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  DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento de la Escuela de Maquinaria Naval.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5654585&fecha=09/06/2022#gsc.tab=0 © UADY 2024

  • 2022-06-09

    DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento de la Escuela de Maquinaria Naval.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XV; 32, 51, 52, 65, 66 y 75 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 5, 11, 12, y 13 de la Ley de Educación Naval y 78 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MAQUINARIA NAVAL.
    Artículo ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 3o., fracciones I, II, III, IV y V; 4o., fracción IV; 5o., fracciones I, II, III y IV; 6o., primer párrafo y las fracciones II, V, VII, IX, XI y XIX; 7o., primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, X, XII, XIII, XIV y XVII; 8o., primer párrafo y las fracciones II, III, IV, V, X y XIII; 9o., primer párrafo y la fracción V; 10; 12, primer párrafo y las fracciones III, IV, IX; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21, primer párrafo y las fracciones III y IX; 22; 23; 24, primer y segundo párrafo y la fracción III; 25; 26; 27; 32; 33; 34, primer párrafo y las fracciones I y II; 35; 36; 37; 38; 39, fracción I; 41; 42, primer párrafo y las fracciones I, VIII y X; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49, primer párrafo y la fracción I; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 57, primer párrafo; 59, primer párrafo; 60, segundo párrafo; 61; 62; 63; 64; 65; 66, primer párrafo; 67; 69; 72; 73, segundo párrafo y las fracciones I, II y IV; 74; 75; 76, fracción I; 77; 78; 79; 81; 82 y 84, segundo párrafo y las fracciones I, II, III y IV; así como las denominaciones del Capítulo IV del Título Tercero; de los Capítulos II, III y V del Título Cuarto, y del Capítulo III del Título Quinto; se ADICIONA el artículo 2o Bis, y se DEROGA, el artículo 15 del Reglamento de la Escuela de Maquinaria Naval, para quedar como sigue:
    Artículo 2o Bis. Para efectos de este Reglamento se entenderá por discentes, aquellas personas que se encuentran cursando una carrera técnico profesional en la Escuela de Maquinaria Naval o en el Sistema Educativo Naval.
    Artículo 3o. ...
    I.        Formar al personal discente dentro de la profesión naval para desempeñarse como oficiales en el mantenimiento y conservación de la maquinaria naval de las unidades de superficie de la Armada de México;
    II.       Formar al personal discente en la investigación técnica aplicada para el mantenimiento y conservación de la maquinaria naval;
    III.      Formar física y mentalmente al personal discente para la protección, vigilancia y auxilio en la seguridad interior y la defensa exterior del país;
    IV.      Inculcar al personal discente los más altos conceptos del honor, deber, lealtad, honradez y disciplina como valores supremos de la profesión naval militar;
    V.       Inculcar al personal discente el amor a la mar, al medio ambiente marino y el respeto a los recursos marítimos;
    VI. VIII. ...
    Artículo 4o. ...
    I. III...
    IV.      Coordinación de Servicios y Mantenimiento, y
    V. ...
    Artículo 5o. ...
    I.        Directivo, que estará integrado por las personas titulares de la Dirección; de la Subdirección; de la
    Comandancia del Cuerpo de Alumnos, y de la Coordinación de Servicios y Mantenimiento;
    II.       Docente, que estará integrado por el personal naval, militar o civil nacional o extranjero, que imparta la enseñanza teórica y práctica a las personas discentes en la Escuela de Maquinaria Naval;
    III.      Discentes, que estará integrado por el personal que se encuentra cursando la carrera de técnico profesional en la Escuela de Maquinaria Naval, y
    IV.      Servicios, que estará integrado por las personas de las categorías de capitanes; oficiales; clases, y marinería adscritos a las áreas de apoyo y seguridad de la Escuela de Maquinaria Naval.
