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  REFORMA al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa a la creación de la nueva Defensoría Pública Electoral.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5661787&fecha=19/08/2022#gsc.tab=0 © UADY 2024

  • 2022-08-19

    REFORMA al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa a la creación de la nueva Defensoría Pública Electoral.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

    REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVA A LA CREACIÓN DE LA NUEVA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL
    El once de agosto de dos mil veintidós, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 239, fracciones III y IV del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, las reformas y adiciones a los artículos 2, fracción VIII, 185, 188 Bis, 188 Ter, 188 Quáter, 188 Quintus y 188 Sextus, del mismo Reglamento:
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    Es necesario mantener a la Defensoría Electoral como un órgano auxiliar de la Comisión de Administración para garantizar que sea supervisada por un órgano imparcial y ajeno al pleno de la Sala Superior. Sin embargo, se fortalece su autonomía técnica y operativa, así como la profesionalización, mediante el establecimiento de un servicio profesional de carrera, para quienes actúen como personas defensoras.
    De igual forma, conforme al bloque constitucional y convencional, se extiende el beneficio de sus servicios a las personas que formen parte de los siguientes grupos en situación de desventaja estructural e histórica:
    -     Personas, comunidades y pueblos indígenas y equiparables;
    -     Mujeres en casos de paridad y de violencia política de género;
    -     Residentes en el extranjero;
    -     Personas afromexicanas;
    -     Personas con discapacidad;
    -     Niñas, niños y adolescentes;
    -     Juventudes;
    -     Personas adultas mayores;
    -     Personas de la diversidad sexual y de género;
    -     Personas sujetas a prisión preventiva; y,
    -     Otras que lo justifiquen al solicitar los servicios de la Defensoría
    Una de las razones que subyacen en la propuesta de ampliar la atención de la Defensoría a estos grupos, radica en que el Instituto Nacional Electoral, los institutos locales electorales y este Tribunal han establecido medidas afirmativas para garantizar su participación y representatividad en diversos cargos de elección popular.
    En cuanto a la ampliación de los servicios y del catálogo de sujetos de atención, dado que representan un reto para las capacidades actuales de la Defensoría Pública Electoral, de un primer diagnóstico se advierte que es viable que la Defensoría pueda celebrar convenios con colegios, barras de abogados y clínicas de interés público de universidades o instituciones educativas con el objetivo de que apoyen en la atención a la ciudadanía mediante la prestación de servicios pro bono.
    Asimismo, se propone que la Defensoría pueda dar prioridad a aquellos casos cuyos efectos de la resolución tengan impacto en más de uno de los integrantes de un grupo de vulnerabilidad o en aquellos que permitan fijar criterios relevantes para estos grupos, pues este tipo de litigios pueden servir para promover derechos no garantizados por deficiencias o porque la protección efectiva solo se activa a partir de los reclamos de los grupos o incluir en la agenda del poder judicial temas ausentes y exigirle a éste que abra arenas de discusión para nuevos temas relacionados con los derechos humanos.
    Otro de los cambios que se proponen es la integración de dos nuevos servicios: la orientación jurídica y la coadyuvancia en los supuestos de mediación previstos en las leyes. De conformidad con la reserva de ley en materia de mediación, prevista en el párrafo quinto del artículo 17 constitucional, los servicios de mediación solo se
    proporcionarán de manera colaborativa conforme a los esquemas previstos en las leyes locales o en los estatutos partidistas.
    Lo anterior es coherente con la labor que ha hecho el Tribunal Electoral, quien desde el pasado 24 de noviembre firmó un convenio de colaboración junto a World Justice Project, entre sus objetivos se encuentra "la implementación de un programa piloto de mediación indígena, así como de otros mecanismos en comunidades indígenas a través de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, con miras a fomentar la resolución de conflictos a través del diálogo, de forma participativa y duradera".
    Otro cambio relevante que se incluye en la propuesta de reforma es el procedimiento de selección de la persona titular de la Defensoría. La Comisión de Administración seguirá a cargo de realizar la designación, quien será la persona que haya obtenido los mejores puntajes a partir de un concurso público, transparente y objetivo, con la finalidad de reforzar su autoridad, así como la imparcialidad, independencia y legitimidad en el desempeño de sus funciones. Dichos concursos también serán aplicables para la designación de las y los defensores que la integren, en el marco del servicio profesional de carrera que se decida establecer.
    Con estas medidas se propone impulsar los esquemas de profesionalización para un mejor desempeño y calidad de las labores que desahoga el personal que la integra la Defensoría. En efecto, el requisito de concurso público que se propone para la elección de la persona titular de la DPE, que busca privilegiar el mérito y la idoneidad, también aplicará a las personas defensoras públicas, con el fin de darle robustez a la pretensión de implementar un servicio profesional de carrera en esa área de la Institución: Con ello, en el Tribunal se busca emular lo que ocurre en el Poder Judicial de la Federación (con base en la Constitución Política, pero también en la Ley Federal de Defensoría Pública, en el sentido de que el personal del Instituto Federal de Defensoría Pública debe pertenecer a un servicio civil de carrera); la propia Ley de Carrera de Judicial ofrece elementos en favor profesionalizar e instrumentar un sistema profesional de carrera en los servicios de defensoría pública.
    El artículo 173 del Reglamento Interno del Tribunal señala que la defensoría electoral es un órgano auxiliar de la Comisión de Administración, y que en ese tipo de órganos se puede establecer "el servicio civil de carrera administrativa para los servidores públicos de los órganos electorales, el cual comprenderá, entre otras cosas, la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, profesionalización, evaluación, prestaciones, estímulos y disciplina".
    El artículo referido debe leerse de la mano del artículo 62 de ese ordenamiento, donde también se reitera que el Tribunal Electoral tendrá un servicio civil de carrera administrativa. Se estimó que, dada la naturaleza propia de los servicios que ofrece la Defensoría Electoral, ésta debía tener un servicio profesional de carrera, en los términos que defina la Comisión de Administración, buscando refrendar el sentido de autonomía que debe tener esa unidad dentro del Tribunal Electoral.
    En consecuencia, en la propuesta se asume que, si bien las y los defensores no son una categoría que la Ley de Carrera Judicial reconozca para formar parte de la propia carrera judicial, sí hay fundamento jurídico suficiente, además de una convicción institucional relevante, para que puedan integrarse un servicio civil de carrera.
    De este modo, en uno de los artículos de la reforma propuesta se contempla que el ingreso y permanencia de las personas defensoras públicas dependa no sólo de la aprobación de los exámenes de ingreso, o de la acreditación de competencias en el ejercicio de su cargo, sino también de cumplir aquellos otros requisitos propios de su pertenencia a un servicio profesional de carrera. También se prevé que la Escuela Judicial Electoral tenga un rol importante en la integración e impartición de un programa de capacitación y sensibilización para el personal de la defensoría, en cuyo contenido deberá preverse la formación en materia de mecanismos de mediación; la Escuela también podrá participar en el desahogo de los otros procesos del servicio civil de carrera administrativa, en los términos que fijen los acuerdos generales correspondientes.
    De manera concreta se busca la construcción de una Nueva Defensoría Electoral que se consolide como un verdadero órgano garante del acceso a la justicia electoral para las personas que por sus condiciones o características se encuentren en alguno de los
    grupos en situación de vulnerabilidad catalogados.
    La modificación que se propone a sus servicios y funciones pretende facilitar el cumplimiento del objetivo para el cual se crea la Defensoría, ya que estos cambios contribuirán a incrementar el número de personas beneficiadas, fortalecer su autonomía y garantizar que cuente con personal especializado y sujeto a estándares relevantes de profesionalización, incluso coadyuvando en la resolución de conflictos antes de que lleguen a la jurisdicción electoral o como agente supervisor del cumplimiento de las sentencias emitidas por este Tribunal Electoral.
    Aunado a lo que se ha expuesto, varios de los cambios que se presentan en la propuesta de reforma son consistentes con los principios de la Comisión de Venecia, donde se sugiere que éstos sean observados por las defensorías públicas; tales principios son:
    -     Garantías de autonomía, imparcialidad, independencia y procesos calificados para la designación de la persona titular.
    -     Procedimientos con convocatoria pública, basados en el mérito y la experiencia apropiada para la designación de la persona titular.
    -     Inamovilidad en el cargo y mandato que trascienda al órgano que designe a la persona titular.
    -     La defensoría debe tener facultades para defender a las personas físicas o jurídicas, y debe tener facultades de investigación, promoción de medios de impugnación, así como solicitar la cooperación y el acceso a materiales relevantes.
    Los principios anteriores resultan relevantes porque establecen una serie de características con las que debe contar cualquier defensoría para garantizar el desarrollo de sus funciones, así como aspectos que se deben cuidar en la selección de su personal y titular para asegurar sus capacidades e imparcialidad.
    Estos se reflejan, principalmente, en los cambios que se proponen para la selección de la persona titular de la Defensoría Pública Electoral, así como la obligatoriedad de establecer un servicio profesional de carrera para las y los defensores, con el fin de fortalecer su autonomía, profesionalismo e imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
    REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE
    LA FEDERACIÓN
    Artículo 2.
    Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
    I. Escuela Judicial: La Escuela Judicial Electoral.
    [...]
    VIII. Defensoría Electoral: La Defensoría Pública Electoral del Tribunal;
    Artículo 185.
    La persona titular de la Escuela Judicial tendrá las facultades siguientes:
    [...]
    VIII. Apoyar el desarrollo de los subsistemas del Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral o de cualquier otro esfuerzo de profesionalización del Tribunal Electoral, mediante asesoría técnica, el uso de plataformas educativas tecnológicas, instalaciones, y de cursos ofertados de carácter transversal de formación, de entre otras tareas, en los términos legales y de los acuerdos generales que resulten aplicables.
    La Escuela Judicial Electoral deberá integrar al Plan Anual de Capacitación Jurisdiccional y Administrativa del Tribunal, el Programa de Capacitación y Sensibilización en materia de Defensoría Pública, en apoyo a las funciones de la Defensoría Pública Electoral.
    Artículo 188 Bis.
    La Defensoría Electoral es el órgano auxiliar de la Comisión de Administración,
    encargado de prestar los servicios en materia electoral de orientación, asesoría, representación jurídica y coadyuvar en los servicios de mediación en aquellos casos que así lo prevean las leyes.
    Para el desempeño de sus funciones, la Defensoría Electoral contará con autonomía técnica y operativa, entendiéndose por autonomía técnica la especialización de su personal en el ejercicio de sus funciones, cuya ejecución será independiente, imparcial y objetiva, y por autonomía operativa la capacidad para emitir sus protocolos de actuación y de administrar los recursos que le sean asignados de manera libre de presiones externas e influencias contrarias a la protección de los derechos político electorales de sus usuarios; cuya ejecución será bajo los principios de imparcialidad, independencia, legitimidad, profesionalismo, calidad, eficiencia eficacia, economía, transparencia y honradez.
    Artículo 188 Ter.
    Los servicios de la Defensoría Electoral serán gratuitos y se proporcionarán a petición de parte. La solicitud de servicio se deberá presentar en alguno de los canales institucionales que para tal efecto se establezcan en el protocolo de actuación respectivo.
    Artículo 188 Quáter.
    Los servicios de la Defensoría Electoral para la atención de las personas solicitantes son los siguientes:
    I.      Representación jurídica, en aquellos asuntos de competencia exclusiva de las Salas del Tribunal Electoral;
    II.     Asesoría jurídica, en aquellos asuntos en materia político-electoral, que sean competencia de las autoridades jurisdiccionales locales y de las autoridades administrativas;
    III.     Coadyuvancia para la mediación, en los asuntos contemplados en la Ley; y
    IV.    Orientación, en aquellas consultas que no requieran de los otros servicios.
    La Defensoría Electoral prestará sus servicios con perspectiva de género, interseccional e intercultural.
    Artículo 188 Quintus.
    Los servicios se prestarán tratándose de los derechos político-electorales de las personas que pertenezcan a algunos de los siguientes grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica, en procesos electorales y mecanismos de democracia directa:
    I.      Mujeres en casos de paridad y de violencia política de género;
    II.     Personas, comunidades y pueblos indígenas y equiparables;
    III.     Residentes en el extranjero;
    IV.    Afromexicanas;
    V.     Con discapacidad;
    VI.    Niñas, niños y adolescentes;
    VII.   Juventudes;
    VIII.   Personas adultas mayores;
    IX.    De la diversidad sexual y de género;
    X.     Personas en prisión preventiva; u
    XI.    Otras que lo justifiquen al solicitar los servicios de la Defensoría Pública Electoral.
    Artículo 188 Sextus.
     
