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  REGLAMENTO de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645801&fecha=16/03/2022 © UADY 2024

  • 2022-03-16

    REGLAMENTO de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante acuerdo 04-07/2021 tomado en su Cuarta Sesión Ordinaria 2021, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 12, 13, fracción V, 42 al 46 de la Ley de Ciencia y Tecnología, 1, 2, 6 y 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 3, 10, 18, 19 y 21 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y
    CONSIDERANDO
    Que la política neoliberal en materia de apoyos para la formación y consolidación de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación propició la fragmentación de los esfuerzos públicos y la falta de un horizonte común y de objetivos estratégicos claros a partir del otorgamiento de Becas de posgrado mediante mecanismos que obedecieron más a arreglos políticos e intereses económicos de las instancias responsables de su operación que a un criterio académico efectivo, basado en el rigor epistemológico de los programas de posgrado y la garantía universal de los derechos humanos a la educación y la ciencia. De aquí que muchos posgrados con auténtica vocación humanística o científica quedaran fuera de la asignación de Becas, en perjuicio de sus estudiantes, del desarrollo científico y tecnológico del país, así como del interés público nacional.
    Que, en el marco de dicha política, el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) toleró la simulación al acreditar programas profesionalizantes, en particular de universidades e instituciones de educación superior del sector privado, poco o nada vinculados a la investigación humanística o científica, pero cuyo reconocimiento sirvió como señuelo de mercado para atraer "clientes" que, con el subsidio público que recibían, pagaban costosas cuotas por concepto de inscripción, colegiaturas o análogos. Así, mientras se dejaron total o parcialmente sin apoyo a algunos programas de posgrado en medicina y ciencias de la salud, matemáticas o historia, entre otras áreas de igual relevancia, el Conacyt promovía un esquema de negocios basado en la mercantilización de la educación y la ciencia, en vez de una política de Estado orientada al interés común.
    De igual manera, que el PNPC, incapaz de desarrollar mecanismos eficaces para evaluar cualitativamente el rigor epistemológico, así como la incidencia y valor sustancial de los programas de posgrado, se limitó a otorgar acreditaciones y sellos de distinción de algo que mal llamaron "calidad", construida a partir de criterios de evaluación cuantitativos y tecnocráticos, con estándares ajenos a nuestra realidad y alejados de los intereses nacionales, priorizando la competencia, inclusive promoviendo prácticas privatizadoras y el lucro al seno de algunas instituciones públicas de educación superior a partir de la oferta de posgrados profesionalizantes con Becas del Conacyt, así como la evaluación dispersa de unidades, en vez del apoyo mutuo y la evaluación integral de conjuntos, desaprovechando con ello el potencial colaborativo y de retroalimentación de los programas consolidados.
    Que la intermediación en la selección de beneficiarios promovió la formación de cotos de poder que pervirtieron los principios estrictamente académicos y los nobles objetivos connaturales al apoyo público para la formación de estudiantes a nivel de posgrado, siendo incluso motivo de favoritismos, discrecionalidad y "mercados de favores", así como terreno fértil para el acoso y abuso de toda índole en perjuicio de las y los estudiantes.
    Que, en contraste, la presente reforma pretende aprovechar y articular al máximo las capacidades de las instituciones de educación superior y centros de investigación desplegadas en el país para la formación sólida de las comunidades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, favoreciendo el rigor académico, la pluralidad epistemológica y disciplinar de los programas de posgrado y el pensamiento crítico, con el propósito de que las nuevas generaciones desarrollen las habilidades necesarias para realizar y liderar investigaciones humanísticas o científicas orientadas a explorar y aportar nuevo conocimiento, así como a incidir en áreas o temas de atención estratégica o prioritaria para el interés público nacional.
    Que la reforma se promueve en el contexto del nuevo Sistema Nacional de Posgrados, en el que ya no se concibe la evaluación de los programas mediante indicadores abstractos, cuantitativos y aislados, sino por medio de criterios cualitativos imbricados en una red sistémica que suma, integra y articula las capacidades nacionales para atender prioridades reales y en donde la formación de excelencia y la investigación científica genuina, rigurosa y pertinente, con claustros de profesores comprometidos en aportar nuevo conocimiento, redunden en la solución de problemas prioritarios, nacionales y regionales, y que además fortalezcan la formación de nuevas generaciones de estudiantes sólidamente preparadas para enfrentar la complejidad de los desafíos científicos y tecnológicos presentes y los que se vislumbran en el futuro.
