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  REGLAMENTO Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5642765&fecha=15/02/2022 © UADY 2024

  • 2022-02-15

    REGLAMENTO Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

    FÉLIX SANTANA ÁNGELES, Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con fundamento en los artículos 84 y 88 fracción I de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 38, 40 y Segundo Transitorio del Reglamento de la Ley, así como en términos del acuerdo CISE02/2021/05 de la Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión Intersecretarial, de fecha 24 de marzo de 2021, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece que la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, tiene entre otros, el objeto de definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de trata de personas; impulsar y coordinar en toda la República Mexicana la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de la Ley en la materia; así como la inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas en la materia, y la evaluación, rendición de cuentas y transparencia, sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias;
    Que la fracción I del artículo 88 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece la facultad y competencia de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos de proponer su Reglamento Interno;
    Que la Auditoría Superior de la Federación en los resultados de su auditoría No. 302-DS emitió su Recomendación 2018-0-04100-07-0302-07-002, que indica "Para que la Secretaria de Gobernación, en su carácter de Presidente y de Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, elabore las propuestas de Reforma a su Reglamento Interno consistentes en establecer las funciones que los integrantes y participantes deben desempeñar al interior de las entidades o dependencias que representan, así como en establecer la obligatoriedad de los Grupos de Trabajo de realizar un mínimo de sesiones cada año, y las demás que se consideren necesarias, y las someta a la aprobación de la Comisión Intersecretarial, para asegurar una adecuada coordinación e implementación de las acciones que garanticen el cumplimiento de los acuerdos y asegurar un trabajo permanente de los Grupos de Trabajo el fortalecimiento técnico, la prevención, atención, protección y procuración de justicia, referente al delito de trata de personas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 87 y 88 fracción I; de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, fracción IV, 10, fracción V, y 13, fracciones XIV, del Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, e informe a la Auditoria Superior de la Federación de los Resultados del análisis y medidas emprendidas para corregir la deficiencia detectada";
    Que el 23 de febrero de 2021, el Grupo de Trabajo de Modificación del Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial, para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en su 5ª Reunión Extraordinaria de Trabajo por acuerdo GTRICIRE05/2021/01 aprueba someter a consideración de la Subcomisión Consultiva en su próxima sesión, el proyecto de Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin se ser aprobado y turnado al Pleno de la Comisión Intersecretarial;
    Que el 18 de marzo de 2021, la Subcomisión Consultiva en su 22ª Sesión Ordinaria por acuerdo SCS022/2021/09 aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de someterlo a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión Intersecretarial en su próxima sesión
    ordinaria, y
    Que el 24 de marzo del 2021 la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos aprobó mediante acuerdo número CISE02/2021/05 en su Segunda Sesión Extraordinaria la aprobación por mayoría del Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
    REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
    ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y
    ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales
    Artículo 1.- El objeto del presente ordenamiento es establecer la organización y el funcionamiento de la Comisión prevista en los artículos 4, fracción VIII, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
    Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento Interno, además de las definiciones establecidas en la Ley citada en el artículo anterior y su Reglamento, se entenderá por:
    I.       Comisión: Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
    II.      Conformantes: las personas representantes que asisten a las sesiones de la Comisión, Subcomisión Consultiva y Grupos de Trabajo, sin distingo de la calidad de su representación como dependencias y entidades integrantes y/o instancias y personas participantes e invitadas;
    III.     Grupos de Trabajo: Los grupos que la Comisión constituya con carácter temporal o permanente, para analizar y opinar sobre asuntos que se definan como prioritarios en materias de prevención, combate y sanción de los delitos en materia de trata de personas o de protección y asistencia a las víctimas;
    IV.     Instancias: conjunto de personas que integran una organización, institución u organismo ya sea en la administración pública en cualquiera de sus tres niveles de gobierno o de cualquier institución política o social;
    V.      Integrantes: Las personas titulares de las dependencias y entidades, y en su caso, las personas designadas como suplentes de las dependencias e instituciones señaladas en el artículo 85 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
    VI.     La Coordinación: Instancia designada por la Presidencia de la Comisión, de conformidad con el Reglamento de la Ley y el presente ordenamiento para coordinar los trabajos de la Subcomisión Consultiva;
    VII.    La Representación: Instancia designada para coordinar un Grupo de Trabajo de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del presente Reglamento;
    VIII.   Ley: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
    IX.     Participantes: Las personas titulares y en su caso, las y los suplentes designados señalados en el artículo 86 de la Ley;
    X.      Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
    XI.     Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
    Delitos;
    XII.    Secretaría Técnica: La instancia encargada de apoyar a la Comisión y dar seguimiento a sus acuerdos, en términos de la Ley, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento Interno, y
