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  ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 4/2021, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, relativo a la determinación del inicio de la séptima época de la publicación de su jurisprudencia y te

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5638387&fecha=15/12/2021 © UADY 2024

  • 2021-12-15

    ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 4/2021, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, relativo a la determinación del inicio de la séptima época de la publicación de su jurisprudencia y tesis.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

    ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2021, DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL INICIO DE LA SÉPTIMA ÉPOCA DE LA PUBLICACIÓN DE SU JURISPRUDENCIA Y TESIS.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafos primero, sexto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166, fracción VII, y 169, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(1), así como 9 y 10, fracciones II y XVIII, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.
    SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma cuando las Salas Regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique y, cuando la Sala Superior así lo resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior.
    TERCERO. El artículo 215 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral es obligatoria en todos los casos para las Salas y el Instituto Nacional Electoral, así como para las autoridades electorales locales, cuando se trate de asuntos relativos a derechos político-electorales de la ciudadanía o en aquellos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades en la materia.
    CUARTO. Por su parte, el artículo 123 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral dispone que para la sistematización y publicación de la jurisprudencia y tesis que establezcan sus Salas deberá estarse a lo ordenado en los Acuerdos Generales que emita la Sala Superior para tales efectos.
    QUINTO. La publicación de la jurisprudencia y tesis ha comprendido diversas épocas, cuyo inicio ha atendido a reformas constitucionales o políticas, así como, modificaciones fundamentales o trascendentales registradas en este órgano jurisdiccional electoral federal.
    SEXTO. La Primera Época fue determinada por la "Memoria 1991", medio de divulgación de las instituciones y autoridades electorales, en razón de que la ley le confirió, por primera vez, al entonces Tribunal Federal Electoral, la facultad de definir criterios de interpretación con carácter obligatorio.
    SÉPTIMO. El inicio de la Segunda Época obedeció a las reformas constitucionales y legales de mil novecientos noventa y tres, por el que se dio por concluido el sistema de autocalificación.
    OCTAVO. La Tercera Época se debió a la reforma constitucional de mil novecientos noventa y seis, por la que el Tribunal Federal Electoral se integró al Poder Judicial de la Federación.
    NOVENO. En dos mil siete, con motivo de su nueva integración, mediante acuerdo de cuatro de septiembre de ese año, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de octubre siguiente, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó la creación de la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral que emite el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el inicio de la Cuarta Época de su publicación.
    DÉCIMO. En razón de la reforma constitucional del artículo 1°, por el cual se incorporó la proclamación de que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral, mediante Acuerdo General de veintidós de noviembre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, determinó el inicio de la Quinta Época de publicación de jurisprudencia y tesis.
    DÉCIMO PRIMERO. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, entre las que destacan, la posibilidad de un gobierno de coalición; la reelección de Senadurías y Diputaciones del Congreso de la Unión, hasta por dos y cuatro periodos consecutivos, respectivamente; la reelección de legislaturas locales y de integrantes de
    Ayuntamientos; el aumento del porcentaje mínimo requerido de votación nacional emitida para que los partidos políticos conserven su registro; asimismo, deberá garantizarse la paridad entre géneros en candidaturas a legislaturas federales y locales.
    En ese sentido, derivado de la mencionada reforma se establecieron diversas modificaciones y adiciones a las leyes generales, mismas que fueron adicionadas y publicadas con los siguientes nombres: 1. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 2. Ley General de Partidos Políticos; y 3. Ley General en Materia de Delitos Electorales.
    DÉCIMO SEGUNDO. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales, entre otras cuestiones, se creó la Sala Regional Especializada.
    DÉCIMO TERCERO. La concepción de integrar cuerpos colegiados en los tribunales tiene un propósito medular en el diseño democrático del Estado, ya que con ello se busca ahondar la racionalidad de las decisiones que se toman mediante el diálogo entre pares, lo que constituye una garantía de calidad en las decisiones adoptadas.
    En ese contexto el veinte de octubre de dos mil dieciséis, el Senado de la República designó a siete nuevos integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes iniciaron funciones el cuatro de noviembre del mismo año.
    DÉCIMO CUARTO. Derivado de las reformas constitucionales de dos mil catorce, así como de la revisión de los criterios emitidos por este máximo órgano electoral, mediante Acuerdo General de la Sala Superior de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre siguiente, se determinó el inicio de la Sexta Época de publicación de jurisprudencia y tesis.
