Hoy es: Martes, 7 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  RESOLUCIÓN por la que se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644607&fecha=03/03/2022 © UADY 2024

  • 2022-03-04

     

    DOF: 03/03/2022 VESPERTINA

    RESOLUCIÓN por la que se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Federal de Aviación Civil.- Dirección General.- Expediente: DEC/AICM/2022/AFAC.

    Asunto: Se emite resolución
    RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA LA SATURACIÓN DE LOS EDIFICIOS TERMINALES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "BENITO JUÁREZ" DE LA CIUDAD DE MÉXICO
    Vistos los autos para resolver el expediente citado al rubro, y con fundamento en los artículos 1º párrafo segundo, 2º fracción I, 14, 16, 17, 26, 36 fracciones I, V y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2° fracción II y 3° fracción XIII de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2 fracción VI, 6 fracciones I, XI, XIX y último párrafo de la Ley de Aviación Civil; 2 fracción VI, 3, 4 fracciones I, II, III y IV, 6 fracciones I, V, XI y XII, 46, y 53 párrafo primero de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 13, 16 fracción X, 49 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30, 70, 100 fracción II y 101 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1°, 10 fracciones V, XXIV y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracciones II, III, XXIX, XLVI, 4, 5, y transitorio Cuarto del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019; el transitorio segundo del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021 y el numeral 8.1 fracciones II párrafo primero, III, IV, L y LXXXV del Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil, se emite resolución a la solicitud de determinación de condiciones de saturación en edificios terminales realizada por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), de conformidad con lo siguiente:
    RESULTANDOS
    I.     Por escrito OF/DG-DO/093/2022 de 21 de enero de 2022 emitido por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), solicitó la determinación de las condiciones de saturación de los edificios terminales en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez".
    II.     La Agencia Federal de Aviación Civil, formó el expediente DEC/AICM/2022/AFAC.
    III.    Por escrito DG/12/2022, de 24 de febrero de 2022, AICM, remitió el escrito DG-DO/145/2022, de 23 de febrero de 2022, mediante el cual la Dirección de Operación, realizó consideraciones complementarias respecto a la capacidad de los edificios terminales 1 y 2 de ese Aeropuerto.
    CONSIDERANDOS
    PRIMERO. El 29 de junio de 1998, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., una concesión para administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez" y llevar a cabo construcciones en el mismo, a fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como, usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
    SEGUNDO. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), reiteró el dictamen de capacidad operacional del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez" (AICM), en el que se hace referencia a la declaratoria de saturación vigente desde el 29 de septiembre de 2014.
    El dictamen en comento establece el promedio de aceptación de llegadas y de salidas, tomando en consideración los tiempos de ocupación de pistas, la infraestructura y configuración del aeródromo, condición dependiente de las pistas, velocidad promedio en el segmento de aproximación final, intervalos de separación entre las aeronaves de salida y de llegada, restricciones en las calles de rodaje, así como composición de la flota de las líneas aéreas usuarias, por lo que, el resultado de su análisis arrojó una capacidad máxima de 61 operaciones por hora, con parámetros de operación IMC (condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos por sus siglas en inglés).
    TERCERO. En los últimos diez años, acontecieron cambios en la composición de la flota aérea de las aerolíneas que operan en el AICM, al incorporar a su flota aeronaves de fuselaje mediano a ancho, al pasar de 65% a un 89% en cuanto a tamaño. Ello incrementó significativamente el número de pasajeros en las terminales del AICM, lo cual repercutió en la eficiencia y calidad en el servicio, toda vez que, entre 2014 y 2019, el AICM registró un crecimiento de 47% en el número de pasajeros atendidos, al pasar de 34 a 50.3 millones.
    En consecuencia, el AICM se encuentra saturado en el campo aéreo y rebasado en la capacidad de los edificios terminales de pasajeros, de acuerdo con el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, el cual establece que, para resolver dicha situación, se desarrollará su modernización.
