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ACUERDO por el que se dan a conocer los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto.
http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5488658&fecha=30/06/2017 ![]() 2017-06-30 ACUERDO por el que se dan a conocer los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS VALORES QUE DETERMINAN LOS LÍMITES DE
LOS RANGOS BAJO, MEDIO Y ALTO
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 y Segundo Transitorio del Reglamento del Sistema de Alertas, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Sistema de Alertas que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la evaluación de los Entes Públicos que cuenten con Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo a su nivel de endeudamiento y a través de los indicadores que al efecto señala la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios;
Que conforme al Reglamento del Sistema de Alertas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez realizado el cálculo de los indicadores antes referidos, clasificará a cada Entidad Federativa o Municipio en el nivel de endeudamiento que le corresponda según el resultado que haya obtenido derivado de cada indicador en rango bajo, medio o alto;
Que es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del Reglamento del Sistema de Alertas, publicar en el Diario Oficial de la Federación los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto para los indicadores que medirán el nivel de endeudamiento de las Entidades Federativas, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición de las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 6, fracción I del Reglamento del Sistema de Alertas, son:
Artículo Segundo. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Servicio de la Deuda y Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición de las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 6, fracción II del Reglamento del Sistema de Alertas, son:
Artículo Tercero. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos Totales de las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 6, fracción III del Reglamento del Sistema de Alertas, son:
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de junio de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio
Meade Kuribreña.- Rúbrica.
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