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  ACUERDO SS/9/2022 por el que se reforma el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658065&fecha=14/07/2022#gsc.tab=0 © UADY 2024

  • 2022-07-14

    ACUERDO SS/9/2022 por el que se reforma el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.

    ACUERDO SS/9/2022.
    SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
    Con fundamento en el artículo 16, fracción III, en relación con los diversos, 21 y 23 fracciones I y II, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los artículos 8° y 73 fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal:
    CONSIDERANDO:
    1.     Que en términos de lo dispuesto por el artículo 23, fracciones I y V de la Ley Orgánica de este Tribunal, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración llevar a cabo los estudios necesarios para determinar regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares, y derivado de lo anterior proponer, para aprobación del Pleno General, las reformas conducentes al Reglamento Interior del Tribunal.
    2.     Que el Plan Estratégico 2010-2020 del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, planteó como uno de sus objetivos, la implementación, puesta en operación y consolidación del Sistema de Justicia en Línea, considerando como ejes estratégicos la implementación y puesta en operación de la plataforma aplicativa, tecnológica y funcional, destacando la importancia de mantenerla actualizada, para su consolidación como eje de todas las herramientas telemáticas que coadyuven a la impartición de justicia pronta y expedita, permitiendo a este Tribunal incorporarse a nuevas etapas de modernización y eficacia.
    3.     Que por Acuerdo G/SS/3/2011 de 13 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio siguiente, el Pleno de la Sala Superior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó, entre otras acciones, adicionar al Reglamento Interior del Tribunal el artículo 23 Bis, para prever la existencia de la Sala Especializada en Juicios en Línea, con sede en el antes denominado Distrito Federal, hoy Ciudad de México, para que conociera, de forma exclusiva, en todo el territorio nacional, de los juicios en línea o de aquellos que conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se deban tramitar de manera simultánea en línea y en la vía tradicional.
    4.     Que mediante Acuerdo SS/8/2015, el Pleno de la Sala Superior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reformó el Reglamento Interior del Tribunal vigente en ese momento, para prever, entre otras modificaciones, la creación de la entonces Sala Regional de Tlaxcala, así como de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Quinta Sala Auxiliar, a efecto de cumplir con otros de los objetivos del Plan Estratégico 2010-2020 de la Institución, relativos a contar con al menos una Sala Regional por Entidad Federativa para acercar la justicia fiscal y administrativa a los particulares en la República Mexicana, el correspondiente a reducir los inventarios de expedientes en trámite a menos de 1500 asuntos en cada una de ellas, y aprovechar los recursos materiales y humanos con que se contaban en la Quinta Sala Auxiliar.
    5.     Que por Acuerdo SS/11/2015 de 07 de octubre de 2015, el Pleno de la Sala Superior, atendiendo a las condiciones de algunas Salas Auxiliares, determinó reformar y adicionar diversas disposiciones del Reglamento Interior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para prever la existencia de la Primera, Segunda y Tercera Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior; estableciendo en el artículo 22, fracción IV, inciso c), la existencia de la Tercera Sala Especializada en Comercio Exterior y Auxiliar, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
    6.     Que el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    7.     Que mediante Acuerdo SS/16/2020 en fecha 08 de julio de 2020 el Pleno General de la Sala Superior emitió el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio siguiente.
     
