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  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
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  • 2021-12-13

    CRITERIOS Generales de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, y para la valoración de su diseño, operación y resultados en educación básica y media superior. CGPFCDPD-2021.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

    CRITERIOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINÚA Y DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, Y PARA LA VALORACIÓN DE SU DISEÑO, OPERACIÓN Y RESULTADOS EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. CGPFCDPD- 2021.
    La Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 92 de la Ley General de Educación; los artículos 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y la fracción VII del artículo 35 de la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, y el artículo 17, fracciones I y V de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 3o. Constitucional señala que las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo, reconoce su contribución a la trasformación social y establece el derecho de las maestras y los maestros a acceder a un Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización;
    Que el artículo 92 de la Ley General de Educación mandata que las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, que conforme al párrafo tercero del mencionado artículo, será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas para cumplir los objetivos y propósitos del sistema educativo nacional, llevadas a cabo por la Comisión u otras que implementen las autoridades educativas;
    Que para garantizar el derecho de las maestras y los maestros a acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización, el artículo 12, de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, define que las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados, ofrecerán programas de desarrollo profesional y cursos, de conformidad con los criterios que emita la Comisión, bajo la coordinación de la Secretaría a través de sus áreas competentes. Asimismo, que, el artículo 113, fracción VIII, de la Ley General de Educación establece que, en el caso de docentes de educación básica, corresponde a autoridad educativa federal regular dicho sistema sujetándose a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
    Que conforme al artículo 8, fracción VI, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un instrumento del Estado para que el personal docente, técnico docente, de asesoría pedagógica, directiva o de supervisión, pueda acceder a una carrera justa y equitativa; con el objetivo de promover el desarrollo de las maestras y los maestros mediante opciones de profesionalización que les permitan ampliar su experiencia y sus conocimientos, fortalecer sus capacidades y mejorar su práctica educativa;
    Que los numerales 15, fracciones II, III y IV, y 16, fracciones II, III y IV, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, definen que las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados, respecto de los servicios educativos a su cargo, instrumentarán la oferta de programas de desarrollo profesional; ofrecerán cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes, para la formación, capacitación y actualización de conocimientos del personal docente, técnico docente, de tutoría, de asesoría técnica, de asesoría técnica pedagógica y del personal con funciones de dirección y de supervisión que se encuentren en servicio, y ofrecerán programas de desarrollo de habilidades directivas;
    Que de acuerdo con las fracciones I, II y V, del artículo 17, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, corresponde a la Comisión emitir los criterios generales de los programas de formación, capacitación y actualización; de desarrollo de capacidades, liderazgo y de gestión educativa, y para el desarrollo profesional, que contribuyan a una mejor práctica de las funciones docente, directiva o de supervisión criterios para el desarrollo profesional de las maestras y los maestros, de conformidad con la información obtenida a través de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento. En la educación básica, los programas de desarrollo se impartirán de conformidad con los criterios que determine la Comisión y el área competente de la Secretaría. Asimismo, se emitirán los criterios conforme a los cuales las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados llevarán a cabo la valoración del diseño, la operación y los resultados de los
    programas de formación, capacitación y actualización, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestión;
    Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo, y 60 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Comisión emitirá los criterios conforme a los cuales la Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades de los Estados y la Ciudad de México y los organismos descentralizados llevarán a cabo la valoración del diseño, la operación y los resultados de la oferta de formación, capacitación y actualización;
    Que los presentes criterios parten de una concepción integral de la profesión docente y hacen referencia a la formación continua y desarrollo profesional docente que recupera las nociones de oferta de formación, actualización y capacitación del magisterio; desempeño profesional; desarrollo de capacidades de liderazgo y de gestión; profesionalización de la gestión escolar; contempladas en la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
    Que desde el enfoque de formación situada que impulsa la Comisión, la formación continua es el proceso institucional, intencionado, sistemático y permanente que abarca etapas que van de la formación inicial y la inserción laboral a distintas funciones, a la formación en el servicio y hasta el final de la vida laboral. Asimismo, se entiende la formación como un proceso continuo de mejora de larga duración que implica establecer y reconocer las particularidades de cada etapa formativa, favorecer la comprensión integral de la profesión docente y directiva para superar la fragmentación de acciones definidas como formación, capacitación y actualización; de este modo, la formación es situada porque el aprendizaje docente está determinado por el contexto en que se produce a partir de la subjetividad, saberes y conocimientos que los docentes han adquirido durante sus historias profesionales y de vida;
    Que la formación continua contribuye al desarrollo profesional docente, partir del aprendizaje permanente y un proceso de reflexión de los docentes sobre su propia práctica, aunque no lo agota, ya que el fortalecimiento de los saberes, las prácticas y la autonomía profesional de maestras y maestros depende también de factores institucionales y sociales que lo posibilitan o impiden;
    Que los criterios establecen las bases para la formulación de programas de formación continua y desarrollo profesional docente que tomen en cuenta la complejidad y especificidad de la práctica docente, los planes y programas de estudio, y la gestión escolar y educativa, así como las características de los estudiantes y los docentes de los tipos educativos básico y medio superior, y los niveles, servicios, modalidades y opciones que los conforman;
    Que en términos del artículo 37 de la Ley General de Educación, la educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria, y comprende los servicios inicial escolarizada y no escolarizada; preescolar general, indígena y comunitaria; primaria general, indígena y comunitaria; secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria, para trabajadores, y telesecundaria, o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría;
    Que conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley General de Educación, la educación media superior comprende los niveles de bachillerato y profesional técnico bachiller o equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Asimismo, los servicios educativos: Bachillerato General; Bachillerato Tecnológico; Bachillerato Intercultural; Bachillerato Artístico; Profesional técnico bachiller; Telebachillerato comunitario; Educación media superior a distancia, y Tecnólogo, que se imparten en las modalidades y opciones educativas señaladas en la Ley General de Educación;
    Que el Programa Institucional 2020-2024 de la Comisión establece la emisión de lineamientos y criterios que regulen la evaluación diagnóstica y la formación continua y desarrollo profesional docente a los que se sujetarán las autoridades educativas federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los organismos descentralizados; y
    Que la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, en el artículo 35, fracción VII, establece como facultad de la Junta Directiva la aprobación de los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión;
    Expide los siguientes:
     
    CRITERIOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA Y DESARROLLO
    PROFESIONAL DOCENTE, Y PARA LA VALORACIÓN DE SU DISEÑO, OPERACIÓN Y RESULTADOS
    EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. CGPFCDPD-2021
    TÍTULO PRIMERO
    CAPÍTULO ÚNICO
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1. La aplicación obligatoria de estos Criterios corresponde a la Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México, y los organismos descentralizados, en los términos que este ordenamiento establece.
    Artículo 2. Los presentes Criterios tienen como objetivo definir las bases para formular programas de formación continua y desarrollo profesional docente en educación básica y media superior, y para valorar su diseño, operación y resultados, con el fin de que sean relevantes y pertinentes a las características y condiciones de los docentes, las escuelas, las zonas y sectores escolares, regiones y entidades federativas.
    Artículo 3. Para efectos de los presentes Criterios se emplearán las siguientes definiciones:
    Acompañamiento pedagógico: al apoyo in situ o a distancia durante la operación de los programas que favorece la interlocución y retroalimentación en el proceso de formación, que puede ser realizado por quienes coordinan la implementación de la intervención formativa: el supervisor, el asesor técnico pedagógico, el director, entre docentes, o algún otro profesional de la educación. Es impulsado por la autoridad educativa y los equipos técnicos estatales. Incluye acciones como la asesoría, la tutoría u otras.
    Actores educativos: a los colectivos y redes de docentes e instituciones y organizaciones que participan en el diseño, operación y valoración de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente.
    Actores escolares: a las maestras, maestros y figuras educativas que se desempeñan en la educación básica y media superior, desarrollando funciones docentes, directivas, de supervisión y de acompañamiento pedagógico, así como a las madres y/o padres de familia y tutores, y estudiantes que forman parte de la comunidad escolar.
    Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, en los niveles que le corresponda.
    Autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México: al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa.
    Colectivo docente: al grupo de docentes, directivos y, dependiendo de la estructura administrativa existente en cada escuela, zona o región, al personal de acompañamiento pedagógico.
    Comisión o Mejoredu: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
    Comunidades profesionales de práctica: a los colectivos docentes que comparten intereses, problemas, propósitos, lenguajes y compromisos comunes con los que fundan su cotidianidad, cuyos miembros profundizan su conocimiento y experiencia a través de la interacción continua que fortalece su práctica. En estas comunidades se enlazan historias, rituales y ritmos de vida y se comparten y desarrollan valores, normas y símbolos; por lo que son un lugar privilegiado para la adquisición de conocimientos y un medio para reflexionar y dialogar sobre su quehacer e identificar de manera conjunta alternativas de mejora.
    Consejo de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente y/o consejo y/o consejos: al órgano de deliberación y decisión sobre la valoración del diseño, operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente.
    Desarrollo profesional docente: al proceso de aprendizaje de la profesión y construcción de la identidad docente, que ocurre principalmente en el tiempo y el espacio de las interacciones que se producen en el aula y la escuela y que está determinado por diversos factores, entre los que se destacan: las características de la escolaridad y de la formación inicial; la formación continua; los procesos de acompañamiento pedagógico; la experiencia profesional y los espacios de trabajo colaborativo, tales como las redes, colegios, academias e institutos; las condiciones institucionales para la enseñanza y el aprendizaje, el currículo y materiales educativos, el contexto, la cultura escolar, o la infraestructura y equipamiento para la formación; la carrera docente, el tipo de contratación, salario y prestaciones; así como las condiciones de trabajo relacionadas con la salud y la seguridad.
    Dispositivo formativo: al componente de una intervención formativa que organiza a los colectivos docentes en un espacio y tiempo predeterminados, para promover el aprendizaje individual y grupal, a partir de situaciones y experiencias planeadas que favorecen el diálogo, la reflexión sobre la práctica, el intercambio de saberes y conocimientos, la producción de narrativas escritas y orales, el uso de detonadores para la reflexión, y el acceso a información de interés para los docentes, resultado de la determinación de aspectos considerados necesarios para la mejora de la práctica docente.
    Detonadores para la reflexión sobre la práctica: a situaciones, sucesos o información significativa sobre la práctica docente, que se utilizan en los dispositivos formativos para promover procesos de reflexión que constituyen ejemplos o demostraciones con capacidad para cuestionarla y favorecer su análisis entre los docentes. Entre otros se encuentran: observación de la práctica, diarios personales, diálogo reflexivo, uso de la metáfora, estudios de caso, incidentes críticos, ensayos docentes, historia de vida, registros anecdóticos, producciones de los estudiantes, diarios, planes de clase.
    Docentes: a las maestras, maestros y figuras educativas que se desempeñan en la educación básica y media superior, desarrollando funciones docentes, directivas, de supervisión, de acompañamiento pedagógico, así como a las personas y profesionales que participan en la formación de niñas y niños de 0 a 3 años en educación inicial.
    Escuela: a la institución escolar en la que se ofrece educación básica y media superior.
    Etapas formativas: a los periodos de formación institucional por los que transitan los docentes en su trayectoria profesional - inicial, inserción a la docencia y a la función directiva, así como formación en servicio -.
    Especialistas: a los académicos, investigadores o docentes de instituciones de educación superior, miembros de organizaciones de la sociedad civil y personal educativo con conocimiento y experiencia en el campo de la formación docente en educación básica y media superior y participan en los Consejos de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente y en los Comités Técnicos para la valoración de los programas e intervenciones formativas.
    Formación continua: al proceso institucional, intencionado, sistemático y permanente que abarca etapas que van de la formación inicial y la inserción laboral en distintas funciones, a la formación en el servicio y hasta el final de la vida laboral. La formación continua contribuye al desarrollo profesional docente, aunque no lo agota, ya que el fortalecimiento de saberes, prácticas y autonomía profesional de maestras y maestros depende también de factores institucionales y sociales que lo posibilitan o impiden.
    Formación docente situada: al enfoque que reconoce y sostiene el carácter situacional de la práctica docente en el que convergen los siguientes elementos: sujetos, saberes y conocimientos, territorios, y participación. La formación es situada porque el aprendizaje docente está determinado por el contexto en que se produce a partir de la subjetividad, saberes y conocimientos que los docentes han adquirido a lo largo de sus historias profesionales y de vida. También lo es respecto del territorio, que no es tan sólo un contexto con características identificables, sino un espacio complejo, con tensiones entre las subjetividades y las instituciones donde convergen procesos sociales, recursos, sujetos, pautas culturales y conflictos, entre otros. Asimismo, es situada respecto a las condiciones existentes que favorecen u obstaculizan la participación del docente en el colectivo escolar, en un espacio de aprendizaje común, con características propias.
    Intervenciones formativas: al conjunto de acciones intencionadas, sistemáticas, progresivas y congruentes con el objetivo de un programa de formación, que generan una constante interacción, análisis y articulación entre la práctica y la teoría para contribuir a la movilización, resignificación y fortalecimiento de los saberes y conocimientos y al ejercicio del diálogo, la reflexión y el trabajo colaborativo de los colectivos docentes de un tipo, nivel, modalidad, opción o servicio educativo.
    Marco de saberes y conocimientos para la formación continua: a la guía -no limitativa ni exhaustiva- que reconoce y articula la multiplicidad de saberes y conocimientos docentes, a fin de movilizarlos con base en la recuperación de la práctica y la experiencia de figuras docentes, directivas y de acompañamiento pedagógico. Tiene como finalidad orientar los procesos de problematización, determinación de aspectos de mejora, establecimiento de propósitos y determinación de contenidos de quienes formulan intervenciones formativas.
    Organismos descentralizados: a la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparte educación media superior.
    Práctica docente: al conjunto de saberes, habilidades, actuaciones y disposiciones socialmente condicionadas, intersubjetivas y dependientes de la cultura escolar, el contexto institucional y el desarrollo profesional, con el que los docentes afrontan las situaciones de enseñanza, la gestión de la escuela, la participación comunitaria y sus propios procesos formativos. La práctica otorga identidad y significado a las acciones que realizan los docentes y se compone de aspectos sociales, éticos y morales, simbólicos e instrumentales.
     