    DÉCIMO QUINTO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su carácter de órgano de control de la constitucionalidad en materia electoral, está facultado para fijar la interpretación de los preceptos constitucionales a través de su jurisprudencia, esto, a la luz de las diversas reformas constitucionales, por lo que se realiza una meticulosa revisión sobre la adopción de nuevos criterios y el abandono de otros que, mediante distintas reformas y realidad político-social, hoy carezcan de vigencia.
    Ejemplo de ello, es el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2018, de diez de julio de dos mil dieciocho, por el que se aprobó la depuración y actualización de la jurisprudencia y tesis en materia electoral, así como la publicación de la compilación 1997-2018.
    DÉCIMO SEXTO. El trece de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de violencia política en razón de género que configuró un diseño nacional propio para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres en general y en el ámbito político-electoral en específico para prevenir, erradicar, atender y sancionar actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, motivo por el cual es de principal observancia para la actual integración de la Sala Superior que los criterios jurisprudenciales que emitan sean concordantes con la obligación de las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales de proteger el derecho a una vida libre de violencia y de acceso a la justicia en el ámbito de su competencia.
    DÉCIMO SÉPTIMO. El veintisiete de mayo de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió el Acuerdo General 5/2020 por el que se aprobaron los Lineamientos para la Implementación y Desarrollo del Juicio en Línea en Materia Electoral, respecto de los Recursos de Reconsideración y de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.
    Cuya finalidad es generar una alternativa novedosa para la interposición de los medios de impugnación ya existentes, que garantice la tutela judicial efectiva, optimizando la impartición de justicia al modernizarla y hacerla más accesible sin la necesidad de acudir físicamente a tramitarlos, lo anterior, a través de un ejercicio interpretativo de las directrices constitucionales, los tratados o instrumentos internacionales, a partir de los principios generales del Derecho, y favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, lo cual también atiende a la realidad del cambio social por cuestiones extraordinarias que motivaron generar una alternativa para garantizar el acceso a una tutela judicial efectiva.
    DÉCIMO OCTAVO. El once de marzo de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, entre los cambios más relevantes de la reforma está la adición del párrafo décimo segundo del artículo 94 constitucional, que introduce el sistema de precedentes formalmente al sistema jurídico mexicano, en donde se establece que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, la misma reforma estableció que entraría en vigor cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera su Acuerdo General respectivo.
    DÉCIMO NOVENO. El ocho de abril de dos mil veintiuno, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación aprobó el Acuerdo General 1/2021, por el que se determinó el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecieron sus bases, mismo que entró en vigor a partir del primero de mayo del mismo año.
    VIGÉSIMO. El veintiocho de julio de dos mil veintiuno la Sala Superior, al resolver la contradicción de criterios SUP-CDC-7/2021, expresó la necesidad de actualizar la elaboración de los formatos de jurisprudencia conforme a las atribuciones que le son conferidas en los artículos 166, fracciones IV y VII, en relación con los ordinales 214, 215, 216 y 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales otorgan autonomía de gestión para la realización de Acuerdos Generales, así como, a la elaboración de la jurisprudencia que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tal motivo, se consideró pertinente actualizar su estructura para una mejor explicación y entendimiento del tema jurídico que se resuelve, a partir de conocer el caso concreto, al trazar las reglas que la jurisprudencia y tesis debe contener para facilitar su análisis y aplicación; lo anterior, como una acción proactiva de un Tribunal abierto y transparente, que favorezca la cohesión social.
    Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó en noviembre de dos mil diecinueve el Acuerdo General 17/2019, por el cual se regularon aspectos relativos a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emitan la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, mismo que tiene por objeto "hacer eficientes los procedimientos de elaboración, aprobación, envío y publicación de tesis".
    VIGÉSIMO PRIMERO. En ese sentido, la Sala Superior considera que como máxima autoridad en materia electoral debe tomar en consideración las modificaciones constitucionales y legales antes apuntadas, para generar un nuevo entendimiento de la jurisprudencia electoral, por ello, es preponderante para las magistradas y los magistrados integrantes de la Sala Superior que los criterios jurisprudenciales que se emitan continúen con la ardua labor de salvaguardar los derechos político-electorales de la ciudadanía, por lo que es necesario y trascendente el inicio de la Séptima Época de publicación de jurisprudencia y tesis en materia electoral.
    VIGÉSIMO SEGUNDO. Por lo anterior, y en atención a lo instruido por las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral en la contradicción de criterios SUP-CDC-7/2021, la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta implementó las gestiones necesarias para la aprobación del ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 3/2021, DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN, ELABORACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS QUE EMITAN SUS SALAS, en el cual se establecen las nuevas bases para la generación de jurisprudencia y tesis que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