    XIII.   Subcomisión Consultiva: Instancia colegiada de análisis y opinión de los asuntos competencia de la Comisión.
    Artículo 3.- En el desarrollo de sus actividades, la Comisión actuará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados en la materia de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley, el Reglamento de la Ley, así como en las demás disposiciones legales aplicables, procurando el cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones adoptadas en este ámbito por organismos multilaterales.
    CAPÍTULO II
    De la Comisión
    Artículo 4.- La Comisión para el cumplimiento de su objeto previsto en el artículo 84 de la Ley, deberá promover y coordinar las medidas necesarias para prevenir, combatir y sancionar los delitos en materia de trata de personas y la atención a las víctimas de estos delitos, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 110 de la Ley.
    Artículo 5.- La Comisión para el desarrollo de sus actividades contará con:
    I.       Una Secretaría Técnica, conforme a lo estipulado en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento Interno;
    II.      Una Subcomisión Consultiva, conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley, y
    III.     Grupos de Trabajo, según lo establecido en el Capítulo XI del presente Reglamento Interno.
    Para los efectos señalados en las fracciones II y III, se podrá contar con personas invitadas expertas de acuerdo con el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley.
    Artículo 6.- Por cada persona propietaria integrante de la Comisión, habrá una persona suplente designada, quien no podrá tener un nivel menor al nivel inmediato inferior o equivalente, para poder contar con voto.
    En las reuniones las personas suplentes contarán con las mismas facultades que las personas propietarias.
    Artículo 7.- Los acuerdos de la Comisión se lograrán por mayoría de votos de quienes la integran y se encuentren presentes en la sesión, es decir, la mitad más uno, mismos que se ejecutarán en términos de las disposiciones legales que les resulten aplicables, los mecanismos de colaboración que se establezcan y la disponibilidad presupuestaria autorizada.
    En caso de empate en la votación la Presidencia tendrá voto de calidad.
    Artículo 8.- La Comisión, además de las funciones conferidas por la Ley y el Reglamento de la Ley, tendrá las siguientes:
    I.       Aprobar anualmente el calendario de sesiones ordinarias;
    II.      Analizar y, en su caso, aprobar los informes de actividades de la Subcomisión Consultiva y de los Grupos de Trabajo;
    III.     Coadyuvar en la formulación de la posición nacional del Estado Mexicano ante foros y organismos internacionales competentes en materia de trata de personas;
    IV.     Coordinar las acciones para la elaboración, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora del Programa Nacional de conformidad a lo establecido en el capítulo II, título primero, libro primero de la Ley, así como impulsar y dar seguimiento a los Programas Permanentes de conformidad a la establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley;
    V.      Instar a las dependencias y entidades integrantes e instancias y personas participantes de la Comisión para que, en los términos establecidos en el presente Reglamento Interno, cumplan los acuerdos y, en su caso, coadyuven en las actividades y metas establecidas por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de la Ley, así como con las acciones comprometidas ante la Secretaría Técnica;
    VI.     Promover la incorporación de las políticas y estrategias nacionales a los Programas Permanentes
    de conformidad a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley y acciones sectoriales de las y los conformantes para efectos consultivos;
    VII.    Proponer, impulsar y dar seguimiento a los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios, como a aquellos mecanismos bilaterales y organismos multilaterales en los que el Estado Mexicano intervenga o forme parte;
    VIII.   Sesionar, deliberar y emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;
    IX.     Aprobar la conformación de los Grupos de Trabajo;
    X.      Diseñar, expedir y supervisar los Lineamientos Generales para la construcción, operación y funcionamiento de albergues, refugios y casas de medio camino que proporcionen asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a las necesidades y evolución de las víctimas. Así como diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos de trata;
    XI.     Promover estudios y proyectos de investigación vinculados a la prevención, persecución, detección, atención integral, reintegración social, sanción y erradicación en materia de trata de personas;
    XII.    Convocar a la Coordinación de la Subcomisión Consultiva a las Sesiones de la Comisión;
    XIII.   Mantener comunicación permanente, dentro de su ámbito de competencia, con órganos autónomos, a fin de colaborar con acciones en materia de trata de personas;
    XIV.   Mantener comunicación con actores institucionales, sociales y académicos que permitan el intercambio de información y de opiniones, así como para facilitar la realización de actividades académicas en materia de trata de personas;
    XV.    Impulsar la consolidación y funcionamiento de un sistema de información que permita sistematizar los datos disponibles sobre trata de personas, entre ellos lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo IV del Reglamento de la Ley, para el análisis de la información y la generación de políticas públicas para la prevención y atención de estos delitos, y
    XVI.   Promover, en el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento Interno, la perspectiva de género, los enfoques interseccional y de derechos humanos.