    Que, para contribuir al acceso a la ciencia como derecho humano, la reforma promueve la colaboración y
    corresponsabilidad de las universidades e instituciones de educación superior del sector público para asegurar el apoyo universal a estudiantes aceptados en programas de maestría y doctorado relativos a ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, así como a ciencias sociales en áreas o temas de atención estratégica o prioritaria para el país. Asimismo, busca que sean los estudiantes aceptados en los programas de las instituciones de educación superior quienes decidan y ejerzan directa y eficazmente el derecho a solicitar una Beca Conacyt, a través de un ejercicio libre y directo, sin depender de intermediarios, con el propósito de evitar sesgos y obstáculos, poniendo a las y los estudiantes como prioridad, asegurando de origen que todas y todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de acceder a una Beca del Conacyt.
    Finalmente, que el Conacyt, en ejercicio responsable de su competencia legal y autonomía para determinar los criterios de sus reglamentos, tiene la firme convicción de adaptar sus programas públicos a los nuevos tiempos y a las necesidades reales del país, buscando siempre el beneficio de las y los mexicanos y del sector de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en su conjunto, por lo que, para la elaboración de la versión final de este instrumento ha retomado las precisiones y los comentarios emitidos por las comunidades en la plataforma de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
    Por lo anterior, tiene a bien expedir el siguiente:
    REGLAMENTO DE BECAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HUMANIDADES,
    CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
    Capítulo I
    Disposiciones Generales
    ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de asignación, modificación, suspensión, cancelación y terminación de Becas y otros apoyos que otorgue el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para el fortalecimiento de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como establecer sus modalidades, términos y condiciones, incluyendo las sanciones para el caso de incumplimiento.
    Es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la ejecución y operación del Programa y, en general, para aquellas que administren Becas y Apoyos complementarios otorgados por el Consejo.
    ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá, en singular o plural, por:
    I.          Apoyo complementario: el recurso económico que se otorga a las personas becarias para fortalecer su desarrollo académico durante sus estudios o durante su formación académica.
    II.         Aspirante: la persona física que solicita una Beca.
    III.        Beca: el apoyo económico que se otorga a la población beneficiaria para realizar estudios, estancias o investigaciones.
    IV.        Becaria: la persona beneficiada con una Beca.
    V.         CABI: la Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores.
    VI.        Cancelación: la acción mediante la que se rescinde la Beca o Apoyo complementario con motivo de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 20 del Reglamento.
    VII.       Carta de No Adeudo: el documento expedido por el Consejo, a solicitud de la persona Becaria cuya Beca fue suspendida, cancelada o no ejercida, por el que se hace constar que ha quedado liberada de responsabilidades económicas frente al Consejo.
    VIII.      Carta de Reconocimiento: el documento expedido por el Consejo, a petición de la persona becaria, por el que se hace constar que cumplió con el objeto para el cual se le otorgó la Beca, lo que implica también que no tiene adeudos con el Consejo.
    IX.        Centros de investigación: los centros de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación.
    X.         Cofinanciamiento: la concurrencia de recursos económicos aportados tanto por el Consejo como por terceros, en términos de los Convenios de Colaboración que se suscriban para tal efecto.
    XI.        Consejo: el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
    XII.       Coordinación de posgrado: la instancia responsable del Programa de Posgrado de conformidad con la normativa de la institución de educación superior o centro de investigación para organizar los aspectos académicos del programa.
    XIII.      Convenio de Asignación de Beca: el instrumento jurídico mediante el cual se formaliza la asignación de la Beca o Apoyo complementario, así como sus términos y condiciones.
     
    XIV.      Convenio de Asignación de Recursos: el instrumento jurídico en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales el Consejo otorgará recursos a las instituciones de educación superior, Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología o equivalentes, centros de investigación en los términos previstos por el Convenio de Colaboración.
    XV.       Convenio de Colaboración: el instrumento jurídico suscrito por el Consejo con personas morales públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o con organismos internacionales, con el objeto de establecer acuerdos para el otorgamiento de Becas y Apoyos complementarios.
    XVI.      Convocatoria: el documento publicado por el Consejo mediante el cual se dan a conocer los requisitos, así como los términos y condiciones de las Becas y Apoyos complementarios que se ofrecen.
    XVII.     Estancia Posdoctoral: el programa dirigido a la comunidad humanista, científica, tecnológica y de innovación con grado de doctorado o especialidad con equivalencia de doctorado en el área de ciencias médicas y de la salud para desarrollar proyectos científicos o tecnológicos o para fortalecer programas de posgrado en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o convenio correspondiente.
    XVIII.     Estancia Sabática: el programa dirigido a la comunidad académica, humanista, científica, tecnológica y de innovación con grado de doctorado, adscrita a una institución de educación superior o centros de investigación en el país y con periodo sabático aprobado, para realizar proyectos de investigación o participar en Programas de Posgrado, en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o convenio correspondiente.
