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  ACUERDO número 02/02/22 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la impartición del Tipo Medio Superior mediante la Opción de Educación Dual.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643226&fecha=18/02/2022 © UADY 2024

  • 2022-02-18

    ACUERDO número 02/02/22 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la impartición del Tipo Medio Superior mediante la Opción de Educación Dual.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

    DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 8, 35, 44 y 45 de la Ley General de Educación; 1, 4, párrafo primero y segundo, fracción I, 5, fracciones I, X y XXVII y 8, fracciones VIII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que: toda persona tiene derecho a la educación; la educación media superior es obligatoria; corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, y el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, además, será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad;
    Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución del 25 de septiembre de 2015, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, precisando como "Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos", cuyas metas 4.3 y 4.4 prevén asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que posean las competencias necesarias, en particular las técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Eje "II. Política Social", apartado "Derecho a la Educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
    Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 en su Objetivo prioritario "2.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional"; Estrategia prioritaria "2.1 Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral", plantea la Acción puntual "2.1.9 Consolidar, con la participación de los sectores productivos, el Sistema de Educación Dual en el tipo medio superior y superior que permita desarrollar en las y los jóvenes habilidades pertinentes y ofrecer opciones de incorporación al mercado de trabajo";
    Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 5, primer párrafo, 8, primer párrafo, 11 y 16, segundo párrafo, fracción X establece que: toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar; a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, para lo cual, a través de la nueva escuela mexicana buscará colocar al centro de la acción pública el máximo logro del aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y la educación que éste imparta, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien dicho aprendizaje;
    Que la LGE, en sus artículos 44 y 45 prevé que la educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo y que los servicios educativos de bachillerato general, bachillerato tecnológico, bachillerato intercultural, bachillerato artístico, profesional técnico bachiller, telebachillerato comunitario, educación media superior a distancia, y tecnólogo, se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en dicha ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa;
    Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en sus artículos 14 y 16 establece que
    al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará, entre otros, por los Subsecretarios y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales, y que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que refiere el citado artículo 14, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
    Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), en congruencia con lo establecido en el artículo 16 de la LOAPF, mandata en su artículo 4, segundo párrafo fracción I, que la persona Titular de dicha Secretaría, para la mejor distribución y desarrollo de los asuntos competencia podrá, conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el DOF. En correlación con ello el RISEP, en su artículo 8, fracciones VIII y XIII, dispone como facultad genérica de las personas titulares de las Subsecretarías, suscribir, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, convenios y demás actos jurídicos de cooperación, de coordinación y de concertación, de cuya ejecución no se desprendan obligaciones patrimoniales, entre otros, con representantes de los sectores social y privado e informar trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría sobre el ejercicio de esta facultad, así como proponer a esta última la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
    Que por otra parte el RISEP prevé como facultades indelegables de la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública determinar, dirigir y controlar la política de la referida Secretaría, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación, así como establecer las unidades de coordinación y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de ésta;
    Que conforme al documento denominado "Líneas de Política Pública para la Educación Media Superior", producto de un trabajo amplio de consulta y discusión con diversos actores interesados en dicho tipo educativo que se llevó a cabo en el periodo comprendido del 27 de agosto al 29 de octubre de 2018, bajo el tema general "I. Educación con calidad y equidad", un subtema que se tomará en cuenta en el nuevo diseño educativo es revalorar la educación profesional técnica y tecnológica y favorecer en los estudiantes los aprendizajes del siglo XXI, que les permitan una adecuada incorporación al ámbito laboral, a la educación superior y, en general, una integración plena a la sociedad;
    Que ante la necesidad de que las instituciones del tipo medio superior diseñaran e impulsaran trayectos curriculares flexibles basados en la calidad de los aprendizajes y la formación integral, para que los jóvenes desarrollaran conocimientos y competencias en contextos reales de aprendizaje, el 11 de junio de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo número 06/06/15 por el que se establece la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior;
    Que para fortalecer la educación dual, resulta necesario flexibilizar esquemas de formación en la escuela y empresa, acordes a los contextos de cada entidad federativa y, en el marco de estos, lograr la participación de más escuelas y empresas, para que conjunten esfuerzos en la formación integral de las y los estudiantes y al desarrollo de sus competencias profesionales (básicas y extendidas) en las empresas, facilitando así su inserción al ámbito laboral, coadyuvando con ello a mejorar las condiciones del sector productivo en todo el país;
    Que con la finalidad mantener la comunicación directa que debe existir para agilizar los trámites administrativos que posibilitan la incorporación de cada estudiante a la educación dual, es necesario que las y los directores de las escuelas, tengan la facultad de suscribir los convenios de aprendizaje, y
    Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO NÚMERO 02/02/22 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
    IMPARTICIÓN DEL TIPO MEDIO SUPERIOR MEDIANTE LA OPCIÓN DE EDUCACIÓN DUAL
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos Generales para la impartición del Tipo Medio Superior mediante la Opción de Educación Dual, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
     
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 06/06/15 por el que se establece la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2015.
