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  Fecha: 15/09/2022 - Edición Vespertina DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5664645&fecha=15/09/2022 © UADY 2024

  • 2022-09-19

    DOF: 15/09/2022

    DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, 13, 17, 22, 26, 28, 29, 40, 41, 42, 43, 45, 48, 49, 52, 56 Bis y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, párrafo primero, fracciones II, X y XI; 3, párrafo primero, fracción IV; 4, párrafos primero, segundo y cuarto; 9; 12, párrafo primero; 14, párrafos primero, tercero, cuarto y sus fracciones I y II, párrafo primero y su inciso c) y los párrafos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo; 19, párrafo séptimo; 28, párrafos primero y sus fracciones I y III, y segundo; 30, párrafo tercero; 31, párrafos primero, tercero y cuarto; 32, párrafo segundo; 36; 39, párrafo primero, fracciones I, inciso g), II, inciso d), VI, incisos c), g) y j); 41, fracción IV; 52, párrafo segundo; 54, párrafo cuarto; 65, párrafo segundo, fracción VI; 67, párrafo tercero; 72, fracciones III y VIII, párrafo segundo, numeral 2 y X, inciso b); 77, párrafo sexto; 78, párrafos primero y tercero; 79; 82, párrafo primero; 86, párrafo primero; 89, párrafo primero; 91, párrafo segundo y el actual párrafo tercero; 92, párrafo primero; 103, párrafos primero, segundo, fracciones I, inciso d) y IV; 105, párrafos quinto y sexto; 106 y 109, párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 2, párrafo primero, fracciones III Bis, IV Bis y XII; 4, párrafo último; 11, párrafos segundo, tercero y cuarto; 14 Bis; 14 Ter; 72, fracción V Bis y 91, párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes en su orden; y se DEROGAN los artículos 14, párrafo cuarto, fracciones II, segundo párrafo, IV y V, y párrafos quinto y sexto; 31, párrafo segundo; 77, párrafo quinto y 78, párrafos segundo y cuarto, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
    Artículo 2.- ...
    I. ...
    II.         Área requirente: aquélla que en la dependencia o entidad, solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquélla que los utilizará;
    III. ...
    III Bis.   Administrador del contrato: la persona servidora pública en quien recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones del proveedor establecidas en el contrato, así como determinar la aplicación y cálculo de penas convencionales y deductivas y, en su caso, solicitar al área competente, la rescisión del contrato, aportando los elementos conducentes;
    IV. ...
    IV Bis.   Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente del hombre o de la naturaleza caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable y ajeno a la voluntad de las partes;
    V. a IX. ...
    X.         Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en CompraNet por la dependencia o
    entidad;
    XI.        Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley, y
    XII.       UMA: Unidad de Medida y Actualización.
    ...
    ...
    Artículo 3.- ...
    I. a III. ...
    IV.        Los demás aspectos que se prevean en este Reglamento y los que se determinen en los lineamientos generales que emita la Secretaría.
    ...
    Artículo 4.- Se consideran comprendidas en el sexto párrafo del artículo 1 de la Ley, las contrataciones que realicen las dependencias y entidades con las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o con las asociaciones y sociedades civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con municipios y órganos paramunicipales, cuando dichas personas funjan como proveedores.
    Para efectos del sexto párrafo del artículo 1 de la Ley, se considerará que una dependencia, entidad o persona de derecho público que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato celebrado con el ente público. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas.
    ...
    Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo segundo de este artículo, el Área contratante deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del Área contratante. Asimismo, se deberá contar con la documentación siguiente:
    I.          La investigación de mercado a que se refiere el artículo 26, párrafo sexto, de la Ley, que acredite que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado, y
    II.         Suficiencia presupuestal.
    Los contratos que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 1 de la Ley, así como sus modificaciones, se deberán publicar en CompraNet, en un plazo no mayor de veinte días hábiles posteriores a su firma.
    Artículo 9.- Las disposiciones, procedimientos y requisitos que emita la Secretaría de conformidad con el artículo 10 de la Ley, se difundirán a través de CompraNet y se aplicarán, con apoyo de los agentes financieros designados como tales por la Secretaría, por las dependencias y entidades responsables de ejercer recursos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales.
    Artículo 11.- ...
     
