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  ACUERDO A/001/2022 por el que se establecen las Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643054&fecha=17/02/2022 © UADY 2024

  • 2022-02-17

     
     
    DOF: 17/02/2022

    ACUERDO A/001/2022 por el que se establecen las Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

    ACUERDO A/001/2022
    ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
    DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 18, párrafo primero, 19, fracciones III y IV, 89, 90, 91 y 92 de la Ley de la Fiscalía General de la República, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
    Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, con el objeto de establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética-jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República;
    Que el artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que la estructura de la Institución estará sujeta a la autoridad jerárquica del Fiscal General, quien ejercerá ésta sobre el personal de las fiscalías, unidades y áreas que la integran;
    Que el Órgano Interno de Control es aquella unidad dotada de autonomía técnica y de gestión por lo que refiere a su régimen interior, pero sujeta en todo momento en su estructura orgánica a la jerarquía institucional y facultades legales y normativas de cada unidad de la Fiscalía General. La cual tiene a su cargo, entre otras facultades, la de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, y
    Que en virtud de las facultades que le concede la Ley de la Fiscalía General de la República al Órgano Interno de Control, es necesario establecer las unidades administrativas que se encargarán del ejercicio de sus facultades, hasta en tanto se expida el Estatuto Orgánico de la Institución, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. El presente instrumento tiene por objeto crear las unidades administrativas adscritas al Órgano Interno de Control para el ejercicio de las facultades que la Ley de la Fiscalía General de la República y la Ley General de Responsabilidades Administrativas le han conferido.
     
    SEGUNDO. El Órgano Interno de Control contará con las unidades administrativas siguientes:
    I.     Unidad de Responsabilidades y Jurídico Contenciosa;
    II.    Unidad de Auditoría Interna;
    III.    Unidad de Investigaciones, Evolución Patrimonial y Conflicto de Interés;
    IV.   Unidad de Control y Evaluación;
    V.    Unidad de Procedimientos del Régimen Especial, y
    VI.   Unidad de Verificación del Destino Final de Bienes Asegurados.
    Para la operación y funcionamiento de las unidades administrativas señaladas, en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, el titular del Órgano Interno de Control distribuirá las facultades que las leyes le confieren.
    TERCERO. El titular del Órgano Interno de Control determinará al servidor público que lo suplirá en casos de ausencia, de entre los titulares de las unidades administrativas que lo integran, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    CUARTO. El titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las unidades administrativas referidas en el presente Acuerdo se auxiliarán del personal adscrito al Órgano Interno de Control.
    QUINTO. El Órgano Interno de Control contará con el personal necesario para el ejercicio de sus funciones atendiendo a sus cargas de trabajo reales, de las cuales deberá remitir un informe mensual al Fiscal General de la República, para que éste dé las indicaciones que correspondan a la Oficialía Mayor.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y continuará vigente hasta que se expida el Estatuto orgánico de la Fiscalía General de la República.
    SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo A/014/19 por el que se crean las unidades administrativas del Órgano Interno de Control, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2019.
    TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor que realice las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente Acuerdo, en términos de la normatividad aplicable y con base en la estructura con la que contaba el Órgano Interno de Control a costo compensado.
    CUARTO.- El Órgano Interno de Control continuará atendiendo los asuntos que se encuentren en trámite de la Dirección General de Procedimientos de Remoción hasta su total conclusión, anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Fiscalía General de la República.
    Para ello continuará con la asignación temporal de la plantilla funcional del área, la cual, deberá ir poniendo a disposición de la Oficialía Mayor de forma equilibrada atendiendo a la disminución de sus cargas de trabajo hasta su total extinción.
    Ciudad de México, a 11 de febrero de 2022.- El Fiscal General de la República, Dr. Alejandro Gertz
    Manero.- Rúbrica.

     

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