    Durante 2019 se realizaron en el AICM, 460 miles operaciones aéreas que, representaron el 52.5% de las efectuadas a nivel nacional y en 2021 se llevaron a cabo 325.7 miles de operaciones, que correspondieron al 46% de las efectuadas a nivel nacional.
    El AICM representa el 50% de las operaciones aéreas a nivel nacional, por lo que los atrasos que se generan en él, repercuten en el resto de los aeropuertos del país y en los propios vuelos de regreso, razón por la cual resulta prioritario, que se establezcan las acciones que permitan que los servicios en ese Aeropuerto se presten con los mejores estándares de calidad.
    CUARTO. De acuerdo con la información proporcionada por el AICM se infiere que se rebasó el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos de manera óptima por hora en cada edificio terminal en más de 25 ocasiones en el año, lo anterior con el registro del número de pasajeros totales atendidos por hora, considerando tanto el subsistema de documentación nacional de ambas terminales, como el factor limitante de capacidad señalado en el Programa Maestro de Desarrollo del AICM.
    QUINTO. El servicio público de transporte aéreo debe prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio. Para ello, la autoridad debe vigilar que los aeródromos cuenten con instalaciones o servicios mínimos que garanticen la adecuada prestación del servicio público y la seguridad de su operación.
    La Ley de Aeropuertos establece que la SICT, debe garantizar que la prestación del servicio se realice en condiciones que beneficien a la sociedad. Por tanto, se deben adoptar medidas que garanticen condiciones máximas de seguridad operacional, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.
    SEXTO. Para garantizar la segura y eficiente operación de las aeronaves y de la infraestructura aeroportuaria, tales como: pistas, calles de rodaje, plataformas, edificios y hangares, ayudas visuales, radioayudas, sistemas de comunicación, caminos perimetrales y de acceso, entre otros, el AICM debe contar con la infraestructura e instalaciones adecuadas a su clasificación y categoría, con los requisitos técnicos y operacionales que establecen las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables.
    SÉPTIMO. La saturación en el campo aéreo, como la superación en la capacidad de los edificios terminales del AICM, pueden constituir amenazas al generarse actos que pongan en riesgo la seguridad nacional y operacional en la aviación, de conformidad con lo previsto en la fracción VI del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.
    En razón de lo anterior, la SICT como parte integrante del Consejo de Seguridad Nacional debe velar por la seguridad en la aviación y coadyuvar en la conservación de la Seguridad Nacional, en coordinación con las demás autoridades integrantes de dicho Consejo, con fundamento en los artículos 5 fracción VI, 6 fracción II; y 12 fracción IX, de la Ley de Seguridad Nacional; por lo que resulta imprescindible la aplicación de medidas inmediatas y directas como es la emisión de la presente resolución.
    Se entiende por seguridad nacional en el caso de la aviación, el conjunto de actos que realiza el Estado encaminados a proteger o mantener en adecuada operación el espacio aéreo y la infraestructura indispensable para la prestación de los servicios públicos aeroportuarios y de transporte aéreo, de manera segura y eficiente.
    OCTAVO. Que el interés público son las acciones encaminadas a satisfacer las necesidades colectivas protegidas mediante la intervención del Estado. El artículo 25, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.
    Dadas las condiciones de saturación en los edificios de las terminales 1 y 2 del AICM -que se encuentra enclavado en una de las regiones de mayor densidad poblacional del país-, es de interés público, generar las
    condiciones para la adecuada y eficiente operación del AICM, con niveles óptimos de servicio y con ello resolver el congestionamiento en las áreas saturadas, así como las instalaciones de mayor intensidad de tráfico de pasajeros en los edificios terminales, en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero.
    NOVENO. De los escritos presentados por AICM, se desprende que, en determinadas horas se rebasó el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos por hora en los edificios terminales 1 y 2, conforme a lo siguiente:
    Terminal 1: Se han presentado saturaciones en más de 300 ocasiones, por lo cual existe saturación en las horas siguientes:
    HORA
    0
    1
    2
    3
    4
    5
    6
    7
    8
    9
    10
    11
    12
    13
    14
    15
    16
    17
    18
    19
    20
    21
    22
    23
    Veces que
    rebasan
    en 25
    ocasiones
    0
    0
    0
    0
    0
    243
    361
    320
    346
    148
    226
    247
    353
    197
    118
    329
    347
    278
    219
    221
    278
    275
    95
    9
     