    8.     Que en sesión de fecha 10 de noviembre de 2021, la Sala Superior emitió el Acuerdo SS/22/2021, que contiene el Plan Estratégico 2021-2030 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que, en la Estrategia General 1, del Objetivo 5, estableció la meta de consolidar en todas sus sedes las modalidades, versiones (actualizaciones) y herramientas del Juicio en Línea Versión 2.
    9.     Que conforme a la Estrategia General referida en el Considerando anterior, el 10 de noviembre de 2021, se concluyó el despliegue a nivel nacional del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, herramienta electrónica que entre otras bondades, permite acercar la impartición de justicia a litigantes y autoridades, quienes pueden presentar sus demandas y promociones, así como consultar sus expedientes desde cualquier parte mediante el uso de las diversas herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones; de forma que, con este nuevo Sistema, se garantiza el derecho de acceso a la justicia.
    10.   Que del análisis a los informes y reportes estadísticos de las Salas Regionales que componen el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración comprobó que los Sistemas del Tribunal reportan lo siguiente:
    a)   la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar, con sede en el municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Estado de Tlaxcala, al mes de mayo de 2022, cuenta con un inventario final de 287 asuntos; y como Sala Auxiliar, no reporta ningún asunto en trámite;
    b)   la Primera y Segunda Salas Regionales de Oriente, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, reportaron al 31 de mayo de 2022, un inventario final de 744 y 834, asuntos respectivamente, esto es, un total de 1,578 expedientes en trámite en esa Región
    c)   la Sala Regional del Golfo, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reportó al mes de mayo de 2022, un inventario final de 890 asuntos en trámite en la vía tradicional y, adicionalmente, reporta en la modalidad de Juicio en Línea Versión 2, 556 asuntos en trámite y 550 demandas nuevas;
    d)   la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al mes de mayo de 2022, cuenta con un inventario final de 28 juicios en trámite; y como Sala Auxiliar no reportó ningún asunto en trámite;
    e)   la Sala Especializada en Juicios en Línea, con sede en la Ciudad de México, reportó al mes de mayo de 2022, un inventario final de 1,045 asuntos en trámite, de los cuales, 280 se llevan de forma híbrida, esto es, tanto en físico como en línea; y
    f)    la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en la Ciudad de México, al mes de mayo de 2022, tiene un inventario final de 1,667 expedientes en trámite, además de que recibió 2,902 promociones en dicho mes.
    11.   Que de los inventarios que tienen las Salas Regionales de Oriente se desprende que, de establecerse una nueva Sala Regional, se lograría reducir el número de asuntos por Sala; movimiento que permitiría afrontar las crecientes cargas de trabajo derivadas de las demandas que reciben y el inventario con el que cuentan actualmente en la Región, para una impartición de justicia pronta y expedita.
    12.   Que la Sala Regional de Tlaxcala, se encuentra ubicada en el Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Estado de Tlaxcala, en un inmueble arrendado con área superficie de 1,047m2, con un importe de renta mensual de $84,613.56 (ochenta y cuatro mil seiscientos trece pesos 56/100 M.N), y una cuota de mantenimiento del 10% de la renta, con un costo total anual de $1,116,898.99 (un millón ciento dieciséis mil ochocientos noventa y ocho pesos 99/100 M.N.), incluyendo impuestos; generando costos por servicios generales (luz, agua, vigilancia, limpieza, internet, enlaces, fotocopiado, servicios de red, etc.), estimados en un monto anual total de $2.4 millones de pesos; por ello, el costo total de la operación de la Sala (sin contar servicios personales), asciende a un importe total anual de $5.2 millones de pesos.
    13.   Que el Tribunal cuenta con un inmueble propio ubicado en el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, que alberga las dos Salas Regionales de Oriente, y cuenta con una superficie de construcción de 8,813 m2; mismo que está diseñado para albergar tres Salas Regionales, tal como funcionó hasta el año 2012, por lo que en la actualidad cuenta con espacios totalmente equipados y disponibles para instalar una Sala Regional adicional.
     