    Para la prestación de los servicios de la Defensoría Electoral se requiere que:
    I.      La parte interesada solicite el apoyo de la Defensoría Electoral;
    II.     La solicitud se entregue en alguno de los canales institucionales que se habiliten para ello; y
    III.     La materia de la controversia, respecto a la que se dará alguno de los servicios, se circunscriba a la competencia de la Defensoría Electoral.
    Artículo 188 Septimus.
    La Defensoría Electoral se abstendrá de proporcionar sus servicios cuando estos:
    I.      No se encuentren dentro de sus facultades;
    II.     Sean solicitados por una persona que tenga el carácter de servidor público, excepto en casos de violencia política de género y comunidades indígenas, entendiéndose por persona servidora pública quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal o local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    III.     Sean solicitados por autoridades responsables;
    IV.    El solicitante cuente con representación legal al momento de solicitar el servicio, y
    V.     Los servicios se le estén brindado a la contraparte en una controversia.
    Artículo 188 Octavus.
    La Defensoría Electoral se integra por:
    I.      Una persona titular de la Defensoría Electoral, quien durará en su encargo cuatro años, con la posibilidad de que la Comisión de Administración la pueda volver a nombrar en ese puesto hasta por un período adicional consecutivo;
    II.     Personas defensoras, quienes darán los servicios de representación jurídica, asesoría y, en su caso, coadyuvarán en los procesos de mediación.
            Dichas personas formarán parte de un servicio profesional de carrera, cuyas características, alcances y lineamientos serán definidos en acuerdos generales que emita la Comisión de Administración. Las personas defensoras serán seleccionadas con base en los resultados de los exámenes de los concursos de oposición correspondientes, y participarán en los programas de capacitación y diversos subsistemas que contemple el mencionado servicio profesional de carrera, de entre los que deberán estar, además del ingreso y la capacitación, los relativos a la adscripción y nombramiento, evaluación del desempeño, promoción de la carrera profesional, permanencia, estímulos, disciplina y separación.
            La Escuela Judicial Electoral, en los términos de este Reglamento y de los acuerdos generales correspondientes, participará en los subsistemas de ingreso, promoción, capacitación u otros que sean establecidos como parte del sistema de servicio profesional de carrera referido; y
    III.     El demás personal que se requiera para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto de egresos autorizado.
    Artículo 188 Nonus.
    Respecto del nombramiento a que se refiere la fracción I del anterior artículo, aplicará invariablemente el siguiente procedimiento de concurso público, bajo los principios de transparencia, objetividad, mérito e idoneidad, para lo cual:
    I.      La Comisión de Administración emitirá una convocatoria pública para la participación de aspirantes con una sólida trayectoria, competencias idóneas y experiencia probada para dirigir la Defensoría Pública Electoral. Uno de los requisitos que se exigirá a las o los postulantes a la posición es la presentación de un programa de trabajo para la dirección y gestión de la Defensoría; también se podrán contemplar evaluaciones u otros mecanismos de selección;
    II.     Las bases de la convocatoria deberán considerar estándares mínimos que
    permitan la participación de personas con sensibilidad y trayectoria en la atención y servicio a los grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja histórica que atiende la Defensoría;
    III.     A partir de esa convocatoria, se llevará a cabo el proceso de selección cuya evaluación ponderará aspectos cualitativos (como la trayectoria y la sensibilidad por la protección y tutela de los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad) que garanticen, además del conocimiento, habilidades técnicas y capacidades idóneas para desempeñarse como persona titular de la Defensoría Pública Electoral; y
    IV.    La Comisión de Administración, a propuesta de su presidencia, nombrará como titular de la Defensoría Pública Electoral, a la persona que haya obtenido la evaluación más alta en el concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 190, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    Artículo 188 Decimus.
    La persona titular de la Defensoría Electoral, adicionalmente a lo establecido en el presente Reglamento, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    I.      Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, expedidos legalmente con una antigüedad de cinco años y tener, preferentemente, algún grado académico de especialista, maestría o doctorado en área afín a los derechos humanos;
    II.     Comprobar tener las competencias para el desempeño del cargo; y
    III.     Participar en el concurso público de oposición, que para su efecto se convoque.
    Artículo 188 Undecimus.
    La persona titular de la Defensoría Electoral tendrá las facultades siguientes:
    I.      Administrar, coordinar, dirigir, vigilar y dar seguimiento a los asuntos y servicios de la Defensoría Electoral;
    II.     Emitir los protocolos para proporcionar cada uno de los servicios que otorga;
    III.     Emitir dictámenes fundados y motivados en los que se justifique la prestación o no de los servicios;
    IV.    Emitir opiniones para áreas internas del Tribunal e instituciones, públicas o privadas, cuyo objeto se relacione con el ámbito de la competencia de la Defensoría Electoral;
    V.     Autorizar las adscripciones y readscripciones del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio en los términos de los acuerdos generales aplicables;
    VI.    Generar mecanismos de acceso a la justicia a disposición y de uso fácil para las personas en desventaja histórica;
    VII.   Gestionar y solicitar a otras autoridades y organizaciones colaboración para el desarrollo de las funciones de la Defensoría Electoral;
    VIII.   Gestionar y coordinar con otras áreas del Tribunal Electoral la elaboración de análisis, diagnósticos, estudios especializados, artículos de difusión y publicaciones, con la finalidad de aprovechar los recursos humanos, materiales y presupuestales con los que cuenta el Tribunal Electoral, observando las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el ejercicio fiscal de que se trate;
    IX.    Gestionar la colaboración necesaria con otras áreas del Tribunal Electoral para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y metas institucionales;
    X.     Coordinar con la Dirección General de Comunicación Social el diseño e implementación del programa anual de comunicación para la difusión de los servicios de la Defensoría Electoral;
     