    Programas de formación continua y desarrollo profesional docente, programas de formación o programas: al instrumento de planeación que define una perspectiva y un objetivo de mediano plazo a 6 años, en el que se plantean acciones públicas que establecen el enfoque, dirección y sentido para fortalecer la práctica de los docentes.
    Redes de docentes: a los espacios profesionales conformados por docentes intencionalmente organizados que, a partir de la indagación y reflexión colectiva, comparten propósitos, motivaciones e intereses en común para fortalecer y mejorar el aprendizaje docente, desarrollar su capacidad de agencia, fortalecer la tarea docente y generar nuevos saberes y conocimientos.
    Secretaría o autoridad educativa federal: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
    Tipo educativo: básico y medio superior.
    Vertientes de participación: al agrupamiento de los actores educativos que pueden participar en los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, mediante la formulación de intervenciones formativas que sean congruentes y se integren a los programas que diseñen y operen las autoridades de educación media superior, de educación básica y media superior de los Estados, de la Ciudad de México y los organismos descentralizados. Las vertientes de participación son: 1) los colectivos docentes de escuelas, zonas o sectores escolares; 2) las redes de docentes; 3) las instituciones formadoras de docentes y de educación superior; 4) las organizaciones de la sociedad civil, y 5) los organismos internacionales.
    TÍTULO SEGUNDO
    CRITERIOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA Y DESARROLLO
    PROFESIONAL DOCENTE
    CAPÍTULO I.
    Programas de formación continua y desarrollo profesional docente
    Artículo 4. Los programas de formación continua y desarrollo profesional docente serán diseñados por la Comisión, las autoridades de educación media superior, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados, y contarán con la participación de docentes y otros actores educativos con diferentes conocimientos, intereses, grados y formas de interlocución. Los programas serán el eje central del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización que establezcan las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
    Estos programas tendrán las siguientes características:
    I.     Atenderán a los docentes de un tipo educativo y una etapa formativa específica (inserción o formación en servicio), y la función que desempeñan, puesto que en cada una de éstas se plantean desafíos distintos.
    II.     Tomarán en cuenta los contextos y realidades, regionales y locales, las necesidades educativas y condiciones de vulnerabilidad social.
    III.    Su alcance será multianual conforme al horizonte de mediano plazo propuesto (6 años) y se operarán mediante las intervenciones formativas correspondientes a cada ciclo escolar, que serán progresivas en función del objetivo y ruta de avance del programa, así como de la profundización de los contenidos que aborden, lo que permite plantear procesos continuos de formación que consideren la complejidad de la práctica, favoreciendo así la flexibilidad y adaptabilidad de los programas para mejorarlos y reorientarlos.
    Artículo 5. Los programas de formación continua y desarrollo profesional docente atenderán los siguientes principios:
    I.     Contribuir a la mejora de la práctica docente y al aprendizaje de los estudiantes. La mejora de la enseñanza implica el esfuerzo planificado y consciente por medio del cual los docentes, a partir de sus saberes y conocimientos, promueven la formación integral de los estudiantes, en ambientes para el aprendizaje que atiendan la diversidad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, desde un enfoque con justicia social que impulse la inclusión, la participación y la cultura de paz. Asimismo, la práctica de directores, supervisores y personal de acompañamiento pedagógico contribuye de manera significativa a construir las condiciones para que la enseñanza y el aprendizaje sean posibles.
    II.     Considerar el contexto socio cultural de los actores escolares. Se desarrollarán en entornos socio históricos, culturales e institucionales particulares. En estos contextos, los docentes, directivos, y personal de acompañamiento pedagógico toman decisiones para resolver las múltiples exigencias de su labor, con el propósito de ampliar las oportunidades educativas de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
     
    III.    Tomar en cuenta las particularidades de las prácticas de los docentes. Las prácticas docentes, directivas, de supervisión y de acompañamiento pedagógico son actividades con múltiples exigencias institucionales y sociales. La complejidad que enfrentan implica un reto para los programas, ya que es necesario que en su formulación se consideren los ámbitos personal, social y pedagógico, así como los saberes, conocimientos, que se requieren para el ejercicio de sus funciones.
    IV.   Fortalecer el trabajo colaborativo para compartir y generar saberes, definir propósitos y articular acciones comunes. La práctica de los actores escolares es una responsabilidad compartida, los programas promoverán el trabajo colaborativo y la reflexión entre colegas para fortalecer la enseñanza, el liderazgo, el acompañamiento y la autonomía docente, que se expandan del aula a la escuela y se reflejen en las acciones educativas, traduciéndose en una autonomía colectiva.
    V.    Impulsar el diálogo y la deliberación para alcanzar acuerdos. Se sustentarán en el diálogo y la deliberación para dilucidar puntos de vista y ponderarán beneficios o inconvenientes, como base para el logro de acuerdos y la construcción de rutas de mejora compartidas. Las comunidades escolares no son homogéneas per se, los conflictos y la negociación de significados y de decisiones es fundamental para avanzar en la mejora. El diálogo permite llegar a acuerdos a partir de la deliberación colectiva, paciente y abierta, y orienta la toma de decisiones conjunta.
    VI.   Privilegiar la escuela como el espacio para la formación continua. Los procesos de aprendizaje docente se potencian cuando comparten contextos y situaciones críticas y disruptivas de sus prácticas, así como propósitos y metas comunes, por lo que las escuelas, las zonas escolares, las regiones y las redes de docentes se constituyen como los principales espacios para la formación continua y el fortalecimiento del desarrollo profesional docente.
    VII.   Promover la reflexión sobre la práctica docente. Plantearán intervenciones formativas que permitan a los docentes comprender mejor lo que realizan y los efectos de las acciones y decisiones que se toman de manera cotidiana, para hacer frente a las exigencias educativas de la práctica docente, directiva, de supervisión, de acompañamiento pedagógico; asimismo contribuirán a la generación de procesos formativos innovadores que apoyen a mejorar sus prácticas para hacer frente a las exigencias y requerimientos acordes a los constantes cambios sociales, tecnológicos y educativos.
    VIII.  Fortalecer la autonomía y la identidad docente. Incorporarán intervenciones formativas que promueven la participación de los docentes en la toma de decisiones, ante situaciones particulares, colectivas y cambiantes de la práctica docente, a fin de construir respuestas pertinentes ante los problemas y retos que se presentan en cada contexto, así como la resignificación de la importancia que para ellos tiene ser docente.
    IX.   Promover el uso pedagógico de las tecnologías y de diversos materiales y recursos para la enseñanza que supere la mera transmisión de información, para concebirlos como potentes mediadores en la recuperación y movilización de los saberes y conocimientos docentes, así como para la reflexión y mejora de la práctica.
    Artículo 6. Un programa de formación continua y desarrollo profesional docente integrará lo siguiente:
    I.     Análisis del estado de la situación que enfrenta la formación continua en el tipo educativo y la etapa formativa correspondiente, las características de los docentes que son los destinatarios del programa, de acuerdo a la función que desempeñan en los niveles, servicios, modalidades y opciones existentes en la educación básica y la educación media superior; la complejidad y especificidad de la práctica docente, los planes y programas de estudio, y la gestión escolar y educativa, así como las características de los estudiantes de cada tipo educativo;
    II.     Objetivo o intencionalidad de mediano plazo (6 años) que contribuya a avanzar hacia la situación a la que se aspira lograr y promueva una educación de excelencia con justicia social y al alcance de todas y todos;
    III.    Ruta de avance anual que seguirá el programa de formación de mediano plazo para el logro de su objetivo, mediante la incorporación de intervenciones formativas graduales que avancen hacia la atención de la totalidad de los docentes de los diversos niveles, modalidades, opciones y servicios educativos, de acuerdo con el tipo educativo, y de forma progresiva permitan profundizar en los contenidos formativos que fortalezcan los saberes y conocimientos docentes;
    IV.   Intervenciones formativas que operarán por ciclo escolar y respondan a los criterios que para su formulación se establecen en el capítulo II del presente Título;
    V.    Mecanismos de seguimiento que definan: los responsables, los periodos y los instrumentos, para realizar el monitoreo de las intervenciones formativas, cada ciclo escolar, así como los procesos para la valoración del programa que se realizará cada tres años, tomando en cuenta los resultados anuales de las intervenciones formativas;
     
