Hoy es: Martes, 7 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  REGLAS de Operación del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://nota_detalle © UADY 2024

  • 2021-12-14

    REGLAS de Operación del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DE POSGRADO Y APOYOS A LA CALIDAD DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
    La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en los artículos 2, fracciones II y XXII, y 6, fracción II, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, párrafo segundo, y 5, fracciones VII, XI y XIX, 12, primer y segundo párrafos, 13, fracción VI, y 20, fracción XX, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en su Tercera Sesión Extraordinaria 2021 celebrada el 28 de octubre, mediante Acuerdo 3a Extraord-03/2021, aprobó la actualización de las Reglas de Operación del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en los siguientes términos:
    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DE POSGRADO Y APOYOS A LA CALIDAD DEL
    CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
    Pp S190
    1. INTRODUCCIÓN
    La Constitución garantiza el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y ordena al Estado apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, así como a garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella.
    Por su parte, la Ley de Ciencia y Tecnología establece como bases de la política de Estado en la materia, entre otras, las siguientes: incrementar la capacidad científica, tecnológica y de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos; así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad; integrar esfuerzos de los diversos sectores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país; fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, y promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo, de conformidad con su Ley Orgánica, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, es la entidad asesora del Ejecutivo Federal, especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país.
    En ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece expresamente que el Gobierno Federal promoverá la investigación científica y tecnológica, y apoyará a estudiantes y académicos con becas y otros estímulos en bien del conocimiento.
    El Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad, en esta perspectiva, constituyen una herramienta para que el Gobierno de México, a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, incremente las capacidades nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante apoyos para el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, con el propósito de atender los problemas nacionales, así como de favorecer el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo de México.
    2. OBJETIVOS
    2.1. General
     