    En consecuencia, el pleno de esta Sala Superior expide el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. Se determina el inicio de la Séptima Época de publicación de la jurisprudencia y tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que emanen de las sentencias dictadas por las Sala Superior y Salas Regionales.
    SEGUNDO. La jurisprudencia y tesis aprobadas por la Sala Superior a partir del inicio de la vigencia del presente Acuerdo General formarán parte de la Séptima Época.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
    SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales y en las páginas de Internet e Intranet de este órgano jurisdiccional.
    NOTIFÍQUESE. A las Salas Regionales de este Tribunal, al Instituto Nacional Electoral, así como a las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales de las treinta y dos entidades federativas, por la vía más expedita.
    Así lo acordaron, el tres de diciembre de dos mil veintiuno, por mayoría de votos de las magistradas Janine M. Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, así como de los magistrados Indalfer Infante Gonzales, José Luis Vargas Valdez, y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, con los votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quienes formulan voto particular conjunto, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
    Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias
    que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
    VOTO PARTICULAR QUE FORMULAN LOS MAGISTRADOS FELIPE DE LA MATA PIZAÑA Y FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 187, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 11, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2021, DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL INICIO DE LA SÉPTIMA ÉPOCA DE LA PUBLICACIÓN DE SU JURISPRUDENCIA Y TESIS.
    I. Tesis del voto particular
    Respetuosamente emitimos el presente posicionamiento debido a que, desde nuestra perspectiva, actualmente no existe algún cambio constitucional o legal trascendental en materia electoral respecto de la integración o atribuciones atinentes al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(2) en virtud del cual pueda justificarse un cambio de época en la emisión de su jurisprudencia.
    II. Razones que sustentan el Acuerdo General
    El Acuerdo propone transitar a una séptima época de la jurisprudencia de este Tribunal Electoral; para ello en primer lugar, señala las condiciones históricas a partir de las cuales se consolidaron las seis épocas anteriores y, en segundo término, puntualiza cuáles son las circunstancias que justifican el cambio de época que se propone. En esta segunda premisa, el Acuerdo destaca como factores relevantes para dicha transición:
    1)    La publicación de la reforma de trece de abril de dos mil veinte en materia de violencia política de género (VPG) y la consecuente obligación de las autoridades administrativas y jurisdiccionales de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, en concreto, en el ámbito político-electoral.
    2)    El Acuerdo General 5/2020 por el que se aprobaron los Lineamientos para la Implementación y Desarrollo del Juicio en Línea en Materia Electoral, respecto de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador, cuyo propósito se señala, fue generar una alternativa novedosa para la interposición de los medios de impugnación, optimizando y modernizando la impartición de justicia, dada la emergencia sanitaria prevaleciente.
    3)    Las reformas constitucionales al sistema de justicia federal de este año, en particular, la modificación al artículo 94 constitucional que prevé la implementación de jurisprudencia por precedentes del pleno y de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.(3)
    4)    El nuevo formato y metodología para emitir las tesis jurisprudenciales con base en lo resuelto en la contradicción de criterios SUP-CDC-7/2021, el Acuerdo General 17/2019 de la Suprema Corte y la propuesta de acuerdo "relativo al procedimiento para la integración, elaboración, notificación y publicación de la jurisprudencia y tesis" de esta Sala Superior.
    III. Razones de disenso
    Históricamente, los cambios de época en la jurisprudencia (tanto de la Suprema Corte, como del TEPJF) han estado asociados a transformaciones en el texto constitucional o legal relevantes para la estructura y operación del Poder Judicial, así como de las normas y los parámetros que, para su interpretación y aplicación, utilizan las y los jueces en su quehacer jurisdiccional. Sus inicios y términos están marcados por sucesos de relevancia para la vida nacional.
    De manera específica, en materia electoral, las épocas hacen referencia a los periodos en los que se agrupan la jurisprudencia y tesis, a partir de las etapas evolutivas de la justicia electoral en México, derivado de las reformas constitucionales y legales trascendentales al ámbito político electoral, que involucran cambios sustanciales ya sea en la denominación del Tribunal, atribuciones e integración, o bien, en la normativa sustantiva aplicable.(4) En otras palabras, un cambio de época, en principio, obedece a acontecimientos de gran calado o relevancia histórica que impactan de manera trascendente en el sistema jurídico nacional y, en particular, en el electoral.
    Lo anterior no es menor, pues hay que recordar que en el caso de la Suprema Corte los últimos cambios de época estuvieron motivados por la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 (por su trascendencia histórica en cuanto al avance en la protección de los derechos humanos), que justamente este año cumple una década de haberse constituido como un cambio de paradigma en nuestro sistema jurídico; y, recientemente, en la reforma constitucional en materia de justicia federal de marzo de este año, que modificó la estructura del poder judicial de la federación y rediseñó por completo el sistema de creación de jurisprudencia en nuestro país por parte de ese Alto Tribunal, en tanto que se transitó del sistema de creación de jurisprudencia por reiteración al sistema de precedentes.(5)
     
