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  DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5663067&fecha=31/08/2022#gsc.tab=0 © UADY 2024

  • 2022-08-31

    DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 12, 13, 17 y 40, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 530, 531, 532, 533, 534, 535 y 536 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para quedar como sigue:
    REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
    CAPÍTULO I
    DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
    Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así como determinar su organización, atribuciones y facultades.
    Artículo 2. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo como autoridad de trabajo, es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y administrativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren, en el ámbito federal, la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
    I. Las personas titulares de la Procuraduría Federal en los estados: Las personas que funjan como titulares de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en cada una de las entidades federativas del país;
    II. La persona Procuradora General: La persona servidora pública que funja como titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
    III. La persona titular de la Secretaría: La persona servidora pública que funja como titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
    IV. Las personas Procuradoras Auxiliares: Las personas servidoras públicas que llevan a cabo la función de orientar, asesorar, asistir y representar jurídicamente a las personas usuarias ante las autoridades competentes en materia laboral y de seguridad social, privilegiando la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;
    V. Las personas titulares de las Subprocuradurías Generales: Las personas que funjan como titulares de la Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica y de la Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas;
    VI. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
    VII. PROFEDET: La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
    VIII. Reglamento: El Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y
    IX. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    Artículo 4. La PROFEDET tiene las siguientes atribuciones:
    I. Ejercer las atribuciones de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como las directrices, lineamientos e instrucciones que emita la persona titular de la Secretaría;
    II. Orientar, asesorar y asistir a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, sin intervención de persona alguna, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como respecto a los procedimientos y órganos competentes para hacerlos valer;
    III. Auxiliar a los Centros de Conciliación Laboral, para otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a estos;
    IV. Coadyuvar con las partes interesadas para obtener soluciones en favor de las personas trabajadoras en el arreglo de sus conflictos laborales individuales y colectivos en las que se respeten plenamente los derechos de las personas trabajadoras, a través de la aplicación de la mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias;
    V. Representar a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, a efecto de ejercer las acciones y recursos ordinarios y extraordinarios que correspondan, hasta su total terminación;
    VI. Recibir de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos, las quejas contra patrones o autoridades de seguridad social, por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social y proporcionarles el servicio que proceda;
    VII. Promover y fomentar las actividades de colaboración y coordinación entre la PROFEDET y las procuradurías locales de la defensa del trabajo a fin de homologar criterios en el cumplimiento de las responsabilidades que la Ley les confiere;
    VIII. Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social;
    IX. Realizar la planeación, programación, organización, dirección y control de sus actividades de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como de los lineamientos que emita la persona titular de la Secretaría;
    X. Realizar registros contables y elaborar y analizar sus estados financieros. Asimismo, proporcionar a la Secretaría la información y documentación que se le requiera en esta materia, y
    XI. Ejercer las demás facultades que le confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
    Artículo 5. Para el estudio, planeación, atención, coordinación y supervisión de los asuntos de su competencia, la PROFEDET se integra con las siguientes unidades administrativas:
    I. Procuraduría General;
    II. Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica;
    III. Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas;
    IV. Dirección de Administración, y
    V. Dirección de Estadística y Análisis Técnico.
    Asimismo, para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, la PROFEDET contará con las áreas y demás personas servidoras públicas necesarias, de conformidad con su Manual de Organización y Procedimientos, estructura orgánica y presupuesto autorizado.
    Artículo 6. Los servicios que brinda la PROFEDET a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos son gratuitos y se proporcionan en los términos de los artículos 530 y 534 de la Ley y en lo dispuesto en este Reglamento.
    CAPÍTULO II
    DEL TITULAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL
    Artículo 7. La persona Procuradora General será nombrada por la persona titular de la Secretaría y deberá satisfacer los requisitos previstos en el artículo 532 de la Ley.
    La persona Procuradora General tiene la competencia originaria para atender todos los asuntos a cargo de la PROFEDET, auxiliándose de las personas servidoras públicas que estime convenientes, excepto en el ejercicio de aquellas atribuciones y facultades que por disposición de ley o del presente Reglamento sean indelegables.
    Para el ejercicio de sus facultades la persona Procuradora General se auxiliará de las Subprocuradurías Generales y Direcciones correspondientes; así como de las demás personas servidoras públicas adscritas en los términos que establezca este Reglamento y los manuales administrativos que correspondan.
    Artículo 8. La representación, trámite y resolución de los asuntos de la PROFEDET corresponde a la persona Procuradora General, quien tiene las facultades siguientes:
    I. Dirigir, organizar y coordinar el funcionamiento y desempeño de la PROFEDET, en congruencia con la política y planeación establecida en los planes y programas estratégicos;
     
    II. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad;
    III. Proponer a la persona titular de la Secretaría la planeación a corto, mediano y largo plazo de la PROFEDET, así como los planes generales, programas, modelos y estrategias de posicionamiento para cumplir con la misión, visión, objetivos, metas e indicadores definidos para la institución;
    IV. Aprobar directrices generales que instrumenten y apoyen el cumplimiento de los objetivos, estrategias y acciones en materia de orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos;
    V. Aprobar los criterios, procesos y procedimientos de conformidad con las disposiciones que regulan la planeación, organización y administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de cualquier otra índole administrativa que permita el adecuado funcionamiento de la PROFEDET;
    VI. Aprobar los programas y estrategias de comunicación social de la PROFEDET, incluyendo los proyectos de difusión de los servicios que brinda y de la imagen institucional de la misma, en coordinación con la Secretaría y, con las instancias competentes de la administración pública federal;
    VII. Coordinar y acordar con las personas titulares de las Subprocuradurías Generales, y demás personas servidoras públicas de la Procuraduría, las actividades y proyectos de las diversas unidades administrativas de la PROFEDET para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones;
    VIII. Aprobar cada año, conforme la disponibilidad presupuestal, el programa de visitas de las Procuradurías Federales y Auxiliares en los estados, a fin de supervisar la prestación de los servicios de orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica que prestan las citadas procuradurías a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos;
    IX. Proveer lo necesario para que la supervisión, ejecución y control de los programas, subprogramas y acciones en que participe la PROFEDET, cumplan los objetivos y metas establecidas y se desarrollen coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal;
    X. Acordar con la persona titular de la Secretaría, los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas, que sean competencia de la PROFEDET, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
    XI. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la aprobación de los anteproyectos de los planes, programas y presupuesto, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios de la PROFEDET;
    XII. Autorizar y realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las facultades que le confiere este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables;
    XIII. Celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración interinstitucional y concertación, contratos civiles o administrativos, y suscribir los informes, documentos y demás actos e instrumentos jurídicos competencia de la PROFEDET; aquellos que le sean delegados por la persona titular de la Secretaría o que le correspondan por suplencia o competencia; conforme los procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables;
    XIV. Autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las atribuciones encomendadas a la PROFEDET, en coordinación con las instancias competentes de la administración pública federal;
    XV. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de tesis que sustenten las salas que la integran o los tribunales colegiados de circuito, cuando la PROFEDET haya representado a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, o a los sindicatos, en los juicios en que tales tesis hubieran sido sostenidas;
    XVI. Proponer a la persona titular de la Secretaría la creación, modificación o supresión de las Procuradurías Federales en los estados;
    XVII. Coordinar las actividades y proyectos con las unidades administrativas de la PROFEDET, tanto centrales como de las entidades federativas, así como emitirles criterios generales e instrucciones para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y responsabilidades que les confieren la Ley, este Reglamento y demás normas jurídicas aplicables;
    XVIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría el nombramiento o remoción de los Subprocuradores Generales;
    XIX. Otorgar y suscribir en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los nombramientos a las personas servidoras públicas de la PROFEDET, a excepción de los que por atribución corresponda ser designadas por la persona titular de la Secretaría;
     