    CAPÍTULO III
    De las Dependencias y Entidades Integrantes de la Comisión
    Artículo 9.- Las dependencias y entidades integrantes de la Comisión, además de las funciones que se establecen en la Ley y el Reglamento de la Ley, tendrán las siguientes obligaciones y funciones:
    I.       Nombrar, en su caso, a la persona suplente, la cual no podrá tener menor nivel que los niveles o rangos jerárquicos considerados en el artículo 85 de la Ley;
    II.      Aprobar la celebración de acuerdos y convenios de conformidad a lo establecido en el artículo 88 fracción VI de la Ley;
    III.     En el ámbito de sus respectivas competencias observar el cumplimiento y ejecución del Programa Nacional de conformidad a lo establecido en el capítulo II, título primero, libro primero de la Ley;
    IV.     Presentar asuntos y temas que puedan ser turnados a la Subcomisión Consultiva;
    V.      Promover y ejecutar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, y
    VI.     Proponer la creación de Grupos de Trabajo y, en su caso, la integración de estos, para la realización de tareas específicas en materia de su competencia de conformidad al artículo 42 del Reglamento de la Ley y del Capítulo XI presente Reglamento.
    Los acuerdos de la Comisión serán obligatorios para las dependencias y entidades integrantes, y se ejecutarán de conformidad con la normatividad y las disposiciones aplicables.
     
    CAPÍTULO IV
    De las Instancias y Personas Participantes
    Artículo 10.- Las instancias y personas participantes tendrán las siguientes funciones:
    I.       Nombrar, en su caso, a la persona suplente en la Comisión, la cual no podrá tener menor nivel que los rangos jerárquicos considerados en el párrafo segundo del artículo 85 de la Ley;
    II.      Nombrar y designar al personal que los representará en la Subcomisión Consultiva y Grupos de Trabajo creados por la Comisión;
    III.     Proponer a la Presidencia, previa justificación y por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de los temas a analizar en el orden del día o bien, la celebración de sesiones extraordinarias de la Comisión, proporcionando el material que deba anexarse a la convocatoria;
    IV.     Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión, Subcomisión o Grupos de Trabajo en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias;
    V.      Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e instrumentación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, Subcomisión o Grupos de Trabajo;
    VI.     Opinar sobre la formulación y aplicación de políticas y estrategias en materia de prevención, investigación, sanción y erradicación de los delitos en materia de trata de personas, o de protección y asistencia de víctimas de estos delitos, así como aportar su experiencia y sugerir mejores prácticas en esta materia;
    VII.    Analizar y emitir opiniones respecto de los asuntos y casos específicos que someta a su consideración la Comisión, la Subcomisión Consultiva o sus Grupos de Trabajo;
    VIII.   Proponer la creación de Grupos de Trabajo y, en su caso, participar en los mismos, para la realización de tareas específicas en materia de su competencia de conformidad al artículo 42 del Reglamento de la Ley y del Capítulo XI del presente Reglamento, y
