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Titulo:INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA, SÓLO CUANDO LEGISLADORES EMITAN OPINIONES EN DESEMPEÑO DEL ENCARGO
Fecha: 2010-02-24   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx/Paginas/PaginaPrincipal2008.aspx

INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA, SÓLO CUANDO LEGISLADORES EMITAN OPINIONES EN DESEMPEÑO DEL ENCARGO


 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la inviolabilidad parlamentaria cobra eficacia, únicamente cuando los senadores o diputados emiten opiniones en el desempeño de su encargo, lo que significa que no se encuentran protegidos en cualquier momento o ámbito en el que las emitan.


        Esto es, precisaron los ministros, que los legisladores gozarán de la inviolabilidad parlamentaria, exclusivamente cuando emitan opiniones al realizar actividades propias de sus funciones, en términos de las normas que establezcan dichas actividades.


        En este caso, un representante de un partido político, que en ese entonces era diputado federal, emitió, durante una sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, opiniones en contra de un ex funcionario federal, lo que motivó que éste lo demandara por daño moral.


         Al conceder el amparo al quejoso, el Pleno de la SCJN precisó que el efecto del mismo es para que la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resuelva con plenitud de jurisdicción el juicio de origen, en el que deberá determinarse si el demandado se extralimitó en su libertad de expresión, partiendo de que la demanda original sí puede  ser instaurada contra del ex diputado federal.


        El Alto Tribunal señaló que la inviolabilidad parlamentaria de que gozan senadores y diputados, en términos del artículo 61 constitucional, es un instrumento de vital importancia para la democracia mexicana, y como tal debe analizarse cuidadosamente.



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