    VI.   Mecanismos de difusión del programa y las intervenciones formativas que integra, entre los docentes de educación básica y media superior; y
    VII.   Organización y mecanismos de coordinación para diseñar, operar y evaluar el programa: personal, recursos financieros, de infraestructura y tecnológicos, entre otros aspectos.
    Artículo 7. Los programas de formación continua y desarrollo profesional docente que emitan la Comisión y las autoridades de educación media superior podrán ser operados, según corresponda, por las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados, adecuándolos a las características y condiciones específicas de la entidad federativa, el tipo educativo, la etapa formativa y los docentes a los que se dirigen.
    Artículo 8. Los programas se diseñarán, operarán y valorarán de manera progresiva y gradual por parte de las autoridades de educación media superior, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados, al incorporar nuevas intervenciones formativas propuestas por distintos actores educativos, organizados en vertientes de participación, y ajustar las existentes, antes del inicio de cada ciclo escolar.
    CAPÍTULO II
    Intervenciones formativas
    Artículo 9. Las intervenciones formativas serán dirigidas a docentes de un nivel, modalidad, opción o servicio del tipo educativo que corresponda, y formuladas para cada ciclo escolar por la Comisión, las autoridades de educación media superior, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México, y los organismos descentralizados. Así como por diversos actores organizados en vertientes de participación mediante convocatoria pública que emitan las autoridades a:
    I.     Colectivos docentes que se organizan desde la escuela, zona o sector escolar y pueden ser coordinadas por un director, docente, supervisor, asesor técnico, jefe de sector, departamento o academia, entre otros.
    II.     Redes de docentes que abordan problemáticas comunes de la práctica e impulsan el aprendizaje colectivo a partir de la interacción y valoración de sus saberes y conocimientos, que cuentan con una trayectoria y experiencia amplia respecto de las situaciones que abordan, y son reconocidas por las autoridades de educación media superior, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México, y los organismos descentralizados.
    III.    Instituciones formadoras de docentes y de educación superior públicas o que cuentan con un acta constitutiva o en su caso, con los registros de validez oficial que emite la Secretaría, y reúnan los requisitos administrativos y técnicos adicionales que establezca la autoridad educativa responsable del programa; tengan reconocimiento en el campo de la formación de docentes de educación básica y media superior, y su planta académica directamente participante en la intervención formativa demuestre un nivel de estudios profesionales y experiencia en materia de formación docente en educación básica, media superior o superior.
    IV.   Organizaciones de la sociedad civil y asociaciones civiles sin fines de lucro, nacionales e internacionales, que tengan por objeto la educación o la formación de docentes; cuenten con un acta constitutiva que avala su trayectoria y experiencia; reúnan los requisitos administrativos y técnicos adicionales que establezca la autoridad educativa responsable del programa; tengan reconocimiento en el campo de la formación de docentes de educación básica y media superior, y los participantes en la intervención formativa demuestren un nivel de estudios profesionales y experiencia en materia de formación docente en educación básica, media superior o superior.
    V.    Organismos internacionales, grupo o asociación de carácter internacional integrado por distintos países, de los que México forma parte a través de acuerdos, convenios o tratados debidamente aprobados y ratificados conforme a lo que establece la legislación correspondiente, cuyos objetivos o fines estén relacionados con el derecho a la educación, la formación docente y/o el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
    Artículo 10. La convocatoria pública a los actores educativos agrupados en vertientes de participación que emitirán las autoridades de educación media superior, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México, y los organismos descentralizados, para la presentación de propuestas de intervenciones formativas, que serán valoradas por el Consejo de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente que corresponda y al que se hace referencia en el Título Cuarto del presente instrumento, se realizará con al menos seis meses de anticipación al inicio de cada ciclo escolar.
     
    Artículo 11. La formulación de intervenciones formativas implica un proceso que parte del reconocimiento de las problemáticas de la práctica docente, directiva, de supervisión y de acompañamiento pedagógico, considerando la complejidad y especificidad de la práctica docente, los planes y programas de estudio, y la gestión escolar y educativa, así como las características de los estudiantes y de los docentes de los niveles, servicios, modalidades y opciones existentes en la educación básica y la educación media superior; e incluye los siguientes componentes:
    I.     Problematización de la práctica;
    II.     Determinación de aspectos de mejora y establecimiento de propósitos;
    III.    Definición de contenidos;
    IV.   Selección e implementación de dispositivos formativos;
    V.    Monitoreo; y
    VI.   Acompañamiento pedagógico.
    Artículo 12. La formulación de intervenciones formativas tiene como centro y eje la problematización de la práctica educativa, a fin de comprender las causas de los problemas, determinar los aspectos que se pueden mejorar, establecer los propósitos de la intervención, definir los contenidos y seleccionar e implementar dispositivos formativos.
    La problematización deberán llevarla a cabo quienes formulen intervenciones formativas, desde las escuelas, zonas o sectores escolares, o quienes participen desde fuera de ellas; mismas, que deberán considerar la complejidad y especificidad de la práctica docente, los planes y programas de estudio, y la gestión escolar y educativa, así como las características de los estudiantes y los docentes de los niveles, servicios, modalidades y opciones existentes en la educación básica y la educación media superior. Se podrá realizar con el apoyo del Marco de saberes y conocimientos para la formación continua, elaborado y publicado por la Comisión en la página https://www.gob.mx/mejoredu.
    Artículo 13. La definición de los contenidos que abordan las intervenciones formativas tiene como finalidad reconocer y movilizar los saberes y conocimientos de los docentes, mediante el abordaje de contenidos declarativos, procedimentales y actitudinales que posibiliten nuevos significados sobre la práctica y la solución de situaciones problemáticas con mejores elementos para afrontar los desafíos de su profesión. Se podrá realizar conforme con el Marco de saberes y conocimientos para la formación continua.
    Artículo 14. Las intervenciones formativas, además de considerar lo señalado en los artículos 4, fracción I y 6 fracción I, de los presentes Criterios, cuando sea necesario, deberán establecer en los dispositivos formativos que se definan actividades que vinculen a los destinatarios de los distintos programas, de acuerdo con la situación problemática que se desee mejorar, a fin de promover la colaboración del colectivo docente.
    Artículo 15. Los dispositivos formativos refieren a los modos en que se organizan tiempos, espacios y contenidos con enfoque de formación situada, para posibilitar la construcción y desarrollo de los saberes y conocimientos docentes. Estos dispositivos se articulan para: a) alcanzar los propósitos; b) desarrollar los contenidos; c) realizar actividades para la reflexión individual y colectiva que ponen en juego referentes para pensar y movilizar la práctica (narrativas y espirales reflexivas), y detonadores para la reflexión (observación de la práctica, diarios personales, diálogo reflexivo, uso de la metáfora, estudios de caso, incidentes críticos, ensayos docentes, historia de vida, entre otros); d) hacer uso de materiales y recursos acordes con el proceso de aprendizaje docente; y e) llevar a cabo procesos de autoevaluación y coevaluación de las prácticas formativas. Entre los dispositivos destacan el encuentro, la tertulia pedagógica o dialógica, el grupo de análisis de la práctica, la jornada, el consejo técnico, la academia, el seminario, el taller, el curso y el diplomado.
    Artículo 16. Al inicio de la implementación de la intervención formativa, podrá llevarse a cabo la evaluación diagnóstica de conformidad con los lineamientos y periodicidad a que hace referencia el artículo 18 de la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación.
    Artículo 17. El acompañamiento pedagógico tiene entre sus principales funciones promover el trabajo colaborativo y el fortalecimiento de las comunidades profesionales de práctica; el aprendizaje situado, la reflexión individual y colectiva sobre la práctica docente; la profundización en los contenidos para la movilización de saberes y conocimientos, y la retroalimentación de las actividades planteadas en las intervenciones. Se basa en una concepción que considera las complejas formas de aprendizaje de la docencia y las presiones y condiciones en que se desenvuelve la práctica docente; de este modo, promueve acciones de apoyo, asesoría, diálogo e interlocución con un docente o un colectivo docente. En una intervención formativa los acompañantes pueden ser directivos del plantel, docentes, supervisores, asesores técnicos pedagógicos, coordinadores de academia, o agentes externos que pertenecen a algunas de las vertientes de participación.
     