    Incrementar las capacidades nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante apoyos para el fortalecimiento y consolidación de las comunidades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el propósito de contribuir a la comprensión, atención y solución de los problemas nacionales, contribuyendo así al bienestar del pueblo de México.
    2.2. Específicos
    2.2.1. Otorgar becas y otros apoyos complementarios a estudiantes inscritos en centros de investigación o instituciones de educación superior para que realicen estudios de posgrado u otras actividades académicas.
    2.2.2. Otorgar becas y otros apoyos complementarios a personas con estudios de licenciatura terminados o en curso en instituciones de educación superior o centros de investigación de los sectores público, social o privado con el propósito de estar en condiciones de ingresar a un programa de posgrado.
    3. LINEAMIENTOS
    3.1. Cobertura
    El Programa tiene cobertura a nivel nacional e internacional.
    3.2. Población potencial, objetivo y beneficiaria.
    3.2.1. Población Potencial
    Las y los mexicanos que cuenten con estudios de licenciatura terminados o en curso, que sean estudiantes de posgrado o que colaboren en proyectos y actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación en instituciones de educación superior o centros de investigación nacionales o extranjeros,. Así como las y los extranjeros que realicen estudios de posgrado o colaboren en proyectos y actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México.
    3.2.2. Población Objetivo
    Subconjunto de la población potencial que cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento de Becas del CONACYT y, en su caso, la convocatoria o el convenio de colaboración correspondiente y en la demás normativa aplicable. Además de aquella población beneficiaria en ejercicios fiscales anteriores que aún tenga apoyos vigentes.
    3.2.3. Población Beneficiaria
    El subconjunto de la población objetivo que haya sido seleccionado para recibir un apoyo, éste haya sido formalizado mediante la suscripción del convenio correspondiente y haya recibido la ministración de recurso.
    3.3 Nombre de los trámites
    Los trámites a realizarse son los registrados como:
    3.3.1. Solicitud de apoyo en materia de ciencia, tecnología e innovación. Homoclave CONACYT-01-014-B.
    Modalidad Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad.
    3.3.2. Cierre de Apoyo en materia de ciencia, tecnología e innovación. Homoclave CONACYT-01-013-D.
    Modalidad Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad.
    3.4. Criterios de selección
    3.4.1. La selección de la población beneficiaria se realizará de conformidad con el Reglamento de Becas del CONACYT y, en su caso, con la convocatoria o convenio de colaboración correspondiente, mediante procedimientos eficientes, equitativos y transparentes, sustentados en los méritos de los solicitantes, así como en la pertinencia, relevancia para el país o solvencia epistemológica del programa de estudios, estancia o proyecto a desarrollar, que estén orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente, o el bienestar del pueblo de México.
    El Reglamento de Becas, la convocatoria o convenio de colaboración establecerán los requisitos y la documentación que deberán satisfacer las y los aspirantes, así como los términos y condiciones para la modificación, suspensión, cancelación y terminación de las becas y apoyos.
    3.4.2. Para garantizar el fomento de la Igualdad Sustantiva, el CONACYT deberá asegurarse que no existirán requisitos o apoyos diferenciados entre la población dentro del mismo programa. No obstante, podrá establecer acciones afirmativas, particularmente en materia de equidad de género e inclusión social, de conformidad con el Reglamento de Becas del CONACYT, la convocatoria, en su caso, y la demás normativa aplicable.
    3.4.3. Las convocatorias que en su caso se emitan, deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
    I.     Objetivo de la beca o apoyo y, en su caso, la modalidad.
    II.     Población objetivo.
    III.    Calendario de la convocatoria, que incluya el periodo de recepción de solicitudes, la fecha de publicación de resultados, el periodo de formalización y el inicio de los apoyos, entre otros.
    IV.   Términos y condiciones de la beca o apoyo, incluyendo los rubros que ampara, los montos sujetos a disponibilidad presupuestaria y las condiciones para su terminación.
    V.    Requisitos que deberán cumplir los aspirantes.
    VI.   Documentación que deba acompañar a la solicitud.
    VII.   En su caso, las restricciones e incompatibilidades con otros apoyos otorgados por el Gobierno Federal.
    VIII.  El proceso de selección de aspirantes, asignación y formalización de las becas y apoyos, incluyendo los plazos correspondientes.
    IX.   Principios que rigen el proceso de selección de beneficiarios, incluyendo el de Austeridad Republicana que implica la transparencia, eficiencia, eficacia, economía y honradez en el ejercicio de los recursos públicos y, en su caso, las acciones afirmativas que se establezcan, particularmente aquellas en materia de equidad de género e inclusión social.
    X.    Otras consideraciones.
    Los requisitos y procedimientos establecidos en las Convocatorias, una vez publicados, sólo podrán modificarse por acuerdo del CONACYT, a través de la unidad administrativa encargada de la operación de los apoyos a becarios.
    3.4.4. Los Convenios de Colaboración que, en su caso, se celebren, deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
    I.      Declaraciones
    II.     Cláusulas
    a)    Objeto del Convenio.
    b)    Mecanismo de selección.
    c)    En su caso, términos del cofinanciamiento, incluyendo montos.
    d)    Obligaciones de las partes.
    e)    Confidencialidad, rendición de cuentas y acceso a la información y transparencia.
    f)     Terminación anticipada y causales de rescisión.
     