    XX. Denunciar ante las instancias competentes el incumplimiento de los deberes de las personas servidoras públicas encargadas de impartir justicia laboral en los juicios en que intervengan;
    XXI. Denunciar ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría, el incumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas de la PROFEDET y remitir a las autoridades competentes, para su investigación, sustanciación y resolución, la documentación correspondiente a las quejas o denuncias que se levanten con tal motivo;
    XXII. Formular ante el Ministerio Público las denuncias o querellas a que hubiere lugar;
    XXIII. Delegar las facultades que correspondan en las personas titulares de las Subprocuradurías Generales o en aquellas personas servidoras públicas de la PROFEDET, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, sin perjuicio de su ejercicio directo, que por disposición de ley o del presente Reglamento sean indelegables;
    XXIV. Dirigir, autorizar y resolver, de conformidad con las directrices y lineamientos que establezca la persona titular de la Secretaría y a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, los asuntos relacionados con las personas servidoras públicas de la PROFEDET, incluyendo su capacitación y promoción;
    XXV. Aprobar los programas de actividades de carácter social de la PROFEDET;
    XXVI. Participar en los comités, comisiones, consejos y órganos de fiscalización, así como designar a los representantes de la PROFEDET ante las instancias en que participe la misma;
    XXVII. Expedir a aquellas personas que lo soliciten y acrediten interés jurídico en el asunto de que se trate, certificaciones de los documentos originales o copias autorizadas que obren en los archivos de la unidad administrativa correspondiente o para el caso de existir requerimiento legal de autoridad competente;
    XXVIII. Atender y realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información solicitada en términos de lo dispuesto por las legislaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
    XXIX. Suministrar y proporcionar información y cooperación técnica a las unidades administrativas de la Secretaría y entes públicos en el ámbito de sus atribuciones;
    XXX. Autorizar la planeación y el diseño de estrategias en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones de la PROFEDET en términos de la normativa aplicable;
    XXXI. Implementar las medidas que se requieran para garantizar la eficiencia, modernización y simplificación de los procedimientos operativos;
    XXXII. Elaborar estudios estadísticos de la gestión de la PROFEDET, en términos de la normativa aplicable; y
    XXXIII. Ejercer las demás facultades que le otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables y aquellas que le confiera o delegue la persona titular de la Secretaría, en la esfera de sus facultades y atribuciones.
    CAPÍTULO III
    DE LAS SUBPROCURADURÍAS GENERALES
    SECCIÓN PRIMERA
    DE LOS REQUISITOS Y FACULTADES GENÉRICAS DE LAS SUBPROCURADURÍAS GENERALES
    Artículo 9. Las personas titulares de las Subprocuradurías Generales serán designadas por la persona titular de la Secretaría, a propuesta de la persona Procuradora General y deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para esta.
    Artículo 10. Las personas titulares de las Subprocuradurías Generales tienen las facultades siguientes:
    I. Programar, organizar y coordinar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con el presente Reglamento, con los planes y programas aprobados, los requerimientos técnicos de la función, los lineamientos que le señale la persona Procuradora General y demás disposiciones jurídicas aplicables;
    II. Coordinar la prestación de los servicios de orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica, en los asuntos de sus respectivas competencias;
    III. Aplicar los lineamientos y estrategias establecidas por el sector laboral, para el cumplimiento de los planes y programas, los objetivos de la PROFEDET y el logro de las metas e indicadores establecidos;
    IV. Proponer a la persona Procuradora General la celebración de convenios de coordinación, de colaboración interinstitucional, concertación y demás instrumentos jurídicos que sea conveniente suscribir en las materias de su competencia; y establecer y dar seguimiento a las acciones correspondientes para su cumplimiento;
     
    V. Homologar criterios jurídicos entre Subprocuradurías, así como proponer y dar seguimiento a las estrategias comunes en materia de prevención, mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias en los que podrán intervenir otros organismos e instituciones gubernamentales;
    VI. Dar cuenta a la persona Procuradora General de los criterios contradictorios que emitan las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y demás autoridades competentes, en materia de trabajo y de seguridad social, cuando la PROFEDET haya representado a las personas trabajadoras o sus beneficiarias, así como a los sindicatos, en los juicios en que tales tesis hubieran sido sostenidas;
    VII. Atender las quejas presentadas contra las personas servidoras públicas de la Subprocuraduría a su cargo y de las unidades administrativas adscritas a ella, con motivo de sus atribuciones y turnarlas, al Órgano Interno de Control en la Secretaría o a la instancia competente, para su sustanciación y resolución;
    VIII. Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social previo acuerdo con la persona Procuradora General;
    IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan;
    X. Delegar las facultades que correspondan en las personas servidoras públicas adscritas a las Subprocuradurías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, sin perjuicio de su ejercicio directo, que por disposición de ley o del presente Reglamento sean indelegables;
    XI. Coadyuvar con las Direcciones de Administración y de Estadística y Análisis Técnico en la elaboración del anteproyecto de Manual de Organización y Procesos de la PROFEDET, de conformidad con las normas aplicables;
    XII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica de su competencia que les sean requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría y, de la administración pública federal;
    XIII. Expedir a quien acredite interés jurídico, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas, reglamentarias y administrativas aplicables;
    XIV. Proporcionar a la Dirección de Administración la información que les corresponda para la elaboración de los anteproyectos del programa y presupuesto;
    XV. Proponer a la Dirección de Administración la implementación de actividades académicas necesarias para fortalecer las competencias de las personas servidoras públicas de la PROFEDET;
    XVI. Proponer a la persona Procuradora General la adecuación de la estructura organizacional de acuerdo a la operación y necesidades de la unidad administrativa a su cargo, así como el cambio de adscripción de las personas servidoras públicas de dichas unidades administrativas, de conformidad con las necesidades del servicio;
    XVII. Coordinar sus actividades con la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría, con las procuradurías locales de la Defensa del Trabajo, con las diversas autoridades en materia laboral y con las organizaciones de los sectores social y privado en la entidad federativa correspondiente;
    XVIII. Desempeñar las comisiones que la persona Procuradora General les encomiende;
    XIX. Representar a la persona Procuradora General en los actos, foros y eventos relacionados con las atribuciones de la PROFEDET;
    XX. Supervisar y verificar que los motivos que dan origen a la improcedencia del ejercicio de la acción o de la interposición de recursos jurídicos se elaboren por escrito y se hagan del conocimiento de la persona interesada;
    XXI. Supervisar y verificar que los casos de improcedencia en la continuación de la representación en juicio de las personas trabajadoras, sus beneficiarias o los sindicatos se elaboren por escrito y se hagan del conocimiento de la persona interesada;
    XXII. Incentivar el correcto y oportuno registro de los datos de los servicios proporcionados en el sistema informático de la PROFEDET;
    XXIII. Organizar y coordinar las actividades del servicio de medicina legal, para que se emitan los dictámenes técnicos que sirvan de sustento en los juicios laborales federales de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, y asignarlos en aquellos asuntos en que se ofrezca la prueba pericial, así como su participación en los acuerdos o convenios firmados con las diversas dependencias en que se requiera de su conocimiento técnico;
     
