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![]() Fecha: 2010-10-25 Fuente: http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2010/Paginas/20-Octubre-2010.aspx ATRAE 1ª SALA AMPARO SOBRE CONTRADICCIÓN DE PATERNIDAD DE UN MENOR México D. F., 20 de Octubre de 2010 Se estará en posibilidad de resolver si la procedencia de la prueba de ADN, promovida por un tercero, atenta contra el interés superior del menor.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo en donde determinará si un tercero está legitimado o no para reclamar la paternidad de un menor que ha sido reconocido como hijo dentro de un matrimonio. Los ministros analizarán un juicio que deriva de una acción de contradicción de paternidad sobre un menor de edad promovida por un señor que afirma ser el padre biológico, en contra de una señora y su esposo cuyos apellidos lleva y con los cuales fue registrado el menor. En primera instancia, el juez de lo familiar, ante la negativa de la señora demandada de presentar al menor a la prueba en genética molecular, tuvo por ciertas las afirmaciones del actor en el sentido de ser el padre biológico. Inconformes, la señora y su esposo promovieron recurso de apelación, mismo que fue negado, pero éste último promovió el amparo que hoy se ejerce. En este caso, el quejoso argumenta que a nadie le asiste el derecho de impugnar la paternidad que le corresponde como esposo de la madre del menor, dado que se presume que ese niño es hijo del matrimonio, sin que esa presunción admita prueba en contrario. Los ministros precisaron que la decisión a la que se arribe, además de analizarse a la luz del interés superior del menor, trascenderá en los valores sociales reconocidos por el Estado mexicano, puesto que repercutirá en su integración familiar y en los derechos y obligaciones que de la decisión final resulten. Asimismo, subrayaron, se estará en posibilidad de resolver si la procedencia de la prueba de ADN, promovida por un tercero, atenta contra el interés superior del menor, en el caso de que éste ya haya sido reconocido como hijo dentro de un matrimonio y, por tanto, exista ya un vínculo de pertenencia a una familia. La Sala consideró que el problema planteado cumple con los requisitos de interés de trascendencia. |
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