    XIX.      Exbecaria: la persona que fue beneficiada con una Beca o Apoyo complementario del Consejo, que ha realizado el trámite de conclusión de la Beca y obtenido la carta de reconocimiento o de no adeudo, según corresponda.
    XX.       Institución Receptora: la institución de educación superior, centro de investigación o cualquier otro organismo en que la persona becaria realice sus estudios o proyectos, conforme a la Convocatoria o Convenio correspondiente.
    XXI.      Programa: el Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
    XXII.     Programa de Estudios: los contenidos formativos del Programa de Posgrado, en el que se especifica los objetivos a lograr por los estudiantes en un período escolar, así como la carga horaria, número de créditos, tipos de espacios, ambientes y actividades de aprendizaje, prácticas, bibliografía, plan de evaluación y programa sintético.
    XXIII.     Programas de Posgrado: los que se cursan después de la licenciatura a cuya conclusión se otorga el grado de especialidad, maestría o doctorado, según corresponda, orientados a la formación de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación y dominio en su campo disciplinario, a través de la actualización, aplicación, profundización y desarrollo del conocimiento (investigación) o profesión (profesionalizante).
    XXIV.    Reglamento: el presente Reglamento de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Consejo.
    XXV.     Reglas de Operación del Programa: las Reglas de Operación del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
    XXVI.    Repatriación: el mecanismo para promover la incorporación de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación residente en el extranjero en instituciones nacionales con el propósito de atender problemas prioritarios del país, desarrollar proyectos de incidencia social o fortalecer programas de posgrado, de acuerdo con lo establecido en cada Convocatoria.
    XXVII.   Retención: el mecanismo para promover la incorporación de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación residente en México en instituciones nacionales con el propósito de atender problemas prioritarios del país, desarrollar proyectos de incidencia social o fortalecer programas de posgrado, de acuerdo con lo establecido en cada Convocatoria.
    XXVIII.   Retribución Social: las actividades realizadas por las personas Becarias con actores de los sectores público, social o privado para promover el acceso universal al conocimiento científico y sus beneficios sociales, en particular de aquellos que deriven del proceso de formación para el que recibieron la Beca.
    XXIX.    Suspensión: la acción mediante la que se interrumpe de manera temporal la asignación de recursos correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento.
    XXX.     Vigencia efectiva: la cantidad de meses pagados a una persona Becaria durante sus estudios.
     
    ARTÍCULO 3. La asignación, administración y operación de las Becas y Apoyos complementarios se llevará a cabo de conformidad con los siguientes principios:
    I.          Acceso universal. Con el propósito de contribuir al goce de los derechos humanos a la educación y a la ciencia, el Consejo promoverá la colaboración y corresponsabilidad de las instituciones de educación superior y centros de investigación para favorecer el acceso universal y gratuito a todos los programas de posgrado, en particular a aquellos en materia de ciencias y humanidades, así como ciencias sociales en áreas o temas de atención estratégica o prioritaria para el país.
    II.         Austeridad republicana. La obligación de las personas servidoras públicas de administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
    III.        Autonomía académica. Las instituciones de educación superior y los centros de investigación son autónomos para establecer los mecanismos de admisión y seguimiento de la trayectoria académica de las personas Becarias, así como para tomar las decisiones que consideren pertinentes sobre el funcionamiento y operación de sus Programas de Posgrado.
    IV.        Colaboración. En aras de evitar la fragmentación de los esfuerzos públicos en el fortalecimiento de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como para garantizar la atención de áreas o temas estratégicos o prioritarios para el país, el Consejo promoverá el aprovechamiento eficiente de las capacidades nacionales en la materia, mediante la integración y articulación de las instituciones de educación superior y centros de investigación.
    V.         No intermediación. La asignación de Becas y apoyos similares, así como la ministración de los recursos correspondientes se hará directamente a las personas Becarias sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo.
    VI.        Pertinencia social y técnica. El rigor epistemológico de los programas de posgrado y actividades a desarrollar, su incidencia efectiva en el fotalecimiento de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como su orientación al estudio, investigación y resolución de áreas o temas de atención estratégica o prioritaria para el desarrollo del país, serán elementos indispensables para determinar el otorgamiento de Becas y Apoyos complementarios. De igual manera, para tales efectos, queda prohibido el uso de criterios políticos o cualquier otr ajeno a criterios estritamente académicos o de interés público.
    ARTÍCULO 4. La interpretación del presente Reglamento corresponde a la CABI, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo.
    CAPITULO II
    De la Selección de Becarias y Becarios
    ARTÍCULO 5. Las Becas y Apoyos complementarios que otorga el Consejo se asignarán, sujetos a disponibilidad presupuestaria, mediante procedimientos eficientes, equitativos y transparentes, sustentados en los méritos de los solicitantes, así como en la pertinencia, relevancia para el país y solvencia epistemológica del programa de estudios, estancia o proyecto a desarrollar. Dichos procedimientos estarán orientados con un claro sentido de responsabilidad social para favorecer el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente y el bienestar del pueblo de México.
