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  ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de seis de septiembre de dos mil veintidós, por el que se declara la suspensión de labores del quince de septiembre de dos mil veintidós.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5664029&fecha=09/09/2022#gsc.tab=0 © UADY 2024

  • 2022-09-09

    ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de seis de septiembre de dos mil veintidós, por el que se declara la suspensión de labores del quince de septiembre de dos mil veintidós.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
    RESULTANDO
    PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del siete de diciembre de dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 29 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil veintidós, durante los cuales, no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
    SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo, corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.
    TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en sus artículos 37 y 38 fracción III, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal.
    CUARTO.- Que por Oficio SEPLE./GEN./002/1460/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós, por unanimidad de votos, declaró como no laborables para las áreas administrativas del propio Consejo; para los Órganos Auxiliares; para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito; Juzgados de Distrito, incluidos los Centros Auxiliares y los de Justicia Penal Federal, el día quince de septiembre dos mil veintidós.
    En consecuencia, y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:
    ACUERDO:
    PRIMERO.- Se suspenden labores el día quince de septiembre de dos mil veintidós, para el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, fecha en el que no correrán términos.
    TRANSITORIOS:
    ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, en el Boletín Laboral Burocrático.
    Así lo resolvió por UNANIMIDAD de votos, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha, con la ausencia del Magistrado Representante del Gobierno Federal ante la Primera Sala, ya que no se ha hecho el nombramiento correspondiente. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- El Presidente del Tribunal.- El Secretario General de Acuerdos.- Doy fe.
    EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
    CERTIFICA:
    Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el seis de septiembre de dos mil veintidós, establece la suspensión de labores del día quince de septiembre del presente año, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Placido Humberto Morales Vázquez, Rufino H Leon Tovar, Ismael Cruz López, Joel Alberto García González, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Cordova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, Janitzio Ramon Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Bertha Orozco Márquez, Carlos Francisco Quintana Roldán, María del Rosario del Pino Ruiz, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, María de Rosario Jiménez Moles, Alan Eduardo González Zebadua y Ángel Humberto Félix Estrada, lo que certifico con fundamento en las fracciones VIII y IX del artículo 27 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- En la Ciudad de México, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veintidós.- Doy fe.
    El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.

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