    TERCERO.- Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
    CUARTO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, acorde con lo establecido en el Marco Curricular Común y demás disposiciones aplicables, determinará la estructura curricular conforme a la cual se diseñarán los planes y programas de estudio del tipo medio superior que se impartirán bajo educación dual a que refiere el numeral Noveno de su Anexo.
    QUINTO.- Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo deberá realizarse la sesión de instalación del Comité Directivo de la Educación Dual en el tipo medio superior y se celebre su primera sesión en la que se aprobarán sus normas de organización y funcionamiento.
    SEXTO.- La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación emitirá las normas de control escolar a que refiere el Anexo del presente Acuerdo en sus numerales Sexto, fracciones VI y VII y Décimo Cuarto, fracción XII, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
    SÉPTIMO.- La Plataforma Académica y la Plataforma de Registro de Empresas, entrarán en operación en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
    OCTAVO.- Las y los estudiantes que se encuentren cursando sus estudios conforme al Acuerdo número 06/06/15 por el que se establece la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior que en términos del presente Acuerdo se abroga, los concluirán conforme al mismo hasta el egreso de la última generación.
    NOVENO.- Se instruye a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior para que defina los términos y condiciones en que los directores de las escuelas le informarán respecto de los convenios de aprendizaje que, en el marco del Anexo del presente Acuerdo, formalicen para que, a su vez, dicho Titular, informe trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública sobre el ejercicio de la facultad que por este Acuerdo y, con base a su propuesta, se delega en los citados directores.
    Ciudad de México, 11 de febrero de 2022.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
    ANEXO
    LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DEL TIPO MEDIO SUPERIOR MEDIANTE LA OPCIÓN DE EDUCACIÓN DUAL
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la impartición del tipo medio superior mediante la opción de Educación Dual.
    Segundo.- Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para la SEMS, la DGETI, la DGETAyCM, las Escuelas y la DGCFT.
    Tercero.- En el marco del Sistema Nacional de Educación Media Superior la SEP, a través de la SEMS, con pleno respeto al federalismo educativo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa, promoverá con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones públicas que impartan estudios del tipo medio superior, adopten en su respectiva normativa la opción de Educación Dual de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes.
    Cuarto.- La SEP, a través de la SEMS, en el ámbito de su competencia, establecerá la colaboración que se requiera con otras instituciones de los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeras, para impulsar, fortalecer y promover la Educación Dual, mediante la formalización de los instrumentos jurídicos
    correspondientes.