    g)    Vigencia del Convenio.
    h)    Las previsiones en materia de propiedad intelectual.
    i)     Las previsiones en materia laboral.
    j)     Jurisdicción y competencia.
    III.    Anexos, cuando sea necesario
    IV.   Los demás que estime necesario la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    3.4.5. Las convocatorias que en su caso se emitan, los convenios de colaboración que se celebren y los convenios de formalización de becas y otros apoyos se elaborarán de acuerdo con los modelos autorizados por el área jurídica del CONACYT.
    3.4.6. Los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, con independencia de la fecha de la que dichos recursos se pongan a disposición del beneficiario a través de los mecanismos previstos, de conformidad con la normativa aplicable.
    3.5. Criterios de prelación
    3.5.1. El orden de prioridad para la asignación de becas y otros apoyos será el siguiente:
    I. Estudiantes de programas de doctorado en áreas físico-matemáticas y ciencias de la tierra, químico-biológicas, medicina y ciencias de la salud, artes y humanidades y ciencias sociales en áreas o temas de atención prioritaria en instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público.
    II. Estudiantes de programas de maestría en áreas físico-matemáticas y ciencias de la tierra, químico-biológicas, medicina y ciencias de la salud, artes y humanidades, así como de ciencias sociales en áreas o temas de atención prioritaria en instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público.
    3.5.2. Entre los estudiantes de programas de posgrado en instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, tendrán preferencia aquellos cuyas instituciones les eximan del pago de colegiatura y conceptos equivalentes.
    3.5.3. Entre los extranjeros que realicen estudios de posgrado en instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, tendrán preferencia aquellos ciudadanos de Estados latinoamericanos o con los que exista reciprocidad internacional.
    3.6. Características de las becas y otros apoyos
    3.6.1. Las modalidades de beca y otros apoyos se establecerán en el Reglamento de Becas del CONACYT.
    Las becas y apoyos se otorgarán conforme al programa oficial de estudios a desarrollar
    3.6.2. Los montos, la vigencia y los términos y condiciones de las becas y otros apoyos de carácter económico se especificarán en el Reglamento de Becas del CONACYT y, en su caso, en la convocatoria o convenio de colaboración correspondiente, y se formalizarán en el instrumento jurídico de asignación respectivo.
    3.6.3. Las becas y otros apoyos que se otorguen al amparo del Programa Presupuestario estarán sujetos a la disponibilidad del presupuesto autorizado y los mecanismos de financiamiento establecidos; podrán ser nacionales y en el extranjero, y ser financiados con recursos provenientes del CONACYT o cofinanciados con la participación de terceros nacionales o extranjeros u organismos internacionales, en los términos que al efecto se establezca en el convenio de colaboración correspondiente, de conformidad con la legislación y normativa aplicable.
    3.7. Derechos, obligaciones y sanciones
    Las y los beneficiarios tendrán los derechos y obligaciones señalados en el Reglamento de Becas del CONACYT, en los términos que establezcan los instrumentos jurídicos mediante los que se formalice la beca o el apoyo, y de las demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Las sanciones por incumplimiento se determinarán de conformidad con el Reglamento de Becas del CONACYT.
    3.8. INSTANCIAS PARTICIPANTES
    3.8.1. Instancia(s) ejecutora(s)
    La instancia ejecutora del Programa es el CONACYT, a través de la estructura establecida para el efecto y de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
    3.8.2. Instancia(s) normativa(s)
    La interpretación de las presentes Reglas, así como lo no previsto en las mismas, corresponden al CONACYT a través de la unidad administrativa encargada de la operación de los apoyos a becarios, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    3.8.3. Instancia(s) de control y vigilancia
    La Secretaría de la Función Pública (SFP), sus órganos internos de control y demás instancias fiscalizadoras, así como la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
    3.9. Coordinación institucional
    El CONACYT podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, en el marco de las presentes Reglas de Operación y de la demás normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
    El CONACYT podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior y centros de investigación, nacionales o extranjeros, de los sectores público, social o privado, con el propósito de otorgar becas y otros apoyos para actividades o proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación.
    Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
    4. OPERACIÓN
    4.1. Difusión
    La difusión del Programa se realizará preferentemente a través de medios electrónicos y estará dirigida a la población objetivo de este Programa.
    4.2. Ejecución
    En el proceso de ejecución, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