    IX.     Las demás funciones que determine la Comisión, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias.
    CAPÍTULO V
    De las Personas e Instancias Invitadas
    Artículo 11.- Las personas e instancias invitadas por la Comisión a fin de que coadyuven desarrollando actividades para la implementación de los programas y acciones de la misma, cuando así se requiera de conformidad a lo señalado en los artículos 2, fracción VII y 43, en relación del 60 del Reglamento de la Ley, tendrán las siguientes funciones:
    I.       Nombrar, en su caso, a la persona suplente la cual no podrá tener menor nivel que los rangos jerárquicos considerados en el párrafo segundo del artículo 85 de la Ley;
    II.      Nombrar y designar al personal que les representará en la Subcomisión Consultiva y Grupos de Trabajo creados por la Comisión, cuando se trate de una instancia;
    III.     Proponer a la Presidencia, previa justificación y por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de los temas a analizar en el orden del día o bien, la celebración de sesiones extraordinarias de la Comisión, proporcionando el material que deba anexarse a la convocatoria;
    IV.     Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias;
    V.      Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e instrumentación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión;
    VI.     Proponer la formulación y aplicación de políticas y estrategias en materia de prevención, investigación, sanción y erradicación de los delitos en materia de trata de personas o de protección y asistencia de víctimas de estos delitos, así como aportar su experiencia y sugerir mejores prácticas en la materia;
    VII.    Analizar y emitir opiniones respecto de los asuntos y casos específicos que someta a su consideración la Comisión, la Subcomisión Consultiva o sus Grupos de Trabajo;
     
    VIII.   Proponer la creación y en su caso participar en los Grupos de Trabajo para la realización de tareas específicas en materia de su competencia, y
    IX.     Las demás que determine la Comisión, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias.
    En el caso de las personas expertas invitadas por su trabajo y experiencia relevante en la materia, no contarán con la figura de suplencia en la Comisión, Subcomisión Consultiva o Grupos de Trabajo.
    CAPÍTULO VI
    De la Presidencia de la Comisión
    Artículo 12.- La Presidencia, además de las funciones conferidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, tendrá las siguientes:
    I.       Convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias de la Comisión;
    II.      Autorizar y convocar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de las dependencias y entidades integrantes de la Comisión, o instancias y personas participantes de la Comisión, a través de la Secretaría Técnica;
    III.     Suscribir los acuerdos tomados y convenios aprobados en el Pleno de la Comisión, en términos de la Ley;
    IV.     Someter a la aprobación de la Comisión el programa de trabajo anual;
    V.      Informar, cuando así sea requerido, a la persona Titular del Ejecutivo Federal sobre las actividades y resultados obtenidos por la Comisión;
    VI.     Someter a aprobación de la Comisión, la creación de Grupos de Trabajo;
    VII.    Solicitar la presencia de instancias o personas invitadas expertas a las sesiones de la Comisión en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su competencia, delimitando los alcances de su participación;
    VIII.   Someter a la aprobación de la Comisión, el Reglamento Interno, así como sus reformas necesarias, considerado en el artículo 88, fracción I de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
    IX.     Someter a la aprobación de la Comisión los informes relativos a los avances y resultados del Programa Nacional, Programas Permanentes, así como de las políticas, estrategias y campañas que realicen las dependencias y entidades integrantes de la Comisión e instancias y personas participantes en materia de trata de personas;
    X.      Coordinar la difusión de los avances en materia de prevención, combate y sanción de la trata de personas, así como de la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos; que llevan a cabo las dependencias y entidades integrantes de la Comisión e instancias y personas participantes, así como los informes sobre las actividades de la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo, en términos de las disposiciones aplicables, y
    XI.     Las demás funciones que determine la Comisión.
    CAPÍTULO VII
    De la Secretaría Técnica
    Artículo 13.- La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la persona titular de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.
