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  ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona la fracción XV del artículo 4 de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5654989&fecha=14/06/2022#gsc.tab=0 © UADY 2024

  • 2022-06-14

    ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona la fracción XV del artículo 4 de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Secretaría Técnica del Pleno.

    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ADICIONA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 4 DE LOS LINEAMIENTOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES.
    Antecedentes
    Primero.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo el "Decreto de Reforma"), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
    Segundo.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que de conformidad con el artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
    Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF, el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, (en lo sucesivo, "Estatuto Orgánico") cuya última modificación fue publicada en el DOF el 4 de marzo de 2022.
    Cuarto.- El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Lineamientos de Consulta Pública"), el cual, en términos de lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 1 de enero de 2018.
    Quinto.- El 28 de octubre de 2019, este Instituto publicó en el DOF los Lineamientos del Registro Público de Concesiones, cuyo objeto es regular lo establecido en los artículos 177, 178, 179 y 180 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo la "Ley") y tienen por objeto establecer la organización, funcionamiento, proceso y procedimientos aplicables al Registro Público de Concesiones que forma parte del Registro Público de Telecomunicaciones.
    Sexto.- En el Instituto se han recibido diversas solicitudes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la inscripción en el Registro Público de Concesiones de sanciones que, como parte de sus facultades, han sido impuestas a concesionarios que prestan servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
    Séptimo.- Mediante Acuerdo P/IFT/090322/135 de fecha 9 de marzo de 2022, el Pleno del Instituto determinó someter a consulta pública el Anteproyecto de Modificación a los Lineamientos del Registro Público de Concesiones, la cual se llevó a cabo del 11 de marzo al 8 de abril de 2022, recibiéndose en ese período comentarios de 8 concesionarios en la forma de 2 participaciones.
    Una vez cerrada la consulta pública, se agruparon los comentarios, opiniones y manifestaciones que se encontraron relacionados entre sí, se tomaron en consideración las aplicables para hacer modificaciones y adecuaciones al proyecto de modificación de Lineamientos del Registro Público de Concesiones. El pronunciamiento de manera general respecto de los comentarios, opiniones y manifestaciones concretas recibidas se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.
    Octavo.- De conformidad con el artículo Vigésimo Tercero de los Lineamientos de Consulta Pública, la Unidad de Concesiones y Servicios, mediante oficio IFT/223/UCS/DGA-RPT/0947/2022 de fecha 11 de mayo de 2022 remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto, el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del Anteproyecto de modificación de Lineamientos del Registro Público de Concesiones, con el objeto de que dicha Coordinación emitiera la opinión no vinculante que correspondiera.
    Noveno.- El 19 de mayo de 2022, mediante oficio IFT/211/CGMR/172/2022, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió la opinión no vinculante en relación con el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio de la modificación a los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
    Considerando
    Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las Leyes.
    Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7 de la Ley garantizando lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución.
    Los artículos 15 fracción I y 51 de la Ley señalan, respectivamente, que el Instituto podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y que para ello deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.
    Por su parte, el artículo 178 de la Ley establece que el Registro Público de Concesiones es un instrumento con el que el Instituto promoverá la transparencia y el acceso a la información; por tal razón el Instituto promoverá permanentemente, la inclusión de nuevos actos en materia de registro, así como la mayor publicidad y acceso a la información registrada, bajo principios de gobierno digital y datos abiertos, mientras que el artículo 180 de la Ley establece que los concesionarios y los autorizados están obligados a poner a disposición del Instituto en los términos que éste determine, por escrito y en forma electrónica, todos los datos, informes y documentos que éste les requiera en el ámbito de su competencia a efecto de integrar el Registro Público de Telecomunicaciones.
    Asimismo, el artículo 177 fracción XXII de la Ley faculta al Pleno del Instituto para determinar la inscripción en el Registro Público de Concesiones de cualquier otro documento o acto jurídico adicional a los previstos en dicho dispositivo jurídico.
    Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6º y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LVI, 17 fracción I y 51 de la Ley y 1, 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto Orgánico, el Pleno del Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo.
    Segundo.- Del Registro Público de Concesiones. El párrafo décimo octavo del artículo 28 de la Constitución establece que el Instituto llevará un Registro Público de Concesiones.
    Asimismo, en la fracción VI del artículo octavo transitorio del Decreto de Reforma estableció un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la integración del Instituto para recabar la información necesaria a fin de constituir el Registro Público de Concesiones a que se refiere el artículo 28 de la Constitución.
    A su vez, este mandato es retomado en el contenido del artículo 177 de la Ley, el cual prevé que el Instituto será el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones y señala una serie de actos jurídicos que deberán ser inscritos en el referido registro, entre ellos cualquier otro documento que el Pleno del Instituto determine que deba registrarse.
    Es así que, el Registro Público de Concesiones se constituyó en tiempo y forma conforme a lo mandatado por la Constitución y se ha implementado y operado conforme a las disposiciones de la Ley, el cual se ha robustecido de manera considerable desde su creación, incrementándose el número de actos jurídicos que se inscriben en este, en favor de la transparencia y acceso a la información pública.
     