    XXIV. Ordenar las notificaciones correspondientes de conformidad con la normativa aplicable;
    XXV. Divulgar, previa aprobación de la persona Procuradora General, los criterios emitidos al interior de la PROFEDET, con la finalidad de lograr su aplicación homologada en las unidades administrativas;
    XXVI. Proponer a la persona Procuradora General los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas, sobre los asuntos competencia de la PROFEDET;
    XXVII. Vigilar la adecuada defensa de los intereses jurídicos de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos representados por la PROFEDET;
    XXVIII. Coordinarse con la Dirección de Administración, a fin de compilar y difundir entre el personal jurídico de la institución, las actualizaciones en materia laboral, de seguridad social y amparo, y
    XXIX. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones jurídicas o reglamentarias, la persona Procuradora General, y que estén en el ámbito de su competencia.
    SECCIÓN SEGUNDA
    DE LA SUBPROCURADURÍA GENERAL DE ASESORÍA, MEDIACIÓN Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA
    Artículo 11. La Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica se integra por:
    I. La Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica;
    II. La Dirección de Asesoría y Mediación;
    III. La Dirección de Representación Jurídica;
    IV. La Dirección de Transparencia y Atención Ciudadana, y
    V. Las personas Procuradoras Auxiliares adscritas a dicha Subprocuraduría.
    Artículo 12. La persona titular de la Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica tiene las siguientes facultades:
    I. Proponer a la persona Procuradora General las directrices en materia de orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica;
    II. Impulsar la calidad en el servicio de orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica, otorgada a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, previsión y seguridad social;
    III. Coordinar los servicios de orientación, asesoría y asistencia que se otorguen a las personas trabajadoras, cuyos derechos humanos laborales sean vulnerados, en el ámbito de su competencia;
    IV. Dirigir y brindar el servicio de orientación y asesoría sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, previsión y seguridad social, que se desarrollen en la jurisdicción de la Ciudad de México y Zona Metropolitana;
    V. Coordinar los servicios de orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos, de manera gratuita en la PROFEDET, ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los órganos jurisdiccionales y demás autoridades que correspondan, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
    VI. Coordinar la actuación en juicio por parte de las personas servidoras públicas adscritas a la Subprocuraduría y verificar que estos se realicen con la oportunidad y eficiencia requeridas conforme las disposiciones jurídicas aplicables y las directrices generales dictadas por la persona Procuradora General;
    VII. Vigilar que las personas servidoras públicas bajo su adscripción, apliquen los lineamientos y normatividad aplicable;
    VIII. Brindar a las personas servidoras públicas los apoyos necesarios en la defensa de los intereses de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, y la de los sindicatos;
    IX. Analizar y determinar la procedencia de la representación jurídica de las personas trabajadoras y sus beneficiarias o los sindicatos para la continuación y seguimiento procesal de su juicio, hasta el archivo del asunto como concluido;
     
    X. Turnar a la Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas los asuntos que deban tramitarse ante las autoridades competentes en materia laboral y los órganos jurisdiccionales con residencia en las entidades federativas del país, distintas a la Ciudad de México y Zona Metropolitana;
    XI. Remitir a las instancias que correspondan los asuntos en los cuales las autoridades competentes en materia laboral con residencia en la Ciudad de México y Zona Metropolitana se hayan declarado incompetentes, por razón de materia o territorio, para conocer y resolver del juicio;
    XII. Auxiliar a la Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas en el seguimiento de los exhortos a diligenciar ante las autoridades competentes, con residencia en la Ciudad de México y Zona Metropolitana;
    XIII. Brindar la representación jurídica a las personas trabajadoras y sus beneficiarias o sindicatos, en los juicios que se declaren incompetentes las autoridades en materia laboral con residencia fuera de la Ciudad de México y Zona Metropolitana y se tenga la representación de ellos por conducto de las Procuradurías Federales en los estados, y
    XIV. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones jurídicas y la persona Procuradora General, en la esfera de sus facultades.
    Artículo 13. La Dirección de Asesoría y Mediación tiene las atribuciones siguientes:
    I. Coordinar y supervisar la calidad de los servicios de orientación, asesoría y mediación, proporcionados a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, previsión y seguridad social;
    II. Conducir los servicios de orientación, asesoría y mediación que se otorguen a las personas trabajadoras, cuyos derechos humanos laborales sean vulnerados, en el ámbito de su competencia;
    III. Coordinar el servicio de orientación y asesoría sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, previsión y seguridad social, que se desarrollen fuera de oficinas centrales, pero con jurisdicción en la Ciudad de México y Zona Metropolitana;
    IV. Coordinar las actividades del servicio de medicina legal, para que se emitan los dictámenes técnicos que sirvan de sustento en los juicios laborales federales de las personas trabajadoras y sus beneficiarias y asignarlos en aquellos asuntos en que se ofrezca la prueba pericial;
    V. Supervisar que las personas servidoras públicas de su adscripción apliquen el marco normativo vigente;
    VI. Brindar a las personas servidoras públicas los apoyos necesarios en la defensa de los intereses de las personas trabajadoras y sus beneficiarias o los sindicatos;
    VII. Dirigir y coordinar las actividades del personal adscrito a su dirección;
    VIII. Establecer los vínculos necesarios con las instancias de la administración pública federal u órganos autónomos y las que correspondan, para canalizar de manera efectiva a las personas usuarias que requieran algún servicio en el ámbito de sus competencias;
    IX. Coordinar y supervisar el correcto y oportuno registro de los datos de los servicios proporcionados por parte de las personas Procuradoras Auxiliares adscritos a su área, en las plataformas o sistemas informáticos que implemente la PROFEDET para tales efectos;
    X. Expedir copias certificadas sobre los asuntos de su competencia;
    XI. Colaborar con la Dirección de Transparencia y Atención Ciudadana de la PROFEDET en la integración de los expedientes originados por las inconformidades presentadas contra las personas servidoras públicas de su adscripción, con motivo de sus atribuciones, y atender las respuestas de conformidad con la normatividad aplicable, y
    XII. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones jurídicas o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, en el ámbito de sus competencias.
    Artículo 14. La Dirección de Representación Jurídica tiene las atribuciones siguientes:
    I. Coordinar y supervisar el servicio de asistencia y representación jurídica a las personas trabajadoras y sus beneficiarias o los sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como de las acciones y recursos que procedan hasta su total terminación, en el ámbito de su competencia;
    II. Coordinar los servicios de asistencia y representación jurídica otorgados a las personas trabajadoras y sus beneficiarias o los sindicatos, ante las autoridades laborales;
     