    Quinto.- Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
    I.           Actividades de aprendizaje: A las actividades de formación que derivan de un plan y programa de estudio del tipo medio superior, orientadas al desarrollo de las Competencias;
    II.          Certificación de competencias laborales: Al reconocimiento con validez oficial en toda la República Mexicana de la competencia laboral demostrada por una persona, independientemente de la forma en que la haya adquirido, en un proceso de evaluación realizado con base en un estándar de competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, integrado, operado y actualizado por el CONOCER;
    III.          Certificado de competencia laboral: Documento expedido por el CONOCER con validez oficial en toda la República Mexicana por medio del cual se reconoce la competencia laboral de las personas de acuerdo a lo establecido en un Estándar de Competencia Laboral;
    IV.         Certificado de terminación de estudios: Documento que expresa una cualificación resultado de un proceso de evaluación y acreditación de un grado, nivel o tipo educativo, constituye un documento de validez oficial para fines de tránsito en el Sistema Educativo Nacional;
    V.          Comité Directivo: Al Comité Directivo de la Educación Dual en el tipo medio superior;
    VI.         Competencias: Las genéricas, disciplinares (básicas y extendidas) y profesionales (básicas y extendidas) que deben desarrollar las y los Educandos y que son la base del Marco Curricular Común que define el perfil de egreso compartido en la EMS, mismas que están establecidas en el respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior;
    VII.        CONOCER: Al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, denominación que recibe el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, en términos de su contrato constitutivo;
    VIII.        Convenio de aprendizaje: Al instrumento jurídico de carácter académico que celebran el director de la Escuela, el representante de la Empresa, la o el Educando, o bien, su padre o madre de familia o tutor tratándose de menores de edad, en el que se establecen los compromisos de cada parte para el desarrollo de las Competencias y que, entre otros aspectos, detalla lo previsto en el numeral Vigésimo Tercero de los presentes Lineamientos;
    IX.         Convenio de colaboración: Al instrumento jurídico que celebran la SEP a través de la SEMS con la Empresa, o con el Organismo del Sector Empresarial, en el que se establecen los compromisos de cada parte para la implementación de la Educación Dual;
    X.          COSFAC: A la Coordinación Sectorial de Fortalecimiento Académico dependiente de la SEMS; quien funge como responsable de la articulación de la Educación Dual en la EMS;
    XI.         Docente(s): Al profesional en la EMS que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de las y los Educandos, considerando sus capacidades circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizajes y, en consecuencia, contribuye al Proceso de enseñanza y al Proceso de aprendizaje, como tutor académico, facilitador y agente directo del proceso educativo;
    XII.        Educación Dual: A la opción educativa de la modalidad mixta donde el Proceso de enseñanza y el Proceso de aprendizaje, se realizan tanto en la Escuela, como en la Empresa, conforme al respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior;
    XIII.        Educando(s): Persona inscrita en la Escuela y cursando un plan y programa de estudio del tipo medio superior;
    XIV.       Empresa: A la unidad económica de producción o distribución de bienes y/o servicios que contribuye con el Estado en la prestación del servicio público educativo mediante la Educación Dual, aportando Puestos de aprendizaje, infraestructura, personal, capacitación, y que está registrada en la Plataforma de Registro de Empresas, conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos;
    XV.        EMS (Educación Media Superior): Tipo educativo que comprende los niveles de bachillerato,
    de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
    XVI.       Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias Laborales: A la persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna dependencia, entidad o su similar en los niveles de gobierno Federal, Estatal o Municipal, acreditada por el CONOCER para capacitar, evaluar y/o certificar las competencias laborales de las personas, con base en Estándares de Competencia Laboral inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, así como para acreditar, previa autorización del CONOCER, Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes en uno o varios Estándares de Competencia Laboral, inscritos en dicho Registro Nacional en un periodo determinado;
    XVII.      Escuela(s): Al espacio educativo donde se imparte el servicio público de EMS y se construye el Proceso de enseñanza y el Proceso de aprendizaje comunitario entre Educandos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la autoridad educativa. Para efectos de estos Lineamientos quedan comprendidas las escuelas denominadas Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS) y Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios (CETIS), dependientes de la DGETI, así como el Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA), Centro de Bachillerato Tecnológico Forestal (CBTF), Centro de Estudios Tecnológicos en Aguas Continentales (CETAC), Centro de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMAR) y Centro Multimodal de Educación Tecnológica del Mar y Aguas Continentales (CMM), dependientes de la DGETAyCM, que cuentan con planes y programas de estudio del tipo medio superior que también se imparten bajo Educación Dual;
    XVIII.      Estándar(es) de Competencia Laboral: Norma Técnica de Competencia Laboral, que es el documento oficial aplicable en toda la República Mexicana que servirá como referente para evaluar y certificar la competencia laboral de las personas, y que describirá en términos de resultados el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes a que alude el artículo 83 de la Ley General de Educación y que requiere una persona para realizar actividades en el mercado de trabajo con un alto nivel de desempeño;
    XIX.       Instancia Formadora de Instructores: A la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT), responsable de capacitar y, en su caso, expedir la documentación (certificados, constancias o diplomas) que acredite dicha formación, al personal de la Empresa que llevará a cabo las funciones de Instructor;