    En nuestro caso, los últimos dos cambios de época, por un lado, coinciden con el impacto y trascendencia de la citada reforma constitucional en materia de derechos humanos en prácticamente todo el sistema jurídico mexicano; y, por el otro, de manera particular, la Sexta Época tuvo su origen en las modificaciones al texto constitucional de dos mil catorce en el que se introdujeron figuras que impactaron sustancialmente en la operatividad y concepción de todo el sistema jurídico electoral: la elección consecutiva, el principio de paridad, la culminación de la lucha de la ciudadanía para que se garantizara su participación por la vía independiente, el marco relativo a la libertad de expresión. Así como, modificaciones sustantivas y estructurales en la integración del TEPJF, como fue la creación de una Sala Especializada para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores (como un mecanismo importante de protección de la equidad en la contienda), así como el cambio de una nueva integración de magistrados y magistradas de la Sala Superior con nombramientos escalonados para su renovación.
    En este último punto, de manera particular se justificó el cambio de época porque se consideró que era "imperativo para esta integración de la Sala Superior, que los criterios jurisprudenciales que se emitan se encuentren en consonancia con las necesidades y requerimientos de la sociedad democrática. De tal suerte que, corresponderá a la nueva integración de esta Sala Superior continuar con la ardua labor de emitir tesis y jurisprudencia en la que se salvaguarden los derechos político-electorales de los ciudadanos", en consonancia con las nuevas figuras o mecanismos que se implementaron, lo que demandaría la emisión de nuevos criterios que las hicieran acordes con el resto de la normativa electoral y su jurisprudencia.
    Es decir, dado que se modificó de manera integral la composición de la Sala Superior, se razonó conveniente que, a partir de esa transición y los nuevos criterios que pudieran emitirse se iniciara con una nueva época.
    Así, la Sexta Época se ha caracterizado por la implementación de figuras paradigmáticas que habían sido excluidas del debate político electoral; la maximización y tutela reforzada de los derechos político-electorales de grupos en situación de vulnerabilidad y de las mujeres. En ese sentido, es nuestra convicción que debemos permitir que esa doctrina y política judicial siga desarrollándose y se consolide, afecto de no mermar o interrumpir de manera injustificada lo que en esta época la Sala Superior ha logrado en la protección de diversos derechos político-electorales.
    Al respecto, se debe considerar que, del análisis estadístico respecto de las épocas y jurisprudencia del TEPJF, se tiene que la Sexta Época, creada por la actual integración, hace cuatro años, se conforma únicamente por 99 tesis y 66 jurisprudencias, haciendo un total de 165; situación que, en nuestro concepto, permite advertir que son pocos los criterios que la conforman y que es viable nutrirla con más tesis y jurisprudencia propias de la tutela de los derechos político-electorales de grupos en situación de vulnerabilidad y de las mujeres.
    Teniendo este contexto presente, en primer lugar, consideramos que para el caso de la materia electoral no persiste algún cambio en la Constitución o en las normas legales que justifiquen o motiven un cambio de época, como sí se podría advertir de manera evidente en el caso de la Suprema Corte, dado el efecto que se estima que tendrán las recientes reformas en la materia, de manera particular, la nueva integración de su jurisprudencia.
    El acuerdo 1/2021 de la Suprema Corte que motivó el cambio de época se sustenta, esencialmente en la reforma de once de marzo de dos mil veintiuno (así como las consecuentes reformas a la Ley de Amparo y la expedición de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), en tanto que implicó modificaciones sustantivas a la estructura del Poder Judicial de la Federación(6) (por ejemplo, el establecimiento de Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Apelación en lugar de los Tribunales Unitarios de Circuito), cambios en la competencia de los órganos que la integran, entre ellos, precisamente en cuanto a la emisión de jurisprudencia que, como se mencionó, implicó transitar al sistema de precedentes que emitan las Salas y el Pleno de la Suprema Corte,(7) así como su consolidación como tribunal constitucional a través de la figura del certiorari, al limitar el recurso de reclamación respecto de aquellos acuerdos que desechen el recurso de revisión en materia de amparo directo.
    Esta serie de modificaciones constitucionales y legales no impactaron en la estructura y funcionamiento del TEPJF, ni en la forma en que este órgano emite su jurisprudencia, pues dichas disposiciones permanecieron intocadas, por lo que, un argumento en el sentido de actuar en consonancia con lo que propuso nuestro Máximo Tribunal, desde nuestra perspectiva, no se justificaría.