    I.     En su caso, la publicación de la convocatoria, cuidando que el instructivo, los formatos e instrumentos de monitoreo e información estén redactados con lenguaje incluyente, procurando desagregar la información por sexo e incluyendo la perspectiva de género cuando proceda.
    II.     Recepción de solicitudes.
    III.    Revisión de solicitudes para su aprobación.
    IV.   Evaluación de solicitudes, cuando aplique.
    V.    Publicación de resultados.
    VI.   Formalización de las becas y otros apoyos.
    VII.   Compromisos de pago por ciclo escolar o tiempo requerido para el cumplimiento del objeto del
    programa o proyecto, establecidos en el convenio de asignación de beca o del apoyo, una vez aprobado.
    VIII.  Seguimiento de las becas o de los apoyos de acuerdo con el instrumento jurídico de formalización y el Reglamento de Becas del CONACYT.
    4.3. Gastos de operación
    El CONACYT podrá destinar, de conformidad con la normativa aplicable, hasta el 1% del presupuesto asignado al Programa para la operación, seguimiento y evaluación del mismo, incluyendo la contratación de servicios especializados o prestadores de servicios profesionales que resulten indispensables para el cumplimiento de sus objetivos.
    El gasto de operación se llevará a cabo en estricto apego a los principios constitucionales en materia de administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a la Ley Federal de Austeridad Republicana y la demás normativa aplicable.
    5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
    La revisión, control y seguimiento en materia de auditoría del Programa se ejecutará en términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas se establezcan para tales efectos, a fin de asegurar el logro de los objetivos del Programa Presupuestario y el buen uso y transparencia en el manejo de los recursos asignados al mismo.
    Con este fin se aplicarán los mecanismos de seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Becas del CONACYT, en estas Reglas y en las demás disposiciones que para tal efecto determinen las instancias correspondientes de conformidad con sus facultades.
    Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuentan los órganos fiscalizadores, en términos de la legislación aplicable.
    6. EVALUACIÓN
    6.1. Evaluación interna
    La evaluación del Programa Presupuestario se llevará a cabo a través de las instancias facultadas para ello de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a través de los medios previstos para tales efectos.
    6.2. Evaluación externa
    La evaluación del Programa Presupuestario se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables a través de las instancias facultadas para ello. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a través de los medios previstos en la normatividad aplicable.
    7. TRANSPARENCIA
    Una vez dictaminada de manera favorable la solicitud o propuesta, se publicarán los resultados a través de la página electrónica del CONACYT o de cualquier otro medio de difusión dado a conocer en la convocatoria respectiva.
    La información de las becas y apoyos otorgados en el marco del Programa Presupuestario se dará a conocer en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    La información, transparencia y evaluación de las Reglas de Operación se regirá por las disposiciones normativas que corresponda.
    8. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS
    Los indicadores del Programa Presupuestario serán los elaborados conforme a la normativa y disposiciones aplicables; su seguimiento se llevará a cabo conforme a las mismas.
    Asimismo, considerarán la perspectiva de género en su reporte y, en los casos aplicables: los indicadores de género que correspondan.
    9. QUEJAS Y DENUNCIAS
    La población interesada podrá presentar cualquier queja, denuncia, inconformidad o sugerencia sobre el Programa Presupuestario ante la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en el CONACYT, en cualquiera de sus oficinas, por escrito, correo o vía Internet (http://www.conacyt.gob.mx).
    10. CONTRALORÍA SOCIAL
    Se promoverá la participación de la población beneficiaria del Programa Pp. S190 a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, lo anterior, en apego a los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente. El Reglamento de Becas del CONACYT se ajustará, en lo conducente, a las presentes Reglas de Operación, en un plazo no mayor a 60 días.
    Las becas y otros apoyos que se hayan asignado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación, se regirán por la normativa que les dio origen.
    Las presentes Reglas de Operación fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo 3ª Extraord-03/2021, tomado el 28 de octubre de 2021 en su Tercera Sesión Extraordinaria 2021.
    Atentamente
    La Directora General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
     
    Diagrama de flujo del Proceso de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad Pp. S190
     
    _______________________________
     
     

     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.