    XX.        Instructor(es): A la persona designada por la Empresa, capacitada y acreditada (certificado, constancia o diploma) por la Instancia Formadora de Instructores, responsable de orientar el desarrollo de las competencias profesionales (básicas y extendidas) conforme al Plan de rotación, y en coordinación con el Tutor académico dar seguimiento y evaluar a las y los Educandos con base en dichas competencias;
    XXI.       Mediación digital: Al uso de las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital (TICCAD) para facilitar la interacción de las y los Educandos con las y los Tutores académicos e Instructores, así como para la obtención de información relacionada con el Proceso de enseñanza y Proceso de aprendizaje;
    XXII.      Mediación docente: A la intervención profesional del Docente en el Proceso de aprendizaje en la Escuela y la Empresa, de manera presencial y/o con Mediación digital;
    XXIII.      Organismo Certificador: A la persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna Dependencia, Entidad o su similar en los niveles de gobierno Federal, Estatal o Municipal, acreditada por el CONOCER para certificar las competencias laborales de las personas, con base en Estándares de Competencia Laboral inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, así como para acreditar, previa autorización del CONOCER, Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes en uno o varios Estándares de Competencia Laboral, inscritos en el referido Registro en un periodo determinado;
    XXIV.     Organismo(s) del Sector Empresarial: A las personas morales legalmente constituidas como Asociaciones, Consejos, Confederaciones Patronales, o Cámaras Empresariales, integradas por Empresas que participan en la Educación Dual;
    XXV.      Plan de estudios: Documento determinado por la SEMS en el que se establecen para la EMS los elementos previstos en el artículo 29, fracciones I a VI de la Ley General de Educación;
    XXVI.     Plan de rotación: Al instrumento en el que se programan las actividades a desarrollar por las y los Educandos en los Puestos de aprendizaje, los cuales deben estar vinculados a los propósitos académicos, resultados de aprendizaje y desarrollo de competencias profesionales (básicas y extendidas) establecidas en el respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior, los
    ámbitos y tiempos de cada una de ellas, así como las evaluaciones y supervisiones correspondientes conforme al calendario de actividades escolares establecido por el Subsistema;
    XXVII.     Planificación de la Educación Dual: Al proceso que se realiza entre la Escuela y la Empresa para coordinarse y establecer las bases específicas sobre la impartición de la Educación Dual, conforme al plan y programa de estudio, y los términos establecidos en el Convenio de aprendizaje;
    XXVIII.    Plataforma Académica: Al espacio de Mediación digital autorizado por la SEMS, donde la o el Educando con Mediación docente, desarrolla las Competencias genéricas, disciplinares (básicas y extendidas), determinadas en el respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior;
    XXIX.     Plataforma de Registro de Empresas: Al espacio virtual autorizado por la SEMS, el cual propicia la vinculación entre la Escuela y la Empresa y/u Organismos del Sector Empresarial, a través del acceso a la información de los Subsistemas, las Escuelas, los Responsables de vinculación, los planes y programas de estudio del tipo medio superior y los Instructores;
    XXX.      Proceso de aprendizaje: Aquel por el cual una persona adquiere, modifica y asimila gradualmente conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores, cada vez más complejos y abstractos, lo que posibilita cambios en sus niveles de comprensión y comportamiento a través de la instrucción y el estudio, la práctica o la experiencia;
    XXXI.     Proceso de enseñanza: Aquel por el cual un Docente transmite y facilita el Proceso de aprendizaje en las y los Educandos;
    XXXII.     Programa de estudio: Documento determinado por la SEMS que contiene los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras UAC dentro de un Plan de estudio, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje;
    XXXIII.    Puesto(s) de aprendizaje: Al espacio formativo dentro de la Empresa en el cual las y los Educandos, en un tiempo determinado, desarrollan las competencias profesionales (básicas y extendidas) establecidas en el respectivo Plan de estudios del tipo medio superior bajo Educación Dual, con la supervisión de un Instructor;
    XXXIV.   Responsable(s) de vinculación: Al Docente con funciones directivas o frente a grupo, que funge como intermediario entre la Escuela y la Empresa o el Organismo del Sector Empresarial, para promover y facilitar la implementación de la Educación Dual;
    XXXV.    SEP: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
    XXXVI.   SEMS: A la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP;
    XXXVII.   Subsistema(s): A la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios (DGETI) y a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar (DGETAyCM) adscritas a la SEMS, que imparten servicios educativos de bachillerato tecnológico conforme a lo dispuesto en el artículo 45, fracción II de la Ley General de Educación;
    XXXVIII.  Trayectoria curricular combinada: Es la que prevé el orden en que deberán acreditarse las asignaturas o UAC seriadas, y en el caso de las restantes la o el Educando elige el orden en el que las cursa y acredita;
    XXXIX.   Tutor(es) académico(s): Al Docente responsable del registro de la evaluación de las competencias profesionales (básicas y extendidas) de las y los Educandos en el sistema de control escolar de la Escuela, brindarles acompañamiento, así como mediar el Proceso de aprendizaje y, en coordinación con el Instructor, dar seguimiento y evaluar a las y los Educandos con base en dichas competencias, y
    XL.        UAC (Unidades de Aprendizaje Curricular): Serie o conjunto de aprendizajes que integran una unidad completa que tiene valor curricular porque ha sido objeto de un proceso de evaluación, acreditación y/o certificación para la asignación de créditos académicos, estas unidades pueden ser: cursos, asignaturas, materias, módulos u otra denominación que representen aprendizajes
    susceptibles de ser reconocidos por su valor curricular en el Sistema Educativo Nacional.
