federación, se integra un nuevo cuerpo normativo en el que se reconfigura la conformación y operación del Comité de Transparencia de este órgano técnico de fiscalización, se fortalecen las disposiciones que regulan el desarrollo de las sesiones, así como las suplencias y funciones de sus integrantes, el cual expido en los términos siguientes:
    LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
    DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
    TÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
    CAPÍTULO ÚNICO
    Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, órgano colegiado encargado de coordinar, supervisar e instruir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa que emita el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y las demás disposiciones jurídicas aplicables en estas materias.
    Artículo 2.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
    I.     Auditoría Superior: La Auditoria Superior de la Federación, en su carácter de sujeto obligado en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
    II.     Comité: El Comité de Transparencia de la Auditoria Superior.
    III.    Dirección de Transparencia: La Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos.
    IV.   Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    V.    Ley Federal de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    VI.   Ley General de Datos Personales: La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
    VII.   Ley General de Transparencia: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    VIII.  Personas integrantes: Los miembros propietarios del Comité, con derecho a voz y voto.
    IX.   Presidencia: La Presidencia del Comité.
    X.    Secretaría: La Secretaría de Acuerdos del Comité.
    XI.   Unidad de Transparencia: La instancia a la que hacen referencia los artículos 45 de la Ley General de Transparencia, 61 de la Ley Federal de Transparencia y 85 de la Ley General de Datos Personales.
    XII.   Unidades Administrativas: Las instancias previstas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación que cuentan o pueden contar con la información, conforme al ámbito de sus respectivas atribuciones.
    TÍTULO SEGUNDO
     
    DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVO, INTEGRACIÓN Y AUSENCIAS DEL COMITÉ
    CAPÍTULO I
    Principios
    Artículo 3.- El Comité regirá su funcionamiento de acuerdo con los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
    CAPÍTULO II
    Objetivo del Comité
    Artículo 4.- El Comité es la instancia responsable de instruir, coordinar y supervisar las acciones institucionales para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, a cargo de la Auditoría Superior, en el marco de la normativa aplicable a estas materias.
    CAPÍTULO III
    Integración del Comité
    Artículo 5.- El Comité estará integrado por las personas titulares de la Auditoría Superior, en calidad de miembros propietarios y propietarias, quienes tendrán derecho a voz y voto, de conformidad con lo siguiente:
    I.     Presidencia: El titular de la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo, quien funge como titular de la Unidad de Transparencia, de conformidad con el artículo 20, fracción XI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
    II.     Vocalías:
    a)   El titular de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación.
    b)   El Auditor Especial de Gasto Federalizado.
    c)   El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    d)   El titular de la Unidad General de Administración.
    La Direccion General de Recursos Materiales y Servicios, en su calidad de área coordinadora de archivos, cuya persona titular asistirá a las sesiones del Comité y proporcionará asesoría en materia de archivos.
    La persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios podrá designar un suplente para que asista a las sesiones del Comité, quien deberá tener el puesto de Director de Área.
    Artículo 6.- El Comité contará con una Secretaría que recaerá en la persona titular de la Dirección de Transparencia, quien tendrá derecho a voz. Le corresponderá coordinar la organización de las sesiones y llevar el seguimiento de los acuerdos adoptados en las mismas, así como brindar el apoyo que se requiera para el cumplimiento de las funciones del Comité y de la Presidencia.
    Artículo 7.- Serán invitados e invitadas a las sesiones del Comité, con derecho a voz, las personas titulares de las unidades administrativas siguientes:
    a) La Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero.
    b) La Auditoría Especial de Desempeño.
    c) La Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación.
    d) La Unidad de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización.
    Las personas titulares invitadas podrán nombrar a un representante para que asista a las sesiones del Comité, quien podrá ser, preferentemente, la persona designada como enlace de transparencia de las unidades administrativas y participar con derecho a voz.