    Artículo 14.- La Secretaría Técnica, además de las funciones que se establecen en la Ley y el Reglamento de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
    I.       Auxiliar a la Presidencia en la organización de las sesiones de la Comisión, así como en los asuntos o temas que ésta le encomiende;
    II.      Informar a la Comisión el seguimiento de los acuerdos
    III.     Apoyar y auxiliar a la Comisión en la elaboración, instrumentación y evaluación del Programa Nacional y evaluación de los Programas Permanentes;
     
    IV.     Solicitar información de todas las dependencias y entidades integrantes, así como de instancias y personas participantes de los tres órdenes de gobierno, para la elaboración del informe anual al que se refiere el artículo 93 de la Ley;
    V.      Realizar la difusión de las acciones e informes realizados en el marco de la Comisión, a través de medios electrónicos o de cualquier otra índole;
    VI.     Proponer a la Presidencia la creación de Grupos de Trabajo necesarios para la consecución de los objetivos de la Comisión;
    VII.    Solicitar por escrito a las dependencias y entidades integrantes de la Comisión e instancias y personas participantes, la designación de la persona que les suplirá en caso de ausencia, así como de las personas que participarán en la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;
    VIII.   Apoyar en las actividades de la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;
    IX.     Presentar a la Presidencia, los informes sobre los avances y resultados obtenidos en la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;
    X.      Elaborar y suscribir, conjuntamente con la Presidencia, las actas de acuerdos de las sesiones;
    XI.     Llevar el registro y control de las actas de acuerdos adoptados por la Comisión;
    XII.    Expedir copias certificadas de los documentos que consten en los archivos de la Secretaría Técnica, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    XIII.   Fungir, dentro de su ámbito de competencia, como enlace de la Comisión con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los tres órdenes de gobierno, instituciones, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, cuyo objeto se relacione con el tema de trata de personas;
    XIV.   Coordinar la relación entre los trabajos de la Comisión, la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;
    XV.    Proponer a la Presidencia de la Comisión el Reglamento Interno, así como sus reformas necesarias a fin de someterlas a aprobación de la Comisión;
    XVI.   Acordar con la Presidencia los asuntos o temas de su competencia;
    XVII.  Conservar y resguardar los documentos de la Comisión, así como los documentos que generen y remitan la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;
    XVIII. Informar a las dependencias y entidades integrantes, así como a las instancias y personas participantes de la Comisión y Subcomisión Consultiva, sobre las convocatorias a las reuniones internacionales que en materia de prevención y combate a la trata de personas se realicen en el ámbito multilateral, regional y bilateral, que le sean comunicadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores o por cualquier otro medio.
            La Secretaría Técnica podrá solicitar colaboración de los conformantes de la Comisión en la preparación de insumos que apoyen a la Representación de México que asista a estas reuniones internacionales.
            En caso de que la Secretaría Técnica o alguna persona conformante de la Comisión no esté en posibilidad de asistir a las citas internacionales, podrá solicitar el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, por conducto de la representación diplomática o consular correspondiente, dé seguimiento al desarrollo y a los resultados de dichas reuniones, y
    XIX.   Las demás que le encomiende la Comisión y otras disposiciones legales aplicables.
    La Secretaría Técnica solicitará a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que, dentro de su ámbito de competencia, proporcionen servicios de atención, protección y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de trata de personas, así como los resultados de los programas a implementarse, las acciones realizadas.
    Asimismo, se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías, para la adecuada implementación de la Ley y el Reglamento de la Ley.
     
    CAPÍTULO VIII
    De la invitación a Organizaciones de la Sociedad Civil y Personas Expertas Académicas
    Artículo 15.- La selección de las tres organizaciones de la sociedad civil y las tres personas expertas académicas, se tomará por acuerdo del Pleno de la Comisión. Para tales efectos, la Subcomisión Consultiva presentará la propuesta justificada, como resultado de las actividades de un Grupo de Trabajo específico para este proceso de selección, el cual analizará y entrevistará las candidaturas correspondientes garantizando que sea legal y transparente.
    La Secretaría de Gobernación publicará la convocatoria aprobada por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación, las y los conformantes coadyuvarán a su máxima difusión.