    Artículo 6o. La persona que ocupe la Dirección deberá ser de la categoría de Capitán del Cuerpo General, y designada por el Alto Mando, la cual tiene las facultades siguientes:
    I. ...
    II.       Planear, programar y proponer a la Universidad Naval para su aprobación , las actividades educativas de las personas discentes y las ayudas a la enseñanza necesarias para lograr la excelencia académica;
    III. IV. ...
    V.       Organizar, adiestrar, equipar a las personas discentes y mantenerlos en las mejores condiciones de salud para el servicio de las armas;
    VI. ...
    VII.     Coordinar, a través del mando territorial, las tareas y actividades de la Escuela de Maquinaria Naval que incidan en la formación de las personas discentes con las unidades y establecimientos de la Secretaría de Marina, así como con las autoridades civiles y militares;
    VIII. ...
    IX.      Conferir los ascensos a las personas discentes a propuesta de las personas titulares de la Comandancia del Cuerpo de Alumnos y de la Subdirección, así como ordenar su suspensión o degradación de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento;
    X. ...
    XI.      Tramitar, en su caso, las bajas de las personas discentes;
    XII. XVIII. ...
    XIX.    Informar al inicio de cada semestre lectivo a la Universidad Naval, los casos de parentesco por consanguinidad o afinidad entre personal discente y directivo o docente;
    XX. XXIII. ...
    Artículo 7o. La persona titular que ocupe la Subdirección deberá ser de la categoría de Capitán del Cuerpo General, designación realizada por el Alto Mando. Asimismo, para los efectos de este Reglamento fungirá además como titular de la Jefatura de Estudios, y tendrá las facultades siguientes:
    I.        Coordinar a las unidades administrativas de la Escuela de Maquinaria Naval de conformidad con sus necesidades, lineamientos y órdenes emanadas de la persona titular de la Dirección;
    II.       Resolver los asuntos encomendados a su cargo, informando de las resoluciones respectivas, así como acordar con la persona titular de la Dirección;
    III.      Acordar con el demás personal directivo, los asuntos que estos le presenten cuya resolución no corresponda a la persona titular de la Dirección;
    IV.      Mantener los sistemas mecanizados, automatizados y las bases de datos actualizadas, confiables y autorizadas para la toma de decisiones, así como para la elaboración de los reportes que presente la persona titular de la Dirección a la superioridad;
    V.       Dirigir el trámite y resolución de los asuntos de carácter administrativo de la Escuela de Maquinaria Naval, de acuerdo con las disposiciones que establezca la persona titular de la Dirección y demás
    disposiciones jurídicas aplicables;
    VI. IX. ...
    X.       Proponer los horarios de impartición de las materias y someterlos a consideración y aprobación de la persona titular de la Dirección;
    XI. ...
    XII.     Proponer a la persona titular de la Dirección los programas de actualización del personal docente de la Escuela de Maquinaria Naval;
    XIII.    Proponer a la persona titular de la Dirección los escenarios físicos para el desarrollo de los programas de prácticas de los diferentes cursos que se imparten en la Escuela de Maquinaria Naval;
    XIV.    Proponer estímulos o medidas correctivas a que se hagan acreedoras las personas discentes de acuerdo con los resultados de los reconocimientos y exámenes;
    XV. XVI. ...
    XVII.   Ser responsable de que los planes de estudio no sean modificados ni en forma ni en contenido, salvo orden expresa del Alto Mando, a través de la Universidad Naval;
    XVIII. a XX. ...
    Artículo 8o. La persona que ocupe la Comandancia del Cuerpo de Alumnos deberá ser de la categoría de Capitán y designada por el Alto Mando, la cual tiene las facultades siguientes:
    I. ...
    II.       Ser responsable directo de la disciplina del Cuerpo de Alumnos, así como del ejercicio de mando y obediencia entre las personas discentes;
    III.      Proponer a la persona titular de la Dirección, con la opinión de la Subdirección, los ascensos del personal discente;
    IV.      Proponer al personal de discente, que, por su actuación naval militar, se haya hecho merecedor de alguna distinción;
    V.       Presentar a la persona titular de la Dirección los elementos por los que se considere deban comparecer el personal discente ante el Consejo de Disciplina, de acuerdo con el presente Reglamento;