    Para el otorgamiento de anticipos previstos en el párrafo primero del artículo 13 de la Ley, será necesario que la persona titular del Área requirente lo justifique, para lo cual deberá considerar la naturaleza, tipo, características y tiempos de fabricación de los bienes o servicios requeridos, así como a las demás condiciones o circunstancias que acrediten la conveniencia de su otorgamiento.
    Los anticipos no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato, sin incluir impuestos y siempre que se haya pactado la condición de precio fijo.
    Los proveedores constituirán previamente a la entrega del anticipo la garantía por el cien por ciento del monto total del anticipo, la que subsistirá hasta su total amortización o devolución.
    Artículo 12.- En la adquisición o arrendamiento de bienes o en la contratación de servicios que se celebren con fundamento en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley, cuyo monto sea inferior al equivalente a trescientas veces el valor diario vigente de la UMA, bastará únicamente el documento comprobatorio del gasto para sustentar la adjudicación directa, la cual deberá ser autorizada por la persona servidora pública que para ello se señale en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o entidad en términos del último párrafo del artículo 16 de la Ley.
    ...
    Artículo 14.- Los contratos marco a que se refiere el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley, son los acuerdos de voluntades que celebra la Secretaría, conjuntamente con el área técnica designada por ésta, y uno o más posibles proveedores, mediante los cuales se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones, derivadas de la investigación de mercado. Todas las dependencias y entidades deberán sujetarse a los contratos marco, a través de la formalización de contratos específicos, salvo en los casos que la Secretaría autorice otra modalidad de contratación.
    ...
    Como parte de la promoción de los contratos marco, la Secretaría coordinará las acciones necesarias con las dependencias y entidades para celebrar dichos contratos.
    Previamente a la celebración de un contrato marco, la Secretaría deberá realizar las siguientes acciones:
    I.          Acodar con las dependencias y entidades que considere que cuentan con los elementos para ello, las características técnicas y de calidad de los bienes a adquirir, arrendar o de los servicios a contratar que requiera la Administración Pública Federal;
    II.         La investigación de mercado, correspondiente a los bienes o servicios objeto del contrato marco. Del resultado de la investigación de mercado se determinará:
    a) a b)  ...
    c)        Los precios máximos a partir de los cuales los proveedores no podrán ofertar precios superiores a los de dicha investigación;
                Derogado.
    III. ...
    IV.        Derogada.
    V.         Derogada.
    Derogado.
    Derogado.
    Durante la vigencia de los contratos marco, se podrán adherir nuevos posibles proveedores dentro de los plazos que establezca la Secretaría y cumplan con las características, especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en dichos contratos y en sus anexos.
    Las modificaciones al contrato marco deberán formalizarse a través de convenios y en caso de que repercutan en alguna de las cláusulas de los contratos específicos, las dependencias y entidades deberán celebrar los respectivos convenios modificatorios.
    La Secretaría revisará periódicamente los contratos marco que se hubieran celebrado, a efecto de verificar que continúan ofreciendo las mejores condiciones para el Estado.
    La Secretaría mantendrá informadas, a través de CompraNet, a las dependencias y entidades sobre los bienes o servicios objeto de los contratos marco celebrados, para que, en su caso, éstas suscriban los contratos específicos correspondientes.
    En los procedimientos de contratación que se realicen con fundamento en la fracción XX del artículo 41 de la Ley, la investigación de mercado a que se refiere la fracción III del artículo 71 del presente Reglamento, se considerará realizada con la investigación de mercado que llevó a cabo la Secretaría para celebrar el contrato marco.
    Las dependencias y entidades podrán adquirir o arrendar los bienes o contratar los servicios objeto de los contratos marco celebrados, sin sujetarse a éstos, sólo en los casos en que acrediten con una investigación de mercado, que obtendrán mejores condiciones a las convenidas en el contrato marco. En ese caso, la dependencia o entidad deberá informar de tal hecho a la Secretaría, a efecto de que ésta evalúe la viabilidad de modificar o dar por terminado el contrato marco de que se trate, así como de tomar las acciones correspondientes para que las dependencias y entidades no realicen contrataciones al amparo del contrato marco en tanto se determina lo procedente.
    Artículo 14 Bis.- La Secretaría, para la celebración de los contratos marco, procederá a:
    I.          Publicar en CompraNet el aviso de intención de celebrar un contrato marco a los interesados, así como los requisitos técnicos, legales y administrativos que deberán cumplir los posibles proveedores en la fecha programada;
    II.         Recibir las propuestas de los interesados para formar parte del contrato marco;
    III.        Evaluar técnica, legal y administrativamente las propuestas presentadas por los interesados en CompraNet, conforme a los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo;
    IV.        Solicitar, en su caso, se subsane el incumplimiento de algún requisito identificado en la evaluación a que se refiere la fracción anterior;
    V.         Notificar a los interesados su aceptación para que formalicen la suscripción del contrato marco, y
    VI.        Publicar en CompraNet el contrato marco y sus anexos, así como sus convenios modificatorios.
    Artículo 14 Ter.- Las contrataciones específicas derivadas de los contratos marco que realicen las dependencias y entidades, se sujetarán a lo siguiente:
    I.          Se sustentarán en lo dispuesto por los artículos 41, fracción XX, o 42 de la Ley;
    II.         Se formulará solicitud de cotización o se invitará a todos los proveedores que hayan formalizado el contrato marco, debiendo dejar constancia de ello en el expediente del procedimiento de contratación respectivo;
    III.        Para la adjudicación del contrato específico, se verificará que el proveedor seleccionado esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá contar con la opinión de cumplimiento de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    IV.        El procedimiento de contratación preferentemente se hará a través de invitación a cuando menos tres personas, la cual se publicará en CompraNet una vez entregada la primera invitación o, en su caso, la solicitud de cotización para que se presente la propuesta;
    V.         La adjudicación se realizará al proveedor que oferte las mejores condiciones económicas, debiendo notificársele por escrito, y
    VI.        La formalización del contrato se realizará en los plazos previstos en el artículo 46 de la Ley y 84 de este Reglamento.
     