    Terminal 2: Se han presentado saturaciones en más de 300 ocasiones, de acuerdo con lo siguiente:
    HORA
    0
    1
    2
    3
    4
    5
    6
    7
    8
    9
    10
    11
    12
    13
    14
    15
    16
    17
    18
    19
    20
    21
    22
    23
    Veces que
    rebasan
    en 25
    ocasiones
    0
    0
    0
    0
    0
    0
    314
    147
    191
    162
    104
    95
    167
    74
    116
    78
    75
    137
    159
    76
    16
    206
    36
    0
     
    DÉCIMO. El 30 de julio de 2021, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., una concesión para construir, administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, y el cual entrará en operaciones el 21 de marzo de 2022, mismo que se sumará a la infraestructura aeroportuaria en el centro del país
    Esta Secretaría de Estado, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, habiendo escuchado previamente al concesionario determina que los edificios terminales del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México, se encuentran en condiciones de saturación.
    En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas como autoridad aeroportuaria, a fin de vigilar que los aeródromos cuenten con instalaciones o servicios mínimos que garanticen la adecuada prestación del servicio público y la seguridad de su operación, es de resolverse y se:
    RESUELVE
    PRIMERO.
    Se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", en los horarios siguientes:
    Terminal 1: De las 05:00 a las 22:59 horas.
    Terminal 2: De las 06:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 22:59 horas.
    SEGUNDO.
    Se instruye al concesionario aeroportuario Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), adoptar las medidas necesarias que garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público.
    TERCERO.
    Se instruye al Coordinador de Horarios en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", lleve a cabo la revisión y en su caso proponga la modificación de las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017.
    CUARTO.
     
    Gírese oficio al Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, a efecto que, lleve a cabo el análisis anual, revisión y, en su caso, la modificación del dictamen de capacidad operacional del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", a fin de que tome en cuenta, la nueva infraestructura aeroportuaria y composición de la flota de las aerolíneas, señaladas en la presente resolución.
    QUINTO.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción XIV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se señala a Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), que el expediente en que se actúa puede ser consultado en las oficinas que ocupa esta Agencia Federal de Aviación Civil, sita en Boulevard Adolfo López Mateos 1990, Colonia Los Alpes, C. P. 01010, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
    SEXTO.
    Con fundamento en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena que la presente resolución se notifique a Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM).
    SÉPTIMO.
    Se instruye al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM) realice a su costa la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, lo cual deberá llevar a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.
    En caso de que no realice dicha publicación, se estará a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
    Ciudad de México, a 1 de marzo de 2022.- Así lo resolvió y firma el Gral. Div. P.A. D.E.M.A. Ret., Carlos Antonio Rodríguez Munguía, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Rúbrica.
    (R.- 517633)
     
    DOF: 03/03/2022

    RESOLUCIÓN por la que se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Federal de Aviación Civil.- Dirección General.- Expediente: DEC/AICM/2022/AFAC.