    Cuando la persona designada como enlace de transparencia deje de fungir como tal, la unidad administrativa de que se trate deberá hacerlo del conocimiento a la Unidad de Transparencia, a través de la Dirección de Transparencia, y nombrar a quien la sustituirá.
    Artículo 8.- El Comité podrá convocar a las personas servidoras públicas, cuya participación se considere pertinente, para conocer o aclarar aspectos técnicos relacionados con la materia objeto del Comité. Las personas convocadas únicamente podrán hacer uso de la voz.
    CAPÍTULO IV
     
    Ausencias de la Presidencia, Vocalías y Secretaría
    Artículo 9.- Las personas integrantes designarán a sus suplentes, en términos de lo previsto en el artículo 64, tercer párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad interna. Los miembros suplentes tendrán las mismas funciones que sus propietarios.
    Las designaciones a que se refiere el párrafo anterior se comunicarán a la Presidencia mediante oficio, con copia a la Secretaría.
    Artículo 10.- Cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito se produzca la ausencia de la Presidencia y el Comité haya sido convocado, la sesión será presidida por el primer vocal, considerando el orden de integración del cuerpo colegiado.
    Artículo 11.- Ante la ausencia temporal de la Secretaría, la Presidencia designará a la persona suplente, quien fungirá como tal en la sesión respectiva; dicha situación se hará del conocimiento a las personas integrantes del Comité, previo a la sesión a celebrarse.
    TÍTULO TERCERO
    DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
    CAPÍTULO I
    Funciones del Comité
    Artículo 12.- Además de las funciones señaladas en los artículos 44 de la Ley General de Transparencia, 65 de la Ley Federal de Transparencia, 84 de la Ley General de Datos Personales y las que les establezca la normativa en estas materias, el Comité cuenta con las funciones siguientes:
    I.     Instruir a las unidades administrativas las acciones necesarias para asegurar la eficiencia en el cumplimiento de obligaciones de transparencia y el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.
    II.     Confirmar, modificar o revocar la clasificación de información, en su carácter de reservada o confidencial, que presente la unidad administrativa responsable de la misma y de elaborar, en su caso, la versión publica correspondiente, así como las medidas de seguridad que implementará, de llevarse a cabo la consulta directa.
    III.    Aprobar el Calendario Anual de Sesiones Ordinarias.
    IV.   Aprobar semestralmente el índice de expedientes clasificados como reservados e instruir su publicación y envío al Instituto.
    V.    Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto y las adoptadas por el propio Comité.
    VI.   Determinar las medidas necesarias para localizar la información, en los casos en que las unidades administrativas manifiesten que no se encuentra en sus archivos.
    VII.   Ordenar a las unidades administrativas, cuando sea materialmente posible, la generación o reposición de la información que derivado de sus atribuciones debiera existir.
    VIII.  Aprobar los informes semestrales de las actividades del Comité.
    IX.   Hacer del conocimiento, en primera instancia, de quien ocupe el cargo del nivel superior jerárquico, las presuntas infracciones respecto del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
    Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Comité, atendiendo a la normatividad aplicable.
    Artículo 13.- Las personas integrantes del Comité tendrán acceso en todo momento a la información para determinar su clasificación, conforme a la normativa establecida para su resguardo o salvaguarda.
    CAPÍTULO II
     
    Funciones de la Presidencia
    Artículo 14.- La Presidencia tendrá las funciones siguientes:
    I.     Convocar, con el apoyo de la Secretaría, a las sesiones del Comité.
    II.     Presidir y conducir las sesiones del Comité, así como tomar las medidas necesarias para su adecuado funcionamiento.
    III.    Declarar el inicio y conclusión de las sesiones, así como decretar los recesos que, en su caso, fueran necesarios, previa verificación de asistencia y declaración del quorum.
    IV.   Presentar a la consideración del Comité el proyecto de orden del día, así como todos los asuntos de su competencia.