    XI.    Brindar el apoyo que corresponda a la Escuela Judicial Electoral y las instancias responsables de coordinar el servicio profesional de carrera en la Defensoría Electoral, para desahogar los procesos de reclutamiento, ingreso y promoción, así como en los programas de formación, capacitación y sensibilización dirigidos al personal de la Defensoría Electoral, de conformidad con el presente Reglamento y los acuerdos generales aplicables;
    XII.   Organizar y participar en foros académicos, conferencias, seminarios y reuniones, con la finalidad de difundir las funciones y trabajos realizados por la Defensoría Electoral;
    XIII.   Proponer a la Comisión de Administración las medidas que estime convenientes para lograr el cumplimiento y mejora de las funciones de la Defensoría Electoral;
    XIV.  Proponer ante las instancias competentes la creación o modificación de instrumentos normativos relacionados con las atribuciones de la Defensoría Electoral;
    XV.   Suscribir convenios de colaboración con instituciones electorales jurisdiccionales y administrativas, asociaciones y con organismos afines, nacionales e internacionales, relacionados con funciones de defensoría de derechos en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica, que permitan el intercambio de experiencias y conocimientos en la materia.
            En los convenios que impliquen acciones de colaboración para brindar atención a las personas usuarias de los servicios de la Defensoría, se establecerán las actividades de monitoreo que permitan garantizar la calidad del servicio, el cumplimiento del Código de Ética, la perspectiva de género, interseccional e intercultural;
    XVI.  Rendir un informe anual en el mes de enero siguiente al ejercicio del que se trate, ante la Comisión de Administración sobre el funcionamiento, resultados y servicios que presta la Defensoría Electoral;
    XVII.  Denunciar inmediatamente ante el Ministerio Público los hechos que la ley señale como delito, de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
    XVIII. Gestionar y solicitar el apoyo de peritos, interpretes, traductores y profesionales bilingües que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Defensoría Electoral; y
    XIX.  Realizar visitas a los grupos beneficiarios de la Defensoría Electoral para llevar a cabo análisis y diagnósticos en relación con los derechos político-electorales de sus integrantes, previa autorización de la Comisión de Administración.
    Las demás inherentes a las actividades propias de la Defensoría Electoral y de su cargo, así como las que le confieran otras disposiciones legales o le encomiende la Comisión de Administración.
    Artículo 188 Duodecimus.
    Para su ingreso y permanencia, las personas defensoras públicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    I.      Tener pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
    II.     No haber sido condenada o condenado por un delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, no podrá desempeñar el cargo, cualquiera que haya sido la pena; así como no haber sido sancionado con inhabilitación temporal para desempeñar algún empleo o cargo público o haber sido destituido del mismo, como consecuencia de una sanción administrativa por conductas graves;
    III.     Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho;
    IV.    Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;
     
    V.     Aprobar los exámenes de ingreso correspondientes, que para tal efecto se implementen;
    VI.    Acreditar que se cuenta con las competencias para brindar los servicios de la Defensoría Electoral; y
    VII.   Acreditar los demás requisitos que, por integrar el servicio profesional de carrera, sean establecidos en los acuerdos generales correspondientes, especialmente relacionados con la capacitación y la evaluación del desempeño.
    Artículo 188 Tertius decimus.
    Las personas defensoras públicas están obligadas a:
    I.      Prestar los servicios de la Defensoría Electoral a la parte solicitante;
    II.     Asistir jurídicamente a la parte solicitante, darle a conocer sus derechos y estar presente en audiencias o cualquier acto del procedimiento en el que se requiera su participación;
    III.     Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos de la parte representada o asistida;
    IV.    Procurar la continuidad y uniformidad en los criterios de la defensa;
    V.     Promover incidentes, medios de impugnación o realizar cualquier trámite o gestión que proceda conforme a Derecho y que resulte necesario para una defensa adecuada;
    VI.    Evitar la indefensión de la parte representada;
    VII.   Vigilar el respeto de los derechos humanos de la parte representada;
    VIII.   Llevar un registro y un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les asignen hasta que termine su intervención;
    IX.    Prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa;
    X.     Cumplir los deberes propios del cargo y con el Código de Ética, su incumplimiento podrá ser materia de procedimiento de responsabilidad administrativa; y
    XI.    Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones, de las disposiciones legales aplicables y del Código de Ética del Tribunal Electoral.
    Artículo 188 Quartus decimus.
    A las personas defensoras públicas les queda prohibido:
    I.      Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los tres órdenes de Gobierno u organismos autónomos, salvo el desempeño de actividades docentes no remuneradas;
    II.     El ejercicio particular de la profesión de la abogacía, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o su concubina, concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil; y
    III.     Realizar cualquier otra actividad cuando esta sea incompatible con sus funciones o genere un conflicto de interés.
    Asimismo, estarán sujetas a los impedimentos señalados en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    Las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral, incluidas quienes ocupan alguna magistratura en cualquiera de sus Salas, se abstendrán de realizar, por sí o por interpósita persona, cualquier conducta que entrañe corrupción, favor, presión, recomendaciones, promoción, dirección, consejo o asesoría hacia quienes puedan acudir ante la misma Defensoría.
     