    Asunto: Se emite resolución
    RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA LA SATURACIÓN DE LOS EDIFICIOS TERMINALES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "BENITO JUÁREZ" DE LA CIUDAD DE MÉXICO
    Vistos los autos para resolver el expediente citado al rubro, y con fundamento en los artículos 1º párrafo segundo, 2º fracción I, 14, 16, 17, 26, 36 fracciones I, V y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2° fracción II y 3° fracción XIII de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2 fracción VI, 6 fracciones I, XI, XIX y último párrafo de la Ley de Aviación Civil; 2 fracción VI, 3, 4 fracciones I, II, III y IV, 6 fracciones I, V, XI y XII, 46, y 53 párrafo primero de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 13, 16 fracción X, 49 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30, 70, 100 fracción II y 101 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1°, 10 fracciones V, XXIV y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracciones II, III, XXIX, XLVI, 4, 5, y transitorio Cuarto del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019; el transitorio segundo del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021 y el numeral 8.1 fracciones II párrafo primero, III, IV, L y LXXXV del Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil, se emite resolución a la solicitud de determinación de condiciones de saturación en edificios terminales realizada por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), de conformidad con lo siguiente:
    RESULTANDOS
    I.     Por escrito OF/DG-DO/093/2022 de 21 de enero de 2022 emitido por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), solicitó la determinación de las condiciones de saturación de los edificios terminales en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez".
    II.     La Agencia Federal de Aviación Civil, formó el expediente DEC/AICM/2022/AFAC.
    III.    Por escrito DG/12/2022, de 24 de febrero de 2022, AICM, remitió el escrito DG-DO/145/2022, de 23 de febrero de 2022, mediante el cual la Dirección de Operación, realizó consideraciones complementarias respecto a la capacidad de los edificios terminales 1 y 2 de ese Aeropuerto.
    CONSIDERANDOS
    PRIMERO. El 29 de junio de 1998, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., una concesión para administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez" y llevar a cabo construcciones en el mismo, a fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como, usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
    SEGUNDO. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), reiteró el dictamen de capacidad operacional del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez" (AICM), en el que se hace referencia a la declaratoria de saturación vigente desde el 29 de septiembre de 2014.
    El dictamen en comento establece el promedio de aceptación de llegadas y de salidas, tomando en consideración los tiempos de ocupación de pistas, la infraestructura y configuración del aeródromo, condición dependiente de las pistas, velocidad promedio en el segmento de aproximación final, intervalos de separación entre las aeronaves de salida y de llegada, restricciones en las calles de rodaje, así como composición de la flota de las líneas aéreas usuarias, por lo que, el resultado de su análisis arrojó una capacidad máxima de 61 operaciones por hora, con parámetros de operación IMC (condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos por sus siglas en inglés).
    TERCERO. En los últimos diez años, acontecieron cambios en la composición de la flota aérea de las aerolíneas que operan en el AICM, al incorporar a su flota aeronaves de fuselaje mediano a ancho, al pasar de 65% a un 89% en cuanto a tamaño. Ello incrementó significativamente el número de pasajeros en las terminales del AICM, lo cual repercutió en la eficiencia y calidad en el servicio, toda vez que, entre 2014 y 2019, el AICM registró un crecimiento de 47% en el número de pasajeros atendidos, al pasar de 34 a 50.3 millones.
    En consecuencia, el AICM se encuentra saturado en el campo aéreo y rebasado en la capacidad de los edificios terminales de pasajeros, de acuerdo con el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, el cual establece que, para resolver dicha situación, se desarrollará su modernización.
    Durante 2019 se realizaron en el AICM, 460 miles operaciones aéreas que, representaron el 52.5% de las efectuadas a nivel nacional y en 2021 se llevaron a cabo 325.7 miles de operaciones, que correspondieron al 46% de las efectuadas a nivel nacional.
    El AICM representa el 50% de las operaciones aéreas a nivel nacional, por lo que los atrasos que se generan en él, repercuten en el resto de los aeropuertos del país y en los propios vuelos de regreso, razón por la cual resulta prioritario, que se establezcan las acciones que permitan que los servicios en ese Aeropuerto se presten con los mejores estándares de calidad.
    CUARTO. De acuerdo con la información proporcionada por el AICM se infiere que se rebasó el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos de manera óptima por hora en cada edificio terminal en más de 25 ocasiones en el año, lo anterior con el registro del número de pasajeros totales atendidos por hora, considerando tanto el subsistema de documentación nacional de ambas terminales, como el factor limitante de capacidad señalado en el Programa Maestro de Desarrollo del AICM.
    QUINTO. El servicio público de transporte aéreo debe prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio. Para ello, la autoridad debe vigilar que los aeródromos cuenten con instalaciones o servicios mínimos que garanticen la adecuada prestación del servicio público y la seguridad de su operación.
    La Ley de Aeropuertos establece que la SICT, debe garantizar que la prestación del servicio se realice en condiciones que beneficien a la sociedad. Por tanto, se deben adoptar medidas que garanticen condiciones máximas de seguridad operacional, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.
    SEXTO. Para garantizar la segura y eficiente operación de las aeronaves y de la infraestructura aeroportuaria, tales como: pistas, calles de rodaje, plataformas, edificios y hangares, ayudas visuales, radioayudas, sistemas de comunicación, caminos perimetrales y de acceso, entre otros, el AICM debe contar con la infraestructura e instalaciones adecuadas a su clasificación y categoría, con los requisitos técnicos y operacionales que establecen las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables.
    SÉPTIMO. La saturación en el campo aéreo, como la superación en la capacidad de los edificios terminales del AICM, pueden constituir amenazas al generarse actos que pongan en riesgo la seguridad nacional y operacional en la aviación, de conformidad con lo previsto en la fracción VI del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.
    En razón de lo anterior, la SICT como parte integrante del Consejo de Seguridad Nacional debe velar por la seguridad en la aviación y coadyuvar en la conservación de la Seguridad Nacional, en coordinación con las demás autoridades integrantes de dicho Consejo, con fundamento en los artículos 5 fracción VI, 6 fracción II; y 12 fracción IX, de la Ley de Seguridad Nacional; por lo que resulta imprescindible la aplicación de medidas inmediatas y directas como es la emisión de la presente resolución.
    Se entiende por seguridad nacional en el caso de la aviación, el conjunto de actos que realiza el Estado encaminados a proteger o mantener en adecuada operación el espacio aéreo y la infraestructura indispensable para la prestación de los servicios públicos aeroportuarios y de transporte aéreo, de manera segura y eficiente.
    OCTAVO. Que el interés público son las acciones encaminadas a satisfacer las necesidades colectivas protegidas mediante la intervención del Estado. El artículo 25, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.
    Dadas las condiciones de saturación en los edificios de las terminales 1 y 2 del AICM -que se encuentra enclavado en una de las regiones de mayor densidad poblacional del país-, es de interés público, generar las
    condiciones para la adecuada y eficiente operación del AICM, con niveles óptimos de servicio y con ello resolver el congestionamiento en las áreas saturadas, así como las instalaciones de mayor intensidad de tráfico de pasajeros en los edificios terminales, en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero.
    NOVENO. De los escritos presentados por AICM, se desprende que, en determinadas horas se rebasó el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos por hora en los edificios terminales 1 y 2, conforme a lo siguiente:
    Terminal 1: Se han presentado saturaciones en más de 300 ocasiones, por lo cual existe saturación en las horas siguientes:
    HORA
    0
    1
    2
    3
    4
    5
    6
    7
    8
    9
    10
    11
    12
    13
    14
    15
    16
    17
    18
    19
    20
    21
    22
    23
    Veces que
    rebasan
    en 25
    ocasiones
    0
    0
    0
    0
    0
    243
    361
    320
    346
    148
    226
    247
    353
    197
    118
    329
    347
    278
    219
    221
    278
    275
    95
    9
     