    III. Supervisar que la actuación en juicio por parte de las personas servidoras públicas de su adscripción, se realice con la oportunidad y eficiencia requeridas, de conformidad con las disposiciones jurídicas y las directrices generales dictadas por la persona Procuradora General;
    IV. Supervisar que las personas servidoras públicas de su adscripción apliquen los lineamientos establecidos en su marco normativo;
    V. Brindar los apoyos necesarios en la defensa de los intereses de las personas trabajadoras y, sus beneficiarias o los sindicatos;
    VI. Dar seguimiento a los exhortos remitidos por la Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas, a efecto de diligenciarlos ante las autoridades competentes con residencia en la Ciudad de México y Zona Metropolitana;
    VII. Dirigir y coordinar las actividades del personal adscrito a su dirección;
    VIII. Supervisar el correcto y oportuno registro de los datos de los servicios proporcionados en el sistema informático implementado por la PROFEDET;
    IX. Expedir copias certificadas sobre los asuntos de su competencia;
    X. Colaborar con la Dirección de Transparencia y Atención Ciudadana de la PROFEDET en la integración de los expedientes originados por las quejas, inconformidades o denuncias presentadas contra las personas servidoras públicas de su adscripción, con motivo de sus atribuciones y acordar la respuesta con la persona titular de la Subprocuraduría General, y
    XI. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones jurídicas o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, en el ámbito de sus competencias.
    Artículo 15. La Dirección de Transparencia y Atención Ciudadana tiene las atribuciones siguientes:
    I. Coordinar las actividades de atención ciudadana, con la finalidad de que las personas que requieran los servicios de la PROFEDET cuenten con diversos accesos de información para la orientación legal, canalización de asuntos e información de los estados procesales que guarden;
    II. Representar a la Unidad de Transparencia y presidir a través de la persona titular las sesiones del Comité de Transparencia de la PROFEDET;
    III. Ser enlace ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
    IV. Recibir y dar trámite a las solicitudes de información y de datos personales que se manifiesta a través de los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición);
    V. Atender los recursos de revisión presentados ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos de lo que establezca la legislación aplicable;
    VI. Coordinar la carga de la información relativa a la Plataforma Nacional de Transparencia y a las obligaciones de transparencia que corresponden a la PROFEDET, y propiciar que las áreas responsables las actualicen periódicamente;
    VII. Asesorar a las unidades administrativas de la PROFEDET en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y difundir las directrices que dicte el Comité de Transparencia;
    VIII. Integrar y dar seguimiento a las sugerencias y comentarios de las personas usuarias que realizan a través de escritos libres, cédulas de opinión, correos electrónicos, de forma personal o vía telefónica y realizar la estratificación correspondiente;
    IX. Recibir, atender y canalizar las inconformidades de las personas usuarias a las unidades administrativas de la PROFEDET que corresponda, o al Órgano Interno de Control de la Secretaría, así como otorgar el seguimiento respectivo;
    X. Recibir y dar trámite a las peticiones ciudadanas que remiten a la PROFEDET diversas autoridades e instituciones, conforme con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XI. Informar al superior jerárquico del presunto incumplimiento a las obligaciones de las personas servidoras públicas adscritas a sus unidades administrativas que sean presentadas ante esta Dirección por las personas usuarias, respecto de los servicios de la PROFEDET, y canalizar al Órgano Interno de Control aquellos asuntos que sean de su competencia;
    XII. Promover una cultura de denuncia y erradicación de prácticas discriminatorias bajo mecanismos que tutelen y garanticen el anonimato, y
    XIII. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones jurídicas o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, en la esfera de su competencia.
     
    Artículo 16. Las personas Procuradoras Auxiliares, tienen las atribuciones siguientes:
    I. Ejecutar las atribuciones de la PROFEDET en la Ciudad de México y en el ámbito territorial que se le asigne, y otorgar el servicio de orientación, asesoría, mediación, asistencia y representación jurídica a las personas trabajadoras y sus beneficiarias o a los sindicatos de manera gratuita, siempre que lo soliciten de forma personal, sin intervención de persona alguna, y con estricto apego a derecho;
    II. Elaborar el diagnóstico, análisis y estrategia de los asuntos que le correspondan en razón de su competencia;
    III. Elaborar las solicitudes de valoración médica correspondiente, cuando así se requiera;
    IV. Proponer, a las partes interesadas, soluciones para el arreglo de sus conflictos, privilegiando los mecanismos alternativos de solución de controversias, y hacer constar mediante actas los convenios celebrados por las personas trabajadoras y sus contrapartes;
    V. Proporcionar asistencia a las personas trabajadoras y beneficiarias, así como a los sindicatos, ante la representación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los órganos jurisdiccionales y demás autoridades que corresponda;
    VI. Emitir, por escrito el acuerdo de improcedencia del ejercicio de la acción o la continuación de la representación jurídica a las personas trabajadoras y sus beneficiarias o a los sindicatos, debiendo fundar y motivar su determinación;
    VII. Capturar en el sistema informático y en los registros físicos correspondientes, de forma correcta y oportuna, la información de los servicios proporcionados;
    VIII. Proporcionar, a las personas usuarias y a sus superiores jerárquicos, según corresponda, la información sobre el estado procesal de los juicios, asuntos y actividades que tengan a su cargo;
    IX. Coordinar y supervisar las actividades del personal a su cargo;
    X. Recibir y analizar las inconformidades de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos, de conformidad con los procedimientos y manuales establecidos al efecto, inclusive a través de medios tecnológicos, para proporcionar la orientación y asesoría que corresponda. En caso de ser procedentes, otorgar los servicios de mediación, asistencia y representación jurídica que se soliciten, y
    XI. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones jurídicas o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, en la esfera de sus atribuciones.
    SECCIÓN TERCERA
    DE LA SUBPROCURADURÍA GENERAL DE ATENCIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
    Artículo 17. La Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas, se integra por:
    I. La Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas;
    II. La Dirección de Control de Procesos Zona Norte (Baja California Norte, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas);
    III. La Dirección de Control de Procesos Zona Centro (Aguascalientes, Colima, Estado de México (a excepción de Zona Metropolitana), Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas);
    IV. La Dirección de Control de Procesos Zona Sur (Campeche, Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán);
    V. Las Procuradurías Federales en los estados, y
    VI. Las Procuradurías Auxiliar adscrita a las Procuradurías Federales en los estados.
    Artículo 18. La persona titular de la Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas tiene las facultades siguientes:
    I. Implementar las directrices en materia de orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica que deben aplicarse por las personas titulares de las Procuradurías Federales y Auxiliares en los estados, y realizar las acciones correspondientes para su promoción en las entidades federativas;
    II. Impulsar y supervisar la calidad en el servicio de orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica que se otorga a las personas trabajadoras y sus beneficiarias o a los sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, previsión y seguridad social;
     
