Hoy es: Martes, 7 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  DISPOSICIONES Técnico Administrativas para la supervisión, evaluación y calificación de la ocupación de los horarios de aterrizaje y despegue (SLOTS) asignados a los transportistas aéreos en los aeródromos que se encuentran en condiciones de saturación en

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644778&fecha=07/03/2022 © UADY 2024

  • 2022-03-07

    DISPOSICIONES Técnico Administrativas para la supervisión, evaluación y calificación de la ocupación de los horarios de aterrizaje y despegue (SLOTS) asignados a los transportistas aéreos en los aeródromos que se encuentran en condiciones de saturación en el campo aéreo para la temporada verano 2022.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Federal de Aviación Civil.

    CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ MUNGUÍA, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, con fundamento en los artículos 17, 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 6 fracciones I, II, III Bis y XIX de la Ley de Aviación Civil; 6 fracciones I, IV, XII, 63, 66 de la Ley de Aeropuertos; 93, 94, 95, 96, 96 Bis, 97, 98, 99, 99 BIS del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1, 3 fracciones II, XX, XLVI, 4 y CUARTO transitorio del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019 y las bases PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA, QUINTA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA SEXTA, VIGÉSIMA y VIGÉSIMA SEGUNDA de las BASES generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017.
    CONSIDERANDO
    Que el 29 de septiembre de 2014 la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, ahora Agencia Federal de Aviación Civil, publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México, en los horarios de las 07:00 a las 22:59 horas.
    Que el 29 de septiembre de 2017, la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, ahora Agencia Federal de Aviación Civil, publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Bases Generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación.
    Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
    Que el 19 de febrero de 2021, la Subsecretaría de Transporte de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitió el Comunicado para la evaluación y monitoreo de horarios de aterrizaje y despegue (SLOTS) asignados en los aeródromos que se encuentran en condiciones de saturación en el campo aéreo, para la temporada del verano 2021.
    Que el 13 de agosto de 2021, la Dirección General de la Agencia Federal de Aviación Civil emitió las Disposiciones Técnico Administrativas para la evaluación y monitoreo de horarios de aterrizaje y despegue (SLOTS) asignados en los aeródromos que se encuentran en condiciones de saturación en el campo aéreo, para la temporada del invierno 2021.
    Que en el artículo 2 del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, establece que tendrá por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
    Que el 20 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual se cambia la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
    Que el estado mexicano ha mantenido fronteras abiertas en todo momento con el fin de apoyar el crecimiento del mercado y favorecer el desarrollo económico en situación postpandemia, a pesar de que algunos mercados internacionales se encuentran bajo las solicitudes y restricciones que otros países establecen para el acceso de los pasajeros, así como el mercado nacional el cual se encuentra susceptible al comportamiento itinerante del semáforo epidemiológico.
    Que la cantidad de operaciones en el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México S.A. de C.V se encuentran en constante crecimiento con un 70% de su operación hoy en día y continúa en miras de alcanzar niveles de operación prepandemia.
    Que los criterios de evaluación durante el 2019 fueron de acuerdo a la normatividad nacional aplicable con un porcentaje del 85:15, que para la temporada verano 2020 e invierno 2020, se otorgó alivio total a las series de slots sin criterio de evaluación, y que para verano 2021 e invierno 2021 la evaluación contemplada fue del 50:50 en apego a las recomendaciones emitidas por el Worldwide Airport Slot Board (WASB).
    Que la emisión de las recomendaciones formuladas por el Worldwide Airport Slot Board (WASB) conformada por la International Air Transport Association (IATA), Airport Council International (ACI), Worldwide Airport Coordinators Group (WWACG), relativas a la evaluación y monitoreo de los horarios de aterrizaje y despegue (Slots) en la temporada verano 2022, pueden ser adoptadas en los aeródromos en condiciones de saturación en el espacio aéreo mexicano.
    Que el Worldwide Airport Slot Board (WASB) ha emitido las "Medidas de alivio para el uso de slots aeroportuarios en la Temporada de Verano del Norte de 2022 (NS22)", dicha junta reconoce que diferentes países se están recuperando a diferentes ritmos, y reconoce que las autoridades competentes locales pueden decidir adaptar los principios que fueron publicados en dichas medidas de alivio, de acuerdo a las circunstancias y necesidades de sus mercados locales con el fin de que los países apunten a la reincorporación progresiva de las políticas y medidas incluidas en el Worldwide Airport Slot Guidelines (WASG).