    Artículo 19.- ...
    I. a II. ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    Los invitados a que se refiere el párrafo anterior suscribirán un documento en el que se obliguen a guardar la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    ...
    ...
    Artículo 28.- Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 26 de la Ley, la investigación de mercado que realicen las dependencias y entidades deberá integrarse, de acuerdo con las características del bien o servicio a contratar, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes y de acuerdo con el orden de prelación que se indica:
    I.          La que se encuentre disponible en CompraNet sobre las contrataciones realizadas, y a falta de ésta la información histórica con la que cuente el Área contratante u otras Áreas contratantes de la misma u otra dependencia o entidad;
    II. ...
    III.        La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación, tales como un registro con los datos mínimos de la fuente de consulta, fecha, capturas de pantalla, página web, teléfono, ubicación, entre otros.
    Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones II y V del artículo 41 de la Ley, derivados de caso fortuito o fuerza mayor, bastará que las dependencias y entidades realicen las solicitudes de cotización necesarias, para identificar a los proveedores que de manera inmediata realicen la entrega de los bienes objeto de la adquisición o arrendamientos, o la prestación de los servicios.
    Artículo 30.- ...
    ...
    Para los procedimientos de contratación por adjudicación directa realizados al amparo del artículo 42 de la Ley, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a trescientas veces el valor diario de la UMA, la investigación de mercado se podrá acreditar con al menos tres cotizaciones obtenidas dentro de los treinta días naturales previos a la contratación.
    ...
    Artículo 31.- En los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad.
    Derogado.
    La persona titular del Área requirente deberá indicar en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización, según corresponda, el nombre y los datos de identificación de la o las normas que deben cumplirse en el procedimiento de contratación respectivo, así como verificar que la inclusión de las normas o estándares señalados no limita la libre participación y concurrencia de los interesados.
     