    14.   Con base en lo anterior, se considera que trasladar la Sala Regional de Tlaxcala, al inmueble que alberga las Salas Regionales de Oriente, generará economías presupuestales al Tribunal por un monto anual aproximado de $5.2 millones de pesos, al dejar de arrendar y operar el inmueble que ocupa actualmente.
    15.   Además, con la ejecución del Plan Estratégico 2021-2030, específicamente la Línea de Acción 1.3, del Objetivo 5, se concluyó el despliegue a nivel nacional del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, la cual consiste en una herramienta electrónica que entre otras bondades, permite acercar la impartición de justicia a los gobernados, quienes pueden presentar sus demandas y promociones, así como consultar sus expedientes desde cualquier parte mediante el uso de las diversas herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
    16.   Con lo anterior, es claro que cambiaron las circunstancias que motivaron la creación de la ahora Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar, la cual ofrece las mejores condiciones de inventarios bajosy facilidades logísticas, en razón de su ubicación geográfica, para fortalecer la Región Oriente del Tribunal, de forma que es viable cambiar su naturaleza jurídica y circunscripción territorial, para transformarla en la Tercera Sala Regional de Oriente.
    17.   Asimismo, que de los inventarios reportados por la Sala Regional del Golfo, y la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, es dable considerar que, de transformar a la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en una Sala Regional Mixta, a fin de que continúe con sus funciones de Sala Especializada y, simultáneamente asuma la competencia de Sala Regional, se podrían distribuir los asuntos ingresados en la Región del Golfo equitativamente, y así equilibrar los inventarios.
    18.   Igualmente, de analizar los inventarios reportados por la Sala Especializada en Juicios en Línea y por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, se estima que, dotar del carácter de Sala Especializada Mixta a la primera de ellas, para que asuma la competencia respecto de la materia ambiental y de regulación, permitiría una mejor distribución del inventario que tiene la última Sala mencionada.
    19.   Que la transformación referida en el considerando Decimosexto, así como dotar de competencia mixta a las Salas enunciadas en los considerandos Decimoséptimo y Decimoctavo, permitirá aprovechar los recursos humanos y materiales con los que cuentan actualmente, derivando en una reducción de gastos de índole administrativo y un mejor aprovechamiento de la infraestructura de otras Salas Regionales, en beneficio de una impartición de justicia más eficiente y expedita, permitiendo un avance en el cumplimiento del Objetivo Estratégico 3, del referido Plan Estratégico 2021-2030 de este Tribunal, que busca hacer más funcional y eficiente la estructura y operación de la Institución, partiendo de una firme responsabilidad y disciplina presupuestal y financiera.
    20.   Se propone eliminar a las Delegaciones Administrativas de la fracción III del artículo 58 del propio Reglamento Interior, que establece como atribución de los Magistrados Coordinadores de Región la facultad de dirigir y supervisar operativamente a las Delegaciones Administrativas, a la Actuaría, Oficialía de Partes y al Archivo Común, quienes se encuentran funcionalmente a su cargo; ello, considerando que los artículos 98, fracción III, inciso 6); 100, fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVIII; 108, y 109, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia vigente, establecen entre otras cosas, que las Delegaciones Administrativas están adscritas a la Secretaría Operativa de Administración, misma que tiene las atribuciones de coordinar, vigilar, supervisar, asesorar y verificar a las mismas, contando incluso con una Dirección General de Delegaciones Administrativas para dichos efectos; evitando así una duplicidad de línea de mando, dirección y supervisión con los Coordinadores de Región.
    21.   Que el 05 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reforma a la Ley General de Archivos, en virtud de la cual resulta necesario plantear diversas modificaciones en el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para ajustar las referencias que tiene con la citada Ley, así como cuestiones conceptuales, obligaciones y facultades de las personas servidoras públicas de este Tribunal, que intervienen en el trámite, resguardo y destino final de los expedientes jurisdiccionales y administrativos que se generan con motivo de desarrollo de las funciones encomendadas.
     
    22.   Que para alinear las facultades del Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de las Direcciones que tiene adscritas, con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Tribunal, así como los Acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno y Administración, y demás legislación de la materia, resulta necesario modificar el artículo 126 del citado Reglamento Interior, que establece las atribuciones de la persona que ocupa ese cargo.
    23.   Que se considera necesario modificar el artículo 141 del Reglamento Interior vigente, suprimiendo los dos últimos párrafos del texto actual, en razón de que en esos se establece la obligación de los superiores jerárquicos de los servidores públicos de informar al Órgano Interno de Control, en un plazo de quince días hábiles, la no formalización del acta - entrega recepción, no obstante que este superior jerárquico no en todos los supuestos tiene a su disposición la información laboral del personal a su cargo, por lo que se propone adicionar un párrafo en el que se establezca la obligación de notificar al referido Órgano Interno de Control tal circunstancia, una vez que se cuente con la información remitida por las áreas correspondientes sobre la baja del personal.
    Por lo anterior, con fundamento en el artículo 16, fracción III, en relación con los diversos, 21 y 23 fracciones I y II, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los artículos 8° y 73 fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal, se emite el siguiente:
    ACUERDO:
    ÚNICO.- SE DEROGAN: la fracción XXVIII del artículo 48; XXVIII del artículo 49; los incisos e) y o), de la fracción I, del artículo 51; las fracciones IV y V del artículo 88; y los dos últimos párrafos del artículo 141; SE MODIFICAN: la fracción XII, del artículo 48; las fracciones XII y XIII del artículo 49; las fracciones II y IV, inciso c), del artículo 50; la fracción III del artículo 58; la fracción XI del artículo 81; el artículo 88, primer párrafo y fracciones I, II, III y IX; las fracciones I y III del artículo 89; el artículo 90, fracciones VIII a XI y XIII; 92, primer párrafo; 104, fracciones I, III y IV; 107, fracción XI; 126, fracción XIII; y 138, fracción X; y SE ADICIONA; un último párrafo al artículo 141; todos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para quedar como sigue:
    Artículo 48. ...
    XII. Oriente, que comprende los Estados de Puebla y Tlaxcala.
    ...
    XXVIII. Se deroga.
    ...
    Artículo 49. ...
    XII. Región de Oriente: Tres Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional de Oriente""Segunda Sala Regional de Oriente" y "Tercera Sala Regional de Oriente", con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla;
    XIII. Región del Golfo: Dos Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional del Golfo" y "Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Segunda Sala Regional del Golfo", con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
    ...
    XXVIII. Se deroga.
    ...
    Artículo 50. ...
    II. Una Sala Especializada Mixta en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en la Ciudad de México, con competencia exclusiva para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, los juicios tramitados en el Sistema de Justicia en Línea versión 1.
    De igual forma, conocerá de los juicios promovidos respecto de resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que encuadren en la fracción III del presente artículo.
    ...
    IV. ...
     