    En este sentido, se considera importante fortalecer el sustento legal del procedimiento de inscripción en el Registro Público de Concesiones, mediante la modificación de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones, con la finalidad de incluir un nuevo supuesto de inscripción, en términos de lo previsto en la fracción XXII del artículo 177 de la Ley, y así brindar certeza jurídica a los sujetos regulados.
    Tercero. De la inscripción en el Registro Público de Concesiones de las sanciones impuestas por Autoridades Judiciales. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en los procedimientos especiales sancionadores instaurados en contra de diversos concesionarios de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, ha dado vista a este Instituto de las sanciones impuestas a los mismos, solicitando, en su caso, la inscripción correspondiente en el Registro Público de Concesiones, con el propósito de evitar la realización de conductas contrarias a derecho y salvaguardar el modelo de comunicación política contenido en la Constitución.
    Es importante señalar que el artículo 177 de la Ley, relacionado con el artículo 4 de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones, no prevén en ninguna de sus fracciones, la inscripción en el Registro Público de Concesiones de las sanciones impuestas las autoridades jurisdiccionales, en el caso concreto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de los concesionarios de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones; no obstante, la fracción XXII del citado artículo 177 dispone la atribución del Pleno de este Instituto de determinar la inscripción en el Registro Público de Concesiones de cualquier otro documento distinto que el Pleno del Instituto determine.
    Asimismo, el tercer párrafo del artículo 178 de la Ley establece que el Registro Público de Concesiones es un instrumento con el que el Instituto promoverá la transparencia y el acceso a la información; por tal razón el Instituto promoverá, permanentemente, la inclusión de nuevos actos materia de registro, así como la mayor publicidad y acceso a la información en él registrada, bajo principios de gobierno digital y datos abiertos.
    Aunado a lo anterior, con la inclusión del acto materia del presente Acuerdo dentro de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones, se coadyuvaría con las autoridades judiciales al propósito descrito en el párrafo primero del presente Considerando.
    Por otra parte, en los Lineamientos del Registro Público de Concesiones se especifican los actos jurídicos sujetos a inscripción en el Registro Público de Concesiones, adicionales a los supuestos previstos en el artículo 177 de la Ley. En esa tesitura, se considera procedente incorporar en el citado numeral 4 de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones, una fracción adicional que prevea la inscripción en el Registro Público de Concesiones de las sanciones impuestas a los concesionarios de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se relacionen directamente con la prestación del servicio de radiodifusión y telecomunicaciones.
    En tal sentido, la fracción a agregar al artículo 4 de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones es:
    Artículo 4. En el Registro Público de Concesiones se inscribirán, además de los actos jurídicos señalados en el artículo 177 de la Ley, los siguientes:
    ...
    XV. Las sanciones, que hayan quedado firmes, impuestas por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación a concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con motivo del ejercicio de los derechos y obligaciones contenidos en sus títulos de concesión o autorización, cuando así lo soliciten dichas autoridades judiciales.
    Es importante considerar, que la inscripción en el Registro Público de Concesiones de las sanciones firmes impuestas por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, en el caso concreto las impuestas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es acorde al último párrafo del artículo 178 de la Ley, el cual prevé al Registro Público de Concesiones, en el sentido que las inscripciones en dicho instrumento tendrá efectos declarativos y los actos en él inscritos no constituirán ni otorgarán por ese solo hecho derechos a favor de persona alguna.
     