    V.    Someter a votación el proyecto de orden del día y todos los asuntos que se presenten en el Comité.
    VI.   Opinar respecto a los asuntos que se sometan a consideración del Comité.
    VII.   Emitir su voto de calidad, en caso de empate.
    VIII.  Firmar las actas de las sesiones del Comité.
    IX.   Verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité.
    X.    Someter a consideración del Comité el proyecto de Calendario Anual de Sesiones Ordinarias.
    XI.   Someter a consideración del Comité la aprobación, publicación y envío al Instituto del índice de expedientes clasificados como reservados.
    XII.   Presentar al Comité y remitir al titular de la Auditoria Superior, a través de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación, los informes semestrales de las actividades del Comité.
    XIII.  Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Instituto.
    XIV. Proponer las acciones encaminadas a mejorar la publicación de la información, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de la Auditoría Superior.
    XV.  Solicitar a las personas integrantes del Comité su apoyo para la revisión de proyectos o ejecución de actividades relacionadas con el objetivo y las funciones del Comité.
    XVI. Designar a la persona que fungirá como su suplente, conforme a lo previsto en el artículo 9 de los presentes Lineamientos.
    XVII. Las demás que le confiera el presente ordenamiento y la normativa aplicable.
    CAPÍTULO III
    Funciones de la Secretaría
    Artículo 15.- La Secretaría tendrá las funciones siguientes:
    I.     Integrar y poner a consideración de la Presidencia la propuesta de orden del día, así como de todos los asuntos competencia del Comité y las respectivas convocatorias.
    II.     Recibir y revisar los proyectos, propuestas y documentación soporte de los asuntos que deban someterse a consideración del Comité; asimismo, preparar la documentación que será analizada en las sesiones.
    III.    Enviar a las personas integrantes del Comité, por correo electrónico oficial, la convocatoria a sus sesiones.
    IV.   Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
    V.    Tomar lista de asistencia al inicio de la sesión, verificar el quorum e informar a la Presidencia.
    VI.   Dar cuenta de los asuntos del orden del día y de los escritos presentados al Comité;
    VII.   Tomar las votaciones y dar a conocer los resultados de las mismas.
    VIII.  Incorporar las observaciones formuladas por el Comité respecto de los documentos analizados en la
    sesión, competencia de la Unidad de Transparencia.
    IX.   Comunicar, por correo electrónico oficial, a las unidades administrativas las determinaciones en las cuales se instruyan modificaciones, para su atención inmediata, así como todos los acuerdos adoptados.
    X.    Elaborar las actas de las sesiones y recabar las firmas de las personas integrantes del Comité.
    XI.   Firmar las actas de las sesiones del Comité.
    XII.   Dar seguimiento, llevar el registro e informar a la Presidencia sobre el cumplimiento de los acuerdos y demás asuntos competencia del Comité.
    XIII.  Elaborar y remitir a la Presidencia, el proyecto de Calendario Anual de Sesiones Ordinarias del Comité.
    XIV. Integrar semestralmente el índice de expedientes clasificados como reservados por el Comité.
    XV.  Elaborar y remitir a la Presidencia los informes semestrales de las actividades del Comité.
    XVI. Organizar y conservar el archivo del Comité de conformidad con la normativa aplicable.
    XVII. Dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia competencia del Comité, en términos de la Ley General de Transparencia, Ley Federal de Transparencia, y demás normativa aplicable.
    XVIII.           Dar seguimiento e informar a la Presidencia sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Instituto.
    XIX. Las demás que le confiera el presente ordenamiento y la normativa aplicable.
    CAPÍTULO IV
    Funciones de las Vocalías
    Artículo 16.- Las vocalías tendrán las funciones siguientes:
    I.     Recibir, analizar y aprobar el orden del día, así como los asuntos competencia del Comité.
    II.     Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
    III.    Participar en el análisis, discusión y resolución de los asuntos competencia del Comité.
    IV.   Emitir su voto para cada uno de los asuntos tratados en las sesiones del Comité.
    V.    Incorporar las observaciones formuladas en el Comité respecto de los documentos analizados en la sesión, correspondientes al ámbito de su competencia.