    ARTÍCULO 6. En el caso de las Becas de posgrado nacionales, será responsabilidad de la Coordinación de Posgrado registrar la información requerida por la CABI sobre el Programa de Posgrado y la matrícula de estudiantes admitida e inscrita en la plataforma que para tal efecto se establezca, con el propósito de facilitar la postulación de Aspirantes.
    ARTÍCULO 7. Toda Convocatoria que se emita deberá contener como mínimo:
    I.          Objetivo de la Beca o Apoyo complementario y, en su caso, la modalidad.
    II.         Población objetivo.
    III.        Calendario de la convocatoria, que incluya el periodo de recepción de solicitudes, la fecha de publicación de resultados, el periodo de formalización y el inicio de los apoyos, entre otros.
    IV.        Términos y condiciones de la Beca o Apoyo complementario, incluyendo los rubros que ampara, los montos sujetos a disponibilidad presupuestaria y las condiciones para su terminación.
    V.         Requisitos que deberán cumplir las personas Aspirantes.
    VI.        Documentación que deba acompañar a la solicitud.
     
    VII.       En su caso, las restricciones e incompatibilidades con otros apoyos otorgados por el Gobierno Federal.
    VIII.      El proceso de selección de Aspirantes, asignación y formalización de las Becas y Apoyos complementarios, incluyendo los plazos correspondientes.
    IX.        Principios que rigen el proceso de selección de beneficiarios, incluyendo el de Austeridad Republicana que implica la transparencia, eficiencia, eficacia, economía y honradez en el ejercicio de los recursos públicos y, en su caso, las acciones afirmativas que se establezcan, particularmente aquellas en materia de equidad de género e inclusión social.
    X.         Otras consideraciones.
    Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las Convocatorias una vez publicadas podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente determine el Consejo a través de la Unidad Administrativa encargada de la operación de las Becas o Apoyos complementarios.
    ARTÍCULO 8. Los Convenios de Colaboración que se suscriban para el otorgamiento de Becas o Apoyos complementarios en cualquiera de sus modalidades deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
    I.          Declaraciones.
    II.         Cláusulas:
    a)    Objeto del Convenio.
    b)    Mecanismo de selección.
    c)    En su caso, términos del cofinanciamiento, incluyendo montos.
    d)    Obligaciones de las partes.
    e)    Confidencialidad, rendición de cuentas y acceso a la información y transparencia.
    f)     Terminación anticipada y causales de rescisión.
    g)    Vigencia del Convenio.
    h)    Las previsiones en materia de propiedad intelectual.
    i)     Las previsiones en materia laboral.
    j)     Jurisdicción y competencia.
    III.        Anexos, cuando sea necesario.
    IV.        Los demás que estime necesarios la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en los Convenios de Colaboración una vez suscritos podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente acuerden las partes mediante la celebración de un convenio modificatorio.
    ARTÍCULO 9. La asignación de Becas y Apoyos complementarios se llevará con base en los Criterios de Prelación establecidos en las Reglas de Operación del Programa, así como en la Convocatoria o Convenio de Colaboración cuando corresponda, en estricto apego al principio constitucional de igualdad y no discriminación y conforme a criterios de inclusión social, equidad institucional, disciplinar y de género.
    ARTÍCULO 10. La publicación de los resultados y, en su caso, la notificación de la asignación de la Beca o Apoyo complementario, así como su formalización, se llevarán a cabo de conformidad con el presente Reglamento y la Convocatoria o convenio cuando corresponda.
    ARTÍCULO 11. El Consejo se abstendrá de formalizar una Beca o Apoyo complementario o cancelará su asignación o formalización, en los siguientes casos:
    I.          Cuando la información proporcionada en la solicitud hubiera resultado falsa.
    II.         Cuando la persona Aspirante no haya cumplido con los requisitos y plazos establecidos.
    CAPITULO III
    De las Modalidades y Vigencia de las Becas y Apoyos Complementarios
    ARTÍCULO 12. Las modalidades de Beca o Apoyo complementario podrán ser nacionales o en el extranjero, financiadas con recursos provenientes del Consejo de manera directa o cofinanciados en los términos de la legislación y normativa aplicable, y podrán ser las siguientes:
    I.          Beca de Posgrado: Aquella que se otorga para cursar programas de Posgrado en el país o en el extranjero que sean de destacado reconocimiento académico, así como aquellos cuya temática se encuentre alineada a las prioridades de atención nacional y a las estrategias de formación en áreas del conocimiento que atiendan a las mismas.