    III. Coordinar los servicios de orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica que otorguen las Procuradurías Federales y Auxiliares en los estados a las personas trabajadoras cuyos derechos humanos laborales sean vulnerados;
    IV. Propiciar que el personal que corresponda otorgue los servicios de orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos de manera gratuita en la PROFEDET, ante la representación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los órganos jurisdiccionales y demás autoridades que corresponda, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
    V. Supervisar que la actuación en juicio por parte de las personas servidoras públicas adscritas a la Subprocuraduría, se realice con la oportunidad y eficiencia requeridas, de conformidad con las disposiciones jurídicas y las directrices generales dictadas por la persona Procuradora General;
    VI. Coordinar la elaboración de diagnósticos relativos a la problemática de su jurisdicción, respecto de los asuntos competencia de la PROFEDET;
    VII. Supervisar la calidad en la prestación de los servicios de orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a de sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, para que se presten por conducto las personas servidoras públicas correspondientes, con estricto apego a las disposiciones jurídicas;
    VIII. Proponer, a la persona Procuradora General, el programa de visitas de supervisión a las Procuradurías Federales y Auxiliares de la PROFEDET en las entidades federativas, a fin de supervisar la prestación de servicios de orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica que prestan a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social;
    IX. Realizar visitas de supervisión ordinarias y extraordinarias a las Procuradurías Federales y Auxiliares en los estados;
    X. Organizar reuniones de trabajo, regionales y nacionales, según se trate, con las Procuradurías Federales y Auxiliares en los estados, para consensuar acciones que permitan mejorar el cumplimiento de sus atribuciones y funciones;
    XI. Proponer, a la persona Procuradora General, el diseño y ejecución de nuevos proyectos y apoyos, que correspondan a la organización y funcionamiento de las oficinas de la PROFEDET en los estados;
    XII. Turnar a la Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica, los asuntos que por competencia deban tramitarse ante las autoridades en materia laboral y de seguridad social, y los órganos jurisdiccionales con residencia en la Ciudad de México y Zona Metropolitana;
    XIII. Coordinar, con las Procuradurías Federales y Auxiliares en los estados, la ejecución y seguimiento de los convenios de coordinación que se celebren con otros organismos gubernamentales;
    XIV. Brindar apoyo a las Procuradurías Federales y Auxiliares en los estados en la prestación de los servicios de orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica, así como para la atención de consultas, apoyo de carácter técnico-jurídico, de medicina legal, o bien en las gestiones de sus requerimientos financieros y administrativos, ante la Dirección de Administración;
    XV. Auxiliar, a la Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica, en el seguimiento de los exhortos ante las autoridades competentes en materia laboral en las entidades federativas;
    XVI. Proponer, a la persona Procuradora General, la creación, modificación o cancelación de las oficinas de la PROFEDET en los estados, y
    XVII. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones jurídicas o reglamentarias, o la persona Procuradora General, en la esfera de sus atribuciones.
    Artículo 19. Las Direcciones de Control de Procesos son las áreas de la Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas encargadas de coordinar las actividades que desempeñan las Procuradurías Federales y Auxiliares en las zonas norte, centro y sur del país. Sus titulares tienen las facultades siguientes:
    I. Coordinar los servicios de orientación, asesoría, mediación, asistencia y representación jurídica que realizan las Procuradurías Federales y Auxiliares a los estados en los que se les adscribe, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con las directrices emitidas por la persona Procuradora General;
    II. Supervisar el registro de los datos sobre los servicios proporcionados en el sistema informático de la PROFEDET, para mantener su confiabilidad;
     
    III. Organizar, en coordinación con las Procuradurías Federales en los estados, las actividades que favorezcan los intereses de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos, con las autoridades de la Secretaría, las autoridades laborales jurisdiccionales que correspondan, las procuradurías locales de la defensa del trabajo y las instituciones sociales, públicas y privadas;
    IV. Expedir las copias certificadas sobre los asuntos de su competencia;
    V. Dirigir y coordinar las actividades del personal adscrito a la dirección;
    VI. Comunicar, a las instancias públicas, la atención proporcionada respecto de las personas usuarias que sean canalizadas;
    VII. Proponer, a la persona titular de la Subprocuraduría, los proyectos de convenios de coordinación, colaboración y concertación que deban celebrarse en ejercicio de sus atribuciones, así como los lineamientos técnico-jurídicos en los que se homologuen los criterios de las procuradurías federales estatales;
    VIII. Colaborar con la Dirección de Transparencia y Atención Ciudadana de la PROFEDET en la integración de los expedientes originados por las quejas, inconformidades y denuncias presentadas contra las personas servidoras públicas adscritas a su zona, con motivo de sus atribuciones, y atender las respuestas de conformidad con la normatividad aplicable;
    IX. Efectuar las visitas de supervisión, ordinarias y extraordinarias a las oficinas de la PROFEDET en las entidades federativas;
    X. Realizar los requerimientos de información a las Procuradurías Federales y Auxiliares en los estados, que se consideren necesarios;
    XI. Auxiliar a la persona titular de la Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas, para el ejercicio de sus atribuciones, y
    XII. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones jurídicas o reglamentarias, y sus superiores jerárquicos, en el ámbito de su competencia.
    Artículo 20. Las personas titulares de la Procuraduría Federales en los estados, tienen las atribuciones siguientes:
    I. Vigilar que el servicio de orientación, asesoría, mediación, asistencia y representación jurídica otorgado a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a sus sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, se otorguen de conformidad con las atribuciones de la PROFEDET en el ámbito territorial que se les haya asignado;
    II. Supervisar la calidad en el servicio de orientación, asesoría, mediación, asistencia y representación jurídica otorgada a las personas trabajadoras, sus beneficiarias, así como a los sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, realizado por las personas procuradoras auxiliares y demás personal administrativo a su cargo;
    III. Definir las acciones para la atención de los asuntos de su competencia derivados del diagnóstico, análisis y estrategia de los mismos;
    IV. Determinar la acción jurídica procedente, derivada de las solicitudes de valoración médica legal de PROFEDET, cuando así se requiera;
    V. Coordinar y vigilar las funciones inherentes a la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;
    VI. Proporcionar la asistencia a las personas trabajadoras, sus beneficiarias, así como a los sindicatos, ante la representación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los órganos jurisdiccionales y demás autoridades que corresponda;
    VII. Emitir por escrito el acuerdo de improcedencia del ejercicio de acción o la continuación de la representación jurídica a las personas trabajadoras o sus beneficiarias, así como a los sindicatos, debiendo fundar y motivar su determinación, y supervisar los escritos emitidos por las personas procuradoras a su cargo;
    VIII. Verificar la correcta y oportuna transcripción de la información en los sistemas informáticos de la PROFEDET;
    IX. Proporcionar a las personas usuarias y a sus superiores jerárquicos, según corresponda, la información sobre el estado procesal de los juicios, asuntos y actividades que tengan a su cargo;
     