    Sexto.- La SEP a través de la SEMS, interpretará los presentes Lineamientos y asesorará y resolverá las consultas que en la materia se le formulen.
    CAPÍTULO II
    DE LA EDUCACIÓN DUAL
    Sección I
    Características
    Séptimo.- Las características de la Educación Dual son:
    I.     El diseño curricular es acorde con lo establecido en el Marco Curricular Común;
    II.     Las competencias genéricas y disciplinares (básicas y extendidas) del Marco Curricular Común, establecidas en el plan y programa de estudio del tipo medio superior se desarrollan en la Escuela y en la Plataforma Académica, con Mediación docente y Mediación digital;
    III.    Las competencias profesionales (básicas y extendidas) se desarrollan en la Empresa, conforme al respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior, bajo la supervisión del Instructor y del Tutor académico;
    IV.   Los planes y programas de estudio del tipo medio superior aprobados por la SEMS deberán contar con una Trayectoria curricular combinada;
    V.    Se deberá contar con un calendario fijo y horario fijo o flexible, debidamente documentado como parte de la Planificación de la Educación Dual y formalizado en el Convenio de aprendizaje;
    VI.   La acreditación del plan y programa de estudio por parte de la o el Educando dependerá de la evaluación que lleve a cabo la Escuela a través del Docente y la Empresa mediante el Instructor en coordinación con el Tutor académico, para las evaluaciones relativas a las competencias profesionales (básicas y extendidas), conforme a las normas de control escolar que al efecto emita la SEP a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;
    VII.   Para la emisión del Certificado de terminación de estudios del tipo medio superior de Educación Dual, se deberán cumplir los requisitos de acreditación que establezca el Subsistema en coordinación con la COSFAC, para el plan y programa de estudio correspondiente, conforme a las normas de control escolar que al efecto emita la SEP a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, y
    VIII.  Para la obtención del Certificado de competencia laboral, la o el Educando deberá contar con el Certificado de terminación de estudios del tipo medio superior de Educación Dual, así como cumplir con los requisitos que establezca el CONOCER a través del Organismo Certificador conforme a los Estándares de Competencia Laboral que estén en correspondencia con el respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior de Educación Dual.
    Sección II
    De los planes y programas de estudio y de la Planificación de la Educación Dual
    Octavo.- En términos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Educación, los planes y programas de estudio en EMS promoverán el desarrollo integral de las y los Educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales (básicas y extendidas), a través de aprendizajes significativos. En el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los Planes de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva.
    Noveno.- Los Subsistemas, en sus respectivos ámbitos de competencia, propondrán a la persona Titular de la SEMS los planes y programas de estudio del tipo medio superior bajo Educación Dual que se impartirán en las Escuelas, los cuales, una vez aprobados, se difundirán en la Plataforma Académica y en la Plataforma de Registro de Empresas.
    Décimo.- La Planificación de la Educación Dual deberá asegurar que el periodo de formación de la y el Educando dentro de la Empresa no exceda de 40 horas semanales para el desarrollo de las competencias profesionales (básicas y extendidas), conforme al Plan de rotación.
    Décimo Primero.- Las Escuelas en coordinación con las Empresas, podrán llevar a cabo la Planificación de la Educación Dual observando la metodología y criterios establecidos por el Comité Directivo.