    VI. IX. ...
    X.       Organizar y dirigir las actividades navales, físico militares, deportivas y sociales del personal discente;
    XI. XII. ...
    XIII.    Proponer a la persona titular de la Dirección, el movimiento y asignación del personal docente o de servicios que se requiera para el Cuerpo de Discentes;
    XIV. XVI. ...
    CAPÍTULO IV
    DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO
    Artículo 9o. La persona que ocupe la Coordinación de Servicios y Mantenimiento, deberá ser de la categoría de Oficial, designación realizada por el Alto Mando, la cual tiene las facultades siguientes:
    I. IV. ...
    V.       Organizar los servicios de armas, vigilancia y seguridad de la Escuela de Maquinaria Naval, con excepción de los desempeñados por el personal discente;
    VI. XIII. ...
    Artículo 10. Las ausencias temporales de la persona titular de la Dirección serán suplidas por la persona titular de la Subdirección, y a falta de esta, por la persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Alumnos.
    Artículo 12. La designación del personal docente de la Escuela de Maquinaria Naval es autorizada por la Universidad Naval, y sus funciones serán las siguientes:
    I. II. ...
    III.      Proponer las publicaciones de carácter didáctico que sean necesarias para mejorar la enseñanza-aprendizaje del personal discente;
    IV.      Informar sobre los avances, retrasos o alteraciones que sufra el programa de su materia, así como la conducta, actitud e interés con que las personas discentes la reciben;
    V. VIII. ...
    IX.      Buscar el aprovechamiento efectivo de las personas discentes en su materia o práctica, y
    X. ...
    CAPÍTULO II
    DE LOS DISCENTES
    Artículo 14. El personal que haya causado alta en la Armada de México como discente firmará un contrato conforme al artículo 45, fracción II de la Ley Orgánica de la Armada de México, en el que se establecerán las condiciones y términos del mismo y, por lo tanto, quedarán sujetos a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 15. Derogado.
    Artículo 16. La persona discente que haya causado baja por insuficiencia académica o por solicitarla, no podrá reingresar a la Escuela de Maquinaria Naval, salvo que participe y apruebe nuevamente el concurso de admisión para ingresar a primer año, cumpliendo con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva.
    Artículo 17. Para los efectos de organización, instrucción y disciplina desde su ingreso a la Escuela de Maquinaria Naval, las personas discentes quedarán encuadradas en brigadas, trozos y ranchos.
    Artículo 18. El personal discente tendrá derecho a percibir un apoyo económico semanal denominado: Pensión Recreativa Estudiantil, de conformidad al presupuesto autorizado y a la jerarquía interna en la Escuela de Maquinaria Naval.
    Artículo 19. Las personas discentes durante su estancia en la Escuela de Maquinaria Naval permanecerán como internos, por lo que la Secretaría de Marina, a través de la Dirección de dicha Escuela, les proporcionará alimentación, vestuario, libros y demás elementos necesarios para su formación.
    Artículo 20. Las personas discentes saldrán francos en los días y horarios autorizados, siempre que no tengan que cumplir un correctivo disciplinario que los prive de este derecho.
    Artículo 21. En el cumplimiento de sus deberes, las personas discentes tendrán las obligaciones siguientes:
    I. II. ...
    III.      Observar buena conducta militar y civil, así como cumplir íntegramente con sus clases, tareas, prácticas y actividades encomendadas por el personal docente, de conformidad con los planes y programas de estudios;
    IV. VIII. ...
    IX.      Respetar y ser salvaguardia del honor de las familias, tanto de las autoridades superiores como de las personas subalternas;
    X. XII. ...
    Artículo 22. Las personas discentes disfrutarán de vacaciones, de acuerdo con el calendario de actividades académicas.
    Artículo 23. La persona discente que haya sido dado de baja por expulsión o que haya solicitado su baja, podrá reingresar a la Escuela de Maquinaria Naval, previo análisis de su actuación académica y disciplinaria, y conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Educación Naval.
