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  ACUERDO por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles por la Secretaría de Economía.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5637995&fecha=13/12/2021 © UADY 2024

  • 2021-12-13

    ACUERDO por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles por la Secretaría de Economía.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

    Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
    CONSIDERANDO
    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.
    Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que, no se considerarán como días hábiles aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo de la persona Titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
    Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la Secretaría de Economía, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán en los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante la propia Secretaría de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE NO SE CONSIDERARÁN HÁBILES POR
    LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
    PRIMERO.- No se considerarán como hábiles los días del 20 al 31 de diciembre de 2021, para efectos de los procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la Secretaría de Economía.
    SEGUNDO.- En los días comprendidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Economía.
    Los documentos presentados ante la Secretaría de Economía, ya sea física o de forma digital, durante los días comprendidos en el artículo anterior, se entenderán recibidos el 3 de enero de 2022.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
     

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