    Artículo 16.- Para la selección de las tres organizaciones de la sociedad civil que se encuentren legalmente constituidas, deberán acreditar con evidencia documental, lo siguiente:
    I.       Contar con experiencia, en el ámbito nacional y/o internacional, en actividades docentes e investigación en cualquiera de los temas de prevención, persecución, sanción o erradicación de los delitos en materia de trata de personas, así como en la protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos de estos delitos;
    II.      Acreditar que, a la presentación de su candidatura, se encuentran realizando actividades relativas a las señaladas en la fracción anterior, y
    III.     Contar con programas o proyectos en el tema de trata de personas.
    Artículo 17.- Para la selección de las tres personas expertas académicas, deberán acreditar con evidencia documental, lo siguiente:
    I.       Contar con experiencia, en el ámbito nacional o internacional, en trabajos de protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas o en los ámbitos de prevención, persecución, sanción o erradicación de estos delitos;
    II.      Acreditar que, a la presentación de su candidatura, se encuentran realizando actividades relativas a las señaladas en la fracción anterior, y
    III.     Haber realizado estudios o publicaciones sobre temas de derechos humanos y trata de personas.
    Artículo 18.- La participación de las organizaciones de la sociedad civil y las personas expertas académicas en la Comisión, tendrá una duración de dos años con posibilidad de ser reelegidas por un periodo igual por una sola ocasión, lo cual será determinado mediante votación de las dependencias y entidades integrantes en las sesiones de la Comisión. En caso de no ser reelegidas, tendrán que esperar un periodo de dos años, para volver a postularse. En el supuesto de que alguna de las organizaciones de la sociedad civil o persona experta académica decida retirarse, o cause baja definitiva por no asistir a las sesiones de la Comisión o Subcomisión por más de dos veces consecutivas indistintamente, se abrirá una nueva convocatoria para la ocupación de la vacante, en términos del presente Reglamento Interno.
    Aquella organización de la sociedad civil o persona experta académica que cause baja definitiva tendrá que esperar un periodo de dos años para postularse nuevamente.
    CAPÍTULO IX
    De las sesiones de la Comisión
    Artículo 19.- La Comisión sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y de acuerdo con el calendario establecido para tal efecto, sin perjuicio de que se realicen sesiones extraordinarias cuando existan circunstancias que lo ameriten, en los términos que señala el presente Reglamento Interno.
    Existe quórum, y se considerarán válidas las sesiones de la Comisión, cuando se encuentre presente la Presidencia y cuando menos la mitad de las dependencias y entidades integrantes.
    En caso de que una sesión no pudiera llevarse a cabo por falta de quórum, la Presidencia podrá emitir una segunda convocatoria para la celebración de esta, en la cual se indicará tal circunstancia y que deberá desarrollarse con un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días hábiles, se celebrará en caso de ser ordinaria y dos días hábiles en caso de ser extraordinaria. En estos casos, la sesión se considerará válidamente instalada con las dependencias y entidades integrantes presentes.
    Las dependencias y entidades integrantes que no cuenten con el nivel jerárquico considerado en el artículo 85 de la Ley, no serán consideradas para el quórum.
     
    Artículo 20.- La Presidencia podrá modificar la fecha fijada para la celebración de las sesiones ordinarias previo aviso a cada una de las dependencias y entidades integrantes de la Comisión e instancias y personas participantes, por conducto de la Secretaría Técnica, dicho aviso se realizará con una anticipación no menor a tres días hábiles a la celebración de la sesión.
    Artículo 21.- Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo previa convocatoria que, por escrito, medio impreso o electrónico realice la Presidencia, o por indicación de ésta la Secretaria Técnica, a las dependencias y entidades integrantes de la Comisión e instancias y personas participantes, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, y se acusará de recibido de manera física o electrónica según corresponda. La confirmación de asistencia se realizará con al menos un día hábil de anticipación a la fecha de celebración de la sesión que corresponda.
    Tratándose de sesiones extraordinarias, la convocatoria será por lo menos con dos días hábiles de anticipación y se acusará de recibido de la misma manera que las sesiones ordinarias. La confirmación de asistencia se realizará con al menos un día hábil de anticipación a la fecha de celebración de la sesión.
    La convocatoria contendrá al menos los siguientes aspectos:
    I.       Número y tipo de sesión;
    II.      Fecha, hora y lugar en que se celebrará la sesión;
    III.     Orden del día, y
    IV.     La documentación que sirva como soporte para el estudio del o los asuntos que se analizarán en la sesión correspondiente.