     
    Artículo 24. Queda estrictamente prohibido a las personas discentes:
    I. II. ...
    III.      Expresarse dolosa y tendenciosamente, ya sea de palabra o por escrito, acerca de los actos del servicio que afecten la disciplina; los derechos de terceros o los relacionados con actividades clasificadas de la Armada. Toda inconformidad la deberán hacer saber por escrito a la Comandancia del Cuerpo de Alumnos.
    Las personas discentes con grado, no tendrán familiaridades con las demás personas discentes, ni abusarán de su jerarquía. Serán los responsables de conservar la disciplina y supervisar el cumplimiento de las órdenes y disposiciones superiores.
    CAPÍTULO III
    DE LAS PERSONAS BECARIAS
    Artículo 25. Las personas becarias son aquellas personas de nacionalidad extranjera, militares o civiles que, previo trámite de sus gobiernos, ingresan a la Escuela de Maquinaria Naval para realizar sus estudios en ella.
    Artículo 26. Las personas becarias durante su estancia en la Escuela de Maquinaria Naval se uniformarán y se comportarán como discentes, quedando sujetas a las disposiciones que rigen a estos, incluyendo las disposiciones disciplinarias, salvo lo contenido en el artículo 14 del presente Reglamento.
    Artículo 27. Las personas becarias no jurarán Bandera y dentro del régimen interno, sólo podrán tener un ascenso hasta la jerarquía de aspirante de segunda. Asimismo, no formarán parte de la escolta de la Bandera, ni desempeñarán el puesto de centinela en la Sala de Banderas.
    Artículo 32. La disciplina es el aprecio de sí mismo: el aseo; los buenos modales; la aversión a los vicios; la puntualidad en el servicio; la exactitud en la obediencia; el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos; la austera dignidad en la subordinación, y el respeto a los derechos humanos. La disciplina es la base fundamental del funcionamiento y organización de la Escuela de Maquinaria Naval, por lo que la persona discente deberá sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.
    Artículo 33. Las faltas a la disciplina cometidas por el personal de capitanes, oficiales, clases y marinería serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. Si constituyen un delito, la persona presunta infractora será consignada ante las autoridades competentes.
    Las faltas cometidas por las personas discentes, serán sancionadas de acuerdo al presente Reglamento. Si constituyen un delito, la persona presunta infractora será consignada ante las autoridades competentes.
    Artículo 34. Las faltas de disciplina cometidas por las personas discentes, serán consideradas como leves y graves:
    I.        Serán leves, aquellas infracciones que se comenten por imprudencia, falta de previsión o reflexión, sin causar mayor afectación a las actividades rutinarias que desarrollen las personas discentes y serán sancionadas con amonestación o retención disciplinaria no superior a cuatro días francos, y
    II.       Serán graves aquellas infracciones que al realizarse afectan perniciosamente la disciplina o la formación técnico profesional del personal discente. El Consejo de Disciplina valorará la gravedad de la infracción.
    Artículo 35. Corresponde a la persona titular de la Dirección, determinar si una falta cometida por una persona discente pueda ser grave, misma que deberá comunicarla al Consejo de Disciplina.
    Artículo 36. Son faltas académicas de las personas discentes, el obtener calificación reprobatoria en una o más materias en los reconocimientos y exámenes.
     
    CAPÍTULO V
    DE LAS SANCIONES AL PERSONAL DISCENTE
    Artículo 37. Las sanciones aplicables por faltas disciplinarias o académicas al personal discente son las siguientes:
    I.        Amonestación, es el acto por el cual se advierte a la persona discente de la omisión o incumplimiento de sus deberes y obligaciones, exhortándolo a corregirse, a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a una sanción mayor. La amonestación podrá hacerse de forma verbal o por escrito, y en todo caso, dentro de la discreción que exige la disciplina;
    II.       Retención disciplinaria, es la pérdida de franquicia con la permanencia de la persona discente en las instalaciones de la Escuela de Maquinaria Naval por el tiempo que le sea impuesto, la cual será graduada por la persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Alumnos en los casos que ameriten hasta por tres días; por la persona titular de la Dirección hasta por cuatro días, y por el Consejo de Disciplina, hasta por ocho días francos;
    III.      Pérdida de vacaciones, es la privación parcial o total del derecho que tienen las personas discentes de disfrutar este beneficio, al término de cada semestre lectivo;
    IV.      Suspensión, es la privación temporal de la categoría de Clase de Alumno, cualquiera que sea la que ostente en el momento que sea sancionado. La suspensión será hasta la jerarquía del discente y no podrá exceder de tres meses;
    V.       Degradación, es la privación definitiva de la categoría de Clase de Alumno, cualquiera que sea la que ostente en el momento de ser sancionado. La degradación será hasta la jerarquía de discente, incluyendo el cambio de brigada, y
    VI.      Expulsión, es la separación definitiva de la Escuela de Maquinaria Naval. Las personas discentes expulsados causarán baja de la Armada de México.