    VI.   Firmar las actas de sesión a la que hubiesen asistido.
    VII.   Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias.
    VIII.  Proponer la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día de la sesión que corresponda.
    IX.   Designar a la persona que fungirá como su suplente, conforme a lo previsto en el artículo 9 de los presentes Lineamientos.
    X.    Las demás que le confiera el presente ordenamiento y la normativa aplicable.
    CAPÍTULO V
    Sesiones, acuerdos y actas del Comité
    Artículo 17.- El Comité podrá sesionar con la presencia de cuatro de sus cinco miembros propietarios o suplentes acreditados.
    Las sesiones ordinarias tendrán lugar cuando menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque la Presidencia por cuenta propia, o a solicitud de las personas integrantes, de las personas titulares invitadas o de la persona invitada permanente.
    En casos justificados, la sesión podrá desarrollarse mediante la utilización de medios remotos de comunicación electrónica que aseguren la presencia virtual y en tiempo real, de los integrantes. Dicha participación se considerará válida para todos los efectos legales.
     
    El Comité podrá declararse en sesión permanente cuando así lo acuerde la mayoría de las personas integrantes, para tratar asuntos que lo requieran. A efecto de lo anterior, deberá establecerse el término por el que se declara en permanente, así como acordar la fecha, hora y lugar del reinicio de la sesión, por lo que no será necesaria una nueva convocatoria. Se llevará a cabo bajo el mismo orden del día.
    Artículo 18.- La convocatoria a las sesiones del Comité se hará por escrito y deberá contener el número y tipo de sesión, fecha, hora y lugar en que se realizará, así como el orden del día. Se notificará a las personas integrantes, a las personas titulares invitadas y, a la persona invitada permanente, por instrucciones de la Presidencia, a través de la Secretaría, por correo electrónico institucional, la cual se acompañará de los documentos necesarios para el estudio y análisis de los asuntos a tratar.
    Tratándose de sesiones ordinarias deberá notificarse por lo menos con dos días hábiles de anticipación y para sesiones extraordinarias por lo menos con 24 horas de anticipación.
    Excepcionalmente, las convocatorias podrán notificarse fuera de los plazos señalados, siempre y cuando las unidades administrativas lo soliciten a la Presidencia, a través de la Secretaría y dispongan de los elementos que así lo justifique.
    Artículo 19.- La Presidencia declarará instalada la sesión, previa verificación de la asistencia y declaración del quorum para sesionar.
    Si después de treinta minutos de la hora fijada en la convocatoria para el inicio de la sesión, no se ha reunido el quorumla Presidencia convocará a una nueva sesión al día hábil siguiente, no siendo necesaria convocatoria escrita, con excepción de que existan asuntos urgentes que no puedan esperar a ser tratados en fecha posterior. El hecho se asentará en el acta de la sesión que se celebre.
    En caso de que existieran asuntos que por su naturaleza deban ser desahogados en la fecha de la convocatoria emitida, podrá realizarse la sesión conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 17 del presente ordenamiento.
    Artículo 20.- Declarado el inicio de la sesión, la Presidencia instruirá a la Secretaría dar cuenta del proyecto de orden del día correspondiente, para su aprobación.
    Artículo 21.- Las personas integrantes del Comité que tengan observaciones, sugerencias o propuestas de modificación a los documentos que se sometan a su consideración, podrán presentarlas por escrito a la Secretaría antes del inicio o durante el desarrollo de la sesión.
    Artículo 22.- Los asuntos serán discutidos y, en su caso, sometidos a votación conforme al orden del día aprobado en la sesión.
    La Presidencia dará el uso de la palabra a las personas integrantes del Comité que lo soliciten, así como a las personas que asistan en calidad de invitados. Se abrirán tantas rondas como sean necesarias para agotar la discusión de los asuntos.