    c) La Tercera Sala Especializada en Comercio Exterior, que será también la Segunda Sala Regional del Golfo, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en su carácter de especializada tendrá competencia territorial limitada a los Estados de Campeche, Tabasco y Veracruz de Ignacio de la Llave; sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Ordinaria, conforme al artículo 49, fracción XIII, de este Reglamento.
    ...
    Artículo 51. ...
    I. ...
    e) Se deroga
    ...
    o) Se deroga.
    ...
    Artículo 58. ...
    III. Dirigir y supervisar operativamente a la Actuaría, Oficialía de Partes y al archivo de concentración, quienes se encuentran funcionalmente a su cargo;
    ...
    Artículo 81. ...
    XI. Supervisar que los procesos de gestión documental de los expedientes de la mesa correspondiente a la ponencia de su adscripción, se realicen conforme la normatividad aplicable;
    ...
    Artículo 88. Corresponde al Jefe de Archivo de Trámite de la Sala Superior, así como a los Archivistas adscritos a las Secciones, en el ámbito de su competencia:
    I. Integrar y organizar física y electrónicamente los expedientes a su cargo para asegurar su localización y consulta;
    II. Resguardar los expedientes y la información que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, en tanto conserve tal carácter;
    III. Elaborar los inventarios de transferencia primaria, a efecto de remitir estos al Secretario General de Acuerdos y a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos en la Sección respectiva, en el ámbito de su competencia, para su revisión y autorización, identificando en su caso, aquellos que pudieran tener valores históricos;
    IV. Se deroga;
    V. Se deroga;
    ...
    IX. Remitir a la brevedad, los expedientes que les sean solicitados por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y las Secciones, que no hayan sido dados de baja documental.
    ...
    Artículo 89. ...
    I. Recibir para su custodia los expedientes en papel de asuntos concluidos de la Sala Superior, del Pleno Jurisdiccional, de las Secciones, de las Salas Regionales con sede en la Ciudad de México, así como aquellos expedientes que le remitan la Presidencia del Tribunal, la Junta, las Secretarías y sus unidades administrativas, direcciones generales, y coordinaciones, así como el Centro de Estudios; relacionarlos y mantener su orden, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
    ...
    III. Promover la baja documental de los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos de conservación y que no posean valores históricos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    ...
     
