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Titulo:Proponen ley de protección a refugiados
Fecha: 2010-05-12   
Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/notas/679754.html

Proponen ley de protección a refugiados


La Comisión Permanente del Congreso dará hoy entrada a la propuesta, la cual será turnada a comisiones de la Cámara de Diputados para su análisis


Ricardo Gómez y Elena Michel

El Universal

Ciudad de México Miércoles 12 de mayo de 2010


El presidente Felipe Calderón envió a  la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa para crear la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, que amplia ese derecho a quienes sin ser reconocidos como "refugiados" vean amenazada su vida, seguridad o libertad, o estén en peligro de ser sometidos a "tortura, penas crueles, tratos inhumanos o degradantes".

La iniciativa plantea un marco jurídico especializado para garantizar la protección integral de extranjeros que soliciten refugio en México, con figuras como la "no sanción" por ingreso irregular, la no devolución del extranjero; no discriminación; unidad familiar y la confidencialidad, es decir la protección de datos de los solicitantes de refugio y la "no notificación" a las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen.


Como adelantó hoy EL UNIVERSAL en su edición impresa, la Comisión Permanente del Congreso dará hoy entrada a la propuesta, la cual será turnada a comisiones de la Cámara de Diputados para su análisis.


El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobernación, envió la noche del lunes el proyecto a la mesa directiva de la Comisión Permanente, que tiene como sede el Senado.


El coordinador del PAN, Gustavo Madero, confirmó ayer a este diario que la propuesta del presidente será analizada en San Lázaro.


La propuesta destaca la inclusión de un concepto integral de refugiado que retoma los compromisos internacionales asumidos por México; la inclusión del otorgamiento de protección complementaria de acuerdo al derecho internacional de los Derechos Humanos; establecimiento de procedimientos especiales para el reconocimiento, cesación, cancelación y revocación de la condición del refugiado, así como disposiciones en materia de medios de defensa e impugnación, de reunificación familiar, apoyo institucional a refugiados y solicitantes vulnerables, entre otros.


Otorga el estatus de refugiado - cuya solicitud deberá presentar a Segob en los 30 días hábiles contados a partir de su ingreso al país- a quien por fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. Amplia el concepto a quienes han huido porque su vida o seguridad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias.


Además por motivos de "género", referido a actos de violencia sexual, violencia doméstica y familiar, mutilación genital femenina, castigo por transgredir los valores y costumbres morales.


La iniciativa contiene cláusulas de exclusión, es decir no se dará refugio a quienes hayan cometido un delito contra la paz, genocidio, crímenes de lesa humanidad, o de guerra; que haya cometido delitos como graves fuera de México o que haya cometido actos contrarios a las finalidades o principios de la ONU.


La nueva figura de "Protección complementaria" permite asilo a los extranjeros a pesar de que no se reconozcan como "refugiados" por no encuadrarse en los supuestos correspondientes.


La Secretaría de Gobernación será la autoridad responsable de efectuar el trámite.


Se establecen estándares de protección y atención especializada, sobre todo a personas en estado de vulnerabilidad; genera disposiciones sobre el debido proceso, que garanticen equidad a todas las personas que soliciten protección y mecanismos para asegurar que se identifique y se otorgue protección a las personas que así lo requieren.


Incluye el reconocimiento de refugiados, no sólo a un individuo, sino al arribo masivo de personas a consecuencia del cambio súbito en la situación en un país determinado.


Elimina la actual restricción que tienen los refugiados para cambiar libremente su lugar de residencia; así como la obligación para que pidan permiso a la Segob para ausentarse del país, conservando tan sólo la obligación del refugiado de dar aviso para efectos de control migratorio.


Avala que a los extranjeros se les otorgue orientación, e incluso un intérprete calificado, y crear mecanismos de revisión cuando las solicitudes sean negadas.


La ley permite dar condición de refugiado a los familiares hasta segundo grado de la persona que se acoja a la ley.


La propuesta presidencial aclara que la condición de refugiado será "temporal" y cuando termine el temor fundado de persecución será posible cesar la protección que se le otorga; podrá revocarse cuando el refugiado cometa un delito de lesa humanidad; reconoce como refugiados a aquellas personas que pese a no tener esa condición al momento de abandonar su país, y se conviertan en refugiados a consecuencia de hechos en su país posteriores a su salida.




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