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Titulo:AVALA PRIMERA SALA CONSTITUCIONALIDAD DE AGRAVANTE DE ROBO EN PANDILLA
Fecha: 2017-03-30   
Fuente: http://http://www.internet2.scjn.gob.mx/r…/comunicados/noticia.asp…


AVALA PRIMERA SALA CONSTITUCIONALIDAD DE AGRAVANTE DE ROBO EN PANDILLA



En sesión de 29 de marzo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3931/2016, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.



El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra del aquí quejoso por el delito de robo agravado (por haberse cometido contra transeúnte, con violencia y en pandilla). En apelación se modificó la sentencia respecto a la reparación del daño y la suspensión de los derechos políticos y civiles del sentenciado.



Inconforme promovió amparo directo donde vía concepto de violación hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 252 del Código Penal del Distrito Federal, porque viola los principios de exacta aplicación de la ley y el de proporcionalidad de la pena; al resolverse la petición de amparo se declaró la constitucionalidad del precepto impugnado y se determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que se eliminara la calificativa de robo cometido contra transeúnte, subsistiendo la pena, por lo que interpuso recurso de revisión.



En el amparo directo en revisión, se decretó la procedencia por el reclamo de inconstitucionalidad del artículo 252 del Código Penal para el Distrito Federal –mediante el cual se sancionó al quejoso– y que dispone que cuando un delito se cometa por pandilla, se impondrá una mitad más de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos y tal agravante se actualiza, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos.



La Primera Sala estimó correcta la decisión del Tribunal Colegiado de Circuito al señalar que al agravar los delitos que se cometen por pandilla, lo que se pretende proteger es la seguridad de las personas que se encontrarán en mayor grado de vulnerabilidad cuando se reúnen tres o más personas para cometer algún delito, en virtud de que se sanciona la reunión de los sujetos activos que llevan a cabo la conducta delictiva y ponen en mayor grado de vulneración a la víctima y a los bienes protegidos por el delito, atento a ello se concluyó que la pena es proporcional y no infringe el artículo 22 Constitucional.



Así, subrayó la Sala, el precepto impugnado establece una pena de forma precisa, pues basta realizar una simple operación aritmética, atendiendo a la punibilidad del delito básico para obtener la sanción correspondiente; además, se indicó que no contempla algún delito autónomo, sino que sólo prevé una modalidad delictuosa, puesto que es evidente que la reunión ocasional o habitual de tres o más personas sin estar organizadas con fines delictuosos, por sí sola, no da lugar a que se actualice algún delito, ni pena alguna, sino que es necesario que esas personas en común cometan algún ilícito, a efecto de considerar que se ha realizado con la modalidad agravante de pandilla.



Por todo lo expuesto, se confirmó la sentencia recurrida en virtud de que se encuentra justificada la proporcionalidad de la pena impuesta por la citada agravante, toda vez que se provoca un mayor grado de lesión al bien jurídico protegido por el delito de que se trate.




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