    Que las reglas generales de la operación de horarios de aterrizaje y despegue (Slots) en los aeródromos que se encuentran en condiciones de saturación en campo aéreo, establecidas en el artículo 96 BIS fracciones I, VI, VII, VIII y X del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, así como lo establecido en las BASES PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA, QUINTA, DÉCIMO SEGUNDA, DÉCIMO TERCERA, DÉCIMO CUARTA, DÉCIMO SEXTA, VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA SEGUNDA de las BASES Generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, permiten a bien emitir las siguientes:
    DISPOSICIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y
    CALIFICACIÓN DE LA OCUPACIÓN DE LOS HORARIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE (SLOTS)
    ASIGNADOS A LOS TRANSPORTISTAS AÉREOS EN LOS AERÓDROMOS QUE SE ENCUENTRAN EN
    CONDICIONES DE SATURACIÓN EN EL CAMPO AÉREO PARA LA TEMPORADA VERANO 2022
    PRIMERA.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer la evaluación y monitoreo de horarios de aterrizaje y despegue (SLOTS), asignados en los aeródromos que se encuentren en condiciones de saturación en el campo aéreo para la temporada de verano del año 2022. Las presentes disposiciones estarán vigentes hasta el 30 de octubre de 2022.
    Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por "BASES", a las Bases Generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017.
    SEGUNDA.- La evaluación y monitoreo a que refiere la disposición anterior, se ajustará a lo siguiente:
    1.     Para efectos de la BASE DÉCIMO TERCERA de las "BASES", las series de Slots que no se tenga la intención de operar por parte de los concesionarios y/o permisionarios aéreos, deberán de regresarlas hasta el 15 de marzo de 2022.
    2.     Las series que no sean regresadas, antes de la fecha o en la fecha indicada en el párrafo anterior, estarán sujetas a los criterios de utilización de esta temporada, en la evaluación de base histórica de la siguiente temporada. En términos de la Base QUINTA de las "BASES".
    3.     Las series operadas y aprobadas como asignación de horarios que no pueden optar a prioridad histórica (Ad Hoc) en la temporada verano 2022, tendrán prioridad sobre la solicitud de series nuevas, para las mismas fechas y horarios de la siguiente temporada equivalente, sujeta a capacidad, disponibilidad y otras condiciones regulatorias como es el caso de las series regresadas hasta el 15 de marzo de 2022.
    4.     El criterio de ocupación para la temporada verano 2022, será de 75:25, y sustituye al 85/15, bajo las mismas condiciones del 85/15, previsto en la Base QUINTA de las "BASES".
    TERCERA.- Para la justificación de la no utilización de Slots (JNUS), en términos de la Base DÉCIMA SEXTA. DE LAS CAUSAS NO IMPUTABLES A LOS TRANSPORTISTAS AÉREOS de las "BASES", se adicionan las siguientes causas no imputables a los transportistas aéreos, relacionadas con el COVID-19, y las cuales no están en el control de la aerolínea:
    1.     Restricciones de viaje del gobierno basadas en nacionalidad, fronteras cerradas, recomendaciones de los gobiernos, avisos relacionados con COVID-19 que advierten contra todos los viajes, excepto los esenciales, o prohibiciones completas de vuelos desde / hacia ciertos países o áreas geográficas.
    2.     Graves restricciones gubernamentales relacionadas con COVID-19 sobre el número máximo de pasajeros que llegan o salen en un vuelo específico o a través de un aeropuerto específico.
    3.     Restricciones gubernamentales sobre el movimiento o medidas de cuarentena / aislamiento dentro del país o región donde se encuentra el aeropuerto o destino (incluidos los puntos intermedios).
    4.     Cierre de negocios esenciales para la aviación impuestos por el gobierno (por ejemplo, cierre de hoteles).
    5.     Restricciones imprevisibles para la tripulación de la aerolínea, incluidas prohibiciones repentinas de entrada o tripulación varados en lugares inesperados debido a las medidas de cuarentena.
    Para la justificación de la no utilización de Slots por las causas previstas en la presente disposición, el transportista aéreo deberá demostrar ante el Subcomité de Demoras, dentro de los siete días hábiles siguientes a aquél que corresponda al horario de la serie asignada, que la causa de cancelación u operación no realizada no les es imputable, el citado Subcomité resolverá sobre la responsabilidad y la causa de la cancelación.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- Las presentes disposiciones técnico administrativas surtirán sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 21 de febrero de 2022.- El Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, Carlos Antonio Rodríguez Munguía.- Rúbrica.
     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.