    Artículo 23.- Las personas no podrán ser interrumpidas durante sus intervenciones, salvo por la Presidencia para solicitarles se atengan al punto del orden del día o conminarlos a conducirse en términos de los presentes Lineamientos.
    Artículo 24.- El Comité podrá acordar, a solicitud de alguna persona integrante, posponer para la siguiente sesión, la discusión y, en su caso, votación de algún punto del orden del día.
    Artículo 25.- Cuando no existan intervenciones respecto de un asunto o se considere que el mismo está suficientemente discutido, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, procederá a recabar la votación correspondiente respecto de los temas que así lo requieran.
    Artículo 26.- Las personas integrantes del Comité votarán levantando la mano. La Secretaría recabará los votos a favor y, posteriormente, los votos en contra.
    Artículo 27.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
    Artículo 28.- Los integrantes del Comité no podrán abstenerse de votar en los asuntos que se sometan a su consideración.
    En caso de presentarse algún conflicto de intereses en términos de la legislación aplicable, éste deberá atenderse conforme a lo establecido en la misma.
     
    Artículo 29.- A petición de alguna persona integrante del Comité, la votación podrá dividirse en lo general y en lo particular.
    Se procederá a recabar la votación en lo general y, simultáneamente, los puntos que no hayan sido objeto de disenso. Posteriormente, se tomará la votación de los asuntos que se hubieren separado para su votación en lo particular.
    Las personas integrantes del Comité podrán emitir voto particular o en contra, con la manifestación de las razones que lo motivaron, lo cual quedará asentado en el acta de la sesión de que se trate.
    Artículo 30.- La Presidencia podrá declarar la suspensión de la sesión ante alguna de las causas siguientes:
    I.     Por pérdida del quorum.
    II.     Porque no existan las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la sesión.
    III.    Porque exista alteración del orden.
    IV.   Cuando lo solicite alguna persona integrante del Comité, mediante una explicación fundada y motivada de las causas que justifican la suspensión.
    La sesión se reanudará en cuanto la Presidencia verifique se hayan extinguido las causas que dieron origen a la suspensión. En el acta respectiva, se asentarán tales hechos, así como los asuntos discutidos y, en su caso, votados; los puntos del orden del día pendientes serán tratados en la reanudación de la sesión.
    Los acuerdos tomados con anterioridad a la suspensión de la sesión conservarán su validez y obligatoriedad para todo efecto.
    Artículo 31.- En el caso de sesiones ordinarias, al desahogar el punto de asuntos generales, la Presidencia consultará a las personas integrantes del Comité si desean proponer algún tema para ser analizado, a fin de que, una vez registrado, la Secretaría dé cuenta con ellos.
    En asuntos generales no se tomarán acuerdos.
    Artículo 32.- Los acuerdos aprobados en el Comité serán obligatorios para las personas integrantes del Comité y para las unidades administrativas vinculadas con el asunto de que se trate.
    Artículo 33.- De cada sesión del Comité, la Secretaría elaborará el acta correspondiente, la cual deberá contener lo siguiente:
    I.     Número y tipo de sesión.
    II.     Fecha y lugar en que se llevó a cabo.
    III.    Hora de inicio y conclusión.
    IV.   Personas que asistieron.
    V.    En su caso, mención de los hechos que motivaron la declaratoria de sesión permanente o la suspensión de la sesión, así como la manifestación de la falta de quorum para la celebración de la sesión anterior.
    VI.   Puntos del orden del día.
    VII.   Sentido de la votación; en su caso, las razones que motivaron el voto particular o en contra.
    VIII.  Acuerdos adoptados.
    IX.   Firmas autógrafas de las personas integrantes del Comité, de la Secretaría, así como de quien funge como responsable del área coordinadora de archivos.
    Las actas serán firmadas al margen y al calce en cada foja. Se tendrán por aprobadas en el momento que sean suscritas por las personas señaladas en la fracción IX, del presente artículo.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo que regula la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de febrero de 2017.
    Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2021.- El Auditor Superior de la Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.
     

     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.