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![]() Fecha: 2010-05-27 Fuente: http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2010/Paginas/26-Mayo-2010.aspx ACCIÓN COLECTIVA, INSTRUMENTO PROCESAL PARA RESARCIR DERECHOS AFECTADOS DE CIUDADANOSMéxico D. F., 26 de Mayo de 2010
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la acción de grupo en representación de consumidores (acción colectiva), es un instrumento procesal diseñado para ampliar a los ciudadanos el acceso a los órganos jurisdiccionales, facilitarles la garantía de sus derechos y de esta forma atemperar la asimetría que caracteriza las relaciones entre proveedores y consumidor. La resolución de la Sala subraya que la acción colectiva, prevista en la Ley Federal de Defensa del Consumidor, tiene una doble función: por una parte protege con mayor extensión a consumidores afectados por la obtención de bienes o servicios normalmente producidos y comercializados en masa, y por otra incentiva a mejorar los controles de calidad de los propios proveedores en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. En el caso concreto, la Profeco había interpuesto una acción de grupo para solicitar el pago de daños y perjuicios en representación del grupo de familias afectadas por la defectuosa construcción de un fraccionamiento en el municipio de Chihuahua. Las viviendas, que eran de interés social, presentaron fallas estructurales que habían afectado muros, losas, puertas y ventanas, además de que las instalaciones hidráulicas y eléctricas resultaron ser de muy baja calidad. En primera instancia, el juez absolvió a la constructora de las prestaciones reclamadas, y en apelación el Tribunal Unitario condenó a la empresa demandada a resarcir los daños y perjuicios de ochenta y dos consumidores. Contra esta resolución, ambas partes promovieron un amparo, que fue atraído para su resolución por la Primera Sala. La resolución de la Sala, que otorga el amparo a la Profeco y lo niega a la empresa constructora, tiene como consecuencia que quede insubsistente la sentencia del Tribunal Unitario y se dicte otra en la que no se limite el efecto declarativo de la sentencia a un número determinado de consumidores, sino que todos los que acrediten la calidad de perjudicados puedan acudir a la segunda fase del juicio, en donde, por la vía incidental, se determinarán los daños concretos que la empresa deberá resarcir a cada miembro de la clase afectada los daños que se acrediten en sus viviendas. |
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