    Esta restricción también conlleva la prohibición para que se realice alguna conducta que pueda tener alguno de dichos efectos ante la Defensoría o su personal, o que directa o indirectamente afecte los principios que rigen la función judicial y los de la misma Defensoría. La vulneración de dichas prohibiciones dará lugar a las infracciones administrativas o penales que, expresamente, estén tipificadas en la ley.
    Artículo 188 Quintus decimus.
    En la integración de la Defensoría Electoral se observará el principio de paridad de género.
    Articulo 188 Sextus decimus.
    La organización y funcionamiento de la Defensoría Electoral estará regulada por el presente Reglamento, los protocolos, los Acuerdos Generales e instrumentos normativos que emita la Comisión de Administración.
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    PRIMERO. La reforma entrará en vigor el 1º de enero de 2023.
    SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la presente reforma al Reglamento, la Defensoría Pública Electoral deberá modificar y actualizar sus procesos, lineamientos, protocolos e instrumentos normativos, que le permitan ampliar y prestar sus servicios a los distintos grupos en situación de vulnerabilidad, previstos en el artículo 188 Quintus de este Reglamento.
    TERCERO. La Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, presentará la propuesta de reestructura organizacional de la nueva Defensoría Electoral ante la Secretaría Administrativa, para que a través de sus áreas de apoyo, se emitan los dictámenes correspondientes, aprovechando al máximo los recursos con que cuenta actualmente, y en caso de que se requiera un mayor número de plazas para su implementación, la reestructura se realice en estricta observancia al Acuerdo General del Comité Coordinador para Homologar criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
    CUARTO. Las personas que al momento de la entrada en vigor de la presente reforma al Reglamento laboren en la actual Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas deberán acreditar un curso de actualización para su permanencia en la Defensoría Electoral. El ingreso de los defensores y las defensoras a las nuevas plazas será acorde a las reglas establecidas por el sistema de carrera de la Defensoría Pública Electoral.
    El funcionamiento de los diversos subsistemas del respectivo servicio profesional de carrera para el personal de la defensoría pública seguirá la lógica y los tiempos de implementación que hayan sido previstos en los acuerdos generales que correspondan.
    QUINTO. La persona que al momento de la entrada en vigor de la presente reforma al Reglamento se encuentre ocupando la titularidad de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas (DPEPCI) seguirá desempeñando las facultades y funciones conferidas a la nueva Defensoría Pública Electoral hasta la conclusión del periodo para el que fue designada.
    SEXTO. La Defensoría Pública Electoral, en el anteproyecto de Presupuesto 2023, considerará los recursos indispensables para ejercer sus atribuciones en el marco de esta reforma. La implementación de esta reforma deberá realizarse con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto del Tribunal Electoral y en observancia a los
    principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
    VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MAGISTRADA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO, EN LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL PROPUESTA EN LA REFORMA AL CITADO REGLAMENTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN(1).
    En relación con la propuesta de reforma al Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación que ha sido aprobada por la Comisión de Administración, me permito formular de manera respetuosa el presente voto concurrente, porque si bien estoy a favor de la creación e implementación de la Defensoría Pública Electoral, me permito hacer algunas consideraciones que me parecen esenciales, para ensanchar y potenciar los derechos políticos electorales de las mujeres.
    Cabe mencionar que la propuesta es coincidente con observaciones formuladas por un grupo de mujeres pertenecientes a la Red de formadoras de la red de defensoras de derechos político-electorales de las mujeres, que en audiencia con la suscrita, manifestaron su inconformidad y preocupación al advertir que la reforma a la Defensoría Pública Electoral no contempla las problemáticas reales, la discriminación sistemática y estructural, así como las situaciones desaventajadas en las que se encuentran las mujeres y a las que se enfrentan en la vida diaria, inquietud que desde luego comparto.
    A continuación se expresan los motivos que sostienen las modificaciones propuestas por la suscrita y que no fueron aprobadas por la mayoría. Dichas consideraciones son las siguientes:
    I.     Eliminación de la exclusividad del acceso de las mujeres en materia de paridad y violencia política de género a los Servicios de la Defensoría Pública.
    En la propuesta de reforma, el artículo 188 Quintus describe los servicios que prestará la Defensoría Pública y, en la fracción I precisa que se atenderá a las mujeres solamente en los casos de paridad y violencia política de género.
    Considero que la forma en que está planteada la referida porción restringe de forma injustificada el acceso de las mujeres a los servicios de la defensoría pública electoral, ya que los derechos políticos de las mujeres abarcan en innumerables ocasiones tópicos que van más allá de las temáticas referidas en la fracción del artículo que se analiza, pues incluso, existen datos estadísticos(2) que muestran que un gran número de las controversias en que las mujeres participan como actoras versan sobre cuestiones diversas a la paridad y la violencia política de género. Entonces, la precisión de temas específicos de conocimiento restringe de forma grave la ayuda que ese órgano podría brindar a las mujeres.
    Consecuentemente, a efecto de dotar a las mujeres de una protección integral en el ejercicio de sus derechos político-electorales, debe atendérseles en cada caso que acudan a solicitar los servicios de la Defensoría Pública sin excluir tema alguno, pues es claro que somos víctimas de discriminación histórica, estructural y sistémica en todo ámbito, lo que justifica la intervención del citado órgano público para la defensa de nuestros derechos político-electorales.
    II.     Eliminación de la exclusión de las mujeres servidoras públicas en el acceso a los servicios de la Defensoría Pública.
    En relación con lo anterior, también se observa que el artículo 188 Septimus, precisa los casos en que la Defensoría Pública debe abstenerse de prestar sus servicios y, en las hipótesis relativas a la fracción II proscribe la defensa de personas servidoras públicas, a excepción de las mujeres tratándose de violencia política de género y personas indígenas.
    Se estima que dicha disposición es discriminatoria tratándose de mujeres, ya que existen personas de dicho género que por el solo hecho de ser mujeres pueden estar en una situación de desventaja social a consecuencia de la discriminación histórica y sistemática que han vivido por su condición de género.
    Entonces, resulta discriminatoria la propuesta que excluye de la prestación de los servicios de la Defensoría Pública a las mujeres servidoras públicas que no son indígenas o bien que soliciten ayuda en un tema diverso a la violencia política de género.
    Con base en lo anterior, con el propósito de brindar una defensa adecuada a todas las mujeres que lo necesiten y con el propósito de otorgarles una protección integral en el ámbito político-electoral, se sugiere modificar la porción normativa contenida en el artículo 188 Septimus, fracción II para que no se excluya a
    ninguna mujer de la prestación de los servicios de la Defensoría Pública.
    Por otro lado, también resulta discriminatoria la exclusión de las personas que cuenten con algún tipo de representación.
    En primer lugar, porque como ya se dijo, el hecho que una mujer cuente con algún representante en una instancia no implica de forma automática que la va a defender adecuadamente, puesto que el acompañamiento incluso puede deberse a la confianza entre la parte y la persona que la representa.
    De esa manera, dejar fuera del ámbito de protección de la Defensoría Pública a personas que lo necesiten por el mero hecho de contar con una representación implica excluir a personas que verdaderamente se encuentran en una situación vulnerable, sin considerar su posición social particular, lo cual resulta discriminatorio.
    Por tales motivos, se propone suprimir la disposición normativa contenida en el artículo 188 Septimus, fracción IV de la propuesta de reforma.
    III.    Alternancia en la titularidad de la Defensoría Pública.
    En el artículo 188 Quintus decimus, se propone agregar una medida afirmativa en la titularidad de la Defensoría Pública, consistente en la obligación de observar el principio de paridad mediante la designación alternada de las personas titulares de dicha área del tribunal, de forma que, si fuera mujer, la siguiente en ocupar dicho cargo podría ser un hombre (o nuevamente una mujer) y, si fuera hombre, la siguiente persona titular debería ser mujer.
    Ello constituye una cuestión novedosa que tiene claro sustento constitucional puesto que se trata de un mandato que deriva directamente del principio de paridad de género y resulta necesario para implementar la perspectiva de género en el acceso al cargo de titularidad de la Defensoría Pública.
    IV.   Adicionar a la Visitaduría Judicial del TEPJF la facultad de supervisar el funcionamiento de la Defensoría Pública.
    Con la finalidad de lograr una mayor calidad en los servicios que presta la Defensoría Pública y sujetarla a procedimientos de supervisión, así como de vigilancia que profesionalicen sus servicios y le otorguen transparencia a sus decisiones, se propone otorgar a la Visitaduría Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la revisión de su funcionamiento y organización.
    En consecuencia, se sugiere adicionar un párrafo al artículo 188 Sextus decimus que indique que la Visitaduría Judicial será el órgano responsable de vigilar e inspeccionar el funcionamiento y desempeño de la Defensoría Pública Electoral.
    Dicha función será desarrollada mediante las Visitas ordinarias o extraordinarias que practique, cuyo objetivo será determinar si la organización y funcionamiento de la Defensoría Pública Electoral se ajusta a la normatividad que la regula.
    V.    Capacitación con perspectiva de género y derechos humanos.
    Con el objetivo de implementar de forma transversal la perspectiva de género en las actividades de la Defensoría Pública, se propone agregar como obligación normativa, el deber de brindar capacitación en perspectiva de género y derechos humanos al personal de esa dependencia, así como para su contratación, lo cual será esencial para brindar un servicio especializado de alta calidad en la defensa de los intereses de las personas solicitantes.
    VI.   Mediación en casos de violencia política de género.
    Toda vez que la violencia política de género es una cuestión de orden público e interés social y, por tanto, rebasa los intereses particulares de las partes de un procedimiento, se considera adicionar algunas aclaraciones a diversos artículos y fracciones de la propuesta de reforma para aclarar que no procede la mediación en los casos de violencia política en razón de género.
    Al respecto, cabe hacer hincapié en que la violencia por razón de género es un fenómeno discriminatorio donde la voluntad de las víctimas se encuentra viciada y, por tanto, en la normatividad debe partirse de la premisa de que sería pernicioso para el sistema jurídico permitir la mediación en ese tipo de conflictos, pues las personas son sometidas a ese tipo de conductas precisamente porque el agresor busca obstruir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
    Entonces, en esa tónica el orden público impone descubrir la verdad material y sancionar los actos generadores de violencia política en razón de género con el propósito de contribuir a lograr un contexto libre
    de violencia para las mujeres en el ámbito político.
    VII.  Perspectiva de género e interseccionalidad.
    Dado que la perspectiva de género, la visión de interseccionalidad e interculturalidad representan una nueva forma de entender las cuestiones jurídicas y su presencia es necesaria para la defensa de los derechos humanos en general, se propone agregar a lo largo del texto de la propuesta de reforma algunos enunciados relativos a la integración de esos conceptos tanto en la organización interna de la Defensoría Pública como en los parámetros exigidos para la prestación de los servicios jurídicos que ofrecerá dicha área del Tribunal
    La perspectiva de género, la visión de interseccionalidad e interculturalidad deben ser conceptos que en todo momento estén presentes en la prestación de los servicios de la Defensoría Pública Electoral.
    Por las razones expuestas, emito el presente voto concurrente, adjuntando la propuesta de redacción correspondiente.
    PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
    PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
     