     
    II.         Beca de Consolidación: Aquella que se otorga para llevar a cabo proyectos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico o innovación, que contribuyan al avance del conocimiento en alguna de las áreas y campos del saber científico, al desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta, o bien, a la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos. Esta modalidad tendrá, entre otras, las siguientes categorías: estancias posdoctorales nacionales y en el extranjero, repatriación y retención, así como estancias sabáticas nacionales y en el extranjero.
    III.        Beca de Inclusión: Aquellas que se otorgan para la incorporación en programas de Posgrado de las personas que cuenten con estudios de licenciatura terminados o en curso, con el propósito de contribuir a la igualdad de oportunidades, principalmente para mujeres y miembros de pueblos indígenas.
    IV.        Beca de Formación en CPI-CONACYT: Aquellas que se otorgan para cursar estudios de licenciatura en los Centros Públicos de Investigación del CONACYT, con el propósito de impulsar la formación de humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores en las áreas y líneas de investigación de los Centros Públicos de Investigación del CONACYT.
    V.         Beca de Vinculación: Aquella que se otorga para realizar estancias dentro de programas de intercambio.
    VI.        Apoyo Complementario de Maternidad o Paternidad: Al recurso económico complementario que se otorga a las personas Becarias que hayan tenido o adoptado hijas o hijos durante el periodo de vigencia de la Beca.
    VII.       Apoyo Complementario de Movilidad: Al recurso económico complementario que se otorga a la persona beneficiaria, en particular a quienes gozan de una Beca de posgrado, para la realización de una Estancia en otra institución u organismo nacional o en el extranjero, a fin de que complemente o fortalezca su formación científica o tecnológica.
    VIII.      Otros Apoyos Complementarios: Los que se establezcan en las convocatorias o convenios correspondientes.
    ARTÍCULO 13. Las Becas y Apoyos complementarios que otorgue el Consejo en sus diferentes Modalidades cubrirán únicamente los rubros que se especifiquen en la Convocatoria o convenio correspondiente, y se otorgarán de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto autorizado.
    ARTÍCULO 14. La vigencia de la Beca o Apoyo complementario será por tiempo determinado, en los siguientes términos.
    I.          Becas de Posgrado. Según el programa oficial de estudios a desarrollar: doctorado, hasta sesenta meses; doctorado a partir de maestría apoyada por el Consejo, hasta cuarenta y ocho meses; maestría y especialidad, hasta veinticuatro meses, salvo las especialidades médicas que se sujetarán a lo establecido en el programa de estudios a desarrollar.
    II.         Becas de Consolidación. Estancias Sabáticas, retenciones y repatriaciones, hasta doce meses; Estancias Posdoctorales nacionales o en el extranjero, hasta doce meses, salvo que la convocatoria prevea la posibilidad de extender la vigencia, en cuyo caso la vigencia total no podrá ser mayor a sesenta meses; Programa de Estancias Posdoctorales por Convenio, hasta treinta y seis meses.
    III.        Beca de Inclusión, hasta cuarenta y ocho meses.
    IV.        Beca de Formación en CPI-CONACYT, conforme al programa oficial de estudios a desarrollar, hasta sesenta meses.
    V.         Becas de Vinculación, hasta doce meses.
    VI.        Apoyo Complementario de Maternidad o Paternidad, conforme a lo establecido en la Convocatoria o convenio correspondiente.
    VII.       Apoyo Complementario de Movilidad, hasta doce meses, excepto en los programas de doble titulación reconocidos por el Consejo en los que se podrá otorgar hasta por la mitad de la duración del Programa de Posgrado.
    VIII.      Otros Apoyos Complementarios, hasta por el plazo señalado en la convocatoria o convenio correspondiente.
    Cuando así se disponga y sujeto a disponibilidad presupuestaria, el pago podrá realizarse de forma retroactiva a la fecha de inicio del periodo académico en el que se haya realizado la postulación.
     
    CAPITULO V
    De los Derechos y Obligaciones de las Partes
    ARTÍCULO 15. El Consejo estará obligado frente a sus contrapartes en los términos del Convenio de Colaboración, de la Convocatoria y del Convenio de Asignación de Beca, según corresponda, a:
    I.          Otorgar los recursos convenidos conforme a los rubros, montos y plazos establecidos en las Convocatorias o Convenios.
    II.         Informar a la persona Becaria cuando ocurran cambios en los tabuladores o ajuste de vigencia de la Beca.
    III.        Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos previstos en los convenios correspondientes, requiriendo la documentación e informes que resulten necesarios para el efecto.
    IV.        Suspender la Beca o Apoyo complementario en los casos previstos en el artículo 19 del presente Reglamento.
    V.         Cancelar la solicitud o Beca otorgada en los supuestos a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.