    Tratándose de bienes de inversión, en la convocatoria a la licitación pública podrá requerirse que los licitantes entreguen copia simple del certificado expedido por las personas acreditadas, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
    Artículo 32.- ...
    I. a II. ...
    En los casos a que se refiere este artículo, el licitante deberá entregar, junto con su proposición, copia simple del certificado expedido por la persona acreditada conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, en el que se establezca que cuenta con los sistemas de gestión de calidad, los cuales deberán amparar la totalidad del proceso productivo del bien o servicio requerido por la dependencia o entidad. Tratándose de distribuidores o comercializadores, éstos deberán presentar copia simple del certificado otorgado al fabricante.
    ...
    Artículo 36.- En caso de que la dependencia o entidad convocante determine que una licitación pública que se ubique en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 28 de la Ley, puede tener el carácter de nacional, por existir oferta de origen nacional y reservas en los Tratados, deberá solicitar a la Secretaría, de conformidad con las reglas que emita con fundamento en el último párrafo del artículo 26 de la Ley, la inclusión y registro de dicho procedimiento en la reserva de los Tratados que correspondan.
    La Secretaría emitirá la respuesta a la solicitud señalada en el párrafo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se emite respuesta por parte de la Secretaría se podrá realizar el procedimiento de carácter nacional, con cargo a la reserva.
    Artículo 39.- ...
    I. ...
    a) a f)   ...
    g)        Los procedimientos, requisitos y demás disposiciones establecidos por la Secretaría, a los que se sujetará el procedimiento de contratación, en el caso de contrataciones financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales;
    II. ...
    a) a c)  ...
    d)        La descripción completa que permita identificar indubitablemente, las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, cuyo cumplimiento se exija a los licitantes conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 31 y 32 del presente Reglamento, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares o unidades de medida requeridas;
    e) a i)   ...
    III. a V. ...
    VI. ...
    a) a b)  ...
    c)        La copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 31 y 32 de este Reglamento;
    d) a f)   ...
    g)        En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley, la manifestación del licitante en la que se indique bajo protesta de decir verdad, que es una persona física con discapacidad, o bien tratándose de empresas que cuenten con trabajadores con
    discapacidad en la proporción que establece dicho precepto legal, el aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción XXVII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    h) a i)   ...
    j)         Las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    VII. a VIII. ...
    ...
    ...
    Artículo 41.- ...
    I. a III. ...
    IV.        Si la convocante lo estima conveniente, además de la difusión del Proyecto de convocatoria en CompraNet, podrá efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que los asistentes participen en la revisión del Proyecto de convocatoria y presenten sus comentarios, salvo que se trate de Proyectos de convocatoria para las licitaciones públicas a que se refiere la fracción II del artículo 28 de la Ley, y
    V. ...
    Artículo 52.- ...
    Los rubros y subrubros referidos en el párrafo anterior, así como su ponderación, deberán ser fijados por la convocante de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
    Artículo 54.- ...
    ...
    ...
    Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo por insaculación se realizará a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría.
    Artículo 65.- ...
    ...
    I. a V. ...
    VI.        La obligación del testigo social para guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que durante su participación tenga acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 Ter de la Ley, y
    VII. ...
    Artículo 67.- ...
    I. a VI. ...
    ...
    Las dependencias y entidades proporcionarán las facilidades para permitir el acceso a toda la documentación que soliciten los testigos sociales, quienes estarán obligados a guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que tengan acceso a información clasificada con ese carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    ...
    ...
     
    Artículo 72.- ...
    I. a II. ...
    III.        Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundada en la fracción III, cuando, entre otros supuestos, la dependencia o entidad acredite con la investigación de mercado correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones para el Estado y, por tanto, se evitan pérdidas o costos adicionales, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente con la misma u otra dependencia o entidad previamente adjudicado mediante licitación pública y éste acepte otorgar las mismas condiciones;
    IV. a V. ...
    V Bis.    Tratándose de caso fortuito o fuerza mayor a que se refieren las fracciones II y V, la dependencia o entidad podrá ordenar la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, de manera previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan pronto se cuente con los elementos necesarios para tal efecto. En el caso de la fracción V, la contratación deberá sujetarse a las cantidades o conceptos estrictamente necesarios para afrontar la eventualidad;
    VI. a VII. ...
    VIII. ...
    a) a c)  ...
                La contratación de los servicios señalados se podrá realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa sólo cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición esté clasificada como reservada o confidencial en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para lo cual deberá observarse lo siguiente:
    1. ...
    2.        A la solicitud de adjudicación directa deberá adjuntarse copia de las carátulas o leyendas elaboradas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, firmadas por la persona servidora pública respectiva, mediante las cuales se acredite que la información correspondiente se encuentra clasificada como reservada o confidencial, y
    3. ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    IX. ...
    X. ...
    a) ...
    b)        Concluido el término a que se refiere el inciso anterior, la Federación o las entidades y el proveedor tendrán derecho a obtener los beneficios de la explotación del prototipo en el porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte para su diseño o desarrollo. Los derechos correspondientes a su explotación, se determinarán de conformidad con la legislación aplicable en las materias que correspondan y se limitarán al tiempo que reste la explotación una vez que concluya el contrato suscrito con la dependencia o entidad para atender sus requerimientos, el cual deberá ser el plazo señalado en la fracción XVI del artículo 41 de la Ley.
     