     
    Texto vigente del RITEPFJ
    Proyecto de propuesta de reforma
    Artículo 2.
    Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
    I. Centro: El Centro de Capacitación Judicial Electoral.
    [...]
    VIII. Defensoría Electoral: La Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal;
    Artículo 2.
    Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
    I. Escuela Judicial: La Escuela Judicial Electoral.
    [...]
    VIII. Defensoría Electoral: La Defensoría Pública Electoral del Tribunal;
    Artículo 185.
    La persona titular del Centro tendrá las facultades siguientes:
    I. Coordinar el desarrollo de las actividades del Centro;
    II. Fungir, en el ámbito académico, como titular de la Secretaría Técnica del Comité Académico y Editorial y, elaborar y modificar el Programa Académico y Editorial Anual, el cual deberá incluir la capacitación para las Salas Regionales; y someterlo, previa opinión de dicho Comité, a la aprobación de la Comisión de Administración, a través de su Presidencia;
    III. Suscribir la documentación académica que genere el Centro;
    IV. Organizar las reuniones académicas con las y los Magistrados que integren el Tribunal Electoral;
    V. Promover intercambio académico con universidades e instituciones afines nacionales y extranjeras, previa autorización de la Comisión de Administración;
    VI. Interactuar en el ámbito de su competencia, con las diversas coordinaciones de Presidencia y órganos del Tribunal Electoral, para el desarrollo de trabajos conjuntos que impliquen esa vinculación; y,
    VII. Solicitar el cobro de becas en los casos establecidos por la normativa aplicable.
    Artículo 185.
    La persona titular de la Escuela Judicial tendrá las facultades siguientes:
    [...]
    VIII.  Apoyar el desarrollo de los subsistemas del Servicio Civil de Carrera Administrativa del Tribunal Electoral o de cualquier otro esfuerzo de profesionalización del Tribunal Electoral, mediante asesoría técnica, el uso de plataformas educativas tecnológicas, instalaciones, y de cursos ofertados de carácter transversal de formación, de entre otras tareas, en los términos legales y de los acuerdos generales que resulten aplicables.
            La Escuela Judicial Electoral deberá integrar al Plan Anual de Capacitación Jurisdiccional y Administrativa del Tribunal, el Programa de Capacitación y Sensibilización en materia de Defensoría Pública, con perspectiva de género, interseccional e intercultural, en apoyo a las funciones de la Defensoría Pública Electoral.
     
     
    Artículo 188 Bis.
    La Defensoría Electoral es el órgano auxiliar de la Comisión de Administración con independencia técnica y autonomía operativa, encargado de prestar gratuitamente los servicios de defensa y asesoría electorales en favor de los pueblos, comunidades indígenas y personas que los integren, ante las Salas del Tribunal Electoral.
    Artículo 188 Bis.
    La Defensoría Electoral es el órgano auxiliar de la Comisión de Administración, encargado de prestar los servicios en materia electoral de orientación, asesoría, representación jurídica y coadyuvar en los servicios de mediación en aquellos casos que así lo prevean las leyes. En casos de violencia política de género y los demás que determine la ley, la mediación no procederá.
    Para el desempeño de sus funciones, la Defensoría Electoral contará con autonomía técnica y operativa, entendiéndose por autonomía técnica la especialización de su personal en el ejercicio de sus funciones, cuya ejecución será independiente, imparcial y objetiva, y por autonomía operativa la capacidad para emitir sus protocolos de actuación y de administrar los recursos que le sean asignados de manera libre de presiones externas e influencias contrarias a la protección de los derechos político electorales de sus usuarios; cuya ejecución será bajo los principios de imparcialidad, independencia, legitimidad, profesionalismo, calidad, eficiencia eficacia, economía transparencia y honradez.
     
    Artículo 188 Ter.
    Los servicios de la Defensoría Electoral serán gratuitos y se proporcionarán a petición de parte. La solicitud de servicio se deberá presentar en alguno de los canales institucionales que para tal efecto se establezcan en el protocolo de actuación respectivo.
     