    Artículo 22.- Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los votos de las dependencias y entidades integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
    Aquellas que no cuenten con el nivel jerárquico establecido en el artículo 85 de la Ley, no tendrán derecho a voto.
    CAPÍTULO X
    De la Subcomisión Consultiva
    Artículo 23.- La Subcomisión Consultiva estará conformada por las personas designadas por las dependencias y entidades integrantes de la Comisión e instancias y personas participantes, las cuales no podrán tener un nivel inferior a dirección general o equivalente. En caso de no poder asistir, se podrá designar a una persona representante la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior, y esta no podrá ser menor a una dirección de área u homóloga.
    Asimismo, las dependencias y entidades integrantes de la Subcomisión Consultiva e instancias y personas participantes podrán solicitar la participación de Instancias o Personas Invitadas Expertas a las sesiones en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su competencia, delimitando los alcances de su participación.
    Artículo 24.- La Subcomisión Consultiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cada tres meses y de forma extraordinaria en cualquier momento a solicitud de la Coordinación, o cuando lo solicite por escrito, medio impreso o electrónico una de las dependencias y entidades integrantes o instancias y personas participantes, con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión.
    La petición y las convocatorias deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento Interno.
    Artículo 25.- La Coordinación podrá modificar la fecha fijada para la celebración de las sesiones ordinarias, previo aviso a cada una de las dependencias y entidades integrantes e instancias y personas participantes, con una anticipación no menor a dos días hábiles a la celebración de la sesión.
    Artículo 26.- La Subcomisión Consultiva, además de las previstas en la Ley y en el Reglamento de la Ley, tendrá las siguientes funciones:
    I.       Actuar como órgano de apoyo en la coordinación, operación y consulta que realice la Comisión;
    II.      Apoyar en la formulación de las políticas nacionales relativas a la trata de personas;
    III.     Analizar e integrar la información que le requiera la Comisión;
     
    IV.     Apoyar en la elaboración de acciones y estrategias del Programa Nacional y Programas Permanentes;
    V.      Formular opiniones a la Comisión respecto de los resultados de los trabajos que realicen las dependencias y entidades integrantes e instancias y personas participantes, en materia de prevención, combate y sanción de los delitos en materia de trata de personas o de protección y asistencia de víctimas de estos delitos;
    VI.     Elaborar y someter a consideración de la Comisión las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil y personas expertas académicas que se integrarán como Participantes de la Subcomisión Consultiva, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento Interno, y
    VII.    Apoyar a la Secretaría Técnica en la instrumentación de acciones y gestión de los asuntos que tenga a su cargo, así como prestarle la asesoría técnica que requiera.
    Artículo 27.- La Coordinación de la Subcomisión Consultiva tendrá las siguientes funciones:
    I.       Convocar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias en los mismos términos en que se realizan las convocatorias a las sesiones de la Comisión, con copia de conocimiento a la Secretaría Técnica;
    II.      Preparar el orden del día de sesiones ordinarias y extraordinarias;
    III.     Elaborar sus actas de acuerdos y recabar las firmas correspondientes;
    IV.     Invitar a Personas Expertas Académicas a las sesiones de la Subcomisión Consultiva en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su competencia;
    V.      Dirigir las sesiones de la Subcomisión Consultiva;
    VI.     Convocar a la Secretaría Técnica a las sesiones de la Subcomisión Consultiva, y
    VII.    Elaborar y proponer un informe anual a la Comisión sobre el avance del Programa Nacional y los Programas Permanentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley.
    El informe al que refiere la fracción anterior se integrará con la información que la Comisión, a través de la Secretaría Técnica solicite, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 40, fracción IV del Reglamento de la Ley.
    Artículo 28.- Se considerarán válidas las sesiones de la Subcomisión Consultiva, cuando se encuentre presente la Coordinación y cuando menos la mitad de las dependencias y entidades integrantes, es decir, la mitad más uno.