    Terminal 2: Se han presentado saturaciones en más de 300 ocasiones, de acuerdo con lo siguiente:
    HORA
    0
    1
    2
    3
    4
    5
    6
    7
    8
    9
    10
    11
    12
    13
    14
    15
    16
    17
    18
    19
    20
    21
    22
    23
    Veces que
    rebasan
    en 25
    ocasiones
    0
    0
    0
    0
    0
    0
    314
    147
    191
    162
    104
    95
    167
    74
    116
    78
    75
    137
    159
    76
    16
    206
    36
    0
     
    DÉCIMO. El 30 de julio de 2021, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., una concesión para construir, administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, y el cual entrará en operaciones el 21 de marzo de 2022, mismo que se sumará a la infraestructura aeroportuaria en el centro del país
    Esta Secretaría de Estado, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, habiendo escuchado previamente al concesionario determina que los edificios terminales del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México, se encuentran en condiciones de saturación.
    En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas como autoridad aeroportuaria, a fin de vigilar que los aeródromos cuenten con instalaciones o servicios mínimos que garanticen la adecuada prestación del servicio público y la seguridad de su operación, es de resolverse y se:
    RESUELVE
    PRIMERO.
    Se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", en los horarios siguientes:
    Terminal 1: De las 05:00 a las 22:59 horas.
    Terminal 2: De las 06:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 22:59 horas.
    SEGUNDO.
    Se instruye al concesionario aeroportuario Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), adoptar las medidas necesarias que garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público.
    TERCERO.
    Se instruye al Coordinador de Horarios en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", lleve a cabo la revisión y en su caso proponga la modificación de las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017.
    CUARTO.
     
    Gírese oficio al Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, a efecto que, lleve a cabo el análisis anual, revisión y, en su caso, la modificación del dictamen de capacidad operacional del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", a fin de que tome en cuenta, la nueva infraestructura aeroportuaria y composición de la flota de las aerolíneas, señaladas en la presente resolución.
    QUINTO.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción XIV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se señala a Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), que el expediente en que se actúa puede ser consultado en las oficinas que ocupa esta Agencia Federal de Aviación Civil, sita en Boulevard Adolfo López Mateos 1990, Colonia Los Alpes, C. P. 01010, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
    SEXTO.
    Con fundamento en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena que la presente resolución se notifique a Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM).
    SÉPTIMO.
    Se instruye al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM) realice a su costa la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, lo cual deberá llevar a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.
    En caso de que no realice dicha publicación, se estará a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
    Ciudad de México, a 1 de marzo de 2022.- Así lo resolvió y firma el Gral. Div. P.A. D.E.M.A. Ret., Carlos Antonio Rodríguez Munguía, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Rúbrica.
    (R.- 517633)
     

     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.