    VI.        En el caso que se presenten causas de fuerza mayor, el Consejo se reserva el derecho de modificar los rubros o montos a cubrir a los beneficiarios.
    VII.       Las demás que establece el presente Reglamento y la normatividad aplicable.
    ARTÍCULO 16. A la persona Becaria le corresponderá, además de cumplir con el objetivo para el cual se le asigna la Beca o Apoyo complementario, lo siguiente:
    I.          Obligaciones comunes:
    a)    Suscribir el Convenio de Asignación correspondiente.
    b)    Iniciar y concluir el programa de estudios o proyecto aprobado en la fecha acordada con el Consejo, conforme a lo estipulado en el Convenio de Asignación correspondiente.
    c)    Destinar el importe de la Beca o Apoyo complementario para cubrir los conceptos para los que le fueron otorgados, conforme al Convenio de Asignación correspondiente, quedando bajo su responsabilidad usarlo para el fin conforme al cual fue otorgado.
    d)    Sujetarse y atender los procedimientos y requisitos de seguimiento que establezca el Consejo.
    e)    Respetar en todo momento la reglamentación académica y administrativa que establezca la institución en la que realicen los estudios o proyecto durante el plazo que dure la Beca.
    f)     Entregar al Consejo, dentro de los doce meses siguientes a la conclusión de la vigencia de la Beca, el documento institucional que dé constancia de la conclusión de las metas del proyecto o grado académico conforme a la Modalidad de la Beca obtenida.
    g)    Actualizar, cuando corresponda, los datos del Currículum Vítae Único (CVU), así como sus datos domiciliarios y de contacto ante el Consejo.
    h)    Dar reconocimiento o el debido crédito público al Consejo como patrocinador en los productos generados durante su programa de estudio o proyecto.
    i)     Entregar al Consejo el informe de la investigación documental, de campo o de laboratorio, así como la Constancia de actividades de retribución social, en los términos que para esos efectos se establezcan.
    j)     Las demás que se establezcan en las Reglas de Operación del Programa, la Convocatoria o el convenio correspondiente y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
    II.         Obligaciones de las personas Becarias en el Extranjero:
    a)    La persona Becaria que realice sus estudios o proyecto fuera del país, así como la persona Becaria de nacionalidad extranjera que realice sus estudios en México, deberán respetar la legislación y normativa del país anfitrión.
    b)    Las personas Becarias en el extranjero deberán enviar al Consejo los informes de avance relativos al desempeño académico o desarrollo del proyecto, así como notificar al Consejo en caso de que exista cambio de país, ciudad de residencia, situación académica o administrativa dentro de los siguientes treinta días naturales a que ocurra dicho cambio. De igual manera, serán responsables de notificar a la Dirección de Becas el término anticipado de sus estudios y, de ser el caso, el regreso de manera anticipada al país. De no hacerlo, para obtener su Carta de Reconocimiento la persona Becaria deberá reintegrar los montos otorgados en demasía, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Asignación de Beca.
     
    c)    Seis meses antes de concluir, la persona Becaria deberá enviar al Consejo la confirmación de su regreso a México a través del formato correspondiente, detallando las gestiones realizadas y sus avances con la evidencia de las comunicaciones que haya sostenido con instituciones o empresas que muestren dicha intención; de lo contrario, el apoyo del mes siguiente no será depositado.
    d)    La persona Becaria que realizó sus estudios o estancia en el extranjero deberá acreditar al Consejo su regreso al país, dentro de los doce meses siguientes al término de la vigencia de la Beca o conclusión del proyecto objeto de la Beca o Apoyo complementario.
    CAPITULO VI
    De las Modificaciones de las Becas o Apoyos Complementarios
    ARTÍCULO 17. Las modificaciones a Becas o Apoyos complementarios aprobados o en desarrollo se concederán mediante autorización expresa de la Unidad Administrativa del Consejo responsable de la Convocatoria o Convenio correspondiente, en los casos, bajo las condiciones y mecanismos que se determinen en los mismos, así como conforme a los procedimientos que publique el Consejo en su página electrónica, sin que excedan los plazos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento.
    El Consejo emitirá la resolución con base en la información recibida, misma que deberá hacerse de conocimiento del solicitante en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de evaluación.
    ARTÍCULO 18. Las personas Becarias en el extranjero podrán solicitar a la Unidad Administrativa responsable de la Convocatoria o Convenio correspondiente la modificación a las condiciones originalmente autorizadas, por causa de fuerza mayor debidamente justificada, siempre y cuando no rebase la vigencia máxima prevista en el artículo 14 de este Reglamento.