    X. Representar a la persona Procuradora General en los actos, foros y eventos relacionados con las atribuciones de la PROFEDET, previa autorización y conforme los lineamientos que su superior jerárquico les señale;
    XI. Colaborar con las autoridades laborales locales y federales y con las instituciones sociales públicas y privadas, en las actividades que favorezcan los intereses de las personas trabajadoras;
    XII. Promover y difundir los servicios que presta la PROFEDET en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con las directrices que establezca la persona Procuradora General;
    XIII. Expedir copias certificadas sobre los asuntos de su competencia;
    XIV. Coordinar y supervisar las actividades de las personas procuradoras auxiliares y personal adscrito a su jurisdicción;
    XV. Verificar el resguardo y vigilancia del mantenimiento del activo fijo asignado en las representaciones a su cargo;
    XVI. Vigilar que el resguardo del fondo fijo que se ponga a su disposición para gastos inherentes a las representaciones a su cargo, observe los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez;
    XVII. Coordinar y supervisar, las inconformidades de las personas trabajadoras, sus beneficiarias, así como de los sindicatos, de conformidad a los procedimientos y manuales establecidos al efecto, inclusive a través de medios tecnológicos, para proporcionar la orientación y asesoría que corresponda. En caso de ser procedentes otorgar los servicios de mediación, asistencia o representación jurídica que se les soliciten, y
    XVIII. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones jurídicas o reglamentarias y sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
    Artículo 21. Las personas Procuradoras Auxiliares, tienen las atribuciones siguientes:
    I. Ejecutar las atribuciones de la PROFEDET en la entidad federativa que le sea asignada, para otorgar el servicio de orientación, asesoría, mediación, asistencia y representación jurídica a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos de manera gratuita, siempre que lo soliciten de forma personal, sin intervención de persona alguna y con estricto apego a derecho;
    II. Elaborar el diagnóstico, análisis y estrategia de los asuntos que le correspondan en razón de su competencia;
    III. Elaborar la solicitud de valoración médica al área de medicina legal de PROFEDET o la sede más cercana con la persona perita médica, para proponer la acción jurídica procedente;
    IV. Proponer a las partes interesadas, soluciones para el arreglo de sus conflictos privilegiando los mecanismos alternativos de solución de controversias, y hacer constar mediante actas los convenios celebrados por las personas trabajadoras y sus contrapartes;
    V. Proporcionar asistencia a las personas trabajadoras, sus beneficiarias, así como a los sindicatos, ante la representación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los órganos jurisdiccionales y demás autoridades que corresponda;
    VI. Emitir por escrito, el acuerdo de improcedencia del ejercicio de acción o la continuación de la representación jurídica a las personas trabajadoras y sus beneficiarias o a los sindicatos, debiendo fundar y motivar su determinación;
    VII. Capturar en el sistema informático y en los registros físicos correspondientes, de forma correcta y oportuna, la información de los servicios proporcionados;
    VIII. Proporcionar a las personas usuarias y a sus superiores jerárquicos, según corresponda, la información sobre el estado procesal de los juicios, asuntos y actividades que tengan a su cargo;
    IX. Coordinar y supervisar las actividades del personal a su cargo;
    X. Resguardar y vigilar el mantenimiento del activo fijo asignado;
    XI. Administrar y resguardar el fondo fijo que se ponga a su disposición para gastos inherentes a su cargo, cuando así corresponda conforme los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez;
    XII. Recibir y analizar, las inconformidades de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos, inclusive a través de medios tecnológicos, para proporcionar la orientación y asesoría que corresponda. En caso de ser procedentes estos últimos, otorgar los servicios de mediación, asistencia y representación jurídica que se soliciten, y
    XIII. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones jurídicas o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, en la esfera de sus atribuciones.
     
    CAPÍTULO IV
    DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
    Artículo 22. La Dirección de Administración tiene como atribución el coordinar todas aquellas acciones en materia de programación presupuestal, contabilidad, recursos financieros, recursos humanos, recursos materiales, servicios generales y control de archivos, con la finalidad de que se cumpla con el presupuesto autorizado, las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables, normas y procedimientos para su adecuada administración, así como de gestionar las tecnologías de la información en concordancia con los criterios establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría.
    Artículo 23. La persona titular de la Dirección de Administración tiene las facultades siguientes:
    I. Aplicar las estrategias, lineamientos y criterios técnicos en relación con los programas de combate a la corrupción, austeridad, modernización administrativa, calidad, mejora de procesos y mejora regulatoria que debe sujetarse este órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
    II. Coordinar los recursos humanos, financieros, materiales y de servicios generales, conforme el presupuesto autorizado y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
    III. Coordinar y supervisar el control del ejercicio presupuestal, la rendición de cuentas de los recursos financieros autorizados, así como analizar el avance financiero de las unidades administrativas de esta, de conformidad a los lineamientos, normas jurídicas y reglamentarias correspondientes y en cumplimiento al calendario del presupuesto autorizado por la Secretaría;
    IV. Formular y proponer a la persona Procuradora General, el anteproyecto de presupuesto de la PROFEDET y presentarlo para autorización de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones generales, techos y plazos que le establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la normativa aplicable;
    V. Supervisar los sistemas y procedimientos para el oportuno control de las operaciones contables y proporcionar los informes relativos a los estados financieros, en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable;
    VI. Gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los trámites conducentes en materia de programas y proyectos de inversión, en términos de la normativa aplicable;
    VII. Consolidar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, presidir, los Comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios; de obra pública y servicios relacionados con las mismas, que se requieran para cumplir adecuadamente las facultades y atribuciones de la PROFEDET, con sujeción a la legislación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
    VIII. Suscribir contratos, convenios y acuerdos relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como otros instrumentos de carácter administrativo;
    IX. Atender las necesidades en materia de bienes y servicios de las áreas y asegurar la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la PROFEDET, así como la regularización de dichos bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables;
    X. Coordinar la aplicación del sistema de administración de remuneraciones, prestaciones, suspensiones y retenciones de conformidad con los tabuladores de sueldos y salarios que corresponda, así como a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, garantizando la retribución por el trabajo desempeñado de cada persona servidora pública en la PROFEDET;
    XI. Autorizar el otorgamiento de las licencias con y sin goce de sueldo, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables; asimismo, coordinar los movimientos organizacionales, cambios de adscripción, comisiones laborales y sindicales, incidencias, vacaciones y cambios de horario de las personas servidoras públicas de la PROFEDET;
    XII. Ejecutar el cumplimiento de las medidas disciplinarias de carácter laboral que impongan la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría, las Instancias administrativas, fiscalizadoras, judiciales, y demás entes públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    XIII. Expedir las credenciales, hojas únicas de servicios, constancias y demás documentos administrativos del personal de la PROFEDET;
    XIV. Operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que la Secretaría de la Función Pública emita en la materia;
     