    Artículo 188 Quáter.
    Los servicios de la Defensoría Electoral para la atención de las personas solicitantes son los siguientes:
    I.      Representación jurídica, en aquellos asuntos de competencia exclusiva de las Salas del Tribunal Electoral;
    II.     Asesoría jurídica, en aquellos asuntos en materia político-electoral, que sean competencia de las autoridades jurisdiccionales locales y de las autoridades administrativas;
    III.    Coadyuvancia para la mediación, en los asuntos contemplados en la Ley. En casos de violencia política de género y los demás que determine la ley, la mediación no procederá; y
    IV.    Orientación, en aquellas consultas que no requieran de los otros servicios.
    La Defensoría Electoral prestará sus servicios con perspectiva de género, interseccional e intercultural.
     
     
     
    Artículo 188 Quintus.
    Los servicios se prestarán tratándose de los derechos político-electorales de votar y ser votado de las mujeres y de las personas que pertenezcan a algunos de los siguientes grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica, en procesos electorales y mecanismos de democracia directa:
    I.      Mujeres; en casos de paridad y de violencia política de género;
    II.     Personas, comunidades y pueblos indígenas y equiparables;
    III.    Personas residentes en el extranjero;
    IV.    Personas afromexicanas;
    V.     Personas con discapacidad;
    VI.    Niñas, niños y adolescentes;
    VII.   Juventudes;
    VIII.  Personas adultas mayores;
    IX.    Personas de la diversidad sexual y de género;
    X.     Personas en prisión preventiva; u
    XI.    Otras que lo justifiquen al solicitar los servicios de la Defensoría Pública Electoral.
     
    Artículo 188 Sextus.
    Para la prestación de los servicios de la Defensoría Electoral se requiere que:
    I.      La parte interesada solicite el apoyo de la Defensoría Electoral;
    II.     La solicitud se entregue en alguno de los canales institucionales que se habiliten para ello; y
    III.    La materia de la controversia, respecto a la que se dará alguno de los servicios, se circunscriba a la competencia de la Defensoría Electoral.
     
     
     
    Artículo 188 Septimus.
    La Defensoría Electoral se abstendrá de proporcionar sus servicios cuando estos:
    I.      No se encuentren dentro de sus facultades;
    II.     Sean solicitados por una persona que tenga el carácter de servidor público, excepto en casos de violencia política de género y comunidades indígenas, entendiéndose por persona servidora pública quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal o local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    III.    Sean solicitados por autoridades responsables;
    IV.    El solicitante cuente con representación legal al momento de solicitar el servicio, y
    V.     Los servicios se le estén brindado a la contraparte en una controversia.
     
     
    Artículo 188 Ter.
    La Defensoría Electoral se integra por el personal siguiente:
    I. Una persona titular de la Defensoría Electoral, nombrada por la Comisión de Administración a propuesta de su Presidencia, quien durará en su encargo cuatro años, con la posibilidad de prorrogarse en igual tiempo por una sola ocasión por acuerdo de la Comisión de Administración.
    La designación se hará sobre la persona que, además de cumplir los requisitos señalados en el artículo 188 Quintus del presente Reglamento, acredite satisfactoriamente los exámenes de ingreso y los cursos que al efecto se implementen, de conformidad con las bases establecidas por el Centro.
    II. Defensoras y Defensores, nombrados por la Comisión de Administración, de entre las y los aspirantes que obtengan los mejores resultados en los exámenes de ingreso y los concursos de oposición que al efecto se realicen, de conformidad con las bases y convocatorias establecidas por el Centro. Para ello se deberá observar, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo 65 del presente Reglamento.
    La designación de Defensora o Defensor se hará sobre las personas que, además de satisfacer lo señalado en el párrafo anterior, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 188 Quintus del presente Reglamento.
    III. La Defensoría Electoral contará con el personal necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado.
    La integración de la Defensoría Electoral se orientará por el principio de paridad de género.
    Artículo 188 Octavus.
    La Defensoría Electoral se integra por:
    I.      Una persona titular de la Defensoría Electoral, quien durará en su encargo cuatro años, con la posibilidad de que la Comisión de Administración la pueda volver a nombrar en ese puesto hasta por un período adicional consecutivo;
    II.     Personas defensoras, quienes darán los servicios de representación jurídica, asesoría y, en su caso, coadyuvarán en los procesos de mediación, cuando la ley lo permita. En casos de violencia política de género y los demás que determine la ley, la mediación no procederá.
    Dichas personas formarán parte de un servicio profesional de carrera, cuyas características, alcances y lineamientos serán definidos en acuerdos generales que emita la Comisión de Administración. Las personas defensoras serán seleccionadas con base en los resultados de los exámenes de los concursos de oposición correspondientes, y participarán en los programas de capacitación y diversos subsistemas que contemple el mencionado servicio profesional de carrera, de entre los que deberán estar, además del ingreso y la capacitación con perspectiva de género, los relativos a la adscripción y nombramiento, evaluación del desempeño, promoción de la carrera profesional, permanencia, estímulos, disciplina y separación.
           La Escuela Judicial Electoral, en los términos de este Reglamento y de los acuerdos generales correspondientes, participará en los subsistemas de ingreso, promoción, capacitación u otros que sean establecidos como parte del sistema de servicio profesional de carrera referido; y
    III.    El demás personal que se requiera para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto de egresos autorizado.
     
     
     
    Artículo 188 Nonus.
    Respecto del nombramiento a que se refiere la fracción I del anterior artículo, aplicará invariablemente el siguiente procedimiento de concurso público, bajo los principios de transparencia, objetividad, paridad, mérito e idoneidad, para lo cual:
    I.      La Comisión de Administración emitirá una convocatoria pública para la participación de aspirantes con una sólida trayectoria, competencias idóneas y experiencia probada para dirigir la Defensoría Pública Electoral. Uno de los requisitos que se exigirá a las o los postulantes a la posición es la presentación de un programa de trabajo para la dirección y gestión de la Defensoría con perspectiva de género, interseccional e intercultural; también se podrán contemplar evaluaciones u otros mecanismos de selección;
    II.     Las bases de la convocatoria deberán considerar estándares mínimos que permitan la participación de personas con sensibilidad y trayectoria en la atención y servicio a las mujeres y a los grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja histórica que atiende la Defensoría;
    III.    A partir de esa convocatoria, se llevará a cabo el proceso de selección cuya evaluación ponderará aspectos cualitativos (como la trayectoria y la sensibilidad por la protección y tutela de los derechos de las mujeres y de grupos en situación de vulnerabilidad) que garanticen, además del conocimiento, habilidades técnicas y capacidades idóneas y amplia experiencia en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, para desempeñarse como persona titular de la Defensoría Pública Electoral; y
    IV.    La Comisión de Administración, a propuesta de su presidencia, nombrará como titular de la Defensoría Pública Electoral, a la persona que haya obtenido la evaluación más alta en el concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 190, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
     
     
    Artículo 188 Quintus.
    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 174 del presente Reglamento, la persona titular de la Defensoría Electoral deberá cumplir con los siguientes requisitos para ocupar el cargo correspondiente:
    I. Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, expedidos legalmente con una antigüedad de cinco años y tener, preferentemente, algún grado académico de especialista, maestría o doctorado en área afín a los derechos humanos;
    II. No desempeñar ni haber desempeñado algún cargo de dirección, mando o representación reconocido en los sistemas normativos internos, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y
    III. Contar con experiencia probada de cuando menos cinco años en el desempeño de actividades propias del cargo.
    Para ser Defensora o Defensor se requiere, además de los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 174 del presente Reglamento, contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho expedidos legalmente con una antigüedad mínima de tres años y con experiencia comprobable en cargos similares por igual plazo.
    Artículo 188 Decimus.
    La persona titular de la Defensoría Electoral, adicionalmente a lo establecido en el presente Reglamento, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    IV.    Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, expedidos legalmente con una antigüedad de cinco años y tener, preferentemente, algún grado académico de especialista, maestría o doctorado en área afín a los derechos humanos;
           En este caso, el título profesional no requerirá haber sido expedido con la antigüedad prevista en el artículo 174 de este Reglamento;
    V.     Comprobar tener las competencias para el desempeño del cargo; y
    VI.    Participar en el concurso público de oposición, que para su efecto se convoque.
     