    Artículo 18. El monitoreo de una intervención formativa es responsabilidad de las autoridades de educación media superior, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México, y los organismos descentralizados, así como de quienes la implementan. Mediante la sistematización de la experiencia formativa se conoce la forma en que se concretaron los propósitos y se abordaron los contenidos en el desarrollo del dispositivo elegido; se identifican dificultades y problemáticas presentadas y las acciones que se realizaron para atenderlas. Sus hallazgos anuales son el principal insumo para la valoración del programa. Desde la formulación de la intervención formativa, las autoridades educativas correspondientes establecerán el plan anual de monitoreo que permita contar con datos cuantitativos y cualitativos que aporten elementos para determinar el cumplimiento del propósito de la intervención y los elementos para su mejora a futuro.
    Artículo 19. Las autoridades de educación media superior, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados podrán emitir constancias de participación en las intervenciones formativas, de conformidad con lo siguiente:
    I.     Se entregarán al término de cada intervención formativa a los docentes participantes; asimismo, a quienes realicen funciones de acompañamiento pedagógico durante la implementación de la intervención formativa.
    II.     Señalarán el número de horas de participación en dispositivos formativos como encuentros, talleres, cursos, jornadas, seminarios, consejos técnicos, academias, grupos de análisis de la práctica, diplomados y otros dispositivos, que pueden abarcar de 20 a 200 horas. Los programas académicos de posgrado (especializaciones, maestrías y doctorados) que tienen una mayor duración, serán regulados por las instituciones de educación superior facultadas para impartirlos.
    III.    Se hará constar la participación de los docentes a través de la presentación de la documentación individual o colectiva que dé cuenta de los aprendizajes desarrollados en cada dispositivo formativo, entre otras, narrativas, planes, portafolio de producciones, bitácoras. Esta documentación quedará bajo resguardo de las autoridades educativas responsables de la operación de cada programa.
    IV.   Las constancias deberán incluir: nombre y logo de la autoridad educativa correspondiente, el nombre y firma del o los responsables institucionales, sellos, nombre del docente, nombre del programa, nombre de la intervención formativa, tipo, nivel, modalidad, opción o servicio educativo, número de horas, periodo de formación, medio de verificación de validez del documento (Folio o Código QR). En caso de que la constancia sea emitida por instituciones formadoras de docentes y de educación superior, organizaciones de la sociedad civil, y organismos internacionales, deberán contener los mismos datos y el sello de la autoridad educativa correspondiente que la avale.
    V.    Las constancias emitidas por instituciones formadoras de docentes y de educación superior, organizaciones de la sociedad civil, y organismos internacionales que formulen intervenciones formativas, contendrán los datos señalados en la fracción IV avalados por la autoridad educativa correspondiente.
    Artículo 20. Las intervenciones formativas que formulen la Comisión y las autoridades de educación media superior, en el marco de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente que emitan, podrán ser incorporadas, según corresponda, por las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados en sus programas, adecuándolas a las características y condiciones específicas de los docentes a los que se dirigen.
    TÍTULO TERCERO
    CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL DISEÑO, OPERACIÓN Y RESULTADOS DE LOS
    PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA Y DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
    CAPÍTULO I
    Definiciones básicas
    Artículo 21. La valoración de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente será responsabilidad de la Secretaría, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y de la Ciudad de México y las autoridades de educación media superior, y los organismos descentralizados. Se desarrollará en tres etapas: diseño, operación y evaluación; y tendrá como finalidad establecer un proceso de análisis y reflexión sobre el cumplimiento de sus objetivos, a fin de contar con información que permita su mejora. Las etapas son secuenciales e interdependientes y se caracterizan de la siguiente manera:
    I.     En la etapa de diseño se formula el programa a partir del análisis del estado de la situación de la formación continua correspondiente al tipo, nivel, modalidad, opción y servicio educativo; etapa formativa y docentes a los que se dirige. Con base en ello, se establece un objetivo a mediano plazo; la ruta de avance en fases anuales que correspondan con el ciclo escolar para incorporar a los
    docentes de un tipo educativo y etapa formativa específica; así como los mecanismos de seguimiento y valoración del programa. Asimismo, se formulan las intervenciones formativas que se implementan en el ciclo escolar de que se trate, para dar cumplimiento al objetivo del programa, una vez que se lleve a cabo el proceso de convocatoria pública y valoración de las propuestas. En esta etapa se analiza si el programa cumple con los criterios de pertinencia, coherencia y factibilidad. La valoración del diseño se realizará de manera previa al inicio de cada ciclo escolar.
    II.     En la etapa de operación se pone en marcha el programa, a través de las intervenciones formativas que correspondan a cada ciclo escolar. Incluye la valoración del acompañamiento y la gestión de las instituciones y actores educativos que participan en las intervenciones formativas y el monitoreo de éstas. Se analiza cómo esto contribuye al avance del programa y si se están cumpliendo con los criterios de suficiencia, oportunidad y coordinación entre instituciones y actores educativos. La valoración de esta etapa se realizará a partir del primer año de la operación tomando en cuenta las fases anuales del programa. Los hallazgos del monitoreo, la autoevaluación y la coevaluación son importantes insumos para la valoración del programa.
    III.    En la etapa de evaluación se realiza un análisis sobre el logro del objetivo del programa y los propósitos de las intervenciones formativas, a fin de reconocer sus resultados y tomar decisiones para su mejora. Para ello, se recupera la información aportada por la valoración del diseño y el monitoreo de la operación, que se podrá complementar con información adicional, a partir de entrevistas, grupos de enfoque, entre otras estrategias, para conocer los resultados obtenidos; finalmente, se emite un juicio de valor sobre el alcance del programa y sus intervenciones formativas, tomando como referencia la mejora esperada. El criterio para valorar los resultados del programa se relaciona con la eficacia en el cumplimiento de su objetivo. La evaluación podrá ser integral o parcial. Se realizará una valoración parcial (del diseño y la operación) en el tercer año de operación del programa y una final (de los resultados) a los seis años o cuando éste concluya.
    CAPÍTULO II
    Valoración del diseño
    Artículo 22. En esta etapa se valorará el diseño del programa y las intervenciones formativas que se incorporan en cada ciclo escolar, mediante la determinación de su pertinencia, coherencia y factibilidad.
    I.     Pertinencia del programa
    Un programa será pertinente si recupera las problemáticas específicas de la práctica docente y propone mejorarla, contribuyendo a la formación integral de los estudiantes, al fortalecimiento de la identidad docente y al desarrollo profesional, priorizando el derecho de las maestras y los maestros a la formación con equidad y perspectiva de género; conforme con el tipo, nivel, modalidad, opciones y servicios educativos, así como con las etapas formativas y sus contextos, en particular si:
    a)    Realiza una justificación de las problemáticas sobre la práctica mediante un análisis del estado de la situación que enfrenta la formación docente de acuerdo con las características del tipo, nivel, modalidad, opción o servicio educativo; a partir de la información disponible sobre los resultados de la investigación educativa, el análisis de indicadores y de evaluaciones educativas de estudiantes o escuelas y de la evaluación diagnóstica o de los procesos de selección correspondientes al Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; así como de los análisis educativos realizados a nivel de escuela, zona, sector escolar, región o entidad federativa, testimonios y narrativas, perspectivas de docentes, estudiantes y padres de familia, entre otros.
    b)    Explicita las referencias teóricas, normativas o empíricas con respecto a la formación y aprendizaje docente que dan sustento al programa.
    c)     Plantea un objetivo claro y preciso de formación orientado a la mejora de la práctica docente y al aprendizaje de los estudiantes, que contribuya a alcanzar la situación deseable que aspira lograr el programa, así como a fortalecer la identidad y la autonomía individual y del colectivo docente para responder a los retos que se presentan en el quehacer educativo.
    d)    Establece la ruta de avance del programa en fases anuales que permita incorporar intervenciones formativas de forma gradual, atendiendo a la totalidad de docentes de acuerdo con los niveles, modalidades, opciones o servicios educativos del tipo educativo que corresponde, así como profundizar en los contenidos formativos para fortalecer los saberes y conocimientos docentes, y contribuir al logro del objetivo de mediano plazo, priorizando a los docentes que laboran en contextos de vulnerabilidad.
     