    Las sanciones previstas en las fracciones III a V de este artículo, cuando procedan por faltas disciplinarias, serán aplicadas por el Consejo de Disciplina y, cuando procedan por motivos académicos, serán impuestas por la persona titular de la Dirección. Tratándose de la sanción prevista en la fracción VI del presente artículo, se observará lo dispuesto en el artículo 76, fracción III, de este Reglamento.
    Artículo 38. La persona discente que por faltas disciplinarias o académicas no goce de franquicia durante un mes, tendrá derecho a una franquicia extraordinaria.
    El personal discente cumplirá durante cada mes solamente el número de retenciones disciplinarias a que se haya hecho acreedor durante ese lapso. Si acumulase mayor número de retenciones disciplinarias de los que puede cumplir durante el mes, el excedente pasará a formar parte de una relación que se denominará "retenciones disciplinarias no cumplidas" las que cumplirá durante las vacaciones, de conformidad con las disposiciones del mando.
    Las retenciones disciplinarias impuestas a las personas discentes durante un semestre lectivo, solo se cumplirán durante ese semestre, incluyendo las vacaciones correspondientes, a excepción de las retenciones disciplinarias impuestas por el Consejo de Disciplina o por la Dirección de la Escuela de Maquinaria Naval.
    La persona discente que durante un semestre lectivo acumule veinte días de arresto por faltas disciplinarias, comparecerá ante el Consejo de Disciplina.
    Artículo 39. ...
    I.        Abstenerse de informar las faltas graves que cometan el personal que tenga subordinado;
    II. III. ...
    Artículo 41. Las personas discentes suspendidas o degradadas, deben quedar como los más noveles dentro del grupo de discentes de su generación.
    Artículo 42.- El Consejo de Disciplina considerando los elementos constitutivos del acto, recomendará, en su caso, la baja de la persona discente por expulsión, en las causas siguientes:
    I.        Cuando la persona discente se presente a la Escuela de Maquinaria Naval o sea sorprendida en cualquier sitio en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o psicotrópicos, comprobado con certificado médico;
     
    II. VII. ...
    VIII.    Maltratar de hecho a la persona discente de nuevo ingreso;
    IX. ...
    X.       La sentencia ejecutoriada que imponga a la persona discente una pena de prisión u otra que le impida el cumplimiento de sus obligaciones, y
    XI. ...
    Artículo 43. Los correctivos disciplinarios y demás sanciones impuestas a las personas discentes obrarán en sus expedientes de cuerpo.
    Artículo 44. La Escuela de Maquinaria Naval otorgará estímulos, premios y recompensas a las personas discentes que hayan sobresalido en su trayectoria académica, militar, deportiva y por su espíritu de cuerpo.
    Artículo 45. Con objeto de estimular el aprovechamiento académico de las personas discentes que obtengan durante los reconocimientos calificación de nueve puntos o mayor en todas las materias, pertenecerán al "Grupo de Discentes Distinguidos", figurando en el cuadro, que, para tal efecto, coloque la Subdirección en un lugar visible.
    Artículo 46. Las personas discentes que pertenezcan al "Grupo de Discentes Distinguidos" percibirán doble Pensión Recreativa Estudiantil durante el tiempo que figuren en dicho Grupo, cuando así lo permita el presupuesto.