     
    Décimo Segundo.- La Planificación de la Educación Dual deberá establecer un periodo de tres años para la impartición de la Educación Dual, con la finalidad de garantizar la Trayectoria curricular combinada. Si durante el tiempo establecido, se pretende dar por terminada la Educación Dual, la Escuela y la Empresa tomarán las medidas necesarias a efecto de garantizar la continuidad de los estudios de las y los Educandos en la Escuela.
    CAPÍTULO III
    DE LOS PARTICIPANTES
    Sección I
    De las y los Educandos
    Décimo Tercero.- Las y los Educandos interesados en incorporarse a la Educación Dual para la continuación de sus estudios del tipo medio superior deberán:
    I.     Estar inscritos en una Escuela y haber acreditado las UAC correspondientes al primer ciclo escolar del respectivo plan y programa de estudio;
    II.     Contar con el consentimiento expreso de su madre y/o padre de familia o tutor, en el caso de que sean menores de edad;
    III.    Firmar directamente el Convenio de aprendizaje, o bien, por conducto de su madre o padre de familia o tutor tratándose de menores de edad;
    IV.   Desarrollar las competencias genéricas y disciplinares (básicas y extendidas) en la Escuela y en la Plataforma Académica y las profesionales (básicas y extendidas) en la Empresa;
    V.    Cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas en el Convenio de aprendizaje, y
    VI.   Ser evaluados conforme al respectivo plan y programa de estudio.
    Sección II
    De las Escuelas
    Décimo Cuarto.- Las Escuelas deberán:
    I.     Contar con al menos un Responsable de vinculación;
    II.     Difundir oportunamente, entre la comunidad escolar, información respecto a los planes y programas de estudio del tipo medio superior que también imparten bajo Educación Dual con el objetivo de que las y los Educandos interesados puedan incorporarse a la Educación Dual, a partir del segundo ciclo escolar;
    III.    Estar dadas de alta por la SEMS en la Plataforma de Registro de Empresas;
    IV.   Verificar la información de contacto que proporcione la Empresa, a través de la Plataforma de Registro de Empresas, para establecer comunicación;
    V.    Firmar a través del Director los Convenios de aprendizaje correspondientes;
    VI.   Matricular, a través del Responsable de vinculación, a las y los Educandos con el registro de sus Convenios de aprendizaje en la Plataforma de Registro de Empresas;
    VII.   Llevar a cabo la Mediación digital a través de la Plataforma Académica, en coordinación con su respectivo Subsistema;
    VIII.  Implementar mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación de la Educación Dual que imparta;
    IX.   Designar a las y los Tutores académicos, y
    X.    Las demás que se requieran y acuerden con las Empresas y/u Organismos del Sector Empresarial, para la operación de la Educación Dual.
    Sección III
    De los Subsistemas
    Décimo Quinto.- Corresponde a los Subsistemas:
    I.     Proponer al Comité Directivo, para su opinión, los estudios de factibilidad, prospectiva y pertinencia que justifiquen la conveniencia de diseñar, re orientar y evaluar planes y programas de estudio del
    tipo medio superior bajo Educación Dual;
    II.     Diseñar en términos de las disposiciones aplicables y tomando en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita el Comité Directivo planes y programas de estudio del tipo medio superior bajo Educación Dual, para proceder conforme a lo previsto en el numeral Noveno de los presentes Lineamientos;
    III.    Contar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el personal Docente, administrativo, organización e infraestructura para brindar el servicio público educativo del tipo medio superior bajo Educación Dual;
    IV.   Brindar la asesoría técnica y apoyo que le requieran sus Escuelas para eficientar la difusión e impartición de la Educación Dual;
    V.    Supervisar que sus Escuelas cumplan con lo previsto en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
    VI.   Proponer al Comité Directivo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, programas y cursos de formación continua y actualización para los Docentes, para la implementación de la Educación Dual;
    VII.   Estar dados de alta por la SEMS, en la Plataforma Académica y en la Plataforma de Registro de Empresas;
    VIII.  Recibir a través de la Plataforma de Registro de Empresas las solicitudes de las Empresas para validar su registro y vinculación con las Escuelas;
    IX.   Proponer a la persona Titular de la SEMS la celebración de convenios de colaboración con las Empresas u Organismos del Sector Empresarial para implementar la Educación Dual;
    X.    Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los convenios de colaboración;
    XI.   Verificar que los Convenios de aprendizaje se apeguen a lo previsto en los presentes Lineamientos, y
    XII.   Llevar el registro de las evaluaciones de las y los educandos para dar seguimiento su Trayectoria curricular combinada, conforme a las normas de control escolar que emita la SEP a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Dicho registro deberá estar actualizado permanentemente y permitir su articulación con la Plataforma Académica y la Plataforma de Registro de Empresas.