    Cuando la persona Becaria de Posgrado en el extranjero firme un Convenio de Asignación de Beca para cursar un Programa de Posgrado de una duración menor al plazo máximo previsto en el artículo 14 de este Reglamento, podrá solicitar la ampliación de la vigencia de la Beca hasta por 12 meses, siempre que no exista la obligación de un tercero para financiar el plazo adicional. Lo anterior, siempre que justifique con la documentación pertinente y cuente con el aval de la institución de educación superior en el extranjero en los términos del procedimiento establecido por el Consejo.
    La autorización de modificación de Beca o Apoyo que otorgue el Consejo deberá ser expresa y estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con los procedimientos que publique el Consejo en su página electrónica. En ningún caso implicará la ampliación de la vigencia efectiva máxima prevista en el artículo 14 de este Reglamento.
    CAPITULO VII
    De la Suspensión y Cancelación de la Beca
    ARTÍCULO 19. Serán causas de suspensión de la Beca o del Apoyo complementario, las siguientes:
    I.          Cuando la persona Becaria incurra en incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 16 del presente Reglamento o de aquellas que deriven del Convenio de Asignación de Beca.
                El Consejo podrá reanudar la entrega de recursos económicos sin efectos retroactivos una vez que la persona Becaria acredite el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
                Sólo en aquellos casos en que se acredite que la suspensión no fue por causas imputables a la persona Becaria, el Consejo podrá restituir el monto correspondiente al periodo de la suspensión, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria.
    II.         Cuando la persona Becaria la solicite con motivo de alguna situación de caso fortuito, de fuerza mayor o cualquier otra situación que lo amerite, incluyendo enfermedad, embarazo, parto, puerperio o labores de crianza, entre otras, que le impida continuar con el desarrollo de los compromisos asumidos, presentando la documentación que lo acredite, con el único propósito de beneficiar a las personas Becarias.
                El Consejo emitirá su resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución, ésta se considerará en sentido afirmativo para los efectos correspondientes.
                La suspensión se autorizará hasta por un plazo máximo de veinticuatro meses. Una vez concluido este plazo se cancelará la Beca o Apoyo complementario.
                En todo caso, la reanudación deberá ser solicitada expresamente al Consejo por la persona Becaria. El Consejo resolverá lo conducente con base en la disponibilidad presupuestaria.
                No correrá el plazo de la vigencia de la Beca o Apoyo complementario cuando la suspensión se autorice a causa del supuesto previsto en esta fracción.
     
    Durante la suspensión, el Consejo no estará obligado a entregar a la persona Becaria los recursos comprometidos en el Convenio de Asignación de Beca.
    ARTÍCULO 20. Serán causas de cancelación de las Becas o Apoyos complementario, las siguientes:
    I.          Por fallecimiento de la persona Becaria.
    II.         Por incapacidad física o mental que impida a la persona Becaria continuar con el desarrollo de los compromisos asumidos. Lo anterior deberá acreditarse con la documentación médica correspondiente.
    III.        Por haber omitido información relevante que la persona Becaria debió aportar al Consejo, o bien por haber proporcionado información falsa o documentación apócrifa durante el proceso de asignación o formalización de la Beca o Apoyo complementario, así como durante su vigencia.
    IV.        Cuando la institución receptora lo solicite en forma expresa, debidamente fundada y motivada, así como en apego a lo establecido en el presente Reglamento.
    V.         Cuando la persona Becaria renuncie expresamente por escrito a la Beca o Apoyo complementario.
    VI.        Cuando la persona Becaria suspenda unilateralmente y sin justificación sus estudios o el desarrollo del proyecto que realiza.
    VII.       Cuando la persona Becaria realice un cambio de institución, de grado o de programa de estudios en cualquier modalidad de Beca o proyecto, de país o ciudad de residencia, o bien en su situación académica o administrativa, sin haber notificado previamente y sin contar con la aprobación por escrito del Consejo dentro de los siguientes treinta días naturales a que ocurra dicho cambio.
    VIII.      Cuando la persona Becaria no enmiende una falta que hubiese ameritado la suspensión de la Beca o Apoyo complementario en el plazo que le haya otorgado la institución de educación superior o los centros de investigación de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.
    IX.        Por cualquier otra causa grave que así lo justifique, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo.
    X.         Cuando la persona Becaria se encuentre privada de su libertad por sentencia que haya causado estado, sin derecho a la conmutación de la pena.
    XI.        Por incumplimiento reiterado de lo establecido en el presente Reglamento y las demás disposiciones legales o administrativas aplicables.
    ARTÍCULO 21. En los casos a que se refiere el artículo 20, el Consejo por conducto de la CABI emitirá la resolución de cancelación y, cuando exista responsabilidad imputable a la persona Becaria, aplicará las sanciones a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento.