    Artículo 47. Las personas discentes que pertenezcan al "Grupo de Discentes Distinguidos" tendrán derecho durante el mes siguiente a salir francas, a partir del sábado, después de la hora en que termine la última actividad, hasta las cero quinientas horas del día lunes. Asimismo, serán relevadas durante ese mes de las guardias de sábados y domingos.
    Artículo 48. Las personas discentes que, a criterio de la Dirección y a propuesta de la persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Alumnos, reúnan aptitud para el mando; tengan buen aprovechamiento académico, y buena conducta civil y militar serán consideradas como personal promovido al grado inmediato, de acuerdo a la planilla orgánica del Cuerpo de Alumnos.
    Artículo 49. Dentro de la organización interior de la Escuela de Maquinaria Naval, las personas discentes podrán ostentar las jerarquías de clases de alumnos siguientes:
    I.        Discente de primera;
    II. IV. ...
    Artículo 50. Al término del año lectivo de acuerdo al plan de estudios vigente, se otorgarán premios a las personas discentes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales de ocho puntos o más en todas las materias. Cuando varios discentes obtengan igual puntuación, el Consejo Docente decidirá conforme a méritos, a quienes corresponden estos premios.
    Las personas discentes que obtengan primeros premios, deberán usar por cada primer premio un ángulo recto de galón de hilo de oro de doce milímetros de ancho, cuyos lados serán de sesenta milímetros de longitud, colocados en el brazo izquierdo con la bisectriz siguiendo la dirección longitudinal del brazo, el vértice hacia arriba y de manera que quede a igual distancia del codo y del hombro.
    Artículo 51. Las personas discentes que se hagan acreedores a premios, les serán entregados el diploma y obsequio correspondiente durante la ceremonia de graduación.
    Artículo 52. Las personas discentes podrán hacerse acreedoras a las recompensas establecidas en la Ley de Recompensas de la Armada de México.
    Artículo 53. La persona discente que haya obtenido durante los tres años de carrera el primer premio, tendrá derecho a que se le otorgue una Mención Honorífica y aquellas que hayan obtenido combinados los primeros y segundos premios o solamente segundos premios en los tres años de estudios tendrán derecho a una citación.
    Artículo 54. La persona discente que haya acumulado la mayor puntuación deportiva durante los tres años de permanencia en la Escuela de Maquinaria Naval tendrá derecho a la Condecoración al Mérito Deportivo Naval de Segunda Clase y la persona discente que en competencias nacionales rompa el récord nacional, forme parte de una selección nacional en competencias internacionales representando a la Escuela de Maquinaria Naval y obtenga algún premio, se le reconocerá con la Condecoración al Mérito Deportivo Naval de Primera Clase, mismas que se le hará entrega en la ceremonia de graduación.
     
    Artículo 55. La enseñanza en la Escuela de Maquinaria Naval se basará en los planes y programas de estudio aprobados por la autoridad competente y comprenderán los conocimientos teóricos, prácticos y de cultura marítima necesarios para el ejercicio y desarrollo de la persona de la categoría de oficial en el mantenimiento y conservación de la maquinaria naval.
    Artículo 57. Las personas discentes durante su estancia en la Escuela de Maquinaria Naval quedarán condicionados a una evaluación sistemática y continua, mediante la cual se determinará el grado de avance del proceso de enseñanza aprendizaje con la aplicación de:
    I. II. ...
    Artículo 59. Las personas discentes tendrán derecho a presentar exámenes conforme lo siguiente:
    I. III. ...
    Artículo 60. ...
    I. III. ...
    En todos los casos la calificación mínima aprobatoria para la persona discente será de seis en la escala de uno a diez puntos.
    Artículo 61. Los reconocimientos y exámenes tendrán los efectos y sanciones que este Reglamento les señala y se efectuarán en el recinto oficial de la Escuela de Maquinaria Naval o donde disponga el mando. Los primeros serán practicados por la persona docente de la materia y los segundos por la persona docente de la materia y sinodales.
    Los manuales de procedimientos establecerán los pormenores de los reconocimientos, exámenes, calificaciones y de la evaluación de las materias prácticas.
