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Titulo:DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14, 15 Y 17 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 15 BIS DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE YUCATÁN
Fecha: 2008-10-02   
Fuente: http://www.yucatan.gob.mx/servicios/diario_oficial/diarios/2008-10-02.pdf
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14, 15 Y 17 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 15 BIS DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULO ÚNICO.

 

Se reforman los artículos 14, 15 y 17 y se adiciona un artículo 15 Bis al Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán (Coplade),para quedar de la siguiente manera:

 

Artículo 14.- El Coplade contará con los Subcomités Sectoriales siguientes:

I. Política Administrativa y Gobierno de Calidad;

II. Fomento Económico;

III. Desarrollo Humano;

IV. Política Social;

V. Desarrollo Territorial, y

VI. Legalidad, Seguridad y Desarrollo Político.

 

Artículo 15.- Los Subcomités Sectoriales estarán integrados de la siguiente manera:

I. Un Coordinador Sectorial designado por el Presidente del Coplade;

II. …

III. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

que operen en el Estado, y cuyas funciones estén directamente relacionadas con los propósitos del Subcomité y sean invitados a participar por el Coordinador Sectorial;

IV. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que integren el subcomité correspondiente, conforme las previsiones del Artículo 15 bis de este Reglamento,

V. Los representantes de otras dependencias y entidades que sean invitadas por el Coordinador Sectorial para asistir a las sesiones del Subcomité, y

VI. Los representantes de las organizaciones sociales y civiles que formen parte del subcomité, por invitación del Coordinador Sectorial.

Los miembros previstos en los incisos III y IV designarán a sus respectivos suplentes, los

cuales cubrirán sus ausencias con las mismas funciones que tienen los titulares.

El Coordinador del Subcomité podrá invitar a otros representantes de los sectores público,

social y privado, cuando se desahoguen temas en los que puedan aportar opiniones que enriquezcan los trabajos y la toma de decisiones.

 

Artículo 15 Bis.- Las dependencias y entidades que integran los Subcomités Sectoriales son las siguientes:

I. Política Administrativa y Gobierno de Calidad:

1. Dependencias:

a) Oficialía Mayor;

b) Consejería Jurídica;

c) Secretaría de la Contraloría General, y

d) Coordinación General de Comunicación Social.

2. Entidades:

a) Instituto para la Innovación, Calidad y Competitividad (INICC);

b) Sistema Tele Yucatán (Trece TV), y

c) 92.9 F.M. (IMER).

 

II. Sector de Fomento Económico:

1. Dependencias:

a) Secretaría de Fomento Económico;

b) Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero;

c) Secretaría de Hacienda;

d) Secretaría de Fomento Turístico, y

e) Secretaría de Planeación y Presupuesto.

2. Entidades:

a) Instituto Promotor de Ferias de Yucatán;

b) Casa de las Artesanías;

c) Aeropuerto de Chichén Itzá del Estado de Yucatán;

d) Patronato de Cultur, e

e) Instituto de Capacitación y Productividad de Yucatán.

3. Otros:

Servicio Nacional de Empleo, Yucatán

 

III. Sector de Desarrollo Humano:

1. Dependencias:

a) Secretaría de Educación, y

b) Secretaría de Salud.

2. Entidades:

a) Instituto de Cultura de Yucatán;

b) Instituto del Deporte de Yucatán;

c) Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Yucatán;

d) Colegio de Bachilleres de Yucatán (Cobay), e

e) Instituto de Educación para Adultos del Estado de Yucatán (IEAEY).

 

IV. Sector de Política Social:

1. Dependencias:

a) Secretaría de Política Comunitaria y Social, y

b) Secretaría de la Juventud.

2. Entidades:

a) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán (DIF

Yucatán);

b) Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán

(ISSTEY);

c) Instituto para la Equidad de Género en Yucatán (IEGY);

d) Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán

(Indemaya); y

e) Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de

Yucatán.

 

V. Sector de Desarrollo Territorial:

1. Dependencias:

a) Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y

b) Secretaría de Obras Públicas.

2. Entidades:

a) Instituto de la Vivienda del Estado de Yucatán (IVEY)

b) Junta de Agua Potable del Estado de Yucatán (JAPAY);

c) Junta de Electrificación del Estado de Yucatán (JEDEY);

d) Fábrica de Postes de Yucatán (Fapoyuc), e

e) Instituto para la Construcción, Equipamiento, Mantenimiento y Rehabilitación de

Escuelas del Estado de Yucatán (ICEMAREY).

 

VI. Sector de Legalidad, Seguridad y Desarrollo Político:

1. Dependencias:

a) Secretaría General de Gobierno;

b) Consejería Jurídica;

c) Secretaría de Seguridad Pública;

d) Procuraduría General de Justicia;

2. Otros:

a) Centro de Desarrollo Municipal,

b) Consejo Estatal de Seguridad, Dirección de Protección Civil, y

c) Patronato de Rehabilitación a Infractores del Código de Defensa Social.

Artículo 17.- Para efectos de la planeación del desarrollo y la operación de la Administración

Pública del Estado, el territorio de Yucatán se divide en siete regiones, en cada una de las

cuales funcionará un subcomité regional, con sede en sus respectivas cabeceras conforme a la distribución siguiente:

Región I. Poniente. (Diez municipios) Celestún, Chocholá, Halachó, Hunucmá, Kinchil, Kopomá, Maxcanú, Opichén, Samahil y Tetiz. Cabecera: Maxcanú.

Región II. Noroeste. (Diecinueve municipios) Abalá, Acanceh, Baca, Ixil, Chicxulub Pueblo, Conkal, Kanasín, Mérida, Mocochá, Progreso, Seyé, Tahmek, Tecoh, Timucuy, Tixkokob, Tixpehual, Ucú, Umán y Yaxkukul. Cabecera: Mérida.

Región III. Centro. (Quince municipios) Cuzamá, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Izamal, Kantunil, Sanahcat, Sudzal, Tekal de Venegas, Tekantó, Tepakán, Teya, Tunkás y Xocchel. Cabecera: Izamal.

Región IV. Litoral Centro (Dieciséis municipios) Bokobá, Cacalchén, Cansahcab, Dzemul,

Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzoncauich, Motul, Muxupip, Sinanché,

Suma, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Temax y Yobaín. Cabecera: Motul.

Región V. Noreste. (Nueve municipios) Buctzotz, Calotmul, Cenotillo, Espita, Panabá, Río

Lagartos, San Felipe, Sucilá y Tizimín. Cabecera: Tizimín.

Región VI. Oriente. (Veinte municipios) Chankom, Cantamayec, Chacsinkín, Chemax, Chichimilá, Chikindzonot, Cuncunul, Dzitás, Kaua, Peto, Quintana Roo, Sotuta, Tahdziú, Tekom, Temozón, Tinum, Tixcacalcupul, Uayma, Valladolid y Yaxcabá. Cabecera:

Valladolid.

Región VII. Sur. (Diecisiete municipios) Akil, Chapab, Chumayel, Dzán, Mama, Maní, Mayapán, Muna, Oxkutzcab, Sacalum, Santa Elena, Teabo, Tekax, Tekit, Ticul, Tixméhuac y Tzucacab. Cabecera: Ticul.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario

Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias en lo que se opongan a las contenidas en este Decreto.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

 

( RÚBRICA )

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO

GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN

( RÚBRICA )

C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DE ESTADO

( RÚBRICA )

C. ARMANDO JOSÉ BAQUEIRO CÁRDENAS

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO


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