    En segundo término, estimamos que el conjunto de criterios que ha emitido la Sala Superior con la finalidad de potenciar los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria y los criterios jurisprudenciales que se han emitido en torno a ellos deben ser un eje que oriente la permanencia de esta época como aquella en la que se ha procurado la maximización de una justicia universal e incluyente.
    En los últimos años, el TEPJF asumió el compromiso con la reforma política-electoral de 2014, así como las recientes reformas en materia de paridad y violencia política de género de 2019 y 2020, en tanto que buscó que sus criterios tuvieran un impacto real en beneficio de la ciudadanía que aspirara a una candidatura por la vía independiente, que buscara su elección por la modalidad de elección consecutiva y que las mujeres pudieran ejercer plenamente, y en un ambiente libre de violencia sus derechos político electorales; esto es, la plena inclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad.
    Precisamente, estos criterios deben llevarnos a continuar con la permanencia de la Sexta Época, reforzar a ésta como aquella que supuso un cambio cuantitativo y cualitativo en el ejercicio de los derechos político-electorales de toda la ciudadanía mexicana.
    Los últimos criterios en materia de acciones afirmativas con impacto en diversos grupos vulnerables, la garantía de la representación política de las personas residentes en el extranjero, la implementación del juicio en línea y la creación de un formato de jurisprudencia más accesible a toda la ciudadanía, es prueba fehaciente de que el TEPJF ha dado un papel central a la garantía de una justicia incluyente y que ésta debe ser el aspecto que caracterice la Sexta Época (como en su momento la Décima Época de la SCJN se caracterizó por activismo judicial a favor de los derechos humanos), pero no que exija una transición hacia otra.
    En otras palabras, la Sexta Época debe continuar hasta consolidarse como aquella que deje testimonio de un TEPJF preocupado y enfocado para garantizar una justicia incluyente y accesible.
    Finalmente, aunque reconocemos los beneficios que originó el nuevo formato y metodología para emitir las tesis jurisprudenciales con base en lo resuelto en la contradicción de criterios SUP-CDC-7/2021 y la propuesta de acuerdo "relativo al procedimiento para la integración, elaboración, notificación y publicación de la jurisprudencia y tesis", desde nuestra visión, ello tampoco constituye un cambio que tenga asidero constitucional o legal y que por ende, sea de la entidad suficiente para cambiar de época.
    De nuevo, en nuestra opinión, ese cambio debe insertarse en el enfoque que ha permeado en lo que ha caracterizado a la Sexta Época, esto es, una justicia electoral al alcance de toda la ciudadanía que privilegie el derecho a la igualdad y no discriminación.
    Además, debemos destacar que las normas que regulan la creación de la jurisprudencia de los demás órganos que conforman el Poder Judicial, sí fueron modificadas con las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Amparo (artículos 215 a 229), además, de que estuvieron acompañadas de cambios estructurales relevantes para todo el funcionamiento de los órganos.
    En virtud de las consideraciones que han queda expuestas, de manera respetuosa, nos apartamos del criterio aprobado por la mayoría respecto del inicio de una nueva Época y emitimos el presente voto disidente.
    Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
    EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de catorce páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al Acuerdo General número 4/2021, relativo a la determinación del inicio de la séptima época de la publicación de su jurisprudencia y tesis, aprobado el tres de diciembre de dos mil veintiuno.
    Lo que certifico por instrucciones del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 182, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.- Ciudad de México, nueve de diciembre de dos mil veintiuno.- Secretario General de Acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez Gracia.- Rúbrica.
     
    1     Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2021.
    2     En adelante, TEPJF.
    3     En adelante, SCJN.
    4     Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Compilación 1997-2003. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1, 2013, México, p. 749.
    5     Este nuevo sistema permite al pleno y a las salas del Máximo Tribunal fijar criterios obligatorios para el resto de las autoridades jurisdiccionales con tan sólo resolver un asunto. 
    6     En lo sucesivo, PJF
     
    7     Ahora, será suficiente la fuerza argumentativa de un solo asunto fallado por mayoría calificada para dotar de obligatoriedad y de seguridad jurídica a los contenidos hermenéuticos que desarrolla la Suprema Corte.
     

     

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