    Artículo 62. Si la persona discente fuere sorprendida en un reconocimiento o examen valiéndose de medios no permitidos para resolverlo, se le impondrá la calificación mínima y una retención disciplinaria.
    Artículo 63. Cuando por enfermedad o causa de fuerza mayor alguna persona discente no haya podido presentar algún reconocimiento o examen, podrá presentarlo en la fecha que lo disponga la Dirección de la Escuela de Maquinaria Naval.
    Artículo 64. El personal discente al terminar satisfactoriamente sus estudios se graduará en ceremonia solemne ascendiendo a la jerarquía que les corresponda en calidad de pasantes y continuarán bajo el control académico de la Escuela de Maquinaria Naval, en tanto dure su pasantía.
    CAPÍTULO III
    DE LAS SANCIONES ACADÉMICAS PARA LAS PERSONAS DISCENTES
    Artículo 65. Toda calificación reprobatoria en un reconocimiento en cualquier materia, será sancionada con un domingo de retención disciplinaria por cada materia teórica reprobada además con estudio obligatorio extraordinario durante el siguiente mes y con medio domingo de retención disciplinaria por cada materia práctica reprobada.
    Artículo 66. El personal discente que durante cualquier mes de un semestre escolar reprueben dos o más materias pertenecerán durante el mes siguiente al Grupo de Personas Desaplicadas y se harán acreedoras a las sanciones siguientes:
    I. III. ...
    Artículo 67. El personal discente que al final de un semestre lectivo no alcance calificación promedio aprobatoria en alguna materia y el que repruebe en los exámenes ordinarios, perderán el derecho de vacaciones, permaneciendo en la Escuela de Maquinaria Naval hasta presentar los exámenes extraordinarios y, en su caso, serán degradadas. En el supuesto de aprobar los exámenes extraordinarios podrán disfrutar los días de vacaciones restantes.
    Las personas reprobadas en exámenes extraordinarios continuarán sin hacer uso de vacaciones para presentar exámenes a título de suficiencia, en caso de aprobarlos, podrán disfrutar vacaciones los días que falten para que estas terminen.
     
    Artículo 69. Los planes y programas de estudios de la Escuela de Maquinaria Naval, para su ejecución, considerarán como parte de la enseñanza del personal discente, la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en las aulas; en unidades de superficie; establecimientos navales y, en su caso, otras instituciones.
    Artículo 72. El Consejo Docente tiene como misión conocer y recomendar sobre los asuntos relacionados con la formación académica de las personas discentes que les sean sometidos a su consideración, de acuerdo con el presente Reglamento y está integrado por:
    I.        La persona titular de la Dirección, quien la presidirá;
    II.       La persona titular de la Subdirección, quien fungirá como Primer Vocal;
    III.      La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Alumnos, como Segundo Vocal;
    IV.      Las personas titulares de las Jefaturas de Áreas Académicas correspondientes fungirán como Tercero y Cuarto Vocales. La persona titular de la Vocalía más novel, fungirá como Secretario de Actas, y
    V.       Las personas que funjan como Asesores Técnicos, serán las personas docentes de las materias que sean objeto de análisis o las que se consideren necesarias para la función de asesoría.
    El Consejo Docente será convocado por la persona titular de la presidencia de dicho Consejo o a solicitud de la persona titular de alguna Vocalía.
    Artículo 73. ...
    I.        Evaluar los planes y programas de estudios y métodos de enseñanza, así como proponer modificaciones y aprobar la utilidad de textos, publicaciones y material didáctico, para la enseñanza del personal discente;
    II.       Evaluar la actuación del personal docente y discente proponiendo los estímulos, premios y recompensas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
    III. ...
    IV.      Estudiar y opinar sobre los casos de naturaleza académica no previstos en el presente Reglamento.
    El Consejo Docente deberá reunirse al término de cada semestre lectivo para los efectos de este artículo, levantándose el acta correspondiente que será firmada por los que en ella intervinieron y remitida a la Universidad Naval.