    XV. Detectar las necesidades institucionales de capacitación, especialización y desarrollo humano de las personas servidoras públicas de la PROFEDET, así como implementar las acciones de formación requeridas para su desarrollo y permanencia en la institución; con base en las disposiciones que regulan los recursos humanos en la administración pública federal y el presupuesto autorizado;
    XVI. Turnar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, para su atención, la documentación relativa a las demandas laborales promovidas por las personas trabajadoras o ex trabajadoras de la PROFEDET, así como atender los requerimientos que sobre el particular le sean solicitados;
    XVII. Proporcionar la información requerida en términos de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como información solicitada por las instancias judiciales y de fiscalización competentes, en términos de las disposiciones jurídicas, reglamentarias y administrativas;
    XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos originales o copias autorizadas que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;
    XIX. Asegurar la recepción, seguimiento interno, guarda y custodia temporal, y baja definitiva de los archivos y expedientes generados por las diversas áreas de la PROFEDET, con apego a lo dispuesto en las disposiciones generales en las materias de archivos para la administración pública federal;
    XX. Presidir, integrar o participar en los comités, comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo en los que, en el ámbito de su competencia, intervenga con la representación que le confieran las leyes, reglamentos y otras disposiciones administrativas y aquellos en los que sea designado por la persona Procuradora General, y
    XXI. Ejercer las demás facultades que le confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
    CAPÍTULO V
    DE LA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y ANÁLISIS TÉCNICO
    Artículo 24. La Dirección de Estadística y Análisis Técnico es el área de la PROFEDET encargada de dar seguimiento a las políticas públicas y estrategias sectoriales que se establezcan en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de la Secretaría, así como de administrar y actualizar las estadísticas relativas a los servicios y atribuciones de la PROFEDET y de la operación de los servicios de apoyo técnico que se requieren.
    Artículo 25. La persona titular de la Dirección de Estadística y Análisis Técnico tiene las facultades siguientes:
    I. Desarrollar los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción institucionales e indicadores congruentes al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de la Secretaría;
    II. Coordinar el proceso de planeación institucional que deberán sujetarse las actividades sustantivas de la PROFEDET, en base a la misión, visión, objetivos y metas, líneas de acción institucionales e indicadores definidos en su Programa Sectorial;
    III. Dar seguimiento a los requerimientos de control interno y gestión gubernamental de conformidad con la normatividad aplicable, en los términos de las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública;
    IV. Coordinar en el ámbito de sus atribuciones, la elaboración e integración de los informes institucionales periódicos o especiales y proporcionar la información que soliciten las dependencias y entidades de la administración pública federal, mediante los cuales se señalen los niveles de cumplimiento de los planes y programas de trabajo;
    V. Coordinar los estudios y análisis pertinentes de planeación, programación y control del desempeño institucional, que permitan lograr las metas que se fijen en los programas transversales y estrategias interinstitucionales;
    VI. Dar seguimiento el nivel de cumplimiento de los fines y propósitos institucionales e informar a los órganos de control, vigilancia y evaluación especializados, cuando así lo requieran;
    VII. Integrar los avances de la PROFEDET en el logro de los objetivos, metas y sus programas, en coordinación con la Dirección de Administración con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
    VIII. Establecer los mecanismos técnicos que permitan generar información relevante para la toma de decisiones de las unidades administrativas de la PROFEDET;
     
    IX. Elaborar la estadística institucional relacionada con la atención y resolución de conflictos laborales y de seguridad social de competencia federal, bajo las clasificaciones ordenadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y por la Secretaría, y difundirla en los medios que establezca la normativa y lineamientos aplicables;
    X. Atender las solicitudes de estadística que requieran las unidades administrativas de la PROFEDET;
    XI. Elaborar en coordinación con las áreas de la PROFEDET el Manual de Organización y Procesos y acordarlo con la persona Procuradora General, así como vigilar su actualización permanente;
    XII. Representar a la PROFEDET en los órganos, comités y grupos de trabajo en general, vinculados a la planeación y proyección de trabajos institucionales;
    XIII. Asistir técnicamente a la Dirección de Administración para la ejecución de los programas de infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y sistemas de información que requiera la PROFEDET;
    XIV. Proporcionar asesoría, capacitación y operación relacionada con el manejo, seguridad de la información y comunicaciones de los distintos aplicativos al interior de la PROFEDET;
    XV. Proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, la información que requieran las áreas de la PROFEDET, para su adecuado funcionamiento;
    XVI. Expedir las copias certificadas de los documentos originales o copias autorizadas que obren en sus archivos sobre los asuntos de su competencia, y
    XVII. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones jurídicas o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, en la esfera de su competencia.
    CAPÍTULO VI
    DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROFEDET
    SECCIÓN PRIMERA
    DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS
    Artículo 26. Corresponde a la PROFEDET establecer los criterios, mecanismos e instrumentos necesarios para proteger de manera gratuita los derechos de las personas trabajadoras ante la autoridad laboral, mediante los servicios de asesoría, mediación y representación legal, en el marco de los principios que rigen el servicio público y los principios rectores de los derechos humanos.
    Artículo 27. Para el ejercicio de sus atribuciones la PROFEDET contará con un Manual de Organización y Procesos, el cual describirá los procesos y los procedimientos de atención a las personas usuarias, que garanticen los servicios que brinda la PROFEDET.
    SECCIÓN SEGUNDA
    DE LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA
    Artículo 28. La PROFEDET proporcionará orientación y asesoría gratuita a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como los procedimientos y órganos competentes ante los cuales acudir para hacerlos valer, a fin de prevenir o resolver conflictos laborales.
    Artículo 29. La orientación es el servicio que se proporciona a las personas usuarias para determinar, según la competencia, la autoridad correspondiente para conocer del asunto, así como la localización geográfica de esta. Para la prestación del servicio, la PROFEDET se apoyará de los medios físicos, digitales y personalizados a su alcance, que favorezcan el contacto de las personas usuarias con la autoridad respectiva.
    Artículo 30. La asesoría es el servicio personal que se otorga a las personas usuarias, de forma escrita o verbal, cuando exponen un conflicto laboral o de seguridad social, en materia federal, que requiere el análisis de las causas, situaciones particulares y elementos probatorios del asunto, a fin de determinar la acción que se puede ejercitar, en caso de proceder.
    Artículo 31. La persona servidora pública responsable, después de efectuar el estudio de un asunto, de llegar a la conclusión de que no existen elementos técnico-jurídicos para el ejercicio de acción legal alguna, lo hará saber por escrito a la persona interesada, debiendo fundar y motivar su determinación.
     
