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Titulo:NVALIDA SCJN ARTÍCULO DE LA LEY DE INGRESOS DE CALKINÍ, CAMPECHE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE ESTABLECÍA UNA CUOTA FIJA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS PROFESIONALES
Fecha: 2021-08-06   
Fuente: http://https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6537


No. 229/2021



Ciudad de México, a 03 de agosto de 2021





INVALIDA SCJN ARTÍCULO DE LA LEY DE INGRESOS DE CALKINÍ, CAMPECHE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE ESTABLECÍA UNA CUOTA FIJA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS PROFESIONALES



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, declaró la invalidez del artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calkiní, Campeche, para el ejercicio fiscal 2021, que contemplaba una cuota fija mensual para el pago del impuesto sobre honorarios por servicios médicos profesionales, a razón de 275 pesos para médicos y 170 para dentistas.



El Pleno determinó que el precepto citado violaba el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, al establecer cuotas fijas, es decir, cantidades específicas de dinero, para el pago del impuesto, sin tomar en cuenta el monto real de los ingresos de los contribuyentes.



Lo anterior, de acuerdo con el Pleno, implica que el impuesto fue establecido sin considerar la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público, a fin de asegurar que las personas con ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a las de medianos y reducidos ingresos.



Así también, la SCJN precisó, como parte de los efectos, que, para el ejercicio fiscal 2021, el impuesto sobre honorarios por servicios médicos profesionales deberá cubrirse conforme al artículo 52 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, el cual establece una tasa del 3% sobre el monto mensual de las percepciones.



Finalmente, el Pleno señaló que, al haberse invalidado una disposición general de vigencia anual, en lo futuro el Poder Legislativo del Estado de Campeche deberá abstenerse de incurrir en el vicio advertido.



Acción de inconstitucionalidad 24/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calkiní, Campeche, para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 29 de diciembre de 2020.




 




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