    Artículo 90. ...
    VIII. Resguardar los expedientes y la información que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, en tanto conserve tal carácter;
    IX. Elaborar los inventarios de transferencia primaria, a efecto de remitir estos a los Magistrados titulares de las Ponencias y los Secretarios de Acuerdos respectivos, para su revisión y autorización, identificando en su caso, aquellos que pudieran tener valores históricos;
    X. Transferir los expedientes definitivamente concluidos al archivo de concentración. Tratándose de las Salas Regionales con sede en la Ciudad de México, coadyuvar con el Archivo de Concentración para realizar dicho proceso;
    XI. En las Salas Regionales con sede distinta a la Ciudad de México, elaborar los inventarios de transferencia secundaria y baja documental de los expedientes radicados bajo su custodia, previa revisión y autorización del Magistrado titular de la Ponencia y el Secretario de Acuerdos respectivo;
    ...
    XIII. Coordinarse con la Delegación Administrativa y la Dirección General de Archivos para concluir la baja documental autorizada, en los casos de las Salas Regionales con sede fuera de la Ciudad de México;
    ...
    Artículo 92. Los responsables de cada una de las áreas del Tribunal deberán ejecutar las acciones necesarias para la administración de sus archivos y gestión documental, a fin de garantizar su organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita.
    ...
    Artículo 104. ...
    I. Elaborar y proponer a la Junta el Programa Anual de Desarrollo Archivístico, así como formular criterios y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos;
    ...
    III. Revisar que los inventarios de transferencia primaria, transferencia secundaria y baja documental, así como las fichas técnicas y las declaratorias de prevaloración de archivos estén debidamente requisitados;
    IV. Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación atendiendo a los lineamientos que expida la Junta;
    ...
    Artículo 107. ...
    XI. Mantener actualizado el inventario físico de bienes muebles, su afectación y disposición final, a excepción de los bienes informáticos, así como controlar el almacén central;
    ...
    Artículo 126. ...
    XIII.- Realizar análisis aleatorio sobre la evolución patrimonial de algunos de los servidores públicos a que se refieren las fracciones XII a XIV y último párrafo, del artículo 42 de la Ley, con independencia de las facultades que tiene la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal respecto de los funcionarios previstos en las fracciones I a XI del último artículo en cita; así como las aclaraciones que se llevan a cabo para su justificación y transparencia y en su caso, determinar la presunta responsabilidad, así como coordinar la debida integración del padrón de servidores públicos obligados adscritos a este Tribunal.
    ...
    Artículo 138...
    X. Las ausencias temporales del titular de la Secretaría Operativa de Administración, serán suplidas por los titulares de la Dirección General de Programación y Presupuesto; Dirección General de Recursos Humanos; Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de la Dirección General de Delegaciones Administrativas, y de la Dirección General de Archivos, en el orden indicado, y en caso de ausencia de estos últimos, serán suplidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias;
    ...
     
    Artículo 141. ...
    penúltimo párrafo (se elimina)
    último párrafo (se elimina)
    Para el caso de que el servidor público deje el cargo por cualquier motivo, la Secretaría Operativa de Administración, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos, deberá remitir al superior jerárquico del servidor público copia de la constancia de baja del mismo, y en caso de que no se haya formalizado el acta de entrega-recepción, el superior jerárquico lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control.
    TRANSITORIOS
    Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en la página oficial del Tribunal y en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes transitorios.
    Tercero.- La Tercera Sala Regional de Oriente iniciará funciones el 01 de agosto de 2022; por lo que se suspenden las labores de la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar y no correrán los plazos los días del 11 al 14 de julio de 2022, para llevar a cabo las acciones necesarias y realizar la transferencia electrónica de los expedientes.
    Cuarto.- Los juicios que se encuentren en trámite en la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar que se transforma, al momento de la entrada en vigor de esta reforma, continuarán su substanciación en la ahora Tercera Sala Regional de Oriente hasta su total resolución, incluidas las etapas posteriores al juicio, como serían la instancia de Queja, Aclaración de Sentencia, Amparo o Revisión.
    Quinto.- En términos de lo señalado por el artículo 23, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración determinará la distribución de los expedientes en trámite de la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar, a la Tercera Sala Regional de Oriente.
    Sexto.- El personal jurisdiccional que actualmente se encuentra adscrito a la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar, con sede en el municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Estado de Tlaxcala, cambiará de adscripción a la Tercera Sala Regional de Oriente con sede en el Municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, para el respeto de sus derechos y garantías laborales.
    Séptimo.- La Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Segunda Sala Regional del Golfo iniciará funciones el 15 de agosto de 2022.
    Octavo.- La reforma relativa a la Sala Especializada Mixta en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación, surtirá efectos a partir del primer día hábil de octubre de 2022.
    Noveno.- La Sala Especializada Mixta en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación, y la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Segunda Sala Regional del Golfo comenzarán a recibir asuntos respecto de su nueva competencia, una vez que entre en vigor la reforma respectiva, en términos de los presentes Transitorios.
    Décimo.- Se instruye a la Secretaría Operativa de Administración y a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo, realicen todas las gestiones, acciones, trámites administrativos y presupuestales, entre otros, para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo.
    Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión de seis de julio de dos mil veintidós.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Ana María Reyna Ángel, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
    (R.- 523293)
     

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