    SECCIÓN TERCERA
    DE LA MEDIACIÓN
    Artículo 32. La PROFEDET prestará los servicios de mediación voluntaria, consistente en procurar resolver, a través de juntas de avenimiento, los conflictos entre personas patronas y personas trabajadoras y demás sujetos de la relación laboral o conflictos derivados de la misma, a efecto de preservar los derechos que la ley consagra en favor de las personas trabajadoras.
    Artículo 33. En caso de que las partes estén de acuerdo con la mediación, los resultados se harán constar por escrito en un acta autorizada.
    SECCIÓN CUARTA
    DE LA ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA
    Artículo 34. El servicio de asistencia consistirá en auxiliar y acompañar en las audiencias de conciliación prejudicial obligatoria a las personas trabajadoras, sus beneficiarias, así como a los sindicatos, cuando estos así lo soliciten o a petición de la autoridad del trabajo.
    Artículo 35. El servicio de representación jurídica consistirá en ejercer, ante los órganos jurisdiccionales competentes, las acciones legales que procedan en favor de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, cuando estos así lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social.
    Una vez otorgado el poder de representación, la PROFEDET lo podrá ejercer de forma conjunta, separada o indistintamente, por cualquiera de las personas procuradoras durante la sustanciación del juicio laboral.
    Artículo 36. La PROFEDET podrá promover demandas de amparo en contra de las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales laborales cuando resulte procedente, en los asuntos por ella representados y, seguir el juicio hasta que se dicte sentencia y la misma cause ejecutoria, continuando con la representación hasta el archivo del expediente como asunto concluido.
    Artículo 37. La PROFEDET podrá asesorar o representar a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, en los juicios de amparo en que sean señalados como terceros interesados y cuando resulte procedente.
    Artículo 38. Si la persona servidora pública efectúa el estudio de un asunto y llega a la conclusión de que no existen elementos técnico-jurídicos para el ejercicio de acción legal alguna, incluyendo el juicio de amparo, lo hará saber por escrito a la persona interesada, en el que expresará las razones, motivos y fundamentos que tuvo para ello, lo que dará lugar a que la PROFEDET no intente algún tipo de acción.
    SECCIÓN QUINTA
    DE LAS EXCLUYENTES DE SERVICIO
    Artículo 39. La PROFEDET tiene la facultad para determinar la improcedencia de brindar a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos los servicios de orientación, asesoría, mediación, asistencia o representación jurídica, o bien, para cesar la prestación de dichos servicios, cuando:
    I. Manifiesten tácita o expresamente no tener interés en continuar con el servicio;
    II. Incurran en falsedad en los datos que proporcionen para obtener el servicio;
    III. Cometan por sí o interpósita persona, sea un familiar o un tercero, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos, falta de respeto o cualquier acto que pueda constituir un delito en contra del personal o de los bienes de la PROFEDET;
    IV. Asistan a la prestación del servicio bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o enervantes;
    V. No asistan en dos o más ocasiones cuando se les cite durante el procedimiento de asesoría, medicina legal o den el desarrollo del juicio laboral o de amparo;
    VI. No proporcionen o se nieguen a proporcionar información o elementos probatorios para sustentar la acción que se pretenda ejercer;
    VII. Autoricen la intervención de otra persona u otras personas abogadas particulares;
    VIII. Revoquen el poder originalmente conferido y pretenda con posterioridad ser representado nuevamente en el mismo asunto por la PROFEDET;
    IX. Desatiendan las indicaciones que les sean dadas por la PROFEDET o promuevan en el juicio de manera personal o por conducto de un tercero o autorizado ajeno a la Institución;
     
    X. De las constancias procesales se desprenda que se encuentra debidamente representado o que no existen elementos para la procedencia de su acción, y
    XI. Existan intereses contradictorios entre las personas usuarias que pretendan los mismos derechos.
    Artículo 40. Para determinar la improcedencia o el cese de los servicios indicados en el artículo anterior, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
    I. La persona servidora pública a cargo del asunto hará constar por escrito la causal que funde el impedimento o el cese del servicio y los argumentos que motiven esta determinación, y
    II. El escrito citado en la fracción anterior se hará del conocimiento a la persona interesada y, en su caso, a la autoridad del trabajo respectiva.
    CAPÍTULO VII
    DE LAS SUPLENCIAS
    Artículo 41. En los casos de ausencia de la persona Procuradora General, sus facultades, serán ejercidas por la persona titular de la Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica, o por la persona titular de la Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas, en este orden de prelación.
    Las ausencias temporales de las personas titulares de las unidades administrativas indicadas en las fracciones II a V del artículo 5 de este Reglamento se suplirán por las personas servidoras públicas de la jerarquía inmediata inferior, de acuerdo a su competencia.
    CAPÍTULO VIII
    DE LAS INCOMPATIBILIDADES CON EL SERVICIO PÚBLICO
    Artículo 42. En el desempeño de sus atribuciones, las personas servidoras públicas de la PROFEDET no podrán:
    I. Desempeñar empleo, cargo o comisión remunerada de cualquier naturaleza de derecho público o privado, nacional o internacional, salvo los de carácter docente, cultural y de beneficencia;
    II. Conocer de asuntos cuando pudieran incurrir en conflictos de interés;
    III. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, excepto que se trate de su propia defensa, la de sus ascendientes y descendientes y hermanos, adoptante o adoptados;
    IV. Ejercer las funciones de persona tutora, curadora o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de persona heredera o legataria o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o persona adoptada;
    V. Ejercer o desempeñar las funciones de persona depositaria o apoderada judicial, síndica, administradora, interventora en quiebra o concurso, notaria, corredora, comisionista, árbitra o arbitradora, y
    VI. Por cualquier otra causa prevista en las disposiciones jurídicas aplicables.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2014.
    TERCERO. Continuarán en vigor las disposiciones administrativas vigentes, en lo que no se opongan al presente Reglamento.
    CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, se atenderán por las unidades administrativas hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
    QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se requerirá de recursos adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable, durante el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 10 de agosto de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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