    e)    Propone intervenciones formativas que tienen como eje la problematización de la práctica docente, además de que se plantean propósitos y contenidos para movilizar saberes y conocimientos docentes, a partir del Marco de referencia de saberes y conocimientos para la formación continua.
    f)     Plantea dispositivos, materiales y recursos que promueven el trabajo colaborativo y desencadenan la reflexión y el aprendizaje docente, a través del análisis y sistematización de situaciones relacionadas con la práctica en el aula y en la escuela, e impulsan el uso pedagógico de las tecnologías y otros recursos para apoyar la formación en diversos contextos.
    II.    Coherencia del programa
    Un programa es coherente si plantea vínculos lógicos entre todos sus componentes, específicamente si:
    a)    El objetivo del programa guarda relación con los diferentes propósitos de las intervenciones formativas y con la ruta de avance planteada.
    b)    Los propósitos y contenidos planteados en las intervenciones formativas, para movilizar y fortalecer saberes y conocimientos, son consistentes con las situaciones problemáticas identificadas; asimismo, con los dispositivos formativos, recursos y materiales que priorizan la formación docente situada, promoviendo el diálogo, el trabajo colaborativo, la construcción de comunidades profesionales de práctica y la reflexión.
    c)     Las intervenciones formativas establecen estrategias de autoevaluación y coevaluación de los docentes que permitan el aprendizaje y la retroalimentación de la práctica docente.
    d)    Las intervenciones formativas plantean diversas estrategias de acompañamiento pedagógico que posibilitan el vínculo entre la teoría y la práctica docente.
    III.    Factibilidad del programa
    Un programa es factible si considera su viabilidad en función de las condiciones y contextos en que se implementará, así como la coordinación de actores educativos, en particular si:
    a)    Determina las capacidades institucionales para la organización y coordinación del diseño y operación (recursos físicos, tecnológicos y económicos), así como la colaboración entre actores educativos para favorecer la equidad en la formación de los docentes (accesibilidad en la comunicación y difusión del programa para el registro, inscripción, dificultades técnicas u otras que limiten la participación de los docentes en el programa).
    b)    Propone un plan de seguimiento del programa para verificar el avance del objetivo y la propuesta de valoración del diseño, operación y resultados, así como un plan de monitoreo de las intervenciones formativas que incluya la documentación y sistematización de experiencias de la práctica docente.
    CAPÍTULO III
    Valoración de la operación
    Artículo 23. En la etapa de operación se valorará la puesta en marcha del programa mediante la implementación de las intervenciones formativas que se incorporan en cada ciclo escolar, a partir de la determinación de su suficiencia, oportunidad, adaptabilidad y coordinación. La valoración en esta etapa se vincula con el monitoreo, con la autoevaluación y coevaluación realizadas por los docentes, con el propósito de identificar su avance y los aspectos problemáticos o críticos de su puesta en marcha para realizar ajustes y mejoras.
    I.     Suficiencia del programa
    Un programa implementa intervenciones formativas suficientes cuando en su conjunto benefician a todos los participantes y contribuyen a la mejora de la práctica docente, en particular si durante el seguimiento se:
    a)    Verifica el cumplimiento de la progresión establecida en la ruta de avance anual y atención a los docentes a quienes se dirige el programa.
    b)    Constata la suficiencia de las intervenciones formativas, mediante la existencia de materiales y recursos que permitan la progresión de los contenidos seleccionados y faciliten la reflexión sobre la práctica, la construcción y resignificación de saberes y conocimientos.
    c)     Detecta condiciones institucionales (espacio, tiempo suficiente, estructura organizativa, equipamiento y materiales disponibles) que impiden el logro de los objetivos y se cuenta con la posibilidad de atender dichas limitaciones.
     
    II.    Oportunidad del programa
    Un programa es oportuno si las intervenciones implementadas son adecuadas a las circunstancias y etapa formativa de los docentes que participan; en particular si durante el monitoreo se:
    a)    Da cuenta de la recuperación de los saberes, conocimientos y situaciones problemáticas de la práctica docente para la determinación de los aspectos de mejora, el establecimiento de su propósito, y la selección de contenidos.
    b)    Permite realizar ajustes y cambios en el objetivo, la ruta de avance del programa y las intervenciones formativas para atender una posible situación de emergencia y dar continuidad a su desarrollo. Así, modifica los dispositivos formativos, la modalidad o los materiales y recursos, de acuerdo con las condiciones y características de la operación.
    III.    Coordinación entre los actores involucrados
    Un programa logra coordinación y articulación en tanto existe concertación de esfuerzos y sinergias entre distintos actores educativos para alcanzar su objetivo; en particular si:
    a)    Da seguimiento a los acuerdos, compromisos y acciones de colaboración entre las autoridades educativas, y los actores educativos organizados en vertientes de participación que correspondan.
    b)    Verifica que se realizaron las acciones de acompañamiento pedagógico previstas.
    CAPÍTULO IV
    Valoración de los resultados
    Artículo 24. En la etapa de evaluación se valorará la eficacia del programa y se determinará en qué medida las intervenciones formativas contribuyeron al logro del objetivo, además, se buscará explicar las causas por las que el programa tuvo o no resultados positivos y se identificarán resultados no previstos en su diseño; para ello, es útil la valoración desarrollada en las etapas de diseño y operación.
    Un programa es eficaz en relación con el grado en que logre su objetivo con equidad y relevancia, es decir, que garantice el acceso, permanencia y conclusión de los docentes en las intervenciones formativas y ofrezca resultados en relación con la mejora de la práctica, en el corto y mediano plazo; en particular si se atendió la situación problemática identificada. Los resultados de intervenciones formativas fueron relevantes si:
    I.     Generaron aceptación y satisfacción por parte de los docentes.
    II.     Favorecieron la movilización, resignificación y fortalecimiento de saberes y conocimientos; el fortalecimiento de la identidad docente y la autonomía profesional.
    III.    Promovieron cambios previstos o no previstos que inciden en la mejora de la práctica, así como la construcción de espacios para la reflexión sobre la práctica, el diálogo, la deliberación, el trabajo colaborativo, la gestión y liderazgo o el ambiente escolar u organizacional.
    IV.   Ofrecieron información para identificar aspectos que explican las razones que facilitaron o imposibilitaron el logro de los resultados esperados, tales como:
    a)   Un diseño coherente de las intervenciones formativas en relación con la problematización de la práctica, los propósitos, contenidos y dispositivos.
    b)   Situaciones favorables o problemáticas durante la operación del programa, para garantizar el acceso de los docentes a las intervenciones formativas, y su participación y permanencia hasta su término.
    c)   La suficiencia del personal, recursos materiales, e infraestructura física y tecnológica involucrados en la implementación.
    Como apoyo para la recopilación de información que permita valorar los programas se puede consultar el documento denominado Referentes y medios para la valoración del diseño, operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, publicado en la página de la Comisión https://www.gob.mx/mejoredu
    TÍTULO CUARTO
    CAPÍTULO ÚNICO
    De los Consejos de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente
    Artículo 25. Las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y la Ciudad de México y los organismos descentralizados locales, llevarán a cabo la valoración del diseño, la operación y los resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente. Se realizará a través del Consejo de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente que se conforme en cada entidad federativa. Las autoridades de educación media superior podrán incorporar a un representante en el Consejo de cada entidad federativa.
     
