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  DECRETO por el que se reforman los artículos 1, 3 Bis, 8 y 9 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646491&fecha=23/03/2022 © UADY 2024

  • 2022-03-23

    DECRETO por el que se reforman los artículos 1, 3 Bis, 8 y 9 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A
    SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 3 BIS, 8 Y 9 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.
    Artículo Único. Se reforman los artículos 1, párrafo primero; 3 Bis, en su párrafo primero; 8, fracción I, inciso a) y fracción II, párrafo segundo y 9, fracción XIV de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
    Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México.
    ...
    Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme los siguientes lineamientos:
    I. a VII. ...
    Artículo 8. ...
    I. ...
    a) El Secretario de Bienestar, quien la presidirá;
    b) a j) ...
    ...
    II. ...
    a) a c) ...
    Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Bienestar, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.
    ...
    ...
    Artículo 9. ...
    I. a XIII. ...
    XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Bienestar, y
    XV. ...
    Transitorio
    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 17 de febrero de 2022.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
     

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