     
    Artículo 188 Quáter.
    La persona titular de la Defensoría Electoral tendrá las facultades siguientes:
    I. Administrar, coordinar, vigilar y dar seguimiento a los asuntos y servicios de la Defensoría Electoral;
    II. Diseñar e implementar, en conjunto con la Dirección General de Comunicación Social, el programa anual de difusión de los servicios; (Modificada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2019).
    III. Elaborar y difundir, con el apoyo de la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, estudios y documentos que brinden a los pueblos, comunidades indígenas o alguna de las personas que los integren, información sobre sus derechos político-electorales;
    IV. Emitir dictámenes fundados y motivados en los que se justifique la prestación o no de los servicios;
    V. Emitir opiniones sobre los temas que se le formulen en el ámbito de su competencia;
    VI. Gestionar y solicitar el apoyo de peritos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Defensoría Electoral y proponer a la Comisión de Administración, para su autorización, la lista de personas que pueden fungir como tales;
    VII. Implementar programas de formación, capacitación y sensibilización dirigidos al personal de la Defensoría Electoral;
    VIII. Organizar y participar en foros académicos, conferencias, seminarios y reuniones, con la finalidad de promover la difusión, el desarrollo y la defensa de los derechos político-electorales de los pueblos, comunidades indígenas y las personas que los integren;
    Artículo 188 Undecimus.
    La persona titular de la Defensoría Electoral tendrá las facultades siguientes:
    I.      Administrar, coordinar, dirigir, vigilar y dar seguimiento a los asuntos y servicios de la Defensoría Electoral;
    II.     Emitir los protocolos con perspectiva de género, interseccional e intercultural para proporcionar cada uno de los servicios que otorga;
    III.    Emitir dictámenes fundados y motivados en los que se justifique la prestación o no de los servicios;
    IV.    Emitir opiniones para áreas internas del Tribunal e instituciones, públicas o privadas, cuyo objeto se relacione con el ámbito de la competencia de la Defensoría Electoral;
    V.     Autorizar las adscripciones y readscripciones del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio en los términos de los acuerdos generales aplicables, así como garantizar el principio de paridad;
    VI.    Generar mecanismos de acceso a la justicia a disposición y de uso accesible para las mujeres y para las personas en desventaja histórica;
    VII.   Gestionar y solicitar a otras autoridades y organizaciones colaboración para el desarrollo de las funciones de la Defensoría Electoral;
    VIII.  Gestionar y coordinar con otras áreas del Tribunal Electoral la elaboración de análisis, diagnósticos, estudios especializados, artículos de difusión y publicaciones, con la finalidad de aprovechar los recursos humanos, materiales y presupuestales con los que cuenta el Tribunal Electoral, observando las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el presente ejercicio;
     
     
    IX. Organizar, controlar y dirigir los servicios que presta la Defensoría Electoral;
    X. Promover y gestionar la celebración de convenios con instituciones públicas, sociales y privadas, que puedan contribuir al correcto cumplimiento de las funciones de la Defensoría Electoral;
    XI. Autorizar las adscripciones y readscripciones de las Defensoras y los Defensores en las Salas del Tribunal Electoral, de acuerdo con las necesidades del servicio;
    XII. Proponer ante las instancias competentes la creación o modificación de acuerdos generales u otros instrumentos normativos relacionados con las atribuciones de la Defensoría Electoral;
    IX.    Gestionar la colaboración necesaria con otras áreas del Tribunal Electoral para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y metas institucionales;
    X.    Coordinar con la Dirección General de Comunicación Social el diseño e implementación, desde la perspectiva de género, interseccional e intercultural, del programa anual de comunicación para la difusión de los servicios de la Defensoría Electoral;
    XI.    Brindar el apoyo que corresponda a la Escuela Judicial Electoral y las instancias responsables de coordinar el servicio profesional de carrera en la Defensoría Electoral, para desahogar los procesos de reclutamiento, ingreso y
     
     
    XIII. Proponer a la Comisión de Administración las medidas que estime convenientes para lograr el cumplimiento y mejoramiento de las funciones de la Defensoría Electoral;
    XIV. Realizar visitas periódicas a los pueblos y comunidades indígenas para llevar a cabo análisis y diagnósticos sobre sus sistemas normativos internos y la situación que impera en relación con el respeto de los derechos político-electorales de sus integrantes, previa autorización de la Comisión de Administración, y
    XV. Rendir informes semestrales ante la Comisión de Administración sobre el funcionamiento, resultados y servicios que presta la Defensoría Electoral.
    promoción, así como en los programas de formación, capacitación y sensibilización dirigidos al personal de la Defensoría Electoral, de conformidad con el presente Reglamento y los acuerdos generales aplicables;
    XII.   Participar en foros académicos, conferencias, seminarios y reuniones, con la finalidad de difundir las funciones y trabajos realizados por la Defensoría Electoral;
    XIII.  Proponer a la Comisión de Administración las medidas que estime convenientes para lograr el cumplimiento y mejora de las funciones de la Defensoría Electoral;
    XIV.  Proponer ante las instancias competentes la creación o modificación de instrumentos normativos relacionados con las atribuciones de la Defensoría Electoral;
    XV.   Suscribir convenios de colaboración con instituciones electorales jurisdiccionales y administrativas, asociaciones y con organismos afines, nacionales e internacionales, relacionados con funciones de defensoría de derechos en beneficio de las mujeres y de pueblos o de grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica, que permitan el intercambio de experiencias y conocimientos en la materia.
           En los convenios que impliquen acciones de colaboración para brindar atención a las personas usuarias de los servicios de la Defensoría, se establecerán las actividades de monitoreo que permitan garantizar la calidad del servicio, el cumplimiento del Código de Ética, la perspectiva de género, interseccional e intercultural;
    XVI.  Rendir un informe anual en el mes de enero siguiente al ejercicio del que se trate, ante la Comisión de Administración sobre el funcionamiento, resultados y servicios que presta la Defensoría Electoral; y
    XVII. Denunciar inmediatamente ante el Ministerio Público los hechos que la ley señale como delito, de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
    Las demás inherentes a las actividades propias de la Defensoría Electoral y de su cargo, así como las que le confieran otras disposiciones legales o le encomiende la Comisión de Administración.
     
     
     
    Artículo 188 Duodecimus.
    Para su ingreso y permanencia, las personas defensoras públicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    VIII.  Tener pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
    IX.    No haber sido condenada o condenado por un delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, no podrá desempeñar el cargo, cualquiera que haya sido la pena; así como no haber sido sancionado con inhabilitación temporal para desempeñar algún empleo o cargo público o haber sido destituido del mismo, como consecuencia de una sanción administrativa por conductas graves;
    X.     Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho;
    XI.    Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;
    XII.   Aprobar los exámenes de ingreso correspondientes, que para tal efecto se implementen;
    XIII.  Acreditar que se cuenta con las competencias para brindar los servicios de la Defensoría Electoral; y
    XIV.  Acreditar los demás requisitos que, por integrar el servicio profesional de carrera, sean establecidos en los acuerdos generales correspondientes, especialmente relacionados con la capacitación y la evaluación del desempeño, así como la experiencia en la materia y contar con perspectiva de género.
     