    Sección IV
    De la Empresa
    Décimo Sexto.- Las Empresas que deseen participar en la Educación Dual, deberán:
    I.     Estar legalmente constituidas de conformidad con la normativa aplicable;
    II.     Celebrar un Convenio de colaboración con la SEP a través de la SEMS;
    III.    Registrarse en la Plataforma de Registro de Empresas;
    IV.   Seleccionar en la Plataforma de Registro de Empresas el(los) plan(es) y programa(s) de estudio del tipo medio superior bajo Educación Dual en los que pretende participar, mismos que deberán ser afines y compatibles con las actividades que lleva a cabo conforme a su objeto social;
    V.    Definir, con base en lo señalado en la fracción IV que antecede, el perfil requerido para los Puestos de aprendizaje;
    VI.   Contar con la infraestructura, Instructores capacitados por la Instancia Formadora de Instructores y materiales suficientes, así como de la estructura organizacional necesaria para participar e impulsar la Educación Dual;
    VII.   Indicar en la Plataforma de Registro de Empresas, los Puestos de aprendizaje disponibles para el establecimiento de los planes de rotación, conforme al respectivo plan y programa de estudio bajo Educación Dual;
     
    VIII.  Registrar en la Plataforma de Registro de Empresas a los Instructores;
    IX.   Participar con la Escuela, en el proceso de selección de las y los Educandos, que serán parte de la Educación Dual en la Empresa y en la formalización del Convenio de aprendizaje, y
    X.    Cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas en el Convenio de colaboración, así como en los convenios de aprendizaje.
    Sección V
    De la Instancia Formadora de Instructores
    Décimo Séptimo.- Corresponde a la DGCFT, a través de sus Centros de Formación para el Trabajo:
    I.     Contar con cursos de capacitación para los Instructores;
    II.     Ofertar e impartir, de manera presencial y/o virtual, los cursos de capacitación para los Instructores;
    III.    Registrar en la Plataforma de Registro de Empresas los cursos de capacitación para los Instructores;
    IV.   Expedir, al término de los cursos de capacitación para los Instructores, la documentación (certificados constancias o diplomas) a quienes satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, y
    V.    Proporcionar la orientación y asesoría que le requieran los Subsistemas, las Escuelas, las Empresas y los Organismos del Sector Empresarial, respecto a los servicios educativos de capacitación que brinda para los Instructores, así como para la validación, por parte del CONOCER, de los diplomas que al efecto emita para acreditar un determinado Estándar de Competencia Laboral.
    Sección VI
    De los Organismos del Sector Empresarial
    Décimo Octavo.- Los Organismos del Sector Empresarial para promover y facilitar la participación de sus empresas afiliadas en la Educación Dual podrán celebrar Convenios de colaboración.
    Dichos Organismos deberán solicitar a la SEMS su acceso a la Plataforma de Registro de Empresas para facilitar y monitorear la impartición de la Educación Dual en sus empresas afiliadas.
    CAPÍTULO IV
    DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA EDUCACIÓN DUAL EN EL TIPO MEDIO SUPERIOR
    Décimo Noveno.- Se establece el Comité Directivo, como un órgano colegiado de apoyo técnico de la SEP, que tendrá por objeto coordinar y articular las estrategias y las acciones para la implementación, desarrollo y consolidación de la Educación Dual.
    Vigésimo.- El Comité Directivo estará integrado por:
    I.     La persona Titular de la SEMS, quien lo presidirá;
    II.     La persona Titular de la DGETI;
    III.    La persona Titular de la DGETAyCM;
    IV.   La persona Titular de la COSFAC;
    V.    La persona Titular de la DGCFT;
    Asimismo, a invitación de su Presidente formarán parte del Comité Directivo:
    VI.   La persona Titular del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
    VII.   La persona Titular del Centro de Enseñanza Técnica Industrial;
    VIII.  La persona Titular del CONOCER;
    IX.   Hasta cuatro personas representantes del sector empresarial.
    Los integrantes del Comité Directivo tendrán derecho a voz y voto y asistirán y participarán en las sesiones de manera presencial y/o virtual. Asimismo, designarán por escrito a su suplente, mismo que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquéllos.