    Los acuerdos de la Subcomisión Consultiva se tomarán por mayoría de votos de los presentes, es decir, la mitad más uno. En caso de empate, la Coordinación tendrá voto de calidad.
    Los acuerdos serán enviados a la Presidencia por conducto de la Secretaría Técnica, a fin de que sean considerados por la Comisión.
    No podrán emitir su voto ni considerarse como quórum, las dependencias y entidades integrantes que no cuenten con el nivel jerárquico establecido en el artículo 23 del presente Reglamento Interno.
    CAPÍTULO XI
    De los Grupos de Trabajo
    Artículo 29.- Los Grupos de Trabajo estarán conformados por aquellas personas representantes que designen las dependencias y entidades integrantes e instancias y personas participantes, y deberán tener al menos tres personas que los conformen.
    Los Grupos de Trabajo podrán ser de carácter permanente o temporal y contarán con una Representación que coordine sus trabajos.
    En los Grupos de Trabajo todas las personas asistentes contarán con voz y para efectos de votación solo se contabilizará un voto por dependencia o entidad integrante, así como por instancia y persona participante o invitada.
     
    Artículo 30.- Las dependencias y entidades integrantes consideradas en el artículo 85 de la Ley, podrán postularse para la Representación del Grupo de Trabajo, en caso de que no exista postulante, la Secretaría Técnica hará la designación, atendiendo a las atribuciones legales que inciden de manera directa en el objeto por el cual fue creado.
    En la primera sesión de los Grupos de Trabajo, se definirá por lo menos:
    I.       El objetivo para desarrollar;
    II.      El cronograma de trabajo;
    III.     Establecer su carácter temporal o permanente;
    IV.     Las metas cuantitativas, cualitativas a corto y mediano plazo, según corresponda, y
    V.      Los resultados esperados.
    Artículo 31.- Los Grupos de Trabajo de carácter permanente sesionarán de forma ordinaria seis veces al año, previa convocatoria de la Representación y de acuerdo con el calendario establecido para tal efecto, sin perjuicio de que se realicen sesiones extraordinarias cuando existan circunstancias que lo ameriten, en los términos que señala el presente Reglamento Interno.
    Artículo 32.- Los Grupos de Trabajo de carácter temporal sesionarán de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, previa convocatoria de la Representación y de acuerdo con el calendario establecido para tal efecto, sin perjuicio de que se realicen sesiones extraordinarias cuando existan circunstancias que lo ameriten, en los términos que señala el presente Reglamento Interno.
    Artículo 33.- Los Grupos de Trabajo, dentro del ámbito de su competencia, podrán realizar estudios, investigaciones, análisis, planes de apoyo y llevar a cabo todas aquellas acciones específicas relacionadas con su objeto y las funciones de la Comisión, debiendo proveer la información que les sea requerida por esta última y la Subcomisión Consultiva.
    La Representación deberá presentar un informe de los avances de su Grupo de Trabajo, en las sesiones de la Subcomisión Consultiva.
    Artículo 34.- Se considerarán válidas las sesiones de los Grupos de Trabajo, cuando se encuentre presente la Representación y cuando menos la mitad de los conformantes, es decir, la mitad más uno.
    Los acuerdos en los Grupos de Trabajo se tomarán por mayoría de votos, es decir, la mitad más uno, en caso de empate, la Representación tendrá voto de calidad.
    Los trabajos, estudios y productos que elaboren los Grupos de Trabajo serán enviados por la Representación a la Secretaría Técnica, a fin de que sean del conocimiento y análisis de la Subcomisión Consultiva, y en su caso, sea ésta quien los someta a aprobación del Pleno de la Comisión.
    Artículo 35.- La Representación de cada Grupo de Trabajo presentará sus avances y resultados alcanzados, a través de la Secretaría Técnica, en las sesiones ordinarias de la Subcomisión Consultiva y a solicitud de la Comisión.
    Artículo 36.- La Representación de cada Grupo de Trabajo podrá solicitar la participación de instancias o personas Invitadas Expertas a las sesiones en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su competencia, delimitando los alcances de su participación.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Reglamento Interno entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 2014.
    Dado en la Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2021.- El Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
    Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Félix Santana Ángeles.- Rúbrica.
     
     

     

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