    Artículo 74. El Consejo de Disciplina tiene como misión conocer y sancionar las faltas graves a la disciplina cometidas por el personal discente, así como estudiar y analizar las propuestas hechas por el personal directivo y docente para el mejoramiento de la disciplina. Dicho Consejo está integrado por:
    I.        La persona titular de la Subdirección, quien lo presidirá;
    II.       La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Alumnos, quien fungirá como Primera Vocal;
    III.      La persona titular de la Comandancia de la Brigada a la que pertenezca la persona discente y, presunta infractora, como Segundo Vocal, y
    IV.      Las personas titulares de las Comandancias de Trozo más antiguas de la Brigada a la que pertenezca la persona discente y presunta infractora, como Tercero y Cuarto Vocal. La persona titular de la Vocalía más novel fungirá como Secretario de Actas.
    El Consejo de Disciplina será convocado por la persona titular de la Dirección, a propuesta de la persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Alumnos, del personal directivo o de los miembros del mismo Consejo. Cuando el Consejo de Disciplina se reúna para estudiar y analizar las propuestas para el mejoramiento de la disciplina, las personas que funjan como titulares de la Segunda, Tercera y Cuarta Vocalía serán las personas titulares de la Comandancia de Brigada o de Trozo más antiguas.
    Artículo 75. Las ausencias temporales de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Disciplina serán suplidas por la persona titular de la Primera Vocalía. Las ausencias de los demás miembros serán suplidas por quien designe la persona titular de la Dirección de entre el personal comisionado de capitanes y oficiales en la Escuela de Maquinaria Naval.
     
    Artículo 76. ...
    I.        Juzgar las faltas graves cometidas por el personal discente, dictaminando si la persona discente acusada es culpable o inocente;
    II. IV. ...
    Artículo 77. La comparecencia de las personas discentes que deban presentarse ante el Consejo de Disciplina será comunicada por la persona titular de la Presidencia de dicho Consejo mediante oficio dirigido a la persona discente acusada a la persona oficial que llevará la voz de la acusación que pertenecerá al Cuerpo de Alumnos y a las personas integrantes del Consejo de Disciplina, señalando motivo o causa, fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la audiencia.
    El Consejo de Disciplina al comunicarle a la persona discente la obligación de comparecer ante este, le hará saber el derecho que tiene de designar a una persona que lo defenderá, debiendo ser esta un oficial de las encuadradas en el Cuerpo de Alumnos, pero en ningún caso será de mayor grado que cualquiera de las personas integrantes del Consejo de Disciplina, además le señalará que, de no hacerlo, le será designada una por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Disciplina.
    Artículo 78. El Consejo de Disciplina no podrá juzgar en una misma audiencia a dos o más personas discentes.
    Artículo 79. El Consejo de Disciplina sesionará en audiencia pública pero no podrá presenciar la audiencia personal de menor jerarquía a la persona discente acusada.
    Artículo 81. Al término de la audiencia se levantará el acta correspondiente firmando al calce las personas miembros del Consejo de Disciplina; la persona discente acusada; la persona oficial defensora, y la persona oficial que llevó la voz acusadora. Las personas que participen como testigos y peritos, si los hubiere, lo harán al margen de sus declaraciones.
    Artículo 82. Durante el cumplimiento de una orden de operaciones, las personas discentes que deban comparecer ante el Consejo de Disciplina serán informadas de su falta y juzgadas a su arribo a la Escuela de Maquinaria Naval.
    Artículo 84. ...
    I.        La persona titular de la Subdirección, quien la presidirá;
    II.       La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Alumnos, como Primer Vocal;
    III.      Las personas titulares de las Jefaturas de Áreas Académicas correspondientes fungirán como Segundo, Tercero y Cuarto Vocales. La personal titular más novel, fungirá como Secretario de Actas, y
    IV.      Las personas que funjan como Asesores Técnicos, serán las personas docentes necesarias para la función de asesoría.
    La Junta Académica será convocada por la persona titular de la Subdirección o a solicitud de la persona titular de alguna Vocalía, cuando lo consideren conveniente.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
    TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán de cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se requerirá de recursos adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable, durante el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 3 de junio de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.
     

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