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  DOF: 18/02/2022 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643206&fecha=18/02/2022 © UADY 2024

  • 2022-02-18

    DOF: 18/02/2022

    DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO.
    Artículo Único.- Se reforman el artículo 3; la fracción VI del artículo 15 y 54; y se adicionan las fracciones XIII, XIV, XV y XVI al artículo 2, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para quedar como sigue:
    Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
    I. a XII. ...
    XIII. Interculturalidad. El principio de política que asegura la inclusión igualitaria en sociedades culturalmente diversas en un plano de equidad real y dignidad humana, basado en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos. Fomenta la interacción e interrelación entre personas de diferentes orígenes e identidades, personales y culturales.
    XIV. Movilidad Humana. La movilización de personas de un lugar a otro en función de su interés por residir en un lugar distinto al de su origen de manera temporal, permanente o circular, o bien que se encuentren en tránsito en algún lugar previo a su destino, motivado por razones multifactoriales de manera voluntaria, obligatoria o forzada, ya sea interna o internacional, regular o irregular.
    XV. Perspectiva Intercultural. La consideración y análisis de la Interculturalidad mediante la aplicación de políticas, programas y acciones públicas con criterios de igualdad, ventaja de la diversidad e interacción basada en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos para construir una identidad colectiva en la búsqueda de la inclusión y la seguridad humana.
    XVI. Interseccionalidad. Los procesos a través de los cuales las identidades sociales múltiples convergen y en definitiva conforman las experiencias individuales y sociales, que permite establecer relaciones entre múltiples posiciones y categorías en la construcción de la identidad, escapando de la atención a una única categoría identitaria.
    Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilos y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos y propiciar la interculturalidad.
    Artículo 15. ...
    I. a V. ...
    VI. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados con Perspectiva Intercultural;
     
    VII. a XV. ...
    Artículo 54. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los refugiados, así como auxiliarlos con el objeto de facilitar su inclusión al país desde una Perspectiva Intercultural e Interseccional, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provengan, así como si son niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en estado de vulnerabilidad.
    Transitorio
    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de febrero de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
     

     

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