     
     
    Artículo 188 Tertius decimus.
    Las personas defensoras públicas están obligadas a:
    XII.   Prestar los servicios de la Defensoría Electoral a la parte solicitante;
    XIII.  Asistir jurídicamente a la parte solicitante, darle a conocer sus derechos y estar presente en audiencias o cualquier acto del procedimiento en el que se requiera su participación;
    XIV.  Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos de la parte representada o asistida;
    XV.   Procurar la continuidad y uniformidad en los criterios de la defensa;
    XVI.  Promover incidentes, medios de impugnación o realizar cualquier trámite o gestión que proceda conforme a Derecho y que resulte necesario para una defensa adecuada;
    XVII. Evitar la indefensión de la parte representada;
    XVIII.Vigilar el respeto de los derechos humanos de la parte representada;
    XIX.  Llevar un registro y un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les asignen hasta que termine su intervención;
    XX.   Prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa;
    XXI.  Cumplir los deberes propios del cargo y con el Código de Ética, su incumplimiento podrá ser materia de procedimiento de responsabilidad administrativa; y
    XXII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones, de las disposiciones legales aplicables y del Código de Ética del Tribunal Electoral.
     
     
     
    Artículo 188 Quartus decimus.
    A las personas defensoras públicas les queda prohibido:
    I.      Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los tres órdenes de Gobierno u organismos autónomos, salvo el desempeño de actividades docentes no remuneradas;
    II.     El ejercicio particular de la profesión de la abogacía, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o su concubina, concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil; y
    III.    Realizar cualquier otra actividad cuando esta sea incompatible con sus funciones o genere un conflicto de interés.
    Asimismo, estarán sujetas a los impedimentos señalados en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    Las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral, incluidas quienes ocupan alguna magistratura en cualquiera de sus Salas, se abstendrán de realizar, por sí o por interpósita persona, cualquier conducta que entrañe corrupción, favor, presión, recomendaciones, promoción, dirección, consejo o asesoría hacia quienes puedan acudir ante la misma Defensoría.
    Esta restricción también conlleva la prohibición para que se realice alguna conducta que pueda tener alguno de dichos efectos ante la Defensoría o su personal, o que directa o indirectamente afecte los principios que rigen la función judicial y los de la misma Defensoría. La vulneración de dichas prohibiciones dará lugar a las infracciones administrativas o penales que, expresamente, estén tipificadas en la ley.
     
    Artículo 188 Quintus decimus.
    I. En la titularidad de la Defensoría Electoral se observará el principio de alternancia de género, de conformidad con lo siguiente:
    a. Si la persona titular de la Defensoría Pública Electoral es mujer, la siguiente persona titular podrá ser un hombre o se está en la posibilidad de ser nuevamente una mujer.
    b. Si la persona titular de la Defensoría Pública Electoral es hombre, la siguiente persona titular deberá ser una mujer.
    II. En la integración de la Defensoría Electoral se observará del principio de paridad de género.
     
     
    Artículo 188 Sextus.
    La organización y funcionamiento de la Defensoría Electoral se regularán por los Acuerdos Generales que al efecto emita la Comisión de Administración.
    Articulo 188 Sextus decimus.
    La organización y funcionamiento de la Defensoría Electoral estará regulada por el presente Reglamento, los protocolos, los Acuerdos Generales e instrumentos normativos que emita la Comisión de Administración.
    La Visitaduría Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano responsable de inspeccionar el funcionamiento y desempeño de la Defensoría Pública Electoral.
     
    Artículos Transitorios.
    Primero. La reforma entrará en vigor el 1º de enero de 2023.
    Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente reforma al Reglamento, la Defensoría Pública Electoral deberá modificar y actualizar sus procesos, lineamientos, protocolos e instrumentos normativos, que le permitan ampliar y prestar sus servicios a las mujeres y a los distintos grupos en situación de vulnerabilidad, previstos en el artículo XX Quáter de este Reglamento.
    Tercero. La Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, presentará la propuesta de reestructura organizacional de la nueva Defensoría Electoral ante la Secretaría Administrativa, para que a través de sus áreas de apoyo, se emitan los dictámenes favorables correspondientes, aprovechando al máximo los recursos con que cuenta actualmente, y en caso de que se requiera un mayor número de plazas para su implementación, la reestructura se realice en estricta observancia al Acuerdo General del Comité Coordinador para Homologar criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
     
     
     
    Cuarto. Las personas que al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento laboren en la actual Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas deberán acreditar un curso de actualización con perspectiva de género, interseccional e intercultural y amplio conocimiento de los derechos humanos de las mujeres para su permanencia en la Defensoría Electoral. El ingreso de los defensores y las defensoras a las nuevas plazas será acorde a las reglas establecidas por el sistema de carrera de la Defensoría Pública Electoral.
    El funcionamiento de los diversos subsistemas del respectivo servicio profesional de carrera para el personal de la defensoría pública seguirá la lógica y los tiempos de implementación que hayan sido previstos en los acuerdos generales que correspondan.
    Quinto. La persona que al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentre ocupando la titularidad de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas (DPEPCI) seguirá desempeñando las facultades y funciones conferidas a la nueva Defensoría Pública Electoral hasta la conclusión del periodo para el que fue designada.
    Sexto. La Defensoría Pública Electoral, en el anteproyecto de Presupuesto 2023, considerará los recursos indispensables para ejercer sus atribuciones en el marco de esta reforma. La implementación de esta reforma deberá realizarse con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto del Tribunal Electoral y en observancia a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
    TOTAL DE ASUNTOS PROMOVIDOS POR MUJERES EN EL TEPJF(3)
     
    ASUNTOS PROMOVIDOS POR MUJERES EN EL TEPJF DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2016
    AL 1 DE JULIO DE 2022
    Tipo de asuntos
    Asuntos
    Asuntos promovidos por al menos una mujer relacionados con VPG o paridad
    1,376
    Asuntos promovidos por al menos una mujer relacionados con VPG
    1,032
    Asuntos promovidos por al menos una mujer relacionados con paridad
    326
    Asuntos promovidos por al menos una mujer relacionados con VPG y paridad
    18
    Asuntos promovidos por al menos una mujer relacionados con otros temas
    26,505
    Vida interna
    11,211
    Otras impugnaciones
    2,861
    Resultados electorales
    2,651
    Revocación de Mandato
    2,523
    Actos de preparación
    1,660
    Registro de coaliciones/candidatos/partidos
    1,521
    Acceso y ejercicio del cargo
    1,164
    Usos y costumbres
    923
    Procedimientos sancionadores
    695
    Integración de órganos electorales
    555
    Candidaturas independientes
    404
    Financiamiento y fiscalización
    250
    Reelección
    87
    Asuntos promovidos por al menos una mujer
    27,881
     
    EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA La presente documentación constante de veintinueve páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden a la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa a la creación de la nueva Defensoría Pública Electoral, aprobada el once de agosto de dos mil veintidós.
    Lo que certifico por instrucciones del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 182, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.- Ciudad de México, doce de agosto de dos mil veintidós.- Secretario General de Acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez Gracia.- Rúbrica.
     
    1     Colaboraron: Ramón Cuauhtémoc Vega Morales y Andrade Romero Guadalupe Coral.
    2     Según datos obtenidos del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos del TEPJF, en el periodo del 04 de noviembre de 2016 al 01 de julio de 2022 se promovieron por al menos una mujer 27, 881 asuntos en
    total. De esos, 1, 376 asuntos son relacionados con paridad y violencia política en razón de género, y 26, 505 son relacionados con otros temas. Dicha información se encuentra anexa en la foja 24 del presente voto.
    3     Datos obtenidos del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) del TEPJF.

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