    Artículo 26. Las autoridades de educación media superior conformarán el Consejo de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente correspondiente a los subsistemas federales directamente a su cargo; asimismo los organismos descentralizados federales, en su ámbito de competencia.
    Artículo 27. Los Consejos serán órganos de apoyo y deliberación sobre la valoración del diseño, operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente.
    Artículo 28. El Consejo de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente que se conforme en cada entidad federativa integrará los tipos básico y medio superior.
    Artículo 29. Los Consejos que conformen las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y la Ciudad de México tendrán las siguientes funciones:
    I.     Valorar el diseño de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, de manera previa al inicio de cada ciclo escolar, una vez que reciban los programas de formación continua y desarrollo profesional docente y las propuestas de intervenciones formativas anuales, de parte de las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y la Ciudad de México, que sean formuladas por las propias autoridades educativas y los actores educativos agrupados en vertientes de participación que se convoquen mediante la Convocatoria que se emita;
    II.     Valorar la operación de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente al término de cada ciclo escolar, a partir de la documentación que integren y remitan las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y la Ciudad de México durante el monitoreo de las intervenciones formativas que se lleven a cabo;
    III.    Valorar los resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente al tercer año de su operación y al término de su vigencia, a partir de la información aportada en la valoración de su diseño y operación anual; así como otros insumos que permitan conocer en qué medida las intervenciones formativas contribuyeron al logro del objetivo del programa;
    IV.   Emitir las recomendaciones de mejora que considere pertinentes sobre el diseño, operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente;
    V.    Enviar al Presidente de cada Consejo, los resultados de la valoración sobre el diseño, operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, en la temporalidad que corresponda, a fin de que los remita a las autoridades de educación media superior y al área de educación básica competente de la Secretaría, según corresponda;
    VI.   Elaborar el Programa de Trabajo y el calendario de sesiones de cada Consejo;
    VII.   Expedir las convocatorias correspondientes para seleccionar a los especialistas y docentes que formarán parte de cada Consejo y de los Comités Técnicos; y
    VIII.  Aprobar la selección de especialistas y docentes que formarán parte de cada Consejo y de los Comités Técnicos.
    Artículo 30. El Consejo de cada entidad federativa se integrará por:
    I.     Presidente, la persona Titular de la máxima autoridad educativa en los Estados y la Ciudad de México o la persona que éste designe, cuyo nivel jerárquico no podrá ser menor a director general;
    II.     Secretario Ejecutivo, la persona designada por el Titular de la máxima autoridad educativa en los Estados y la Ciudad de México, preferentemente a cargo del área responsable de formación continua; y
    III.    Por lo menos ocho vocales, integrados por:
    a)   Dos vocales, designados por la persona Titular de la máxima autoridad educativa en los Estados y la Ciudad de México, que serán los coordinadores de cada uno de los dos Comités Técnicos que se establecen en el artículo 37 de los presentes Criterios.
    b)   Un vocal representante de los organismos descentralizados en las entidades federativas.
    c)   Dos vocales especialistas, uno para cada tipo educativo (uno para educación básica y otro para educación media superior), elegidos mediante la convocatoria pública.
    d)   Un vocal representante del Subsistema de Escuelas Normales y e Instituciones de Formación Docente en la Entidad Federativa.
    e)   Al menos dos vocales docentes, uno para cada tipo educativo (uno para educación básica y otro para educación media superior), elegidos mediante convocatoria pública, el número total de vocales será determinado en función de las necesidades que determine el Presidente y Secretario Ejecutivo.
    f)    De ser el caso, podrá incorporarse también un vocal representante de los subsistemas federales de educación media superior, designado por las autoridades de educación media superior.
     
    Artículo 31. El Consejo que conformen las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados federales en su ámbito de competencia, se integrará por:
    I.     Presidente, la persona Titular de la máxima autoridad de educación media superior o del organismo descentralizado federal o la persona que éste designe, cuyo nivel jerárquico no podrá ser menor a director general;
    II.     Secretario Ejecutivo, la persona designada por Titular de la autoridad de educación media superior o del organismo descentralizado federal, preferentemente a cargo del área responsable de formación continua;
    III.    Un vocal representante del Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente;
    IV.   Tres vocales especialistas en educación media superior, elegidos mediante la convocatoria pública; y
    V.    Al menos cinco vocales docentes elegidos mediante convocatoria pública, el número total de vocales será determinado en función de las necesidades que determine el Presidente y Secretario Ejecutivo en atención al contexto, necesidades y características de las modalidades.
    Artículo 32. El Consejo que conformen las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados federales tendrá las siguientes funciones:
    I.     Valorar el diseño de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, de manera previa al inicio de cada ciclo escolar, una vez que integren los programas de formación continua y desarrollo profesional docente y las propuestas de intervenciones formativas anuales, que sean formuladas por las propias autoridades educativas y los actores educativos agrupados en vertientes de participación a que se convoque mediante la Convocatoria que se emita;
    II.     Valorar la operación de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente al término de cada ciclo escolar, a partir de la documentación que integren durante el monitoreo de las intervenciones formativas que se lleven a cabo;
    III.    Valorar los resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente al tercer año de su operación y al término de su vigencia, a partir de la información aportada en la valoración de su diseño y operación anual, así como otros insumos que permitan conocer en qué medida las intervenciones formativas contribuyeron al logro del objetivo del programa;
    IV.   Emitir las recomendaciones de mejora que considere pertinentes sobre el diseño, operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente;
    V.    Enviar al Presidente del Consejo, los resultados de la valoración sobre el diseño, operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, en la temporalidad que corresponda;
    VI.   Elaborar el Programa de Trabajo y el calendario de sesiones del Consejo;
    VII.   Expedir las convocatorias correspondientes para seleccionar a los especialistas y docentes que formarán parte del Consejo y de los Comités Técnicos, y
    VIII.  Aprobar la selección de especialistas y docentes que formarán parte del Consejo y de los Comités Técnicos.
    Artículo 33. Las recomendaciones a las que se refieren los artículos 29, fracción IV, y 32, fracción IV, del presente instrumento, deberán ser enviadas a la Comisión por el Consejo que corresponda, mediante oficio y de manera física o electrónica, en el mes de octubre de cada año; en cumplimiento a lo establecido en la fracción III, del artículo 17 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
    Artículo 34. Para elegir a los vocales especialistas y docentes del Consejo de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente de las entidades federativas, del Consejo que integren las autoridades de educación media superior y del Consejo que integren los organismos descentralizados federales, se emitirá convocatoria pública por parte de su Presidente. Estos Consejos no podrán iniciar funciones hasta haber completado su conformación.
    Artículo 35. Los vocales de los Consejos durarán en su encargo un periodo máximo de seis años. La convocatoria pública que se emita para la selección de los especialistas y docentes a integrarse a estos consejos establecerá el perfil y la experiencia en formación docente con la que deben contar, considerando el tipo educativo básico y medio superior.
    Artículo 36. Los consejos que conformen las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y la Ciudad de México, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados federales, podrán establecer la cantidad de Comités Técnicos que consideren convenientes, incorporando de manera preponderante a especialistas y docentes del tipo, modalidad, opción o servicio educativo a que se refieran el programa y las intervenciones formativas.
     