    El Comité Directivo contará con un Secretario Técnico designado por su Presidente quien asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
    A las sesiones del Comité Directivo podrán asistir con carácter de invitados, con derecho a voz, pero no a voto, representantes de otras instituciones de los sectores público, social y privado nacionales o extranjeros; además de otras instituciones que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional, cuya participación se
    considere necesaria para impulsar la Educación Dual.
    Vigésimo Primero.- El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:
    I.     Coordinar la implementación y consolidación de la Educación Dual;
    II.     Emitir opinión, con base en los estudios de factibilidad, prospectiva y pertinencia que sean sometidos a su consideración por los Subsistemas, sobre la conveniencia de diseñar, reorientar y evaluar los planes y programas de estudio del tipo medio superior a impartirse mediante la Educación Dual;
    III.    Formular recomendaciones para el diseño curricular de los planes y programas de estudio del tipo medio superior que se pretendan impartir mediante la Educación Dual;
    IV.   Evaluar la implementación de la Educación Dual;
    V.    Formular recomendaciones para mejorar la operación de la Educación Dual;
    VI.   Acordar estrategias y acciones para promover el impulso y la difusión de la Educación Dual;
    VII.   Establecer, en su caso, grupos de trabajo de carácter permanente o transitorio, que sirvan de apoyo al Comité Directivo, para la implementación de la Educación Dual;
    VIII.  Establecer la metodología y criterios para el diseño de la Planificación de la Educación Dual;
    IX.   Aprobar sus normas de organización y funcionamiento, y
    X.    Las demás que resulten necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.
    Vigésimo Segundo.- Las sesiones del Comité Directivo serán convocadas por su Secretario Técnico, a indicaciones de su Presidente, con por lo menos diez días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y cinco días hábiles en el caso de las extraordinarias. El Comité Directivo celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias tantas veces como sea necesario.
    Con la convocatoria a la sesión respectiva, el Secretario Técnico deberá remitir el orden del día y la documentación que soporte los temas a tratar en la sesión correspondiente.
    Para la validez de las sesiones del Comité Directivo, será necesario tener un quórum de cincuenta más uno. El Comité Directivo tomará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes en la sesión de que se trate. En caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad.
    Los integrantes del Comité Directivo no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación en éste.
    CAPÍTULO V
    De los Convenios de Aprendizaje
    Vigésimo Tercero.- Por cada Educando que se incorpore a la Educación Dual, se debe suscribir un Convenio de aprendizaje, mismo que deberá establecer, al menos, lo siguiente:
    I.     Calendario, horario, periodos vacacionales y número de horas semanales en las que la o el Educando podrá realizar sus Actividades de aprendizaje, para el desarrollo de las competencias profesionales (básicas y extendidas), en la Empresa;
    II.     Plan de rotación, y
    III.    De manera precisa los apoyos, mecanismos de protección y cuidados para la o el Educando, la afiliación obligatoria al Instituto Mexicano del Seguro Social por parte de la Escuela; adicionalmente, otros que la Escuela y la Empresa consideren necesarios para mejorar el proceso formativo, tales como: transporte, uniforme, equipo u herramienta de trabajo, acceso a equipo de cómputo para actividades académicas o seguro médico adicional.
    Vigésimo Cuarto.- Los Convenios de aprendizaje deberán ser registrados por el Responsable de vinculación, en la Plataforma de Registro de Empresas, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su firma.
    CAPÍTULO VI
    DE LA PLATAFORMA ACADÉMICA Y LA PLATAFORMA DE REGISTRO DE EMPRESAS
    Vigésimo Quinto.- La SEP, a través de la SEMS, deberá poner a disposición de los respectivos usuarios a que refieren las fracciones XXVIII y XXIX, del numeral Quinto de lo presentes Lineamientos, el uso de la
    Plataforma Académica, la cual facilitará, el Proceso de enseñanza y el Proceso de aprendizaje, así como de la Plataforma de Registro de Empresas, la cual facilitará la Planificación de la Educación Dual.
    Vigésimo Sexto.- Para efectos de la operación de la Plataforma Académica y la Plataforma de Registro de Empresas, se deberán cumplir las disposiciones jurídicas en materia de tecnologías de la información y comunicación vigentes.

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