    Artículo 77.- ...
    ...
    ...
    ...
    Derogado.
    Cuando la convocante en la invitación a cuando menos tres personas opte por realizar junta de aclaraciones deberá considerar entre ésta y el acto de presentación y apertura de proposiciones, un plazo de al menos tres días naturales, y cuando decida no realizar dicha junta de aclaraciones deberá indicar la forma y términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas, de cuyas respuestas deberá informarse tanto al solicitante como al resto de los invitados.
    ...
    Artículo 78.- En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se presenten tres proposiciones se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas.
    Derogado.
    En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la persona titular del Área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones, sin necesidad de obtener el dictamen de procedencia del Comité, debiendo informar a este último dicha adjudicación directa durante el mes siguiente de la formalización del contrato.
    Derogado.
    Artículo 79.- En los procedimientos de adjudicación directa, a efecto de garantizar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley, la dependencia o entidad considerará la información contenida en el registro único de proveedores, en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría.
    Artículo 82.- Las dependencias y entidades, en contrataciones iguales o superiores al equivalente a trescientas veces el valor diario vigente de la UMA, deberán formalizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos, los cuales deberán contener, en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 45 de la Ley y lo previsto en el artículo 81 de este Reglamento, debiendo considerar el contenido de la convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas o de la solicitud de cotización y, en su caso, de sus modificaciones.
    ...
    Artículo 86.- Las dependencias y entidades podrán reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento cuando el proveedor cuente con antecedentes de cumplimiento favorables en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley y en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría con base en la información actualizada que se encuentre en el registro único de proveedores, tales como no estar sancionado por la Secretaría de la Función Pública, en los últimos cinco años y que no se le haya rescindido contrato alguno en el mismo periodo.
    ...
    ...
    Artículo 89.- Para efectos de contabilizar el plazo a que se refiere el párrafo primero del artículo 51 de la Ley, se tendrá como recibida la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que el proveedor los entregue a la dependencia o entidad junto con el bien o al momento de concluir la prestación total o parcial del servicio conforme a los términos del contrato celebrado y la dependencia o entidad los reciba a satisfacción en los términos de los lineamientos que emita la Secretaría para promover la agilización del pago.
    ...
    ...
     
    Artículo 91.- ...
    Las dependencias y entidades podrán ampliar la vigencia del contrato siempre que no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos, arrendados o de los servicios contratados, y cuente con el consentimiento del proveedor, y siempre que no se celebren para otorgar beneficios a éstos.
    La modificación del plazo pactado en el contrato y, en su caso, de su vigencia, para la entrega de los bienes o la prestación del servicio, sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la dependencia o entidad, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo.
    En los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, no procederá la aplicación de penas convencionales por atraso.
    ...
    ...
    Artículo 92.- Las modificaciones por ampliación de vigencia, de contratos de arrendamiento de bienes, de prestación de servicios o de adquisición de bienes, que requieran de continuidad una vez concluido el ejercicio fiscal en el que terminaría su vigencia original, procederán siempre y cuando resulten indispensables para no interrumpir la operación regular de las dependencias y entidades. El ejercicio y pago de dichas contrataciones, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. El precio de los bienes, arrendamientos o servicios sujetos a la ampliación, será igual al pactado originalmente.
    ...
    Artículo 103.- Los proveedores podrán otorgar las garantías a que se refiere la Ley y este Reglamento, en alguna de las formas previstas en el artículo 48 de la Ley de Tesorería de la Federación en el caso de dependencias, o en las disposiciones aplicables tratándose de entidades.
    ...
    I. ...
    a) a c)  ...
    d)        Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por mora lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley;
    II. a III. ...
    IV.        Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que se refiere el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros; tratándose de entidades la solicitud se remitirá al área correspondiente de la propia entidad.
    ...
     
    Artículo 105.- ...
    ...
    ...
    ...
    I. a VIII. ...
    La Secretaría, como responsable de la administración del registro único de proveedores, tendrá las funciones siguientes:
    a) a d) ...
    Los antecedentes que obren en el registro único de proveedores serán los que las dependencias y entidades deben considerar para determinar la reducción de montos de la garantía de cumplimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
    Artículo 106.- La Secretaría considerará las propuestas que formule la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para incorporar en CompraNet la información relativa a las contrataciones realizadas con las MIPYMES.
    Artículo 109.- Se sancionará en términos del párrafo primero del artículo 59 de la Ley, a los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos se abstengan de firmar contratos según lo previsto por el segundo párrafo del artículo 46 de dicho ordenamiento, cuando el monto de éstos exceda de cincuenta veces el valor diario vigente de la UMA elevado al mes.
    ...
    ...
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.
    TERCERO. Los actos y contratos que las dependencias y entidades hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 14 de septiembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
     

     

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