    Artículo 37. El Consejo de cada entidad federativa contará con el apoyo de por lo menos dos Comités Técnicos:
    I.     Comité Técnico de Formación Continua y Desarrollo Profesional en Educación Básica; y
    II.     Comité Técnico de Formación Continua y Desarrollo Profesional en Educación Media Superior. Se puede considerar su articulación con la Comisión Estatal para la Planeación y la Programación de la Educación Media Superior (CEPPEMS).
    Artículo 38. Los Comités Técnicos son órganos de apoyo de los Consejos, cuyas funciones deberán llevarse a cabo con base en lo establecido en el Título Tercero de los presentes Criterios, y serán las siguientes:
    I.     Apoyar, a solicitud del Presidente y/o Secretario Ejecutivo, la valoración del diseño de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente.
    II.     Enviar al Presidente del Consejo los resultados de la valoración sobre el diseño, a fin de que el Consejo determine las intervenciones formativas que se incorporarán a los programas;
    III.    Apoyar, a solicitud del Presidente y/o Secretario Ejecutivo, la valoración de la operación y resultados del programa, a partir de la información que proporcionen las autoridades educativas responsables, resultante del monitoreo de las intervenciones formativas anuales; y
    IV.   Enviar al Presidente del Consejo los resultados de la valoración sobre la operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, a fin de que emita las recomendaciones de mejora que considere pertinentes sobre el diseño, operación y resultados de los programas.
    Artículo 39. El Consejo sesionará, de forma presencial o virtual, de manera ordinaria cuatro veces al año, y de manera extraordinaria las ocasiones que se considere necesario.
    Artículo 40. Las sesiones del Consejo de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente serán convocadas por su Presidente, con el auxilio y coordinación del Secretario Ejecutivo, quien levantará el acta correspondiente con la firma de todos sus integrantes y dará seguimiento a los mismos.
    Artículo 41. Todos los cargos de los integrantes de los Consejos y los Comités Técnicos serán honoríficos, por lo que no percibirán remuneración adicional o ingreso alguno por su desempeño en los mismos, únicamente se les podrá hacer entrega de una constancia que avale su participación.
    Artículo 42. La Secretaría, conformará el Consejo Nacional de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente en Educación Básica, cuya función será coordinar el desarrollo del proceso de valoración del diseño, operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente que formulen las autoridades de educación básica en los Estados y la Ciudad de México y emitir a la Comisión las recomendaciones que consideren pertinentes para la mejora de dicho proceso de valoración.
    El Consejo estará integrado por:
    I.     Presidente, la persona Titular de la máxima autoridad educativa o la persona que ésta designe, cuyo nivel jerárquico no podrá ser menor a Titular de Unidad;
    II.     Secretario Ejecutivo, designado por la persona Titular de la máxima autoridad educativa, preferentemente a cargo del área responsable de formación continua en el tipo educativo básico;
    III.    Un vocal representante de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
    IV.   Un vocal representante del Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente.
    V.    Tres vocales especialistas en educación básica, elegidos mediante convocatoria pública.
    Artículo 43. La Secretaría, conformará el Consejo Nacional de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente en Educación Media Superior, cuya función será coordinar el desarrollo del proceso de valoración del diseño, operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente que formulen las autoridades de educación básica en los Estados y la Ciudad de México y emitir a la Comisión las recomendaciones que consideren pertinentes para la mejora de dicho proceso de valoración.
    El Consejo estará integrado por:
    I.     Presidente, la persona Titular de la máxima autoridad educativa o la persona que ésta designe, cuyo nivel jerárquico no podrá ser menor a Titular de Unidad;
    II.     Secretario Ejecutivo, designado por la persona Titular de la máxima autoridad educativa, preferentemente a cargo del área responsable de formación continua en el tipo educativo medio superior;
     
    III.    Un vocal representante de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
    IV.   Un vocal representante del Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente.
    V.    Tres vocales especialistas en educación media superior, elegidos mediante la convocatoria pública.
    Artículo 44. La Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y la Ciudad de México, y los organismos descentralizados federales, notificarán a la Comisión, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la integración de los Consejos y Comités Técnicos, según corresponda, proporcionando los datos generales sobre sus miembros. Asimismo, con fines de seguimiento, remitirán copia del acta de las sesiones de Consejo que se lleven a cabo, en los mismos términos.
    Artículo 45. Las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y la Ciudad de México, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados federales enviarán a la Secretaría, a través de las áreas competentes de educación básica y educación media superior que determine, los resultados de la valoración del diseño y la operación de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente que realice de manera anual el Consejo correspondiente, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha de difusión de los resultados de dicho proceso, para que a su vez sean remitidos a la Comisión en el mismo plazo, en términos de lo señalado por artículo 14, fracción XIX, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros.
    Artículo 46. La información sobre los procesos de valoración del diseño, operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente serán publicados en las páginas oficiales de cada autoridad educativa responsable.
    TRANSPARENCIA
    Los Criterios serán revisados por la Comisión, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Los presentes Criterios entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Los Consejos referidos en el Título Cuarto de los presentes Criterios, deberán estar conformados en el primer trimestre del año 2022.
    TERCERO. Los primeros programas de formación continua y desarrollo profesional docente formulados conforme a los Criterios que se emiten, iniciarán su operación en el ciclo escolar 2022-2023, por lo que deberán estar diseñados en su totalidad de manera previa.
    CUARTO. El Programa de Desarrollo Profesional Docente en sus tipos básico y medio superior (PRODEP) y los programas presupuestarios con componentes de formación docente continua, deberán armonizar sus reglas de operación a partir del año fiscal 2022, de conformidad con los presentes Criterios.
    QUINTO. Los lineamientos, disposiciones y demás regulaciones emitidas por la Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y la Ciudad de México y los organismos descentralizados, que involucren acciones de formación continua y desarrollo profesional docente, deberán armonizar sus planteamientos a lo establecido en los presentes Criterios.
    SEXTO. Los recursos públicos para el diseño, operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente serán los que destinen la Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades de educación básica y media superior de los Estados y la Ciudad de México y los organismos descentralizados.
    Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.- Así lo aprobó la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación en la Décima Sesión Ordinaria de dos mil veintiuno, celebrada el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Acuerdo número SOJD/10-21/4-,R. La Comisionada Presidenta, Silvia Valle Tépatl.- Los Comisionados: Florentino Castro López, Oscar Daniel del Río Serrano, María del Coral González Rendón y Etelvina Sandoval Flores.
    Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, Armando de Luna Avila.- Rúbrica.
     
     

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