    La persona Becaria podrá solicitar ante la CABI la reconsideración de la cancelación de la Beca o Apoyo dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación, acompañando a la solicitud la justificación y documentación que estime pertinente. La CABI resolverá lo conducente de manera inapelable.
    CAPÍTULO VIII
    De la Terminación de la Beca o Apoyo
    ARTÍCULO 22. Una Beca se considera concluida cuando la persona Becaria ha cumplido con su objeto y ha realizado el trámite de conclusión de Beca, obteniendo la Carta de No Adeudo o de Reconocimiento, según corresponda.
    La persona Becaria podrá solicitar la Carta de Reconocimiento que certifica que ha cumplido con el objeto de la Beca o Apoyo cuando haya obtenido la constancia de los estudios realizados, el grado académico o concluido el proyecto para el cual le fue autorizada, así como presentado la información y documentación que lo acredite de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo, según corresponda a cada modalidad.
    La persona Becaria deberá entregar al Consejo los informes de la investigación documental, de campo o de laboratorio o trabajo de titulación, así como la Constancia de actividades de retribución social, en los términos que para esos efectos se establezcan en la Convocatoria o convenio correspondiente.
    Es requisito indispensable para la expedición de la Carta de Reconocimiento que la persona Becaria cumpla con la entrega de la totalidad de la documentación requerida.
    ARTÍCULO 23. La persona Becaria que haya realizado sus estudios o una estancia en el extranjero, además de lo previsto en el artículo anterior, deberá acreditar con la documentación correspondiente que ingresó y ha mantenido su residencia en México por un plazo mínimo de seis meses a partir de esa fecha.
     
    ARTÍCULO 24. Cuando la persona Becaria haya cumplido con los requisitos de los artículos 22 y 23 de este Reglamento adquirirá la calidad de exbecaria y podrá solicitar que se le expida la Carta de Reconocimiento.
    ARTÍCULO 25. La persona beneficiaria será considerada como Becaria en incumplimiento, cuando:
    I.          Haya suspendido de forma definitiva sus estudios, estancia o proyecto a desarrollar;
    II.         Hayan transcurrido doce meses posteriores al término de la vigencia de la Beca sin haber comprobado ante el Consejo que obtuvo el grado para el que le fue otorgada la Beca;
    III.        No haya obtenido el grado en la institución o posgrado para la que se le asignó la Beca o Apoyo complementario;
    IV.        Haya faltado a sus obligaciones como persona Becaria una vez formalizada la Beca, o
    V.         Haya omitido realizar el trámite de Conclusión de la Beca.
    En el caso de que se determine que la persona Becaria debe realizar el reintegro de recursos, ya sea por pagos en demasía o cancelación de la Beca o Apoyo complementario, deberá hacerlo en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la notificación. La persona Becaria deberá remitir el comprobante de la devolución hecha mediante la copia del depósito o transferencia bancaria.
    La persona Becaria en incumplimiento podrá solicitar la reconsideración ante la CABI, por escrito y adjuntando la documentación soporte, cuando el motivo que haya dado origen al incumplimiento sea un caso fortuito o de fuerza mayor.
    ARTÍCULO 26. La persona Becaria que haya realizado el reintegro del monto otorgado desde su asignación hasta la fecha de la cancelación de la Beca podrá solicitar la Carta de No Adeudo.
    CAPITULO VIII
    De las Sanciones
    ARTÍCULO 27. Cuando se determine la cancelación de la Beca por las causas establecidas en las fracciones III a X del artículo 20 de este Reglamento, salvo que se acredite caso fortuito o de fuerza mayor o que la falta que originó la cancelación no le sea imputable, la persona Becaria perderá el derecho a ser Aspirante a cualquier tipo de Beca o Apoyo complementario que brinde el Consejo hasta que subsane el motivo del incumplimiento u obtenga la Carta de No Adeudo.
    ARTÍCULO 28. La persona Becaria podrá solicitar la reconsideración de la cancelación, acompañando a la solicitud la justificación y documentación que estime conveniente; la CABI, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, resolverá lo conducente.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se deroga el Reglamento de Becas del Programa de Fomento, Formación y Consolidación de Capital Humano de Alto Nivel publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018.
    Asimismo, quedan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas por el Consejo en materia de Becas que se opongan al presente Reglamento.
    TERCERO. Los asuntos de Becas y Apoyos complementarios que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán desarrollándose al amparo de las normas vigentes en la fecha que se originó el trámite en lo que no se oponga al presente Reglamento.
    CUARTO. Los recursos del Programa se podrán utilizar para continuar con el pago de las Becas y apoyos similares otorgados por los Fondos CONACYT, siempre que la obligación correspondiente haya sido transferida al Consejo mediante el instrumento jurídico correspondiente.
    Atentamente
    Ciudad de México, a 23 de febrero de 2022.- La Directora General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
     

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