    Asimismo, es importante señalar, que las inscripciones que en su caso se realicen deberán en todo momento salvaguardar el derecho a la protección de datos personales de los concesionarios sancionados y demás información que pueda considerarse clasificada por reservada o confidencial, en observancia de las obligaciones que emanan de la Ley, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables.
    En efecto, es de considerar que las actividades de los sujetos a los que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación les imponen sanciones y que serán objeto de inscripción en el Registro Público de Concesiones son de interés público, por lo tanto, la información de dichas sanciones debe tenerse con dicho carácter; sin perjuicio que en el caso de que hubiese información reservada o confidencial, se proceda a realizar la clasificación en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
    Cuarto.- Consulta Pública del Anteproyecto de modificación de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones. En cumplimiento al artículo 51 de la Ley y conforme se señala en el Antecedente Séptimo del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo del 11 de marzo al 8 de abril de 2022 la consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana relativos al Anteproyecto, derivado de la cual, se recibieron comentarios de 2 participantes. Aquellos comentarios que se consideraron procedentes sirvieron para modificar y robustecer el documento final que por medio del presente se aprueba.
    Los comentarios recibidos versaron principalmente en señalar que los tribunales del Poder Judicial de la Federación no imponen sanciones; sino que, dirimen controversias, así como en señalar que el Acuerdo que fue sometido a consulta pública no fundamenta ni motiva la razón por la que pretende inscribir las sanciones, en este sentido es de señalar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuenta con las atribuciones necesarias para imponer las sanciones correspondientes, mientras que la motivación y fundamentación del presente Acuerdo fue fortalecida a fin de precisar que del análisis y lectura integral de los supuestos normativos aplicables, es procedente la inscripción en el Registro Público de Concesiones por parte del Instituto de las sanciones impuestas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a concesionarios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, teniendo en cuenta que corresponden a actos jurídicos impuestos a sujetos regulados del Instituto.
    Asimismo, de los comentarios recibidos en el procedimiento de consulta pública se observa la preocupación de que con la inscripción de las sanciones impuestas por Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se vea vulnerada la obligación de velar por la protección de los datos personales, para lo cual se realizaron los ajustes correspondientes al presente Acuerdo con el objeto de establecer que el Instituto en todo momento garantizará la salvaguarda y el derecho a la protección de datos personales de los concesionarios sancionados y demás información que pueda considerarse clasificada por reservada o confidencial, para lo cual se dará cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que en materia de transparencia y datos personales sean aplicables.
    El documento que da respuesta a los comentarios, opiniones y manifestaciones vertidos derivado de la consulta pública a que se refiere el Antecedente Séptimo del presente Acuerdo, se encuentra disponible en el portal de Internet de este Instituto.
    Por todo lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 17 fracción I, 177 fracción XXII, 178 y 180 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I y 6, fracciones I y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:
     
    Acuerdo
    Primero.- Se modifica el artículo 4 de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones, a fin de adicionar la fracción XV, para quedar como sigue:
    Artículo 4. En el Registro Público de Concesiones se inscribirán, además de los actos jurídicos señalados en el artículo 177 de la Ley, los siguientes:
    ...
    XV. Las sanciones, que hayan quedado firmes, impuestas por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación a concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con motivo del ejercicio de los derechos y obligaciones contenidos en sus títulos de concesión o autorización, cuando así lo soliciten dichas autoridades judiciales.
    Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
    Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles RovaloSóstenes Díaz GonzálezRamiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
    Acuerdo P/IFT/010622/336, aprobado por unanimidad en la XII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 01 de junio de 2022.
    Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
    __________________________
    *En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
    VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, PROSECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, con fundamento en los artículos 25, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, párrafo segundo y 16, párrafo primero, fracción XIX y párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de seis fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona la fracción XV del artículo 4 de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XII Sesión Ordinaria, celebrada el día 01 de junio de dos mil veintidós, identificado con el número P/IFT/010622/336.
    Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 07 de junio de dos mil veintidós.- Rúbrica.

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