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Titulo:LA CORTE INVALIDA EL ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE PREVEÍA COMO DELITO LA OMISIÓN DE HACER CONSTAR LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE)
Fecha: 2023-06-21   
Fuente: http://https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7405


LA CORTE INVALIDA EL ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE PREVEÍA COMO DELITO LA OMISIÓN DE HACER CONSTAR LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE)



• El precepto no era acorde con el principio de mínima intervención del derecho penal, el cual obliga a reconducir la respuesta jurídica del Estado hacia una vía de menor costo social, sin que ello implique impunidad



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 452 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, el cual sancionaba con prisión y multa a la persona propietaria, socia, directiva, administradora o apoderada legal de una institución educativa, que emitiera, entregara o autorizara emitir o entregar documentación o publicidad sin hacer constar, en su caso, que dicha institución carecía del RVOE.



Además, dicho precepto contemplaba sanciones para la persona servidora pública del ramo educativo que tuviera conocimiento de lo anterior y omitiera gestionar el fincamiento de sanciones administrativas, así como hacer del conocimiento de las autoridades competentes esa circunstancia.



La Corte determinó que la norma impugnada era inconstitucional, debido a que vulneraba el principio de mínima intervención del derecho penal, en virtud de que el propio legislador de Nuevo León configuró una serie de medidas de carácter administrativo que persiguen el mismo fin que los tipos penales analizados, las cuales resultan igualmente eficientes y menos lesivas que las previstas por el derecho penal.



El Pleno destacó que el principio de mínima intervención del derecho penal implica que éste solo pueda ser aplicado a los casos de ataques graves a los bienes jurídicos más importantes y, por tanto, dejar a otras áreas del derecho la tarea de sancionar perturbaciones menores. Asimismo, la Corte determinó que la invalidez de los delitos contra la impartición de la educación no significa la autorización para su comisión, ni su impunidad.



Por tratarse de una disposición en materia penal, la resolución de la Corte tendrá efectos retroactivos en beneficio de las personas a las que se les haya aplicado el precepto impugnado, a partir del 26 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el artículo invalidado.



Acción de inconstitucionalidad 188/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 452 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 25 de marzo de 2020, mediante Decreto 273. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Jonathan Santacruz Morales.



 



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